CSJ - STP3150-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3150-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente STP3150-2021 Radicación n° 114780 Acta No 031 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela promovida por Jorge Eduardo Rubiano, en contra de las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Civil del Tribunal Superior de Cartagena y los Juzgados Cuarto, Sexto y Séptimo Civiles Municipales de la mencionada ciudad por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Al presente trámite, fueron vinculados la señora Carmen Gertrudis Iriarte de Arcila y a las demás partes e intervinientes dentro de las acciones de tutela No. 2016-Tutela 114780 A/. Jorge Eduardo Rubiano 02186 y 2016-01072. También fueron convocadas las partes e intervinientes dentro de los procesos 2005-371, 2008-392 y 2012-770, adelantados en los Juzgados Civiles Municipales acá demandados.
1. LA DEMANDA Del confuso y extenso escrito de demanda constitucional, logra extraerse los siguientes apartes que, entiende la Sala, son el fundamento de la queja constitucional: Aduce el accionante que, por reparto, a la entonces Magistrada de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema
de Justicia, Doctora Margarita Cabello Blanco, le
constitucional: Aduce el accionante que, por reparto, a la entonces Magistrada de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, Doctora Margarita Cabello Blanco, le correspondió conocer de la acción de tutela No. 2016-02186, donde también él es actor, demanda constitucional que, afirma, no se ha resuelto, pues la referida Magistrada dejó su cargo sin pronunciarse de fondo frente a ese asunto. Señala que, con posterioridad, la Sala de Casación Laboral. Con ponencia del Magistrado Rigoberto Echeverry Bueno, le impuso una sanción en el marco de la tutela 201601072, eventos estos que estima se constituyen una persecución judicial en su disfavor. A continuación, asegura que en su contra se tramitaron varios procesos ejecutivos promovidos por la señora Carmen Gertrudis Iriarte de Arcila, los cuales se 2Tutela 114780 A/. Jorge Eduardo Rubiano identificaron con los radicados 2005-371, 2008-392 y 2012770, cuyo conocimiento le correspondió, respectivamente, a los Juzgados Cuarto, Sexto y Séptimo Civil Municipal de Cartagena, despachos que fallaron siempre de manera adversa. Acto seguido concentró su queja frente al radicado 2005-371, diciendo que se trató de una demanda que no fue sometida al correspondiente reparto, sino que el demandante la presentó de manera directa ante el Juzgado Cuarto Civil Municipal, donde “se inventaron” el consecutivo.
2005-371, diciendo que se trató de una demanda que no fue sometida al correspondiente reparto, sino que el demandante la presentó de manera directa ante el Juzgado Cuarto Civil Municipal, donde “se inventaron” el consecutivo. Cuestionó la idoneidad de los títulos de recaudo, así como la legalidad de las medidas cautelares, pues en su sentir, los primeros son documentos adulterados, en tanto que las segundas afectaron a una persona que ya se encuentra fallecida. Asegura el libelista que, Carmen Gertrudis Iriarte, pagó a la Juez Séptima Civil Municipal de Cartagena para que omitiera actos propios de sus funciones, al interior del proceso ejecutivo que allí se adelantaba. Añadió que, todas las tutelas que aparecen en el sistema de consulta de procesos, relacionadas con el radicado 2005-371, no fueron interpuestas por él, sino por la ex Magistrada Margarita Cabello Blanco. Por lo anterior, solicitó se amparen sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, se declare la nulidad de todo lo actuado al interior de los procesos 3Tutela 114780 A/. Jorge Eduardo Rubiano ejecutivos 2005-371, 2008-392 y 2012-770, cuyo trámite se adelantó en los Juzgados Cuarto, Sexto y Séptimo Civil Municipal de Cartagena, se ordene a la señora Carmen Gertrudis Iriarte de Arcila, devolver la suma de $9.465.044,
Municipal de Cartagena, se ordene a la señora Carmen Gertrudis Iriarte de Arcila, devolver la suma de $9.465.044, más los intereses pactados, costas procesales y el pago de una indemnización por perjuicios morales y materiales. Así mismo, solicita se ordene dictar, al interior del radicado 2005-371, sentencia que ponga fin a la litis entre él y la señora Iriarte de Arcila, según los preceptos del artículo 404 del Código de Procedimiento Civil.
2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
1. La Sala de Casación Civil, por conducto de su Presidente, se limitó a informar que «la acción de tutela con radicado No. 11001-02-03-000-2016-02186-00 cuestionada en el asunto de la referencia, fue asignada a la Doctora Margarita Cabello Blanco el 1º de agosto de 2016. La togada remitió el asunto a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia el 3 de agosto de 2016, con todos los memoriales radicados por el accionante.»
