🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP3090-2021

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP3090-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP3090-2021 Radicación n.° 115601 (Aprobación Acta No.69) Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por SERGIO GUILLERMO CUEVAS LESMES , contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, con ocasión al proceso penal 680016008828201702410 (en adelante, proceso penal 2017-02410).Rad. 115601 Sergio Guillermo Cuevas Lesmes Acción de tutela

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN SERGIO GUILLERMO CUEVAS LESMES indica que, el 5 de marzo de 2018 se presentó ante las autoridades, al enterarse que existía una orden de captura en su contra, por lo tanto, en la misma fecha, se legalizó la captura en su contra y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de domicilio. Narró que, el 6 de septiembre de 2018, fue acusado como coautor los delitos de tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes, ante el Juzgado 9 Penal del Circuito de Bucaramanga. Manifestó que, celebró un preacuerdo con la Fiscalía, en el cual aceptaba la responsabilidad por los hechos investigados y, a cambio, se le dosificaba la pena como

Bucaramanga. Manifestó que, celebró un preacuerdo con la Fiscalía, en el cual aceptaba la responsabilidad por los hechos investigados y, a cambio, se le dosificaba la pena como cómplice, fijándose una pena de 36 meses de prisión y multa de 1.4 salarios mínimos mensuales legales vigente Dicho preacuerdo fue aprobado por el Juzgado 9 Penal del Circuito de Bucaramanga, condenando al accionante a la pena anteriormente descrita. Ahora, dado que el Juzgado negó la concesión de mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, el Defensor de confianza del accionante interpuso el 2Rad. 115601 Sergio Guillermo Cuevas Lesmes Acción de tutela recurso de apelación. El 10 de febrero de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga consideró al resolver la alzada que, aunque el preacuerdo cumple con los requisitos establecidos en la normatividad vigente, se desprestigió la administración de justicia al vulnerar el principio de legalidad y otorgarle un doble beneficio, “en contravía de lo jurisprudencialmente desarrollado al respecto” ; y, por ello, declaró la nulidad de la actuación a partir del auto que avaló el mencionado preacuerdo. Por lo anterior, sostiene que el Tribunal accionado incurrió en un defecto material o sustantivo y en una violación directa de la Constitución Política, pues el

Por lo anterior, sostiene que el Tribunal accionado incurrió en un defecto material o sustantivo y en una violación directa de la Constitución Política, pues el accionado en su sentencia “exige la aplicación del sistema de cuartos en un tema que fue materia de preacuerdo donde se acordaron las consecuencias jurídicas de los hechos que fueron materia de imputación y acusación y se pre acordó el monto de la pena a imponer (…)”. Agregó que, el Tribunal accionado en su sentencia de segunda instancia declara “una nulidad de un preacuerdo que respetó las reglas normativas y jurisprudenciales para su elaboración, hecho que fue materia de control de legalidad por parte del señor Juez 9 Penal del Circuito de Bucaramanga en audiencia de noviembre 18 de 2019, quien no avivorizó irregularidad alguna acorde con lo previsto en el inciso 5 del art. 61 y ss del C.P.P. y decisiones jurisprudenciales en tal sentido como se anotó en la presente acción de tutela, Nulidad que mas que conllevar a la aplicación del principio de LEGALIDAD desnaturalizan la figura de los preacuerdos y lo señalado normativa y 3Rad. 115601 Sergio Guillermo Cuevas Lesmes Acción de tutela jurisprudencialmente frente a la forma y términos de esos preacuerdos.” En consecuencia, solicita que se ampare su derecho fundamental al debido proceso y se deje sin efectos la decisión controvertida, para que el Tribunal accionado

preacuerdos.” En consecuencia, solicita que se ampare su derecho fundamental al debido proceso y se deje sin efectos la decisión controvertida, para que el Tribunal accionado desate el recurso de alzada en los términos en que éste fue interpuesto por la accionante.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES

ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga manifestó en su respuesta que, luego de revisar la actuación que se surtió en contra de SERGIO GUILLERMO CUEVAS LESMES , se evidenciaron irregularidades sustanciales que desprestigiaban la administración de justicia y vulneraban el debido proceso, por lo que, para enmendarlo, era necesario declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto que avaló el mencionado preacuerdo. Esto, debido a que “lo avalado signific ó no solo reconocer la mencionada degradación con efectos punitivos que disminuy ó la sanción mínima del aludido tipo penal a la mitad, sino que – adicionalmente – se concedió otro descuento porque la sanción mínima a imponer – dada la ubicación en los cuartos medios por mencionarse circunstancias de menor y mayor punibilidad - debió ser 46 meses 15 días de prisión y 32 salarios mínimos legales mensuales vigentesmontos a los que se debi sumar lo correspondiente al concursoó́ 4Rad. 115601 Sergio Guillermo Cuevas Lesmes Acción de tutela

días de prisión y 32 salarios mínimos legales mensuales vigentesmontos a los que se debi sumar lo correspondiente al concursoó́ 4Rad. 115601 Sergio Guillermo Cuevas Lesmes Acción de tutela homogéneo y sucesivo – otros tres eventos -, es decir, “hasta otro tanto” por cada punible-; no obstante, se terminó fijando una sanción privativa de la libertad y pecuniaria definitiva más baja, solo 36 meses de prisión y multa de 1.4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, esta ultima, incluso, desconociendo lo pre acordado porque únicamente se pactó un salario mínimo legal mensual vigente, todo lo cual implic ó obrar en contravía del principio de legalidad y la prohibición de conceder plurales beneficios de esa índole.” Así, sostiene que, la decisión de nulidad se sustentó en el señalamiento a los presupuestos específicos que vulneraron la legalidad del acuerdo, en virtud de la actual postura jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia en materia de preacuerdos (Sentencia Rad. 27759 y Sentencia de 19 de agosto de 2020, Rad. 54039) , en la que se enseñó que los fiscales cuentan con unas limitaciones para disponer de las facultades consagradas en los artículos 350 y ss del C. de P.P., entre las que se resalta la no afectación del prestigio de la administración de justicia con la concesión de beneficios exorbitantes, tal como se avizoró dentro del presente asunto.

P.P., entre las que se resalta la no afectación del prestigio de la administración de justicia con la concesión de beneficios exorbitantes, tal como se avizoró dentro del presente asunto. Conforme con lo anterior, considera que la demanda no cumple con los requisitos excepcionales que regulan la acción de tutela contra decisiones judiciales, por lo que se torna improcedente. 2.- El Juzgado Noveno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga manifestó que, no ha amenazado derecho fundamental alguno del 5Rad. 115601 Sergio Guillermo Cuevas Lesmes Acción de tutela accionante. Agregó que, al ser notificados de la decisión de segunda instancia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga que resolvía la nulidad de lo actuado, programó audiencia de formulación de acusación para el día 12 de marzo de 2021, diligencia que fue aplazada por solicitud de la defensa. 3.- La Fiscalía 43 Seccional de Bucaramanga manifestó, en su respuesta que, en el presente asunto, “hubo desconocimiento del principio de non reformatio in pejus; al desconocer el TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA los términos del preacuerdo y entrar a revisar la dosificación punitiva aplicando el sistema de cuartos, para terminar declarando la nulidad de lo actuado. Procede agravar la situación del condenado ya que dentro de sus

