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CSJ - STP3125-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3125-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP3125-2020 Radicación N°. 109681 Acta 69 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JULIO ALONSO GONZÁLEZ GONZÁLEZ contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia, la Fiscalía 31 Seccional de la misma ciudad y a las partes e intervinientes del proceso penal con el radicado 05-697-31-04-001-0036-2003-07-23.Tutela 1ª Instancia Radicación N°. 109681

JULIO ALONSO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

1. El 10 de octubre de 1987, Bernardo Antonio Jiménez Beltrán y Fanny de Jesús Murillo Jiménez fueron atacados con un arma de fuego en el municipio de San Carlos, Antioquia. El primero murió a causa de esto.

Esta conducta le fue atribuida a JULIO ALONSO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, aunque el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia, lo absolvió el 15 de julio de 2003. Tal decisión fue apelada por la Fiscalía.

GONZÁLEZ GONZÁLEZ, aunque el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia, lo absolvió el 15 de julio de 2003. Tal decisión fue apelada por la Fiscalía.

2. El 28 de noviembre de 2003, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia revocó el fallo absolutorio y condenó a JULIO ALONSO GONZÁLEZ GONZÁLEZ a 20 años de prisión, la interdicción para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 10 años y el pago de perjuicios morales a los herederos de Bernardo Antonio Jiménez Beltrán, tras hallarlo responsable del delito de homicidio agravado y tentativa de homicidio.

3. El 3 de marzo de 2020, JULIO ALONSO GONZÁLEZ GONZÁLEZ interpuso acción de tutela contra la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, manifestando que vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, en cuanto a que: i) su defensor incumplió sus deberes; ii) no hubo pruebas que demostraran, en grado de certeza, la autoría del delito; y iii)

2Tutela 1ª Instancia Radicación N°. 109681 JULIO ALONSO GONZÁLEZ GONZÁLEZ el delito de tentativa de homicidio había prescrito para la fecha en que fue dictada la resolución de acusación (14 de marzo de 2003).

Radicación N°. 109681 JULIO ALONSO GONZÁLEZ GONZÁLEZ el delito de tentativa de homicidio había prescrito para la fecha en que fue dictada la resolución de acusación (14 de marzo de 2003). Por lo anterior, solicita que se decrete la nulidad de todo lo actuado y se reinicie la apertura del proceso con todas las garantías jurídicas.

RESPUESTA DE LOS DEMANDADOS

1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia afirmó, en su respuesta, que la demanda de tutela no cumple con los requisitos generales de procedencia, debido a que el accionante: i) no agotó los medios idóneos para hacer valer sus derechos, pues no interpuso el recurso extraordinario de casación ni la acción de revisión; ii) no cumple con la inmediatez, en cuanto a que la decisión controvertida fue proferida hace aproximadamente 17 años; y iii) no acreditó la existencia de algún defecto que habilite la intervención del juez de tutela.

Por lo anterior, considera que el trámite impartido al asunto no ha conculcado las garantías fundamentales de la accionante y solicita que se nieguen las pretensiones de la demanda de tutela.

2. La Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia remitió un informe de las acciones realizadas antes de que

3Tutela 1ª Instancia Radicación N°. 109681 JULIO ALONSO GONZÁLEZ GONZÁLEZ se dictara la resolución de acusación, sin hacer referencia a

remitió un informe de las acciones realizadas antes de que 3Tutela 1ª Instancia Radicación N°. 109681 JULIO ALONSO GONZÁLEZ GONZÁLEZ se dictara la resolución de acusación, sin hacer referencia a lo consignado en la demanda de tutela.

3. El Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia, reseñó la actuación procesal, pero tampoco hizo referencia a las pretensiones del accionante.

4. Los demás involucrados guardaron silencio en el término del traslado.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 1, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por JULIO ALONSO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en cuanto a que se dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Antioquia.

2. En el presente evento, JULIO ALONSO GONZÁLEZ GONZÁLEZ cuestiona, por vía de tutela, la decisión del 28 de noviembre de 2003 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante la cual se revocó el fallo absolutorio del 15 de julio de 2003 del Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia, pues considera que 1 Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.

del Circuito de El Santuario, Antioquia, pues considera que 1 Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. 4Tutela 1ª Instancia Radicación N°. 109681 JULIO ALONSO GONZÁLEZ GONZÁLEZ vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Ahora bien, el reclamo del demandante no tiene vocación de prosperar porque no cumple con la subsidiariedad como requisito general de procedencia. Esto debido a que, como bien afirma el Tribunal, el mecanismo idóneo para hacer valer sus derechos era el recurso extraordinario de casación, en el que esta Corporación, como órgano de cierre de la justicia ordinaria, podía pronunciarse sobre los reclamos del demandante frente a lo que fue, efectivamente, probado dentro del proceso, la gestión positiva del defensor y las reglas de prescripción, pues se verifica la legalidad de la sentencia emitida en sede de apelación y la constitucionalidad de todo el proceso. Igualmente, revisado el expediente, la Sala advierte que, el 10 de junio de 2019, la abogada Sonia Margarita Chivata Chivata le informó a la Defensoría del Pueblo –Regional Boyacá- que, en su opinión profesional, es procedente recurrir a la acción de revisión para que la Corte Suprema de

Chivata le informó a la Defensoría del Pueblo –Regional Boyacá- que, en su opinión profesional, es procedente recurrir a la acción de revisión para que la Corte Suprema de Justicia conozca la condena impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia , con lo que el accionante cuenta con un mecanismo idóneo – plenamente instituidopara hacer valer sus derechos. 5Tutela 1ª Instancia Radicación N°. 109681 JULIO ALONSO GONZÁLEZ GONZÁLEZ Así, un pronunciamiento de fondo sobre los aspectos señalados por el accionante resulta ajeno al ámbito de injerencia del juez de tutela, pues éste se limita a ejercer un control constitucional que no es extensivo al acierto propio de las instancias, ya que la acción de tutela fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, cuya procedencia está ligada a que no exista otro mecanismo ordinario de defensa, con lo que no está dispuesta para revivir oportunidades perdidas para desarrollar el debate probatorio que corresponde a la causa ordinaria ni constituye una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes. Por lo anterior, no resulta válido que JULIO ALONSO GONZÁLEZ GONZÁLEZ haya dejado de recurrir a los mecanismos de protección de sus garantías fundamentales dentro del trámite ordinario, como bien lo son los recursos

GONZÁLEZ GONZÁLEZ haya dejado de recurrir a los mecanismos de protección de sus garantías fundamentales dentro del trámite ordinario, como bien lo son los recursos de ley que tienen cabida contra las decisiones controvertidas, lo que hace improcedente el amparo invocado. Corolario de lo antedicho, no se evidencia algún motivo para que el juez constitucional intervenga en este asunto, a manera de instancia adicional, ni se advierten razones para acceder al amparo de modo transitorio. Por lo anterior, se negará el amparo invocado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte 6Tutela 1ª Instancia Radicación N°. 109681 JULIO ALONSO GONZÁLEZ GONZÁLEZ Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR el amparo constitucional invocado por la accionante.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

7Tutela 1ª Instancia Radicación N°. 109681

JULIO ALONSO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

7Tutela 1ª Instancia Radicación N°. 109681

JULIO ALONSO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8Tutela 1ª Instancia Radicación N°. 109681

JULIO ALONSO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

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