CSJ - STP3123-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3123-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP3123-2020 Radicación N°. 109708 Acta 69 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por GONZALO ANTONIO CHAVERRA MARÍN frente al fallo proferido el 19 de febrero de 2020 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra los JUZGADOS SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y CUARTO PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y la DIRECCIÓN DEL CENTRO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE BELLAVISTA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados la Oficina de Asistencia Social de los Juzgados de Ejecución de Penas, la Unidad deTutela 2ª Instancia Radicación N°. 109708 GONZALO ANTONIO CHAVERRA MARÍN Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, el Director y Jefe de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Bellavista y las demás partes e intervinientes que actúan dentro del proceso 2011-E2-04405.
ANTECEDENTES
1. El 3 de marzo de 2011, el Juzgado Cuarto Penal del
Bellavista y las demás partes e intervinientes que actúan dentro del proceso 2011-E2-04405.
ANTECEDENTES
1. El 3 de marzo de 2011, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Medellín condenó a GONZALO ANTONIO CHAVERRA MARÍN a 75 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicos por el mismo lapso, tras hallarlo responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años. Decisión que fue confirmada por el Tribunal de Medellín el 25 de mayo de
2011.
2. La vigilancia de la pena fue asumida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, el cual, el 6 de marzo de 2015, le concedió al accionante la sustitución de la pena de prisión por reclusión hospitalaria, debido a que padece “diabetes mellitus e hipertensión arterial”. Decisión que fue reiterada el 21 de junio de 2017.
3. Por solicitud del demandante, el 10 de julio de 2019, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín negó la concesión de prisión domiciliaria y mantuvo la reclusión hospitalaria. Esta
2Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 109708 GONZALO ANTONIO CHAVERRA MARÍN decisión fue confirmada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Medellín el 30 de septiembre de 2019.
2Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 109708 GONZALO ANTONIO CHAVERRA MARÍN decisión fue confirmada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Medellín el 30 de septiembre de 2019.
4. El 19 de diciembre de 2019, GONZALO ANTONIO CHAVERRA MARÍN interpuso acción de tutela en contra de las decisiones de los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Cuarto Penal del Circuito de Medellín, manifestando que vulneraron sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal, dignidad humana, igualdad y petición.
Por lo anterior, solicita que se dejen sin efectos y se le traslade a su domicilio para recibir tratamientos idóneos a sus enfermedades y terminar sus últimos días de vida rodeado de sus familiares. EL FALLO IMPUGNADO El 19 de febrero de 2020, l a Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín advirtió que, aunque la tutela cumple los requisitos de procedibilidad, no se avizora una amenaza o vulneración a los derechos fundamentales del accionante que habilite la intervención del juez constitucional, en cuanto a que se le están brindado todos los cuidados posibles para el tratamiento de sus enfermedades, de manera preferente y sin inconvenientes. 3Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 109708 GONZALO ANTONIO CHAVERRA MARÍN Por lo anterior, negó el amparo a la vida, integridad
inconvenientes. 3Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 109708 GONZALO ANTONIO CHAVERRA MARÍN Por lo anterior, negó el amparo a la vida, integridad personal, dignidad humana, igualdad y petición invocado
por GONZALO ANTONIO CHAVERRA MARÍN.
LA IMPUGNACIÓN El 20 de febrero de 2020, GONZALO ANTONIO CHAVERRA MARÍN impugnó la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y lo sustentó mediante escrito del 28 de febrero siguiente, sosteniendo que el a quo desconoció que el Instituto Nacional de Medicina Legal determinó que el tratamiento recibido en el centro de reclusión ha sido inadecuado, al punto que, actualmente, el accionante presenta daños irreversibles en órganos blanco y riesgo de evento súbito cardio-cerebro-vascular, potencialmente mortal.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 1, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela que emitió
la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
2. En el presente evento, GONZALO ANTONIO CHAVERRA MARÍN cuestiona, por vía de tutela, la decisión 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez
CHAVERRA MARÍN cuestiona, por vía de tutela, la decisión 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. 4Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 109708 GONZALO ANTONIO CHAVERRA MARÍN del 30 de septiembre de 2019 del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Medellín, mediante la cual confirmó la negativa frente a la concesión de la prisión domiciliaria consagrada en el fallo del 10 de julio de 2019 del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, pues considera que vulneró sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal, dignidad humana, igualdad y petición. Ahora bien, el reclamo del demandante no tiene vocación de prosperar porque no se advierte defecto alguno en la argumentación y fundamentación con la que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Medellín fundamentó la decisión controvertida, ni se evidencia arbitraria, sino razonable y ajustada a derecho. Esto debido a que, aunque el accionante afirma que no se tuvo en cuenta el Dictamen Médico Forense de Estado de Salud No. UBMDE-DSANT-00998-2019 del 19 de enero de 2019, en el cual se hace referencia al mal control de las patologías sufridas por éste, en la decisión controvertida se estableció que: “En el presente asunto, teniendo en cuenta la solicitud incoada
2019, en el cual se hace referencia al mal control de las patologías sufridas por éste, en la decisión controvertida se estableció que: “En el presente asunto, teniendo en cuenta la solicitud incoada por el sentenciado GONZALO ANTONIO CHAVERRA MARÍN, el Juez de Primera Instancia dispuso su valoración por los médicos oficiales de Medicina Legal, quienes rindieron la correspondiente experticia técnica con la siguiente conclusión: “… De acuerdo a los síntomas expresados por el paciente y los datos de la historia clínica, que claramente documentan un muy mal control clínico y metabólico de la Diabetes mellitus, sumado a la presencia concomitante de Hipertensión Arterial Dislipidemia, se ratifica el concepto ya expresado en otras ocasiones acerca del estado grave por enfermedad en éste paciente , pues dichas patologías en conjunto y por separado y con mayor razón si están mal controladas, conllevan un alto riesgo de evento súbito cardio5Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 109708 GONZALO ANTONIO CHAVERRA MARÍN cerebro-vascular, que puede ser potencialmente mortal. La historia clínica de éste paciente en el centro de reclusión demuestra desde años atrás el muy mal control principalmente de la Diabetes , ahora con daño irreversible de órganos blanco, por lo cual no es recomendable continuar con dicho tratamiento en el centro carcelario.” (Subrayado fuera del texto original). En dictamen también se consignó que el paciente, al momento de la valoración, se encontraba en buenas condiciones generales y su
por lo cual no es recomendable continuar con dicho tratamiento en el centro carcelario.” (Subrayado fuera del texto original). En dictamen también se consignó que el paciente, al momento de la valoración, se encontraba en buenas condiciones generales y su sintomatología actual está relacionada básicamente con el mal control de la Diabetes. En relación con la hipertensión se dijo que las cifras estaban en términos manejables”. Por lo anterior, la Sala observa que el dictamen que el accionante echa de menos en su impugnación fue tenido en cuenta en la decisión de negarle la prisión domiciliaria. Ahora bien, éste, adicionalmente, fue valorado en conjunto con las demás pruebas obrantes en la actuación, de la siguiente manera: “No solo el anterior dictamen fue base para que el A-quo decidiera mantener la sustitución del cumplimiento de la pena de prisión en clínica u hospital al sentenciado GONZALO ANTONIO CHAVERRA MARÍN, sino también el informe brindado por la oficina de Asistencia Social de esos Despachos, en el que se estableció que el procesado se encuentra recluido en el patio 5, recientemente remodelado, posee una cama de 1.80 de largo, por 1 metro de ancho, dotado de colchoneta, sábana, cobija y almohada. Se comprobó también al mismo se le brinda una dieta especial para su patología, no obstante, prefiere la que se ofrece a los internos en general, puesto que es de su gusto la comida caliente, mientras la correspondiente a la dieta se la entregan
almohada. Se comprobó también al mismo se le brinda una dieta especial para su patología, no obstante, prefiere la que se ofrece a los internos en general, puesto que es de su gusto la comida caliente, mientras la correspondiente a la dieta se la entregan fría. Se dejó claridad que rechaza las dietas y come lo mismo que los demás internos a pesar de que sabe que esto le hace daño . Los medicamentos se le suministran de manera adecuada y en cuanto a las citas y exámenes que se le han ordenado en los últimos seis (6) meses, se han realizado sin inconveniente, pero CHAVERRA MARÍN muestra insatisfacción puesto que considera que no debe ser castigado con prisión por la gravedad de su delito, además que su problema de diabetes hace incompatible su estadía en el penal, puesto que tiene dificultades para la alimentación y alto nivel de estrés. 6Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 109708 GONZALO ANTONIO CHAVERRA MARÍN Por otra parte, en concepto emitido el 25 de junio del año que avanza [2019] por el Dr. Carlos Esteban Villa Giraldo, Procurador Judicial I Penal adscrito al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas, se indicó que efectivamente se encuentra satisfecho el requisito objetivo exigido por la norma para entender que la patología que afecta a CHAVERRA MARÍN resulta incompatible con la vida en reclusión, concretamente en el Establecimiento Carcelario donde se encuentra, no obstante, refirió que en el evento sub judice no necesariamente radica la concesión de la medida sustitutiva de prisión domiciliaria, sino hospitalaria . Lo