sistema de cuartos, para terminar declarando la nulidad de lo actuado. Procede agravar la situación del condenado ya que dentro de sus consideraciones está la de señalar una pena más alta, que tendrá que ser establecida en el nuevo preacuerdo una vez se rehaga la actuación (…)”. Por lo anterior, solicita que se tutelen los derechos al debido proceso alegados por el accionante, manteniendo los términos del preacuerdo en los que se fundamentó la sentencia condenatoria, y se decida de fondo sobre las pretensiones de la defensa, señaladas en sustentar el recurso de apelación en cuanto al otorgamiento de la prisión domiciliaria. 4.- La Procuraduría 5 Judicial II Penal de Bucaramanga expresó que, “la decisión cuestionada, en efecto vulnera el derecho al debido proceso del accionante, de cara a los 6Rad. 115601 Sergio Guillermo Cuevas Lesmes Acción de tutela lineamientos que sobre el instituto de preacuerdos ha establecido la Ley 906 de 2004 y la jurisprudencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia, atendiendo a que considera el suscrito, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga efectuó un control material sobre este preacuerdo sin que el mismo se encuentre amparado en las excepciones que se han pregonado a efectos de que el juez intervenga y anule el mismo.” Resaltó además que, en el presente asunto “se aprecia que en efecto la no aplicación del sistema de cuartos se realiza con el

excepciones que se han pregonado a efectos de que el juez intervenga y anule el mismo.” Resaltó además que, en el presente asunto “se aprecia que en efecto la no aplicación del sistema de cuartos se realiza con el fin de que el fiscal tenga un marco de movilidad más amplio en razón a la justicia premial, sin que se soslaye el principio de estricta legalidad de la pena, por eso, mal hace el tribunal al exigir al juez y a la fiscalía que gradúe la pena con el sistema de cuartos en un preacuerdo, pues ello dista del objetivo establecido en la Ley 906, para estas negociaciones en el marco de un sistema penal con tendencia acusatoria.” Solicita tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante, y en consecuencia, dejar sin efectos el fallo proferido por el Tribunal accionado, con el objeto que, se resuelva la apelación, conforme a los lineamientos que rigen la figura de los preacuerdos. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por 7Rad. 115601 Sergio Guillermo Cuevas Lesmes Acción de tutela

SERGIO GUILLERMO CUEVAS LESMES , contra la Sala

competente para resolver la acción de tutela interpuesta por 7Rad. 115601 Sergio Guillermo Cuevas Lesmes Acción de tutela

SERGIO GUILLERMO CUEVAS LESMES , contra la Sala

Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1. La acción de tutela contra providencias judiciales, exige: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. 1 Fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006 8Rad. 115601 Sergio Guillermo Cuevas Lesmes Acción de tutela d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a

Acción de tutela d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante. e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.2 f. Que no se trate de sentencias de tutela. Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan: i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello. ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o 2 Ibídem 9Rad. 115601 Sergio Guillermo Cuevas Lesmes Acción de tutela inconstitucionales3 o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión; v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño

inconstitucionales3 o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión; v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales. vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional. vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4. viii) Violación directa de la Constitución. Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006,

3 Sentencia T-522 de 2001 4 Cfr. Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001; T-1625 de 2000 y T-1031 de 2001 10Rad. 115601 Sergio Guillermo Cuevas Lesmes Acción de tutela reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido de que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida «… si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta ». -C-590 de 2005-. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si con el fallo de segunda instancia emitido el 10 de febrero de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga dentro del proceso penal 2017-02410, se configuran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y, en consecuencia, debe concederse el amparo. El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las

el amparo. El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. 11Rad. 115601 Sergio Guillermo Cuevas Lesmes Acción de tutela La jurisprudencia ha sostenido que su prosperidad está atada a que se cumplan una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros de carácter específico, que apuntan a la procedencia misma del amparo 5. De manera que quien acude a ella tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración. Así mismo, la Corte Constitucional superó el concepto clásico de «vía de hecho» y redefinió la teoría de la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, estableciendo que ella es posible cuando con ocasión de la función jurisdiccional se configura alguna causal específica de procedibilidad, a saber: i) defecto sustantivo, orgánico o procedimental,   ii) defecto fáctico, iii) error inducido, iv) decisión sin motivación, v) desconocimiento del precedente y, vi) violación directa de la Constitución. Descendiendo al caso subjudice se tiene que, el

error inducido, iv) decisión sin motivación, v) desconocimiento del precedente y, vi) violación directa de la Constitución. Descendiendo al caso subjudice se tiene que, el presente asunto, reviste relevancia constitucional, en tanto se alega la vulneración del derecho al debido proceso en cabeza del accionante. Además, se satisfizo la condición de inmediatez, porque la providencia cuestionada se emitió el 10 de febrero de 2021 y no se trata de una decisión de tutela. De igual manera, como el Tribunal accionado advirtió 5 Sentencias C-590 de 2005 y T-332 de 2006. 12Rad. 115601 Sergio Guillermo Cuevas Lesmes Acción de tutela que, contra su decisión, no procedía ningún recurso, se entiende satisfecho el requisito de subsidiariedad en el ejercicio de la acción de amparo. Lo anterior muestra que se satisfacen las condiciones generales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, lo que habilita el análisis de fondo del problema jurídico que SERGIO GUILLERMO CUEVAS LESMES propone al acudir a la vía de amparo. Como metodología para la solución del asunto se hace necesario traer a colación, en primer lugar, los antecedentes relevantes del proceso penal 2017-02410 y, acto seguido, evaluar si la decisión del Tribunal configura, o no, alguna vía de hecho que habilite la procedencia del amparo invocado. Antecedentes relevantes del proceso penal En primer lugar, al ser trascendente para la adecuada

evaluar si la decisión del Tribunal configura, o no, alguna vía de hecho que habilite la procedencia del amparo invocado. Antecedentes relevantes del proceso penal En primer lugar, al ser trascendente para la adecuada solución del caso, se hace necesario traer a colación la descripción de los hechos plasmada en el escrito de acusación que presentó la Fiscalía contra SERGIO GUILLERMO CUEVAS LESMES, de la siguiente manera6: “Mediante interrogatorio del 23 de julio y 5 de agosto de 2016 de Carlos Alberto Villalba Cartagena dentro del NUI 68001060632201500030, se obtiene información referente a la existencia de un grupo de personas dedicadas a la distribución 6 Folio 50-52, respuesta Fiscalía. 13Rad. 115601 Sergio Guillermo Cuevas Lesmes Acción de tutela de sustancias estupefacientes en los barrios Prado del Sur, Villabel Caracolí del municipio de Floridablanca, actividad delictiva que teniendo en cuenta la información es realizada por un grupo de personas quienes utilizan ciertos abonados telefónicos para coordinar todo lo relacionado con la venta, empaque y almacenamiento de los alucinógenos. Seguidamente la Fiscalía Primera Seccional de Salud Pública de esta ciudad con la información obtenida y mediante el código único de la investigación “noticia criminal de número 680016100000201600041 genero orden a Policía Judicial con cuatro puntos encaminados a la identificación e individualización

esta ciudad con la información obtenida y mediante el código único de la investigación “noticia criminal de número 680016100000201600041 genero orden a Policía Judicial con cuatro puntos encaminados a la identificación e individualización de un grupo de personas, labores de vecindario, verificar con verosimilitud si los abonados telefónicos están registrados y utilizados por sus interlocutores y demás hechos que se desprendan de las recolectadas. El día 30 de agosto de 2016 mediante informe de investigador de campo FPJ 11 se informa al despacho de la Fiscalía Primera Seccional de Bucaramanga los resultados obtenidos de las verificaciones realizadas a la orden de Policía Judicial así: labores de vecindario, donde se obtiene información referente a la distribución de sustancias estupefacientes. Por lo anterior y teniendo en cuenta los motivos fundados obtenidos del interrogatorio aportado por el señor Carlos Alberto Villalba Cartagena el despacho fiscal mediante resolución del 15 de septiembre de 2016 ordena la interceptación telefónica sobre los abonados por 180 días con la finalidad de obtener información de la actividad ilícita que viene realizando sus interlocutores, además identificar las demás personas que hagan parte de la posible estructura delincuencia, mediante informe del investigador de campo del 24 de octubre de 2016 se solicita la cancelación de la interceptación del abonado como quiera que no generó llamadas relevantes para la presente investigación, 14Rad. 115601 Sergio Guillermo Cuevas Lesmes

