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CSJ - STP3122-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3122-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP3122-2020 Radicación N°. 109626 Acta 69 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por OMAR CHIVIRÍ GALLO frente al fallo proferido el 3 de febrero de 2020 por la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra los JUZGADOS PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y ÚNICO PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. ANTECEDENTESTutela 2ª Instancia Radicación N°. 109626

OMAR CHIVIRÍ GALLO

1. El 21 de marzo de 2018, el Juzgado Único Penal del Circuito de Santa Rosa de Viterbo condenó a OMAR CHIVIRÍ GALLO a 66 meses de prisión, multa de 1355 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal, tras hallarlo responsable del delito de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

públicas por el mismo lapso de la pena principal, tras hallarlo responsable del delito de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

2. La vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, el cual, el 5 de noviembre de 2019, a solicitud del accionante, negó el subrogado penal de la libertad condicional. Decisión que fue apelada.

3. El 18 de diciembre de 2019, el Juzgado Único Penal del Circuito de Santa Rosa de Viterbo confirmó la decisión recurrida.

4. El 7 de enero de 2020, OMAR CHIVIRÍ GALLO interpuso acción de tutela contra la decisión del Juzgado Único Penal del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, sosteniendo que se le vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, la libertad y al debido proceso, pues a César Chaparro se le concedió la libertad condicional, siendo que ambos fueron condenados en la misma causa, y no se llevó a cabo el análisis correspondiente para negar el subrogado, pues sólo se hizo referencia a la gravedad de la conducta.

2Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 109626 OMAR CHIVIRÍ GALLO Por lo anterior, solicita que se dejen sin efectos las decisiones mediante las cuales se negó su solicitud y se

referencia a la gravedad de la conducta. 2Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 109626 OMAR CHIVIRÍ GALLO Por lo anterior, solicita que se dejen sin efectos las decisiones mediante las cuales se negó su solicitud y se ordene concederle la libertad condicional. EL FALLO IMPUGNADO El 3 de febrero de 2020, l a Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo advirtió que la demanda de tutela tiene identidad de partes, hechos y petición con la tutela 2020-00001-00 promovida por el accionante, la cual fue resuelta el 27 de enero de 2020. Por lo anterior, considerando que se trata de una acción temeraria, negó el amparo a la igualdad, la libertad y al debido proceso invocado por OMAR CHIVIRÍ GALLO. LA IMPUGNACIÓN El 18 de febrero de 2020, OMAR CHIVIRÍ GALLO impugnó la decisión de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, sin hacer referencia al motivo por el que fue negado el amparo invocado, esto es, la temeridad. Censura, en cambio, los argumentos por los cuales le fue negado el amparo en la decisión del 27 de enero de 2020. 3Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 109626

OMAR CHIVIRÍ GALLO

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 1, la Sala de Casación Penal de la

Radicación N°. 109626

OMAR CHIVIRÍ GALLO

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 1, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela que emitió

la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo.

2. En el presente evento, OMAR CHIVIRÍ GALLO cuestiona, por vía de tutela, las decisiones del 5 de noviembre y del 18 de diciembre de 2019, de los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Único Penal del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, respectivamente, mediante las cuales le fue negada la libertad condicional, pues considera que vulneran sus derechos fundamentales a la igualdad, la libertad y al debido proceso.

Ahora bien, el reclamo del demandante no tiene vocación de prosperar porque se presenta una actuación temeraria. Esto, debido a que la demanda reúne los requisitos definidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional para ser considerada una actuación de tal naturaleza, como lo explicó el Alto Tribunal en sentencia T-556/10, al referir 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.

1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. 4Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 109626 OMAR CHIVIRÍ GALLO que ello ocurre: “[C]uando existe (i) identidad de partes; (ii) identidad de causa petendi; (iii) identidad de objeto; (iv) ausencia de un argumento válido que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio de la acción, es decir, mala fe o abuso del derecho de acceso a la administración de justicia. Surgiendo como consecuencia en caso de que llegue a configurarse la temeridad, el rechazo o la decisión desfavorable de todas las solicitudes de tutela, teniendo el juez la posibilidad de imponer las sanciones a que haya lugar”. Así entonces, dado que el accionante interpuso demanda el 24 de diciembre de 2019, la cual fue radicada con el número 15693220800020200000100, al revisar el contenido de aquellas diligencias, se advierte que la demanda que conoció la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo en esa oportunidad es idéntica a la que ahora analiza esta Colegiatura, pues: i) Cuenta con identidad de partes, en cuanto a que es el mismo accionante, OMAR CHIVIRÍ GALLO, y los mismos

oportunidad es idéntica a la que ahora analiza esta Colegiatura, pues: i) Cuenta con identidad de partes, en cuanto a que es el mismo accionante, OMAR CHIVIRÍ GALLO, y los mismos accionados, los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Único Penal del Circuito de Santa Rosa de Viterbo; ii) Se trata del mismo objeto, en cuanto a que se controvierten las decisiones del 5 de noviembre y del 18 de diciembre de 2019, mediante las cuales no fue concedido el subrogado penal de la libertad condicional; y 5Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 109626 OMAR CHIVIRÍ GALLO iii) Tiene idéntica causa petendi, en cuanto a que en ambas se pretende dejar sin efectos las decisiones controvertidas y que se conceda la libertad condicional. Así pues, la pretensión de OMAR CHIVIRÍ GALLO se encamina a obtener un segundo pronunciamiento sobre las mismas peticiones que ya formuló en sede de tutela. No obstante, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 establece que «cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes». Adicionalmente, la verificación de estos requisitos coincide con la prohibición general de que se dé un nuevo pronunciamiento por parte del juez sobre un proceso que guarde identidad jurídica con uno anteriormente decidido,

desfavorablemente todas las solicitudes». Adicionalmente, la verificación de estos requisitos coincide con la prohibición general de que se dé un nuevo pronunciamiento por parte del juez sobre un proceso que guarde identidad jurídica con uno anteriormente decidido, ya que, según lo establecido por el artículo 332 del Código de Procedimiento Civil, reiterado en el 303 del Código General del Proceso, «la sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada (…)». Por otro lado, la Sala advierte que, por un lado, el accionante no argumenta por qué cree que se debe permitir rebatir la temeridad que se configura en el presente asunto y, por otro, no se tiene constancia de que la decisión del 27 de enero de 2020 de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en la que resolvió el reclamo del accionante, haya sido impugnada, por lo que no es válido que el accionante presente la 6Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 109626 OMAR CHIVIRÍ GALLO demanda nuevamente para hacer aquello que no hizo en la oportunidad pertinente. Lo anterior, pues la tutela no es una instancia adicional al proceso ni un mecanismo alterno al que pueda acudirse cada vez que una actuación no consulte los intereses del actor ni atienda su singular criterio frente al objeto del debate. Por consiguiente, dado que, en materia constitucional, la identidad entre la demanda de tutela y una o varias acciones de amparo, sin importar si están pendientes de

intereses del actor ni atienda su singular criterio frente al objeto del debate. Por consiguiente, dado que, en materia constitucional, la identidad entre la demanda de tutela y una o varias acciones de amparo, sin importar si están pendientes de fallo o si ya fueron resueltas, implica el rechazo de la misma (T-433/06; T-507/11), por lo que se hace imperioso confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia impugnada.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

7Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 109626

OMAR CHIVIRÍ GALLO

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 109626

OMAR CHIVIRÍ GALLO

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