🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP3050-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP3050-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP3050-2022 Radicación n° 122401 Acta 47. Bogotá, D.C., tres (3) de marzo dos mil veintidós (2022). ASUNTO Decide la Corte, en primera instancia, la demanda instaurada por Jhon Jairo Solano Bernal, en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y contradicción, a tener un juicio justo y a la libertad, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior, el Juzgado Sesenta Penal del Circuito y la Fiscalía 351 Seccional, todos de Bogotá, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes dentro de la radicación 11001600002320210206801.CUI: 11001020400020220036100 Tutela de primera instancia Nº 122401 Jhon Jairo Solano Bernal ANTECEDENTES HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Indicó el accionante que en su contra se adelanta proceso penal identificado con el radicado 11001 60 00023 2021-02068-01, en el Juzgado Sesenta Penal del Circuito de Bogotá, por el delito de acto sexual con menor de 14 años de edad agravado; en el cual, las audiencias de acusación y preparatoria se llevaron a cavo los días 29 de julio y 29 de octubre de 2021, respectivamente. Destacó que en la última diligencia, el Juez rechazó una solicitud probatoria de la defensa, en la que se pretendía incorporar una experticia técnica, por no ser descubierta en la oportunidad respectiva.

Destacó que en la última diligencia, el Juez rechazó una solicitud probatoria de la defensa, en la que se pretendía incorporar una experticia técnica, por no ser descubierta en la oportunidad respectiva. En contra de esa decisión la defensa interpuso recurso de apelación, mismo que fuera resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la decisión el 28 de enero de esta anualidad. Promueve la actual reclamación de tutela tras estimar violados sus derecho superiores en las determinaciones de instancia, toda vez que la falta de descubrimiento probatorio se dio por un error técnico o de procedimiento, que es imperiosa dicha prueba para ejercer su derecho a la defensa y que la fiscalía expresó que no le afectaba que la prueba fuera aceptada. 2CUI: 11001020400020220036100 Tutela de primera instancia Nº 122401 Jhon Jairo Solano Bernal PRETENSIONES Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional de los derechos invocados y, en consecuencia, se ordene al Juzgado Sesenta Penal del Circuito de Bogotá, que retrotraiga la audiencia preparatoria con el fin de descubrir, enunciar y sustentar las pruebas que construir su teoría del caso. INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES La Fiscal 335 de la Seccional de Bogotá , luego de hacer un recuento procesal de la actuación, concluyó que no se ha vulnerado derechos fundamentales del actor, pues sus derechos han sido respetados durante todo el

La Fiscal 335 de la Seccional de Bogotá , luego de hacer un recuento procesal de la actuación, concluyó que no se ha vulnerado derechos fundamentales del actor, pues sus derechos han sido respetados durante todo el trámite y que la tutela no puede convertirse en una herramienta para resarcir derechos que jamás se violaron. A su turno, la titular del Juzgado Sesenta Penal del Circuito de Bogotá, también realizó un recuento procesal objetivo y, al momento de referirse al motivo de la acción, estimó que no se ha afectado garantías del procesado pues la decisión de rechazar la prueba se adoptó con total observancia de la ley y jurisprudencia y que la defensa del requerido contó con la oportunidad de controvertirla, como 3CUI: 11001020400020220036100 Tutela de primera instancia Nº 122401 Jhon Jairo Solano Bernal en efecto ocurrió y fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá. En igual sentido se pronunció la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá , que aportó copia de la decisión en la que se confirmó el rechazo de la prueba. En ella básicamente se mantiene la negativa atendiendo que, en la audiencia preparatoria, la defensa expresó en dos oportunidades no contar con elementos materiales que descubrir, por lo que la solicitud de prueba técnica, resultaba sorpresiva.

CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es

De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, del cual es superior funcional esta Corporación. La máxima autoridad de la jurisdicción Constitucional ha sostenido, de manera insistente (primero en la sentencia C-590 del 8 de junio de 2005 y luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, entre otras ), que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente 4CUI: 11001020400020220036100 Tutela de primera instancia Nº 122401 Jhon Jairo Solano Bernal subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo. Excepcionalmente, esta herramienta puede ejercitarse para la protección de derechos fundamentales que resultan violados cuando en el trámite judicial se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas fuera del ámbito funcional; en forma contraria a la ley, esto es, si se configuran las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente instituido, resulta claramente

a la ley, esto es, si se configuran las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente instituido, resulta claramente ineficaz para la defensa de dichas prerrogativas, suceso en el cual procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio irremediable. En el sub judice , el problema jurídico se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior, el Juzgado Sesenta Penal del Circuito y la Fiscalía 351 Seccional, todos de Bogotá vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y contradicción, a tener un juicio justo y a la libertad de Jhon Jairo Solano Bernal , al interior del proceso de radicación 11001 60 00023 2021-02068-01, adelantado por el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años agravado, dado que en audiencia preparatoria celebrada el 28 de octubre de 2021, el juzgado rechazó una prueba pedida por la defensa por falta de descubrimiento, decisión 5CUI: 11001020400020220036100 Tutela de primera instancia Nº 122401 Jhon Jairo Solano Bernal que fuera confirmada por la Colegiatura accionada el 28 de enero hogaño. Sobre el particular se anticipa desde ya que declararse improcedente el amparo reclamado, ante la insatisfacción del requisito de subsidiariedad. Lo anterior es así, pues recuérdese que el mecanismo

Sobre el particular se anticipa desde ya que declararse improcedente el amparo reclamado, ante la insatisfacción del requisito de subsidiariedad. Lo anterior es así, pues recuérdese que el mecanismo de amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro medio de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio. No tiene carácter alternativo, es inviable cuando el interesado dispone de otros recursos, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio de las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, si la actuación del juez ordinario no ha culminado, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela. 6CUI: 11001020400020220036100 Tutela de primera instancia Nº 122401 Jhon Jairo Solano Bernal De cara al sub iudice, de la información obrante al interior del expediente, se verifica que el proceso penal seguido en contra del acusado, se encuentra en trámite, más concretamente en la celebración de audiencia de juicio oral. Lo anterior constituye en la vía latente y propicia que tiene el implicado para ejercer sus derechos pues es en ese asunto donde el interesado puede ejercer

más concretamente en la celebración de audiencia de juicio oral. Lo anterior constituye en la vía latente y propicia que tiene el implicado para ejercer sus derechos pues es en ese asunto donde el interesado puede ejercer sus derechos; hasta el punto que si los resultados no son de su agrado, tiene la oportunidad de discutir el tema, además de la vía a la que ya acudió, a través del recurso ordinario de apelación contra una eventual sentencia condenatoria o, también, la formulación de una demanda de casación con la inclusión de los argumentos que alega (en similar sentido se decidió en STP13034-2021). Así, al estar aún en trámite la actuación penal, no es posible solicitar la protección constitucional, ya que ello atenta contra los principios de residualidad y subsidiariedad que caracterizan este instrumento, según los cuales «esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial» (artículo 86 Constitucional), precepto que es reafirmado por el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, al decir que «la acción de tutela no procederá: 1.   Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales». Luego, la Sala negará por improcedente la tutela, ante las motivaciones aquí expuestas, además por 7CUI: 11001020400020220036100 Tutela de primera instancia Nº 122401 Jhon Jairo Solano Bernal verificarse que no existe motivo plausible que imponga la intervención extraordinaria del juez de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de

Tutela de primera instancia Nº 122401 Jhon Jairo Solano Bernal verificarse que no existe motivo plausible que imponga la intervención extraordinaria del juez de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR POR IMPROCEDDENTE la tutela

interpuesta por Jhon Jairo Solano Bernal.

SEGUNDO: En caso de no ser impugnada esta decisión ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de justicia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

8CUI: 11001020400020220036100 Tutela de primera instancia Nº 122401 Jhon Jairo Solano Bernal

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

9

Consultar sobre este documento ...