🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP3051-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP3051-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP3051-2023 Radicación N°. 129738 Aprobado según acta n° 060 Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de la Alcaldía de San Pablo (Bolívar), contra el fallo de tutela proferido el 3 de marzo de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, que declaró improcedente el amparo pretendido por JEISON

EMILIO NIETO HERNÁNDEZ contra la Comisión Nacional del Servicio Civil en adelante CNSC, la Escuela Superior de Administración Pública en adelante ESAP, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena y la Alcaldía Municipal de San Pablo, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso y otros.

2. Al trámite fue vinculado el ciudadano Wilson Juliao Blanco y el Sindicato Unitario de Trabajadores del Estado.CUI 13001220400020230007201

Radicado Nro.129738 Impugnación Jeison Emilio Nieto Hernández

II. HECHOS

3. En la demanda de tutela JEISON EMILIO NIETO HERNÁNDEZ manifestó lo siguiente: 3.1. Mediante Acuerdo Nro. 20181000009036 del 19 de diciembre de 2018, la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Municipio de San Pablo, realizaron la convocatoria para el concurso abierto de méritos para

proveer las vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera

de 2018, la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Municipio de San Pablo, realizaron la convocatoria para el concurso abierto de méritos para proveer las vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la alcaldía de ese municipio, proceso de selección número 854 de 2018 “municipios priorizados para el postconflicto” al que se inscribió a través del sitio web www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO para el empleo identificado con el código 367, para proveer el cargo vacante de técnico administrativo grado uno (1). 3.2. Wilson Juliao Blanco registra una inscripción vigente en el registro público de carrera administrativa y desempeña el cargo de técnico administrativo grado 1; no obstante, el citado ciudadano no realizó el proceso de inscripción en la convocatoria número 854; además dicho cargo se encontraba en vacancia por provisionalidad; por lo tanto, debía ser sometido a concurso. 3.3. El 11 de julio de 2021 se llevó a cabo la prueba de conocimiento para proveer un único cargo (técnico administrativo), proceso en el obtuvo el primer puesto. 3.4. Con Resolución Nro. 13601 del 30 de septiembre de 2022 la Comisión Nacional del Servicio Civil, conformó y adoptó la lista de elegibles. Por tanto, con Decreto 154 del 4 de noviembre de 2022, la 2CUI 13001220400020230007201 Radicado Nro.129738 Impugnación Jeison Emilio Nieto Hernández alcaldía de San Pablo efectuó nombramiento en periodo de prueba a su favor por 6 meses para desempeñar tal cargo.

2CUI 13001220400020230007201 Radicado Nro.129738 Impugnación Jeison Emilio Nieto Hernández alcaldía de San Pablo efectuó nombramiento en periodo de prueba a su favor por 6 meses para desempeñar tal cargo. 3.5. Wilson Juliao Blanco instauró tutela radicada con número 20230003, la cual correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, trámite que no le fue comunicado; y, con fallo del 14 de febrero de 2023, ordenó su reintegro al cargo que ocupaba en la alcaldía.

4. Por consiguiente, JEISON EMILIO NIETO HERNÁNDEZ acude a la vía constitucional, al considerar vulnerados sus derechos por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, despacho que no lo notificó del trámite, por lo que no ejerció su derecho a la defensa y contradicción, como tampoco a la Escuela Superior de Administración Pública – en adelante ESAP.

III. EL FALLO IMPUGNADO

5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena declaró improcedente el amparo invocado por el tutelante, en razón a que, examinado el plenario, constató que el actor fue vinculado y notificado en debida forma del trámite constitucional radicado con número 2023000030, por tanto, es inexistente la irregularidad alegada; por el contrario, evidenció el abandono del asunto por el interesado, quien optó por esperar las resultas del proceso.