investigador de campo del 24 de octubre de 2016 se solicita la cancelación de la interceptación del abonado como quiera que no generó llamadas relevantes para la presente investigación, 14Rad. 115601 Sergio Guillermo Cuevas Lesmes Acción de tutela mediante resolución del 26 de octubre de 2016 se ordena la cancelación del abonado móvil. El 24 de octubre de 2016 mediante informe del investigador de campo, se informa al Fiscal Primero Seccional de salud pública los resultados obtenidos de las labores de vecindario realizadas en el barrio Prados del Sur del Municipio de Floridablanca. Carlos Alberto Villalba Cartagena aporta información de relevancia sobre la actividad delictiva que un grupo de personas viene realizando con relación a la venta y distribución de sustancias estupefacientes mediante el uso de abonados celulares que utilizan para dirigir y coordinar la venta de estupefacientes mediante la modalidad de domicilios, aportada la información la fuente humana informó que este grupo de personas relacionadas cuenta con la coautoría de otras personas que cumplen diferentes roles. Obtenida la información y no teniendo otro medio más eficaz para verificar la misma, fue presentada solicitud de interceptación sobre los abonados por esta razón el despacho fiscal mediante resolución del 26 de octubre de 2016 ordeno la interceptación telefónica de los abonados con la finalidad de obtener información y elementos materiales probatorios sobre la posible conducta ilícita. Teniendo como fundamento legal el

interceptación telefónica de los abonados con la finalidad de obtener información y elementos materiales probatorios sobre la posible conducta ilícita. Teniendo como fundamento legal el informe parcial emanado por el analista de la sala técnica de interceptación se solicitó la cancelación del abonado telefónico toda vez que el mismo no generó más audios de relevancia para la investigación, por esta razón el señor fiscal mediante resolución del 23 de diciembre 2016 ordeno la cancelación del abonado. Ordenada la interceptación telefónica en mención, el 23 de noviembre de 2016 mediante informe de investigador de campo se informó al despacho fiscal sobre los abonados telefónicos, los cuales no arrojaron resultados de audio razones que sirvieron de fundamento para solicitar la cancelación de los mismos; motivos 15Rad. 115601 Sergio Guillermo Cuevas Lesmes Acción de tutela jurídicos para el despacho Fiscal ordenar mediante resolución del 6 de diciembre de 2016 la cancelación sobre los abonados telefónicos. El 21 de diciembre de 2016 mediante informe de investigador de campo, se plasmaron las labores de vecindario realizadas en el municipio de Floridablanca, donde la fuente humana bajo reserva de identidad aporto nueva información con relación al proceso investigativo, en la que indica como un grupo de personas entre ellos Alias CHAIN se dedican a distribuir sustancias estupefacientes, para ello utiliza el abonado telefónico 3144866430, asimismo la fuente humana hace referencia sobre

personas entre ellos Alias CHAIN se dedican a distribuir sustancias estupefacientes, para ello utiliza el abonado telefónico 3144866430, asimismo la fuente humana hace referencia sobre Alias HAMBURGUESA, el cual utiliza el abonado telefónico 3138187001 para distribuir sustancias estupefaciente en los alrededores del conjunto residencial San Felipe dos y los parques del área metropolitana, de la misma manera alias ELKIN, utiliza el abonado móvil celular 3185124477 para dirigir y coordinar las entregas, igualmente la fuente humana vuelve hacer referencia a alias GRILLO, el cual utiliza el abonado móvil celular 3175673399 para coordinar y cuadrar las entregas que son distribuidas mediante la modalidad de domicilios, obtenida la información son verificadas las líneas mencionadas estableciendo que las mismas están en uso, por lo anterior se solicitó al Fiscal Primero Seccional de salud pública la interceptación telefónica sobre los abonados telefónicos 3144866430 3138187001 3185124477 y 3175673399 con el fin de establecer el tipo de sustancias que distribuyen, los sitios, medios de transporte y personas que pertenecen a esta posible estructura. Teniendo en cuenta lo anterior el Despacho Fiscal ordenó mediante resolución del 23 de diciembre de 2016 la interceptación telefónica sobre los abonados telefónicos 3144866430 3138187001 3185124477 y 3175673399 con la

