CSJ - STP3126-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3126-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JESÚS ALBEIRO YEPES PUERTA Conjuez ponente STP3126-2024 Radicación N°. 135745 Acta No. 65 Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Se pronuncia la Sala de Conjueces sobre la acción de tutela instaurada por SEBASTÍAN VILLA RODRIGUEZ contra la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Como se advirtió en la admisión de la tutela, es esta corporación, según la constitución, la competente para elegir a la Fiscal General de la Nación.
ANTECEDENTESCUI 11001023000020240013000
Tutela Primera Instancia 135745
Accionante: SEBASTIAN VILLA RODRIGUEZ SEBASTIÁN VILLA RODRIGUEZ presentó acción de tutela en la cual argumentó una vulneración a sus derechos fundamentales a la «participación política y democrática, derecho a la igualdad y no discriminación, derecho a un debido proceso y a la administración de justicia, derecho a la seguridad jurídica y a la protección de los derechos fundamentales». La vulneración, en sentir del accionante, se dio por la “falta de elección del Fiscal General de la
Nación”. Afirmó que el Presidente de la República había remitido a la Corte Suprema de Justicia, hacía “más de 6 meses”, la terna para elegir a la Fiscal General de la Nación, sin que a la fecha de presentación de la tutela se hubiese logrado la elección. La acción constitucional se encaminó a obtener la oportuna designación de la funcionaria.
a la Fiscal General de la Nación, sin que a la fecha de presentación de la tutela se hubiese logrado la elección. La acción constitucional se encaminó a obtener la oportuna designación de la funcionaria. En ese contexto, solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y la adopción de medidas dirigidas a separar del proceso de votación y escogencia a los magistrados que “declaren un conflicto de interés” y que “han optado por votar en blanco”, para lograr una rápida elección y evitar la interinidad del cargo, porque esto “representaría un grave riesgo para la institucionalidad democrática y el Estado de derecho en Colombia”.
TRÁMITE Y RESPUESTA DE LA ACCIONADA
2CUI 11001023000020240013000 Tutela Primera Instancia 135745
Accionante: SEBASTIAN VILLA RODRIGUEZ La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia solicitó que se negara la acción de tutela interpuesta. Expuso que en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias y actuando en ejercicio de los principios de autonomía e independencia: “declaró el cumplimiento de los requisitos constitucionales y fijó los lineamientos y cronograma para la elección del Fiscal General de la Nación periodo 2024-2028: “Publicación hoja de vida de las
Ternadas. Martes 7 de noviembre de 2023. Observaciones de la ciudadanía. Del 7 de noviembre al 14 de noviembre de 2023 (5 días hábiles) Conocimiento de observaciones por parte de la Sala de Gobierno. El 20 de noviembre de 2023. Audiencia pública - Sala Plena. El 23 de noviembre de 2023.
de 2023 (5 días hábiles) Conocimiento de observaciones por parte de la Sala de Gobierno. El 20 de noviembre de 2023. Audiencia pública - Sala Plena. El 23 de noviembre de 2023. Elección del Fiscal General de la Nación A partir del 7 de diciembre de 2023.” El Presidente de la Corte Suprema de Justicia informó que ningún magistrado dio a conocer algún conflicto de interés, siendo esta una manifestación individual que le correspondía a cada miembro de la Colegiatura. En el escrito de respuesta, el honorable magistrado destacó que ninguno de los derechos fundamentales invocados le estaban siendo conculcados al accionante en el proceso de elección. Por último, se resaltó, como hecho notorio, que el 12 de marzo de 2024 la Corte Suprema de Justicia eligió a la Dra. Luz Adriana Camargo como Fiscal General de la Nación 3CUI 11001023000020240013000 Tutela Primera Instancia 135745
Accionante: SEBASTIAN VILLA RODRIGUEZ
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, como también en el auto que admitió el impedimento, la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para pronunciarse sobre la acción de tutela instaurada por
SEBASTIAN VILLA RODRÍGUEZ.
2. El accionante cuestionó el tiempo que ha tomado la Sala de Casación Penal para elegir a la Fiscal General de la Nación.
SEBASTIAN VILLA RODRÍGUEZ.
2. El accionante cuestionó el tiempo que ha tomado la Sala de Casación Penal para elegir a la Fiscal General de la Nación.
Pretendió una serie de acciones que, en su sentir, agilizarían el trámite, como declarar conflictos de interés y adoptar medidas respecto al voto en blanco.
3. La Sala en atención a lo informado por el señor Presidente de la honorable Corte Suprema de Justicia, declarará la carencia actual de objeto; por las siguientes razones: 3.1. Es un hecho notorio que el 12 de marzo del año 2024, la Corte Suprema de Justicia eligió a la Dra. Luz Adriana Camargo como Fiscal General de la Nación. Esta decisión es lo que pretendía la tutela.
En consecuencia, estamos ante una carencia actual de objeto de la acción por hecho superado. Situación que ha sido explicada en 4CUI 11001023000020240013000 Tutela Primera Instancia 135745
Accionante: SEBASTIAN VILLA RODRIGUEZ reiteradas ocasiones por la Corte Constitucional, en los siguientes términos: “Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado”1
cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado”1 3.2. Como la Corte Suprema de Justicia, dentro un proceso deliberativo, ya eligió a la Fiscal General de la Nación, definitivamente la tutela carece de objeto. 3.3. No obstante la conclusión anterior, la Sala hará unas breves acotaciones sobre el proceso de selección de la Fiscal General de la Nación que merecen atención. 3.3.1. El Art. 249 de la Constitución Política señala que: “El Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República”. 3.3.2. Una preocupación del constituyente fue la forma en que se elegiría al Fiscal General. Se sostuvo -en un principioque este 1 Ver sentencia T-038-19. MP: Dra. Cristina Pardo Schlesinger 5CUI 11001023000020240013000 Tutela Primera Instancia 135745
Accionante: SEBASTIAN VILLA RODRIGUEZ debería ser elegido por el Presidente de la República, de una terna enviada por la Corte Suprema de Justicia. Pero se alegó que no tendría sentido que una sola persona eligiera de una terna. Se escogió el sentido contrario porque: “la escogencia de las ternas tenía sentido cuando la lista se sometía a consideración de un cuerpo colegiado en el cual podía haber deliberación”2. 3.3.3. La deliberación está fuertemente ligada al debate, al
contrario porque: “la escogencia de las ternas tenía sentido cuando la lista se sometía a consideración de un cuerpo colegiado en el cual podía haber deliberación”2. 3.3.3. La deliberación está fuertemente ligada al debate, al encuentro de unas u otras posturas. Y propiciar el debate implica aceptar la existencia de una serie de etapas hasta conseguir un resultado. La Corte Constitucional ha dicho sobre el debate y la deliberación: Ahora bien, el concepto de debate no es apenas una denominación formal3, sino que se concreta como una garantía sustancial de discusión y deliberación atendiendo la calidad de la discusión que se exige, pues, tal y como se indicó antes, la misma se vincula con el principio democrático, de publicidad, de participación y protección de minorías4.” 3.3.4. Precisamente, el escenario natural de la deliberación es el proceso. Es el instrumento para conseguir ese fin, pero es un medio ineludible y tiene que cumplirse por etapas. 3.3.5. Con acierto la parte accionada manifestó: 2 Obtenido de https://babel.banrepcultural.org/digital/collection/p17054coll28 3 apertura del debate, oportunidad de discusión y cierre del debate. 4 Ver sentencia C-252 de 2012, C-260 de 2015, C-044 de 2017 entre otras. 6CUI 11001023000020240013000 Tutela Primera Instancia 135745
Accionante: SEBASTIAN VILLA RODRIGUEZ “las etapas se han cumplido a cabalidad; encontrándose a la fecha en fase de elección, cuyo sistema de votación se encuentra previsto en el
Accionante: SEBASTIAN VILLA RODRIGUEZ “las etapas se han cumplido a cabalidad; encontrándose a la fecha en fase de elección, cuyo sistema de votación se encuentra previsto en el Reglamento Interno de la Corte (Acuerdo 006 de 2002).” 3.3.6. Por lo tanto, el accionante debe tener en cuenta que el proceso de selección de la Fiscal General de la Nación no implica una elección ligera, automática o irreflexiva de una persona incluida dentro de una terna. La Corte como organismo colegiado, debe tomar esa decisión dentro de un proceso deliberativo, ceñida a unas etapas, a unos tiempos -que en el caso concreto no se avizoran irracionalesy a unos escenarios que garanticen esa deliberación. 3.3.7. Es de advertir que, en el proceso de votaciones de la Corte, como en todo sistema de elección, la opción de votar en blanco es válida, en tanto cumple con el deber de elegir conforme a la convicción de buena fe de cada elector. 3.3.8. Esta Sala concluye, como lo hace la accionada, que ningún derecho fundamental ha sido vulnerado. El proceso en la Sala Plena garantiza una elección depurada; razón de ser de un organismo colegiado para escoger de una terna. El resultado conocido es la mejor muestra de esta consideración.
Destacadas las anteriores precisiones, igual procede en este
evento declarar el hecho superado dentro del amparo solicitado. 7CUI 11001023000020240013000 Tutela Primera Instancia 135745
Accionante: SEBASTIAN VILLA RODRIGUEZ En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República
y por autoridad de la Ley: RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto de la acción de tutela presentada. En consecuencia, NEGAR el amparo invocado.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de impugnación, el cual podrá ser interpuesto dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.
CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
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Conjuez 8CUI 11001023000020240013000 Tutela Primera Instancia 135745
Accionante: SEBASTIAN VILLA RODRIGUEZ
MANUEL CORREDOR PARDO
Conjuez
PAULA ANDREA RAMÍREZ BARBOSA
Excusa Justificada
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9