CSJ - STP3124-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3124-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP3124-2020 Radicación N°. 109771 Acta 69 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por ÁNGEL ARLES MARTÍNEZ NOGUERA frente al fallo proferido el 19 de febrero de 2020 por la SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. ANTECEDENTESTutela 2ª Instancia Radicación N°. 109771
ÁNGEL ARLES MARTÍNEZ NOGUERA
1. ÁNGEL ARLES MARTÍNEZ NOGUERA, presidente de la Asociación Afrodescendiente “Pacífico por la Paz” , afirmó que, en interés de integrar la mesa de participación de víctimas del municipio de Neiva, participaron en las elecciones de representantes indígenas, afrocolombianos y ROM del 30 de agosto de 2019, en las cuales, pese a que la ley no contempla la posibilidad de votar en blanco, fueron vencidos por éste.
2. Frente a tal situación, interpuso una acción de tutela en contra de la Personería Municipal de Neiva, la cual fue negada por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Neiva
vencidos por éste.
2. Frente a tal situación, interpuso una acción de tutela en contra de la Personería Municipal de Neiva, la cual fue negada por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Neiva el 5 de septiembre de 2019. Decisión que fue confirmada el 23 de octubre siguiente por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva (rad.: 20190066).
3. El 6 de febrero de 2020, interpuso acción de tutela en contra del fallo del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva, manifestando que vulneró su derecho fundamental de participación, por lo que es necesario que se deje sin efectos y se le ordene a la Personería Municipal de Neiva que le permita a “Pacífico por la Paz” hacer parte de la mesa de participación de víctimas”.
EL FALLO IMPUGNADO El 19 de febrero de 2020, l a Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva advirtió que se trata de una acción de tutela contra un fallo de tutela, por lo que, ante la ausencia de fraude, negó el 2Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 109771 ÁNGEL ARLES MARTÍNEZ NOGUERA amparo al derecho fundamental de participación invocado
por ÁNGEL ARLES MARTÍNEZ NOGUERA.
LA IMPUGNACIÓN El 26 de febrero de 2020, ÁNGEL ARLES MARTÍNEZ NOGUERA impugnó la decisión de la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, afirmando que el a quo rechazó la tutela sin haberle solicitado, por lo menos, la ampliación y aclaración de los
Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, afirmando que el a quo rechazó la tutela sin haberle solicitado, por lo menos, la ampliación y aclaración de los hechos, es decir, absteniéndose de cumplir su deber de decidir de fondo las solicitudes de amparo constitucional que lleguen a su conocimiento.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 1, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela que emitió
la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.
2. En el presente evento, ÁNGEL ARLES MARTÍNEZ NOGUERA cuestiona, por vía de la acción de amparo, el fallo de tutela del 23 de octubre de 2019 del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva, mediante el cual confirmó la negativa consagrada en el fallo del 5 de septiembre de 2019 del Juzgado Octavo Penal Municipal de 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.
3Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 109771 ÁNGEL ARLES MARTÍNEZ NOGUERA Neiva, pues considera que vulneró su derecho fundamental de participación. Ahora bien, el reclamo del demandante no tiene
3Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 109771 ÁNGEL ARLES MARTÍNEZ NOGUERA Neiva, pues considera que vulneró su derecho fundamental de participación. Ahora bien, el reclamo del demandante no tiene vocación de prosperar porque no cumple con los requisitos generales de procedibilidad. Esto, debido a que, como bien unificó la Corte Constitucional en la sentencia SU-627/2015, no procede la acción de tutela cuando ésta se dirige contra una sentencia de tutela, a menos que, de manera excepcional, haya existido fraude y, por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta. Además, debe cumplir los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, es decir que: i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; ii) se demuestre de manera clara y suficiente que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación. Sin embargo, en el caso concreto no está demostrado alguno de aquellos requisitos, necesarios para la procedencia, en todo caso excepcional, de la acción de tutela contra fallos de amparo constitutivos de fraude. Por lo anterior, aunque ÁNGEL ARLES MARTÍNEZ NOGUERA eche de menos que el Tribunal Superior del
tutela contra fallos de amparo constitutivos de fraude. Por lo anterior, aunque ÁNGEL ARLES MARTÍNEZ NOGUERA eche de menos que el Tribunal Superior del 4Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 109771 ÁNGEL ARLES MARTÍNEZ NOGUERA Distrito Judicial de Neiva no hubiese tomado una decisión de fondo frente a su solicitud de amparo constitucional, es cierto que, como fue resuelto en el fallo impugnado, no estaba habilitado para hacerlo. Adicionalmente, si el libelista pretendía discutir el contenido del fallo de tutela controvertido y la supuesta existencia de vía de hecho en esa decisión, ha debido solicitar su revisión ante la Corte Constitucional e inclusive promover solicitud de insistencia a través de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo o directamente. No obstante, ese trámite hizo tránsito a cosa juzgada constitucional, como quiera que, mediante auto del 9 de diciembre de 2019, fue excluido el expediente de su eventual revisión. Así las cosas, es claro que el cuestionamiento de una sentencia de tutela no puede exponerse mediante una nueva demanda, pues lo correcto era solicitar a la Corte Constitucional la revisión del respectivo fallo o, de ser el caso, promover petición de insistencia ante el Alto Tribunal, mecanismos de defensa idóneos para solucionar la temática aquí propuesta. Por lo expuesto, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado.
caso, promover petición de insistencia ante el Alto Tribunal, mecanismos de defensa idóneos para solucionar la temática aquí propuesta. Por lo expuesto, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte 5Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 109771 ÁNGEL ARLES MARTÍNEZ NOGUERA Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia impugnada.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
6Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 109771
ÁNGEL ARLES MARTÍNEZ NOGUERA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7