Carcelario donde se encuentra, no obstante, refirió que en el evento sub judice no necesariamente radica la concesión de la medida sustitutiva de prisión domiciliaria, sino hospitalaria . Lo anterior, en atención a que si bien la enfermedad que padece GONZALO ANTONIO (diabetes mellitus) es grave y resulta incompatible con la vida carcelaria, lo cierto es que la misma requiere un control y adecuado tratamiento farmacéutico, dietario y clínico, que permite a quienes la padecen, tener una adecuada calidad de vida y, en ese orden de ideas, se podría colegir la desaparición de la presunta incompatibilidad con la vida en el centro de reclusión. Con los anteriores elementos se puede evidenciar que el Establecimiento Carcelario de manera oportuna le ha venido proporcionando al sentenciado los medicamentos que requiere, especialmente la insulina, la que resulta esencial para su padecimiento. Así mismo, se verificó que las condiciones de reclusión del penado eran adecuadas, sin embargo, pudo evidenciarse que si bien los galenos han establecido una dieta especial para el sentenciado y el Establecimiento ha cumplido con brindarla, es por renuencia del mismo procesado a recibirla que no se ha suministrado de manera adecuada. Se aprecia que GONZALO ANTONIO CHAVERRA MARÍN por su propia voluntad consume alimentos preparados para la salud y es consciente de ello, de ahí que la agudización de su enfermedad se debe
GONZALO ANTONIO CHAVERRA MARÍN por su propia voluntad consume alimentos preparados para la salud y es consciente de ello, de ahí que la agudización de su enfermedad se debe principalmente a consecuencia suya”. Con esto, la decisión controvertida estuvo fundamentada en las pruebas obrantes en la actuación procesal, de tal forma que, dado que la tutela no es una instancia adicional para revivir oportunidades perdidas ni una sede para que se le imponga el criterio del accionante a los jueces competentes, es el resultado de un ejercicio judicial razonable. 7Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 109708 GONZALO ANTONIO CHAVERRA MARÍN Ahora, si lo que pretende el accionante es discutir la valoración probatoria que realizó el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Medellín, debe advertirse que tal ejercicio es un aspecto ajeno al ámbito de injerencia del juez de tutela, que se limita a ejercer un control constitucional, pues la acción de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa de los derechos fundamentales, con lo que no constituye una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes. Así, la tutela no es el escenario para imponerle al juez natural adoptar uno u otro criterio ni obligarlo a fallar de una determinada forma, pues «el juez de tutela debe privilegiar los principios de autonomía e independencia judicial, por lo que debe considerar que, en principio, la valoración de las pruebas realizadas
natural adoptar uno u otro criterio ni obligarlo a fallar de una determinada forma, pues «el juez de tutela debe privilegiar los principios de autonomía e independencia judicial, por lo que debe considerar que, en principio, la valoración de las pruebas realizadas por el juez natural es razonable y legítima» (T-221/18). Por otro lado, le asiste razón al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín cuando manifiesta que n o se vislumbra la exista de una vulneración a los derechos fundamentales del accionante que habilite la intervención del juez constitucional, en cuanto a que, del estudio de las diligencias, la Sala advierte que, el 18 de julio de 2019, GONZALO ANTONIO CHAVERRA MARÍN fue trasladado al Hospital General de Medellín, donde fue dado de alta luego de habérsele practicado exámenes de laboratorio, ecocardiograma y electrocardiograma, pues éstos indicaron que las patologías del accionante están “dentro de los límites normales y […] para el momento no requiere manejo hospitalario”. 8Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 109708 GONZALO ANTONIO CHAVERRA MARÍN Así pues, en asociación con el Consorcio Fondo para la Atención en Salud, el accionante está recibiendo el tratamiento ambulatorio estricto e integral para sus patologías en lo que refiere a medicina general, odontología, enfermería, medicamentos, fisioterapia, nutrición y exámenes de laboratorio; y, para los demás temas con
patologías en lo que refiere a medicina general, odontología, enfermería, medicamentos, fisioterapia, nutrición y exámenes de laboratorio; y, para los demás temas con especialistas, hospitalización y/o ayudas diagnósticas, se realizan los trámites con el Fondo de Atención en Salud a la Población Privada de la Libertad. Por lo tanto, aun cuando el accionante haya cumplido las condiciones generales de procedencia de la tutela, como la finalidad de la acción no es la de servir de nueva instancia a las del trámite que ya feneció y tampoco se advierte alguna afectación de las garantías fundamentales del éste, en cuanto a que las autoridades competentes ya han tomado acciones para brindarle protección y asistencia, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia impugnada.
9Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 109708
GONZALO ANTONIO CHAVERRA MARÍN
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional
para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 109708
GONZALO ANTONIO CHAVERRA MARÍN
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