CSJ - STP3121-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STP3121-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
CUI: 15001220400020240069901
Radicación n.°143234 STP3121-2025 (Aprobado acta n.°52)
Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil veinti cinco (2025)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve la impugnación formulada por ALBEIRO FONSECA FERNÁNDEZ, contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 18 de diciembre de 2024, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja que negó el amparo de los derechos fundamentales de petición y debido proceso del accionante, formulado en contra del Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.
En síntesis, el recurrente manifiesta que la información requerida por el Juzgado 8º de Ejecución de Penas de Tunja en la respuesta a su petición de acumulación de penas, está incluida en la mencionada solicitud. Por tal manera, solicitaTutela de segunda instancia CUI: 15001220400020240069901 Radicación n.° 143234 ALBEIRO FONSECA FERNÁNDEZ 2 se protejan sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.
II. HECHOS
1.- El 30 de septiembre de 2022, ALBEIRO FONSECA FERNÁNDEZ fue condenado a una pena de 396 meses de prisión por la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y desaparición forzada agravada, proceso con número interno 850013107002202200008 y por el que
prisión por la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y desaparición forzada agravada, proceso con número interno 850013107002202200008 y por el que se encuentra privado de la libertad desde el 30 de junio de
2020. Desde el 10 de mayo de 2024 , la vigilancia de la condena está a cargo del Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.
2.- El 6 de agosto de 2024, ALBEIRO FONSECA FERNÁNDEZ presentó solicitud ante el referido juzgado, con el fin de que se le acumulara la sentencia con radicado interno 850013107002202200008 a las sentencias con Radicados No 850013187751201500065, 850013187751201500070, 85001310400220120007, 850013104003200800191. Al no obtener respuesta, el 19 de septiembre y el 12 de noviembre siguientes, envió escritos reiterando su solicitud de acumulación jurídica de penas , de l os cuales manifestó no haber recibido contestación.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
3.- El 3 de diciembre de 2024, ALBEIRO FONSECA FERNÁNDEZ instauró acción de tutela , en la que solicitó elTutela de segunda instancia CUI: 15001220400020240069901 Radicación n.° 143234 ALBEIRO FONSECA FERNÁNDEZ 3 amparo de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso con el fin de que se le ordenara al Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja dar respuesta a su solicitud de acumulación de penas.
3 amparo de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso con el fin de que se le ordenara al Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja dar respuesta a su solicitud de acumulación de penas.
4.- El 18 de diciembre de 2024, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, negó el amparo de los derechos fundamentales invocados, para lo cual indicó lo siguiente:
Nótese que el Juzgado accionado desde el 10 de octubre de 2024, le notificó al señor FONSECA FERNÁNDEZ que se requiere información importante para poder resolver de fondo la petición de acumulación jurídica de penas impetrada, empero, el accionante no ha acatado lo solicitado por el Juzgado ejecutor, encontrándose el accionado a la espera de que se allegue la información solicitada en el Auto No 591 (sic) del 20 de septiembre del año en curso. Esta situación evidencia que contrario a lo manifestado por el l ibelista, no existe una omisión o actuación vulneradora de derechos fundamentales que contener de parte del Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, dado que este Despacho atendió lo pretendido en esta acción constitucional, incluso mucho antes de ser avocada.
5.- Inconforme con la decisión, FONSECA FERNÁNDEZ manifestó en la impugnación que la información solicitada por el Juzgado ejecutor estaba contenida en la solicitud.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia
6.- La Sala es competente para conocer del presente
manifestó en la impugnación que la información solicitada por el Juzgado ejecutor estaba contenida en la solicitud.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia
6.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 deTutela de segunda instancia CUI: 15001220400020240069901 Radicación n.° 143234 ALBEIRO FONSECA FERNÁNDEZ 4 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, del cual es ta Corporación es superior funcional.
b. Problema jurídico
7.- Corresponde a la Sala determinar si el juez constitucional de primera instancia acertó al negar la acción de tutela o si, por el contrario, el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja vulneró el derecho fundamental al debido proceso en su componente de postulación de ALBEIRO FONSECA FERNÁNDEZ respecto de su solicitud de acumulación jurídica de penas.
c. Análisis del caso concreto : inexistencia de vulneración a los derechos fundamentales del actor
8.- En el caso concreto, el a quo determinó que el Juzgado accionado atendió adecuadamente la solicitud formulada, incluso antes de ser instaurada la acción de tutela; respuesta en la que le solicitó al peticionario allegar una información necesaria para darle trámite a la acumulación jurídica de penas pedida por aquel. N o
formulada, incluso antes de ser instaurada la acción de tutela; respuesta en la que le solicitó al peticionario allegar una información necesaria para darle trámite a la acumulación jurídica de penas pedida por aquel. N o obstante, al impugnar el fallo , el accionante manifestó que dicha información ya la había suministrado en la petición presentada al Juzgado 8º de Ejecución de Penas de Tunja.
9.- De la revisión del expediente se observa que el 10 de diciembre de 2024, al ser vinculado durante el trámite de laTutela de segunda instancia CUI: 15001220400020240069901 Radicación n.° 143234 ALBEIRO FONSECA FERNÁNDEZ 5 primera instancia, el Juzgado accionado indicó que, mediante auto No. 592 del 20 de septiembre de la misma anualidad, resolvió lo siguiente frente a la solicitud del accionante:
El sentenciado a través de escrito radicado el 6 de agosto de 2024, solicita se estudie en su favor acumulación jurídica de penas de la presente sentencia con las que fueron emitidas en los procesos con radicados CUI: 85-001-31-87-751-201500069-00 y 85-00131-04-002-2012-00007-00. Sería del caso requerir las correspondientes sentencias con el fin de adelantar el estudio de acumulación jurídica de penas, no obstante, el sentenciado no aporta más datos con los cuales se pueda tener claridad de la autoridad judicial que emitió dichas sentencias o la autoridad que vigila el cumplimiento de estas. Por
obstante, el sentenciado no aporta más datos con los cuales se pueda tener claridad de la autoridad judicial que emitió dichas sentencias o la autoridad que vigila el cumplimiento de estas. Por lo indicado, previo a continuar el trámite de acumulación jurídica de penas se ordena: Por el Centro de Servicios Administrativos de estos despachos requiérase al sentenciado para que inform e al despacho respecto de las causas CUI: 85 -001-3187-751-201500069-00 y 85-001-31-04-002-2012-00007-00, lo siguiente: - Fecha de emisión de las sentencias. - Autoridad judicial que emitió el fallo. - Autoridad judicial que vigila el cumplimiento de la sanción penal. Una vez se cuente con esta información, el despacho procederá a solicitar copia de las sentencias para realizar el estudio de acumulación de penas.
10.- En la impugnación, el accionante manifestó que los datos requeridos por el Juzgado estaban en el “folio dos (2)” de su solicitud, la cual anexó en el mismo escrito.
11.- Al revisar la petición presentada por FONSECA FERNÁNDEZ, la Sala no observa que el accionante haya brindado la información requerida por el Juzgado, toda vez que en dicha solicitud solamente expresó los datos atinentes al proceso con radicado 850013107002202200008, sin brindar más información sobre las sentencias emitidas en el marco de los procesos con radicados No.Tutela de segunda instancia CUI: 15001220400020240069901 Radicación n.° 143234
ALBEIRO FONSECA FERNÁNDEZ
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marco de los procesos con radicados No.Tutela de segunda instancia CUI: 15001220400020240069901 Radicación n.° 143234
ALBEIRO FONSECA FERNÁNDEZ 6 850013187751201500065, 850013187751201500070, 85001310400220120007, 850013104003200800191.
12.- Por otra parte, la Sala encuentra acreditado que la solicitud formulada por el actor fue satisfecha adecuadamente, incluso antes del curso de la presente acción de tutela, toda vez que el auto No. 592 del Juzgado accionado fue proferido el 20 de septiembre de 2024, se le notificó a FONSECA FERNÁNDEZ el 10 de octubre posterior y la fecha de la interposición del amparo data del 3 de diciembre siguiente.
13.- Así las cosas, como la petición fue atendida de manera oportuna y debidamente motivada, la Sala no encuentra vulneración alguna de los derechos fundamentales del accionante , toda vez que la información requerida por el Juzgado ejecutor resulta necesaria para el trámite de la acumulación jurídica de penas solicitada por ALBEIRO FONSECA FERNÁNDEZ, por este motivo confirmará la decisión de primera instancia.
d. Conclusión
14.- De acuerdo con las anteriores consideraciones , la Sala confirmará la sentencia impugnada que negó la acción de tutela, en tanto no se observa vulneración alguna de los derechos fundamentales de ALBEIRO FONSECA FERNÁNDEZ. Lo anterior, por cuanto la solicitud relacionada con la acumulación jurídica de penas hecha por el accionante fueTutela de segunda instancia
derechos fundamentales de ALBEIRO FONSECA FERNÁNDEZ. Lo anterior, por cuanto la solicitud relacionada con la acumulación jurídica de penas hecha por el accionante fueTutela de segunda instancia CUI: 15001220400020240069901 Radicación n.° 143234 ALBEIRO FONSECA FERNÁNDEZ 7 respondida cabalmente de forma justificada antes de la interposición de la tutela.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Confirmar la decisión de primera instancia.
Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase,
Presidenta de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: FD8854924D7D1E6502C969475F6BAE19C4EEF6D3CC805D8C154F4B53C69317E5
Documento generado en 2025-03-13
Tutela de segunda instancia CUI: 15001220400020240069901
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