interceptación telefónica sobre los abonados telefónicos 3144866430 3138187001 3185124477 y 3175673399 con la finalidad de obtener elementos materiales probatorios y evidencia física que permita demostrar la comercialización de las 16Rad. 115601 Sergio Guillermo Cuevas Lesmes Acción de tutela sustancias estupefacientes en grandes cantidades, identificar sus interlocutores, modalidades y sitios donde distribuyen la sustancia estupefaciente. El 18 de enero de 2017 mediante informe de investigador de campo, se informó al Fiscal Primero Seccional de Salud Pública los resultados finales obtenidos de las interceptaciones telefónicas sobre los abonados móviles, utilizado uno de ellos por una persona de sexo masculino que mencionan como GRILLO, el cual se puede inferir por las conversaciones se dedica a la venta de sustancias estupefacientes mediante la modalidad de domicilios, utilizando palabras claves como salchicha, domicilio, mercancía y hamburguesas para llevar a cabo la comercialización de los estupefacientes. Aunado a lo anterior el abonado en mención dejo de generar actividades de voz, texto, ubicación, evidenciando que esta fuera de servicio. Por esta razón, se solicitó la cancelación del abonado mediante resolución del 19 de enero de 2017. Mediante informe de investigador de campo del 08/02/2017, en cumplimiento a orden de Policía Judicial se entregó a esa Fiscalía solicitud de vigilancia y seguimiento de personas y vigilancia a

del 19 de enero de 2017. Mediante informe de investigador de campo del 08/02/2017, en cumplimiento a orden de Policía Judicial se entregó a esa Fiscalía solicitud de vigilancia y seguimiento de personas y vigilancia a cosas para el señor SERGIO GUILLERMO CUEVAS LESMES y otros, el cual fue identificado e individualizado por la patrulla del cuadrante subintendente Orduz Ortíz Juan, integrante de patrulla viaducto de Bucaramanga, donde aporto nombres, apellidos, número de cédula de SERGIO GUILLERMO CUEVAS LESMES. Aunado a lo anterior se allega fotocédula de SERGIO GUILLERMO CUEVAS LESMES solicitada ante el Laboratorio Nº 5 de Criminalística.” Adecuó típicamente tales hechos de la siguiente manera: 17Rad. 115601 Sergio Guillermo Cuevas Lesmes Acción de tutela “En esta oportunidad legal se formula acusación en contra de: SERGIO GUILLERMO CUEVAS LESMES como COAUTOR a título de DOLO de la conducta punible de TRÁFICO,

FABRICACIÓN ó PORTE DE ESTUPEFACIENTES EN LA

MODALIDAD DE TRÁFICO CON FINES DE VENTA ART 376

DEL C. EN CONCURSO HOMOGENEO Y SUCESIVO, en cuatro (4) eventos en la modalidad de Tráfico con fines de venta, prevista en el Código Penal, artículo 376 inciso 2 en concordancia con el inciso 1 (Modificado por la Ley 1453 de 2011, Art. 11), que

prevista en el Código Penal, artículo 376 inciso 2 en concordancia con el inciso 1 (Modificado por la Ley 1453 de 2011, Art. 11), que sanciona a su infractor con pena de prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con circunstancias de menor punibilidad del Art. 55 del C.P. numeral 1 (carece de antecedentes penales) y con circunstancia de mayor punibilidad de que trata el Art. 58 numeral 10 del C.P. (Por obrar en coparticipación criminal), de conformidad con la incautación y registro de la compra controlada (…)” Celebrado el preacuerdo entre las partes, el 18 de noviembre de 2019, el Juzgado 9 Penal del Circuito de Bucaramanga encontró satisfechas las condiciones necesarias para darle legalidad al mismo: “Se ve

Consultar sobre este documento ...