2. La Superintendencia Financiera, por conducto de uno de sus funcionarios del Grupo Contencioso Administrativo, anunció que, en el pasado, el accionante ha interpuesto otras acciones constitucionales que versan sobre los mismos hechos, dichos procesos se distinguen así: radicado 2019-00395, fallado el 18 de junio de 2019 por la
Sala de Casación Penal y los radicados 2019-00392, 201900777, 2019-00481 y 2019-00810, resueltos por la Sala de Casación Laboral. 4Tutela 114780 A/. Jorge Eduardo Rubiano Adicionalmente señaló que, esa entidad, carece de legitimación por pasiva, toda vez que la queja constitucional versa, de una parte, sobre una multa que le fuera impuesta al actor por su desmedido uso de la acción de tutela y, de otra, por las decisiones tomadas al interior de unos procesos ejecutivos adelantados en contra de él y su fallecida esposa, decisiones en las que no tiene injerencia la Superintendencia Financiera.
3. CONSIDERACIONES
1. Es la Sala competente, en reparto de Sala Plena, para conocer de la petición de amparo a tenor de lo previsto en el Acuerdo número 006 del 12 de diciembre de 2002 por cuyo medio se desarrolló el artículo 44 del Decreto 1382 de 2.000 toda vez que la presente acción de tutela involucra a dos salas de la Corporación.
2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter
por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 5Tutela 114780 A/. Jorge Eduardo Rubiano Sin embargo, si se promueve un número plural de acciones de tutela, de manera paralela, concomitante o subsiguiente por una causa idéntica, prevalido de la circunstancia que dicho instrumento puede instaurarse ante cualquier Juez de la República, la actividad así desplegada resulta ser temeraria. A este respecto, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, determina que «Cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes» [negrilla fuera de texto]. La Corte Constitucional en relación con el tema, ha explicado (CC T–185–2013) que: […] l a temeridad se configura cuando concurren los siguientes elementos: “(i) identidad de partes; (ii) identidad de hechos; (iii) identidad de pretensiones1”2; y (iv) la ausencia de justificación en la presentación de la nueva demanda 3, vinculada a un actuar doloso y de mala fe por parte del libelista. La Sala resalta que la jurisprudencia constitucional precisó que el juez de amparo es el encargado de establecer en cada caso concreto la existencia o no
doloso y de mala fe por parte del libelista. La Sala resalta que la jurisprudencia constitucional precisó que el juez de amparo es el encargado de establecer en cada caso concreto la existencia o no de la temeridad4. En estos eventos funcionario judicial debe atender las siguientes reglas jurisprudenciales: 1 Sentencias T–502 de 2008 M.P. Rodrigo Escobar Gil , T–568 de 2006 M.P Jaime Córdoba Triviño y T–184 de 2005. M.P. Rodrigo Escobar Gil 2 Sentencia T–568 de 2006 M.P. Jaime Córdoba Triviño y T–053 de 2012 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; otras, en las cuales se efectúa un recuento similar son las providencias T–020 de 2006, T–593 de 2002, T–443 de 1995, T–082 de 1997, T–080 de 1998, SU–253 de 1998, T–263 de 2003 T–707 de 2003. 3 Sentencias T–568 de 2006, T–951 de 2005, T–410 de 2005, T–1303 de 2005, T–662 de 2002 y T–883 de 2001. 4 Sentencias T–560 de 2009 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y T–053 de 2012 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 6Tutela 114780 A/. Jorge Eduardo Rubiano 4.1.1.1. El juez puede considerar que una acción de amparo es temeraria siempre que considere que dicha actuación: “(i) resulta amañada, en la medida en que el actor se reserva para cada demanda los argumentos o pruebas que convalidan sus
temeraria siempre que considere que dicha actuación: “(i) resulta amañada, en la medida en que el actor se reserva para cada demanda los argumentos o pruebas que convalidan sus pretensiones5; (ii) denote el propósito desleal de obtener la satisfacción del interés individual a toda costa, jugando con la eventualidad de una interpretación judicial que, entre varias, pudiera resultar favorable 6; (iii) deje al descubierto el abuso del derecho porque deliberadamente y sin tener razón, de mala fe se instaura la acción 7; o finalmente (iv) se pretenda a través de personas inescrupulosas asaltar la buena fe de los administradores de justicia”8.
3. Conforme con lo anterior y, tras verificar el contenido del libelo introductorio, así como el de las respuestas allegadas por parte de los accionados y vinculados, se advierte que en el presente caso se dan los presupuestos señalados por la jurisprudencia constitucional para la declaración de temeridad.
En efecto, según consta en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, son numerosas las acciones de tutela que ha presentado el señor Jorge Eduardo Rubiano en contra de las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en donde cuestiona que, supuestamente, la Doctora Margarita Cabello Blanco, cuando se desempeñaba como integrante de esta Corporación, dejó de resolver una acción constitucional
supuestamente, la Doctora Margarita Cabello Blanco, cuando se desempeñaba como integrante de esta Corporación, dejó de resolver una acción constitucional interpuesta por él, en donde cuestionaba los procesos ejecutivos distinguidos con los radicados 2005-371, 2008392 y 2012-770. 5 Sentencia T–149 de 1995 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz 6 Sentencia T–308 de 1995. MP. José Gregorio Hernández Galindo 7 Sentencia T–443 de 1995. M.P. Alejandro Martínez Caballero 8 Sentencia T–001 de 1997. M.P. José Gregorio Hernández Galindo 7Tutela 114780 A/. Jorge Eduardo Rubiano Así mismo, son varias los trámites tuitivos en los cuales, el acá libelista, ha pretendido dejar sin efectos el auto ATL6279-2016, en virtud del cual, la Sala de Casación Laboral, le impuso una multa por haber incurrido en demandas constitucionales temerarias. En igual sentido, logra advertirse que existen diversas acciones de tutela en donde, el señor Jorge Eduardo Rubiano, cuestiona los procesos ejecutivos distinguidos con los radicados 2005-371, 2008-392 y 2012-770, actuaciones que acusa de ser contrarias a derechos y vulneradoras de sus garantías fundamentales, pues considera que carecen de fundamento legal y fáctico, por lo que estima se trataron de artimañas para lograr despojarlo de sus bienes.
