CSJ - STP3052-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3052-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Ponente STP3052-2022 Radicación n° 122420 Acta 47. Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Procede la Sala a decidir la tutela interpuesta por OLGA JANNETH VELOZA BUITRAGO contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca, la Oficina de Archivo Central de dicha dependencia y el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá , por la presunta vulneración de los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso, trámite al que fue vinculada la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Consejo Superior de la Judicatura.CUI 11001023000020220040900 Tutela de 1ª instancia No. 122420
OLGA JANNETH VELOZA BUITRAGO
2 HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN OLGA JANNETH VELOZA BUITRAGO, por conducto de apoderado, el 29 de abril de 2021 elevó ante el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá, solicitud de “levantamiento de medida cautelar de embargo ejecutivo”, que pesa sobre el inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50C-1043862 ubicado en esta ciudad, del cual es titular su padre fallecido Belisario Veloza Fonseca , impuesta dentro del proceso 110013103016199930220801. Petición para la cual alegó la condición de heredera.
cual es titular su padre fallecido Belisario Veloza Fonseca , impuesta dentro del proceso 110013103016199930220801. Petición para la cual alegó la condición de heredera. Como sustento de la petición, expuso que, ese despacho adelantó proceso divisorio sobre dicho inmueble, -respecto del cual actualmente ostenta la condición de heredera- , donde decretó medida cautelar de embargo; anotación que aún aparece registrada, pese a que dicho asunto culminó por desistimiento de la parte demandante. En atención a dicha postulación, el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá, mediante auto de 14 de mayo de 2021, tras advertir que el proceso se encontraba archivado desde el año 2009, dispuso, “previo a resolver la solicitud” , requerir a la Oficina de Archivo Central Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca, para que procediera al desarchivo del mismo.CUI 11001023000020220040900 Tutela de 1ª instancia No. 122420
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3 En cumplimiento, el 23 de septiembre de 2021, dicho despacho libró el oficio 565 dirigido al Coordinador de Archivo Central, que envió el día 29 siguiente al correo electrónico de dicha dependencia. OLGA JANNETH VELOZA BUITRAGO acude a la acción de tutela con fundamento en que, aún no ha obtenido respuesta a la solicitud de levantamiento de la medida cautelar.
OLGA JANNETH VELOZA BUITRAGO acude a la acción de tutela con fundamento en que, aún no ha obtenido respuesta a la solicitud de levantamiento de la medida cautelar. PRETENSIONES La actora postula la siguiente: “ordenar al Archivo Central de Bogotá D.C.- Cundinamarca y Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá D.C. - Cundinamarca, el desarchive del proceso con número 110013103016199930220801 en un término perentorio, con el propósito de obtener y tramitar los oficio de levantamiento de medida cautelar de “embargo ejecutivo con acción personal proceso divisorio”. INTERVENCIONES Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá La titular del despacho luego de referirse a la expedición del auto que ordenó el desarchivo del proceso y la remisión del oficio que expidió con dicho fin a la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional deCUI 11001023000020220040900 Tutela de 1ª instancia No. 122420
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4 Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca, indicó que aún no ha recibido respuesta. Consideró que ese despacho no ha vulnerado garantías fundamentales, pues realizó las actuaciones tendientes a resolver la petición, distinto es que, la definición del asunto, no depende exclusivamente de ese despacho judicial, sino de la Oficina de Archivo Central.
CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en numeral 8 del
resolver la petición, distinto es que, la definición del asunto, no depende exclusivamente de ese despacho judicial, sino de la Oficina de Archivo Central.
CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto la misma involucra al Consejo Superior de la Judicatura. La acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata las garantías fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. El artículo 86 de la Constitución Política consagró dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de las cláusulasCUI 11001023000020220040900 Tutela de 1ª instancia No. 122420 OLGA JANNETH VELOZA BUITRAGO 5 constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley. En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si se han vulnerado garantías fundamentales de OLGA JANNETH VELOZA BUITRAGO , porque no ha obtenido respuesta de fondo a la petición de levantamiento de la medida cautelar de embargo emitida
contrae a determinar si se han vulnerado garantías fundamentales de OLGA JANNETH VELOZA BUITRAGO , porque no ha obtenido respuesta de fondo a la petición de levantamiento de la medida cautelar de embargo emitida sobre un bien de propiedad de su fallecido padre, dentro del proceso divisorio nº 110013103016199930220801 que se adelantó ante el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá. Pues bien, a partir de la información aportada por la actora y la intervención del Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá durante el trámite de tutela, se tienen como hechos ciertos que: i) El 29 de abril de 2021, la accionante presentó ante el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá solicitud de levantamiento de la medida de embargo, decretada dentro del citado proceso, sobre el inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50C-1043862 de propiedad de su fallecido padre. ii) En aras de atender la postulación, el 14 de mayo de 2021, esa autoridad judicial emitió auto donde dispuso,CUI 11001023000020220040900 Tutela de 1ª instancia No. 122420 OLGA JANNETH VELOZA BUITRAGO 6 oficiar a la Oficina de Archivo General de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca, para que procediera al desarchivo del mismo, requerimiento del que dicha dependencia tuvo
Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca, para que procediera al desarchivo del mismo, requerimiento del que dicha dependencia tuvo conocimiento el 29 de septiembre de 2021. iii) Dicha dependencia aún no ha remitido al despacho judicial el expediente. A partir de lo anterior, es claro que, OLGA JANNETH VELOZA BUITRAGO no ha obtenido una definición de fondo a la postulación que elevó desde el 29 de abril de 2021, por una situación que actualmente es atribuible a la Oficina de Archivo General de la mencionada Dirección Ejecutiva Seccional, pues no ha atendido el requerimiento que le hizo el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá tendiente a desarchivar el proceso. Desarchive que, claramente, tiene como propósito, verificar lo sucedido al interior del proceso y ofrecer a la accionante una respuesta de fondo a su postulación. De otra parte, resulta desproporcionado que, luego de 4 meses, la Oficina de Archivo General no haya materializado o informado de alguna novedad al despacho judicial, que sumada al silencio que guardó durante el traslado efectuado en esta acción de tutela, tornan imperiosa la concesión del amparo.CUI 11001023000020220040900 Tutela de 1ª instancia No. 122420
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7 Ahora, si bien, como pasó de verse, en las actuales condiciones, la situación de indefinición sería atribuible a dicha dependencia, lo cierto es que, la postulación de
7 Ahora, si bien, como pasó de verse, en las actuales condiciones, la situación de indefinición sería atribuible a dicha dependencia, lo cierto es que, la postulación de levantamiento de la medida cautelar no ha sido definida; lo que impone adoptar medidas que, permitan superar en su totalidad la vulneración al debido proceso que, solamente puede entenderse satisfecho con la emisión de un pronunciamiento que defina de fondo la pretensión. De manera que, las órdenes serán dirigidas tanto a la Oficina de Archivo General de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca, como al Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de esta ciudad, dependiendo de la responsabilidad que tienen frente a la petición.
En concreto, se ordenará a la Oficina de Archivo General de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca que, en el término máximo de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de la presente decisión, atienda la solicitud de desarchivo del proceso divisorio No. 110013103016199930220801 que le requirió el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá. Y al Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá que, una vez reciba el expediente, en el término máximo de cinco (5) días, se pronuncie de fondo frente a la solicitud deCUI 11001023000020220040900
una vez reciba el expediente, en el término máximo de cinco (5) días, se pronuncie de fondo frente a la solicitud deCUI 11001023000020220040900 Tutela de 1ª instancia No. 122420 OLGA JANNETH VELOZA BUITRAGO 8 levantamiento de medida cautelar elevada por OLGA JANNETH VELOZA BUITRAGO dentro de dicho asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Conceder el amparo de la garantía fundamental al debido proceso de OLGA JANNETH VELOZA
BUITRAGO.
Segundo: Ordenar a la Oficina de Archivo General de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca, que en el término máximo de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de la presente decisión, atienda la solicitud de desarchivo del proceso divisorio No. 110013103016199930220801 que le requirió el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá.
Ordenar al Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá que, una vez reciba el expediente, en el término máximo de cinco (5) días, se pronuncie de fondo frente a la solicitud de levantamiento de medida cautelar elevada por OLGA JANNETH VELOZA BUITRAGO dentro de dicho asunto.CUI 11001023000020220040900
solicitud de levantamiento de medida cautelar elevada por OLGA JANNETH VELOZA BUITRAGO dentro de dicho asunto.CUI 11001023000020220040900 Tutela de 1ª instancia No. 122420
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Tercero: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria