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CSJ - STP310-2026

Corte Suprema de Justicia (2)

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Detalles

Título
CSJ - STP310-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia (2)
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP310-2026 Radicación N.° 151163 Acta No. 006 Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por CARLOS FRANCISCO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, contra el fallo de tutela proferido el 11 de noviembre de 2025, por la SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA1 en el cual declaró la carencia actual de objeto por hecho superado al interior del trámite constitucional promovido contra los Juzgados Primero y Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Palermo1 Que fue remitido a la Secretaría de la Sala de Casación Penal el 3 de diciembre de 2025.CUI 41001220400020250049901

Número Interno 151163 Tutela Segunda Instancia CARLOS FRANCISCO MARTÍNEZ JIMÉNEZ Huila, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

2. De lo obrante en el expediente se tiene que, CARLOS FRANCISCO MARTÍNEZ JIMÉNEZ fue condenado al interior del proceso penal número 410013104005-200001120-00 por el delito de hurto. En ese sentido, fue el

CARLOS FRANCISCO MARTÍNEZ JIMÉNEZ fue condenado al interior del proceso penal número 410013104005-200001120-00 por el delito de hurto. En ese sentido, fue el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva quien vigiló el cumplimiento de la pena impuesta.

3. Posteriormente, al interior del referido proceso, ese juzgado decretó la prescripción de la pena, por lo que el pasado 13 de enero remitió la actuación al Juzgado de origen mediante oficio N°9747.

4. Así mismo, MARTÍNEZ JIMÉNEZ fue también condenado al interior del proceso penal número 41001 600 716 2014 02958 mediante sentencia del 24 de octubre de 2019 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de NeivaHuila al ser hallado responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. En ese sentido, le fue impuesta una pena de 5 años y 10 meses de prisión y una multa de 20.5 smmlv.

2CUI 41001220400020250049901 Número Interno 151163 Tutela Segunda Instancia

CARLOS FRANCISCO MARTÍNEZ JIMÉNEZ

5. Inconforme con aquella decisión, el accionante interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Cuarta de Decisión Penal de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva – Huila, que mediante providencia de 24 de marzo de 2021 confirmó la decisión de primera instancia. Así mismo, el 16 de mayo de 2025 la Sala de

Sala Cuarta de Decisión Penal de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva – Huila, que mediante providencia de 24 de marzo de 2021 confirmó la decisión de primera instancia. Así mismo, el 16 de mayo de 2025 la Sala de Casación Penal de esta Corporación inadmitió la demanda de casación interpuesta por este a través de apoderado.

6. Es así que, la vigilancia de la pena impuesta al accionante, derivada del proceso penal 41001 600 716 2014 02958 le correspondió al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

7. En ese sentido, MARTÍNEZ JIMÉNEZ en el escrito tutelar manifestó que, los días 22, 29 de julio (con sello del 30 de julio) y 12 de agosto del año en curso presentó ante la oficina de correspondencia del Centro Penitenciarioen el cual se encuentra recluidoesas tres solicitudes dirigidas a los Juzgados Primero y Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Palermo, solicitando la libertad por extinción de la acción y sanción, sin embargo, indicó que no obtuvo alguna respuesta.

8. En cuanto la petición del 29 de julio de 2025 (con sello del 30 julio), el accionante, no solo solicitó la libertad

3CUI 41001220400020250049901 Número Interno 151163 Tutela Segunda Instancia CARLOS FRANCISCO MARTÍNEZ JIMÉNEZ inmediata por prescripción de la acción y sanción penal, sino que, adicionalmente, requirió lo siguiente:  Aclaración de la notificación del 28 de julio de 2025.  Copia de la audiencia del 23 de marzo de 2025.  Copia de la boleta de libertad.  Copia de la legalización de captura del 1 de abril de 2025 y boleta de encarcelamiento.  Copia de las órdenes de captura vigentes.

9. En atención a lo anterior, el accionante solicitó al juez de tutela, la protección de su derecho fundamental de petición, así como se ordene a las autoridades judiciales accionadas resolver de fondo tales solicitudes.

III. EL FALLO IMPUGNADO

10. La Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva mediante sentencia del 11 de noviembre de 2025, resolvió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que:

(i) Advirtió que el accionante efectivamente remitió solicitudes los días 22, 30 de julio y 12 de agosto de 2025 ante los Juzgados Primero y Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Palermo , con el fin de que fuese decretada la prescripción de la acción y la sanción penal, 4CUI 41001220400020250049901 Número Interno 151163 Tutela Segunda Instancia

Promiscuo Municipal de Palermo , con el fin de que fuese decretada la prescripción de la acción y la sanción penal, 4CUI 41001220400020250049901 Número Interno 151163 Tutela Segunda Instancia CARLOS FRANCISCO MARTÍNEZ JIMÉNEZ derivada del proceso penal número 41001 600 716 2014 02958. (ii) Evidenció que el 13 de agosto de 2025 el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Palermo (quien ejerció funciones de control de garantías al interior del referido radicado) remitió por competencia la solicitud de fecha 12 de agosto de 2025. (iii) Logró constatar que la petición de 22 de julio de 2025, aunque fue dirigida al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, realmente se dirigía a su homologó Séptimo, toda vez que el número del proceso penal relacionado en aquella petición es el 41001 600 716 2014 02958, el cual es de su conocimiento, por lo que le fue remitida a través del Centro de Servicios de esa especialidad.

11. En ese sentido, el a quo indicó que el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad resolvió las 3 solicitudes el 30 de octubre de 2025 a través de decisión interlocutoria en la cual decidió negar la prescripción de la acción y sanción penal requerida por el accionante, al no cumplirse con los presupuestos normativos.

5CUI 41001220400020250049901 Número Interno 151163 Tutela Segunda Instancia

prescripción de la acción y sanción penal requerida por el accionante, al no cumplirse con los presupuestos normativos. 5CUI 41001220400020250049901 Número Interno 151163 Tutela Segunda Instancia

CARLOS FRANCISCO MARTÍNEZ JIMÉNEZ

12. En ese sentido, como (i) la acción constitucional fue presentada por el accionante el 28 de octubre de 2025, y,

(ii) el auto que resolvió las tres solicitudes fue proferido por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva el 30 de octubre siguiente, esto es en el trámite de la acción constitucional, el juez de primera instancia declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.

LA IMPUGNACIÓN

13. Fue presentada por el accionante, quien insistió en que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva no emitió respuesta alguna.

14. Ahora bien, en relación con lo solicitado al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, realizó un cuestionamiento de fondo a lo resuelto en la providencia N° 1807 del 30 de octubre de 2025, mediante la cual, le fue negada la prescripción de la acción y sanción penal, argumentando las razones por las cuales en su concepto sí procedía dicha figura jurídica.

15. Así mismo, MARTÍNEZ JIMÉNEZ reprochó que el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de

cuales en su concepto sí procedía dicha figura jurídica.

15. Así mismo, MARTÍNEZ JIMÉNEZ reprochó que el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva no resolvió la totalidad de las peticiones contenidas en la solicitud del 29 de julio (con sello del 30 de

julio) de 2025, las cuales son: 6CUI 41001220400020250049901 Número Interno 151163 Tutela Segunda Instancia

CARLOS FRANCISCO MARTÍNEZ JIMÉNEZ

(i) Aclaración de la notificación del día 28 de julio de 2025. (ii) Copia de la audiencia del 23 de marzo de 2025. (iii) Copia de la boleta de libertad. (iv) Copia de la legalización de captura del 1 de abril de 2025 y su respectiva boleta de encarcelamiento. (v) Copia de órdenes de captura vigentes.

16. Finalmente, mencionó que requiere copia de las legalizaciones de captura con el fin de « acceder a la nulidad de este proceso por violarme el debido proceso y el derecho a la defensa y poder recuperar mi buen nombre y libertad».

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia

17. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 11 de noviembre de 2025, por ser su superior funcional.

7CUI 41001220400020250049901

Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 11 de noviembre de 2025, por ser su superior funcional. 7CUI 41001220400020250049901 Número Interno 151163 Tutela Segunda Instancia

CARLOS FRANCISCO MARTÍNEZ JIMÉNEZ

18. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

19. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.

Análisis del caso concreto

20. En el caso objeto de análisis, la Sala observa que CARLOS FRANCISCO MARTÍNEZ JIMÉNEZ acudió al juez constitucional en procura del amparo de su derecho fundamental de petición, al manifestar que a pesar de haber

CARLOS FRANCISCO MARTÍNEZ JIMÉNEZ acudió al juez constitucional en procura del amparo de su derecho fundamental de petición, al manifestar que a pesar de haber remitido tres derechos de petición los días 22, 30 de julio y 12 8CUI 41001220400020250049901 Número Interno 151163 Tutela Segunda Instancia CARLOS FRANCISCO MARTÍNEZ JIMÉNEZ de agosto de 2025, las autoridades accionadas no emitieron respuesta.

21. Por su parte, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, quien vigiló el cumplimiento de la sanción al interior del radicado 410013104005-2000-01120-00 por el delito de hurto, manifestó que ya había decretado la prescripción de la pena al interior de ese proceso, por lo que remitió el expediente al juzgado de origen mediante oficio N° N°9747.

22. De otro lado, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad, quien tuvo a cargo la vigilancia de la pena derivada del radicado 41001 600 716 2014 02958 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, indicó que resolvió la solicitud de libertad inmediata por prescripción de la pena

(de las cuales trataron las peticiones realizadas los días 22, 30 de julio y 12 de agosto de 2025) mediante auto interlocutorio del 30 de octubre de 2025 en el cual negó dicho

(de las cuales trataron las peticiones realizadas los días 22, 30 de julio y 12 de agosto de 2025) mediante auto interlocutorio del 30 de octubre de 2025 en el cual negó dicho beneficio, toda vez que no cumplió con los presupuestos normativos establecidos.

23. Ahora bien, revisado el acervo probatorio obrante en

el expediente se evidenció que: 9CUI 41001220400020250049901 Número Interno 151163 Tutela Segunda Instancia

CARLOS FRANCISCO MARTÍNEZ JIMÉNEZ

(i) Efectivamente el accionante presentó: una primera petición el 22 de julio de 2025 dirigida al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, una segunda solicitud el 29 de julio de 2025 (con sello del 30 de julio) al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad y, un tercer requerimiento del 12 de agosto de este mismo año al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Palermo – Huila. Todo lo anterior a través del Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. (ii) La petición del 12 agosto de 2025 fue remitida (en esa misma) fecha por el Juez de PalermoHuila al Centro de Servicios Judiciales de Neiva a través del correo electrónico (csspaneiva@cendoj.ramajudicial.gov.co) al carecer de competencia para resolverla, toda vez que este conoció del asunto 41001 600 716 2014 02958 con funciones de control de garantías y el competente era el Juzgado Tercero Penal del

competencia para resolverla, toda vez que este conoció del asunto 41001 600 716 2014 02958 con funciones de control de garantías y el competente era el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva. (iii) La solicitud del 22 de julio de 2025, si bien se dirigía al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, fue remitida por dicho Centro Administrativo al Juez Séptimo de Ejecución de esa misma cuidad, al evidenciar que el radicado relacionado en la solicitud era 41001 600 716 2014 02958 el cual se encuentra a cargo del Juez Séptimo. 10CUI 41001220400020250049901 Número Interno 151163 Tutela Segunda Instancia

CARLOS FRANCISCO MARTÍNEZ JIMÉNEZ

(iv) El auto No 1807 del 30 de octubre de 2025 mediante el cual el Juez Séptimo de Ejecución negó la prescripción de la acción y sanción penal, así como, la libertad inmediata, fue enviado a la dirección electrónica juridica.epcneiva@inpec.gov.co de la Oficina Jurídica del Centro Carcelario de Neiva y notificado personalmente al accionante el 31 de octubre del año en curso.

24. Ahora bien, en cuanto al reproche realizado por el accionante en el escrito de impugnación, se tiene que este se centró en (i) cuestionar el auto No 1807 proferido el 30 de

accionante el 31 de octubre del año en curso.

24. Ahora bien, en cuanto al reproche realizado por el accionante en el escrito de impugnación, se tiene que este se centró en (i) cuestionar el auto No 1807 proferido el 30 de octubre de 2025 y, (ii) afirma que en la petición del 29 de julio

(con sello del 30 de julio) de este año, no solo solicitó la libertad inmediata por prescripción de la acción y sanción penal, sino que, adicionalmente, requirió lo siguiente:  Aclaración de la notificación del 28 de julio de 2025.  Copia de la audiencia del 23 de marzo de 2025.  Copia de la boleta de libertad.  Copia de la legalización de captura del 1 de abril de 2025 y boleta de encarcelamiento.  Copia de las órdenes de captura vigentes.

25. Partiendo de lo anterior, y revisados los documentos obrantes en el expediente esta Sala advierte que efectivamente, el accionante en la petición del 29 de julio (con sello del 30 de julio) que realizó al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva no solo requirió la libertad inmediata por prescripción de la acción y

11CUI 41001220400020250049901 Número Interno 151163 Tutela Segunda Instancia CARLOS FRANCISCO MARTÍNEZ JIMÉNEZ sanción penal, sino que pidió los documentos que ahora en sede de impugnación reclama.

26. Teniendo en cuenta lo anterior, esta Sala el 12 de diciembre del año en curso, requirió al referido juzgado con el

sanción penal, sino que pidió los documentos que ahora en sede de impugnación reclama.

26. Teniendo en cuenta lo anterior, esta Sala el 12 de diciembre del año en curso, requirió al referido juzgado con el fin de conocer si este había recibido la petición de fecha 29 de julio (con sello del 30 de julio) mediante la cual le fue solicitada la documentación antes referida y su correspondiente trámite de respuesta.

27. El 13 de diciembre siguiente el Juez Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, allegó contestación en la cual manifestó que: Conforme a lo solicitado por esa dependencia y una vez revisado el expediente se tiene que el sentenciado CARLOS FRANCISCO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, dentro del proceso radicado Nro. 41001600071620140295800 NI. 4005 que está bajo la vigilancia de este Juzgado, se tiene que, a través de correo electrónico del 30/11/2025, la Ventanilla Única del EPC Neiva, allegó memoriales del referido condenado con fecha de 29/07/2025, 31/05/2025 y 22/07/2025 en los cuales solicitó la libertad inmediata por extinción de la pena por prescripción. —Doc. 0009—

28. Así mismo, se realizó verificación de los soportes emitidos por el Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, en la cual se evidenció una «CONSTANCIA TRAMITES PASADOS AL

emitidos por el Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, en la cual se evidenció una «CONSTANCIA TRAMITES PASADOS AL DESPACHO» de fecha 30 de julio de 2025, radicación 41001600071620140295800, mediante la cual se remitieron al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de 12CUI 41001220400020250049901 Número Interno 151163 Tutela Segunda Instancia CARLOS FRANCISCO MARTÍNEZ JIMÉNEZ Seguridad de esa ciudad las peticiones de los días 22, 29 de julio y 31 de mayo de 2025.

29. Del mismo modo, verificando los anexos de la referida constancia secretarial se evidencia que, si bien se adjuntaron las peticiones de las fechas ya descritas, en cuanto a la petición del 29 de julio de 2025 solamente se encontraron anexadas las páginas 1 y 3.

30. Ahora bien, revisando la petición allegada junto con la demanda constitucional, es claro que esta tiene un total de 4 folios. En consecuencia, podría deducirse que la petición que fue allegada al juez de ejecución de penas con la constancia secretarial le hacen falta las páginas 2, la cual contiene la solicitud de documentos alegada por el accionante y, la 4 que se encuentra suscrita por este mismo.