De otra parte, en relación con la presunta omisión del juzgado en

000030, por tanto, es inexistente la irregularidad alegada; por el contrario, evidenció el abandono del asunto por el interesado, quien optó por esperar las resultas del proceso. De otra parte, en relación con la presunta omisión del juzgado en vincular a la ESAP, resaltó ello no tiene la entidad suficiente para dejar sin efecto el fallo, pues el juez de tutela en su discrecionalidad estimó que no era necesario. 3CUI 13001220400020230007201 Radicado Nro.129738 Impugnación Jeison Emilio Nieto Hernández

IV. LA IMPUGNACIÓN

6. El apoderado judicial de la Alcaldía de San Pablo, impugnó la providencia emitida por el Tribunal, con fundamento en lo siguiente: 6.1. JEISON EMILIO NIETO HERNÁNDEZ ingresó a la planta de personal a través de un concurso de méritos a un cargo que se encontraba vacante. Resaltó que Wilson Juliao Blanco no pertenece a la Secretaría de Infraestructura como técnico administrativo grado 1, sino a la planta global de la Secretaría de Asuntos Jurídicos y Administrativos de acuerdo a lo establecido en el Decreto 126 del 31 de julio de 2012. 6.2. El juez de tutela desconoció el acto administrativo que ordenó reubicar a Wilson Juliao Blanco a un cargo que se encontraba en vacancia temporal por provisionalidad que no le pertenece y el cual debe ser concedido a JEISON EMILIO NIETO HERNÁNDEZ quien participó en el proceso de selección y quedó seleccionado.

Por consiguiente, solicitó revocar el fallo impugnado; y, en consecuencia, se declare la nulidad de todo lo actuado “incluyendo” el

el proceso de selección y quedó seleccionado. Por consiguiente, solicitó revocar el fallo impugnado; y, en consecuencia, se declare la nulidad de todo lo actuado “incluyendo” el fallo emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, radicado con número 2023-000023.

V . CONSIDERACIONES DE LA SALA

7. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.

4CUI 13001220400020230007201 Radicado Nro.129738 Impugnación Jeison Emilio Nieto Hernández

8. En el caso en concreto, JEISON EMILIO NIETO HERNÁNDEZ acude a la vía constitucional en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, despacho que tramitó y falló la tutela promovida por Wilson Juliao Blanco contra la alcaldía del municipio de San Pablo y la Comisión Nacional del Servicio Civil, radicada con número

2023-000023. La censura contra tal decisión se cimenta en la presunta omisión del juez en notificar el trámite lo que vulneró sus derechos a la defensa y contradicción, como también la falta de vinculación de la ESAP, lo que, a juicio del actor, era necesaria.

9. Examinada la inconformidad propuesta, el juez de primer gradocontradicción, como también la falta de vinculación de la ESAP, lo que, a juicio del actor, era necesaria.

9. Examinada la inconformidad propuesta, el juez de primer gradoSala Penal del Tribunal de Cartagena - resaltó la excepcionalidad de la procedencia de una tutela contra otro trámite de igual naturaleza y afirmó que ello solo es posible cuando además del cumplimiento de los requisitos generales, se configuren ciertas circunstancias, para el caso si la actuación fue previa a la sentencia, aquella procederá solo si la omisión consiste en el deber de informar, notificar o vincular a terceros que serían afectados por la demanda1. 9.1. El juzgador verificó el trámite y advirtió que, avocado el conocimiento del asunto, vinculó a todas las personas del proceso de

selección 854 de 2018 para proveer empleo de carrera en la Alcaldía de San Pablo, por lo que comisionó a la CNSC para que adelantara tal labor. Por tanto, contrario a lo afirmado por el promotor de amparo, aquel fue notificado en debida forma a través de correo electrónico, lo que fue confirmado por el mismo accionante, quien expuso en un escrito de

1 CC SU-627-2015.

5CUI 13001220400020230007201 Radicado Nro.129738 Impugnación Jeison Emilio Nieto Hernández nulidad presentado ante el despacho demandado que si bien observó el mensaje presumió que se trataba de un error e incluso un spam para robar su información personal. 9.2. En lo atinente a la vinculación de la ESAP, se resaltó que el juez

nulidad presentado ante el despacho demandado que si bien observó el mensaje presumió que se trataba de un error e incluso un spam para robar su información personal. 9.2. En lo atinente a la vinculación de la ESAP, se resaltó que el juez demandado en uso de su discrecionalidad, no la consideró necesaria, máxime cuando el reproche se dirigía contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Alcaldía de San Pablo, sin que la entidad en mención fue la encargada de conformar listas de elegibles ni realizar nombramientos. 9.3. Ante este panorama, se advierte que contrario a lo sostenido por el actor, el despacho demandado sí notificó en debida forma el trámite constitucional, lo que excluye la irregularidad expuesta, así como de la lectura de la demanda promovida por Wilson Juliao Blanco no se evidencia el interés de la ESAP en relación con el problema jurídico propuesto en esa oportunidad, el que se circunscribió a la finalización del nombramiento por parte de la alcaldía de san Pablo a través del Decreto 183 del 21 de noviembre de 2022.

10. En ese orden, tal como lo concluyó el juez de tutela de primer grado, no se acreditó que la accionada haya lesionado los derechos invocados por el demandante.

11. De otra parte, el fallo emitido por el Tribunal de Cartagena, fue impugnado por el apoderado judicial de la alcaldía, quien recalcó el presunto error en que incurrió el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de ciudad, en la tutela 2023-000023, al amparar los derechos

presunto error en que incurrió el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de ciudad, en la tutela 2023-000023, al amparar los derechos de Wilson Juliao Blanco, pues a su parecer se debe privilegiar a JEISON 6CUI 13001220400020230007201 Radicado Nro.129738 Impugnación Jeison Emilio Nieto Hernández EMILIO NIETO HERNÁNDEZ quien participó en la convocatoria y quedo seleccionado para el cargo.

12. Sobre este respecto, valga reiterar lo reiterado por l a Corte Constitucional, en la sentencia CC C–590 de 2005, Corporación que resaltó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

El último de los requisitos generales para que proceda una tutela contra una decisión judicial es, precisamente, «que no se trate de una tutela contra tutela». De acuerdo con la jurisprudencia, esta regla busca evitar que se desnaturalice el objeto funcional de la acción de tutela y, sobre todo, proteger la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente.

13. En el asunto, la improcedencia de la acción es clara, dado que el fallo de tutela emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de ciudad, radicada con número 2023-000023, fue

fallo de tutela emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de ciudad, radicada con número 2023-000023, fue impugnado por la Alcaldía de San Pablo y remitido al superior para su examen y resolución, sin que en el expediente se informe si la segunda instancia, a la fecha emitió sentencia2.

14. Con todo, de resolverse de manera desfavorable a los intereses del recurrente, esta Corporación no podría examinar, ni mucho menos emitir juicio alguno respecto del acierto o equívoco de las autoridades judiciales accionadas en la tutela confutada, pues los presuntos errores de 2 Revisado el sistema de consulta de la Rama Judicial se advierte la anotación del recurso promovido en contra del fallo y verificada la página web de la Corte Constitucional no se hallan registros.

7CUI 13001220400020230007201 Radicado Nro.129738 Impugnación Jeison Emilio Nieto Hernández los jueces de instancia, e incluso las interpretaciones que de los derechos constitucionales hagan, siempre han de ser conocidos y corregidos por el máximo órgano de la jurisdicción constitucional –Corte Constitucional–, por el medio establecido para tales fines que no es otro que la revisión, e, inclusive, promover solicitud de insistencia a través de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo o directamente.

15. De manera que, la pretensión de amparo no puede prosperar, dado que, bajo los lineamientos antes reseñados, es claro que el cuestionamiento de las razones de fondo de una sentencia de tutela no

15. De manera que, la pretensión de amparo no puede prosperar, dado que, bajo los lineamientos antes reseñados, es claro que el cuestionamiento de las razones de fondo de una sentencia de tutela no puede exponerse mediante una nueva demanda, tal como lo concluyó la primera instancia, por lo que esta Sala confirma el fallo recurrido.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V . RESUELVE

1. CONFIRMAR la providencia impugnada.

2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.

3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de

1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

8CUI 13001220400020230007201 Radicado Nro.129738 Impugnación Jeison Emilio Nieto Hernández

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

Consultar sobre este documento ...