31. En ese sentido, la Sala advierte que, si bien el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de

accionante y, la 4 que se encuentra suscrita por este mismo.

31. En ese sentido, la Sala advierte que, si bien el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva resolvió los requerimientos en punto de la solicitud de libertad inmediata por prescripción de la acción y sanción penal, debido a la falencia del Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad al momento de enviar aquella petición (29 de juliocon sello del 30 de julio 2025), no le fue posible dar contestación de forma completa, así como tampoco allegar la documentación que extraña el accionante.

13CUI 41001220400020250049901 Número Interno 151163 Tutela Segunda Instancia

CARLOS FRANCISCO MARTÍNEZ JIMÉNEZ

32. Así las cosas, si bien el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y el Primero Promiscuo Municipal de Palermo accionados, dieron trámite a la solicitudes allegadas por el demandante, y de esta forma cesó parcialmente la vulneración del derecho de petición, no es menos cierto que, debido al error en que incurrió el Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, aún persiste la vulneración de la garantía fundamental de MARTÍNEZ

JIMÉNEZ.

33. En ese orden, existen elementos de juicio para endilgarle al referido Centro de Servicios Administrativos, una actuación u omisión que derivó en la conculcación del derecho fundamental de la parte actora, toda vez que el

JIMÉNEZ.

33. En ese orden, existen elementos de juicio para endilgarle al referido Centro de Servicios Administrativos, una actuación u omisión que derivó en la conculcación del derecho fundamental de la parte actora, toda vez que el Centro de Servicios Administrativos al omitir enviar completa la petición del 29 de julio de 2025 (con sello del 30 de julio), esto es con la totalidad de las páginas al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penal, imposibilitó al Juez emitir respuesta en cuanto a la solicitud de los documentos realizada por el demandante.

34. De ahí que efectivamente se configure la vulneración del derecho de petición invocado, puesto que el referido Centro de Servicios administrativo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva no satisfizo en debida forma la obligación de «darle el respectivo tramite a los memoriales

14CUI 41001220400020250049901 Número Interno 151163 Tutela Segunda Instancia CARLOS FRANCISCO MARTÍNEZ JIMÉNEZ con destino a los diferentes despachos de la especialidad» tal y como lo refirió en su respuesta.

35. Bajo ese panorama, se observa que la pretensión que motivó esta acción aún no se encuentra satisfecha en su totalidad y, por tanto, se hace necesario revocar parcialmente el fallo de primera instancia solamente en relación con la solicitud de documentos realizada por el accionante el 29 de julio de 2025 (con sello del 30 de julio).

36. Así las cosas , se ordenará al Centro de Servicios Administrativo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva remitir de manera inmediata la referida

36. Así las cosas , se ordenará al Centro de Servicios Administrativo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva remitir de manera inmediata la referida petición de forma completa (con la totalidad de los folios) al Juez Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con el fin de que este pueda resolver solamente lo relacionado con los documentos enunciados en el numeral 20 de la presente decisión en un término de 5 días siguientes a la recepción de la solicitud.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 15CUI 41001220400020250049901 Número Interno 151163 Tutela Segunda Instancia

CARLOS FRANCISCO MARTÍNEZ JIMÉNEZ

VI. RESUELVE PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental de

petición de Carlos Francisco Martínez Jiménez.

SEGUNDO: REVOCAR PARCIALMENTE el fallo impugnado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO. ORDENAR al Centro de Servicios Administrativo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva remitir de manera inmediata la petición completa del 29 de julio (con sello del 30 julio) al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad con el fin de que este pueda dar trámite a esa solicitud conforme lo

29 de julio (con sello del 30 julio) al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad con el fin de que este pueda dar trámite a esa solicitud conforme lo establecido en la parte motiva de esta decisión dentro de un término de 5 días siguientes a la recepción de la solicitud.

TERCERO: NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

16CUI 41001220400020250049901 Número Interno 151163 Tutela Segunda Instancia CARLOS FRANCISCO MARTÍNEZ JIMÉNEZ TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 17

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