que acusa de ser contrarias a derechos y vulneradoras de sus garantías fundamentales, pues considera que carecen de fundamento legal y fáctico, por lo que estima se trataron de artimañas para lograr despojarlo de sus bienes. Dentro de este último grupo de tutelas, han sido accionados, siempre, la Sala Civil del Tribunal Superior de Cartagena, los Juzgados Cuarto, Sexto y Séptimo Civiles Municipales de esa ciudad, la señora Carmen Gertrudis Iriarte de Arcila y las demás partes e intervinientes dentro de las referidas actuaciones ejecutivas. En cuanto a las pretensiones que ha esgrimido el señor Jorge Eduardo Rubiano en sus diversas acciones, las mismas pueden clasificarse en tres grupos así: i) las que buscan dejar sin efectos los procesos ejecutivos 2005-371, 2008-392 y 2012-770, tramitados ante los Juzgados Cuarto, Sexto y Séptimo Civiles Municipales de Cartagena, respectivamente; ii) las que persiguen se ordene a la Sala de Casación Civil que resuelva la acción de tutela No. 20168Tutela 114780 A/. Jorge Eduardo Rubiano 02186 que, supuestamente, dejó sin resolver la ex Magistrada Margarita Cabello y; iii) las que buscan dejar sin efectos la multa que le Fuera impuesta, en el año 2016, por la Sala de Casación Laboral, cuando le declaró la temeridad en una acción de tutela.
4. Ahora bien, volviendo al caso concreto se avizora que, en el libelo introductorio, el demandante en tutela cuestiona
la Sala de Casación Laboral, cuando le declaró la temeridad en una acción de tutela.
4. Ahora bien, volviendo al caso concreto se avizora que, en el libelo introductorio, el demandante en tutela cuestiona que, supuestamente, la Ex Magistrada Margarita Cabello Blanco hizo dejación de su cargo en la Sala de Casación Civil, sin haber resuelto la acción de tutela No. 2016-02186.
Así mismo, acusa a la Sala de Casación Laboral de haber proferido en su contra, al interior del trámite constitucional No. 2016-01072, una multa que estima infundada y constitutiva de un acto de persecución judicial, acto seguido, ataca a las autoridades judiciales que tuvieron a su cargo los procesos ejecutivos 2005-371, 2008-392 y 2012-770, trámites que califica de irregulares. Finalmente solicita que dichas actuaciones ejecutivas sean anuladas para que, en su lugar, se profiera una decisión que se ajuste a los preceptos del artículo 404 del Código de Procedimiento Civil, al tiempo que requiere se le ordene a Carmen Gertrudis Iriarte de Arcila, devolver la suma de $9.465.044, más los intereses pactados, costas procesales y el pago de una indemnización por perjuicios morales y materiales, todo ello derivado de los trámites judiciales antes referidos. 9Tutela 114780 A/. Jorge Eduardo Rubiano 4.1. Frente a dichos cuestionamientos y pretensiones, ha de decirse que, en pronunciamiento del pasado 3 de
referidos. 9Tutela 114780 A/. Jorge Eduardo Rubiano 4.1. Frente a dichos cuestionamientos y pretensiones, ha de decirse que, en pronunciamiento del pasado 3 de septiembre de 20209, proferido al interior del radicado 111938, la Sala Tercera de Decisión de Tutelas, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, confirmó la temeridad que fuera declarada en primera instancia por su homóloga Laboral en decisión del 10 de julio de ese año, pues allí se cuestionaba, una vez más, los mismos puntos a los que se ha hecho referencia en numeral anterior. Sobre el particular, en la mentada decisión, puede leerse: “En el presente asunto, tal y como lo sostuvo el A quo Constitucional, se observa que la petición contenida en esta acción de amparo resulta ser similar a las solicitadas por Jorge Eduardo Rubiano ante la Sala de Casación Laboral 10, ante la Sala de Casación Civil11 y ante la Sala de Casación Penal12. En primer lugar, en la sentencia No. ATL6279-2016, de la Sala de Casación Laboral se extrae que fue interpuesta por Jorge Eduardo Rubiano, contra la decisión proferida por la Sala de Casación Civil bajo el radicado 11001020300020150103900, decisión que ya había sido producto de otra acción constitucional estudiada y decidida por la Sala de Casación Laboral en providencia de No. STL78752016. Por lo cual, al evidenciar identidad de partes, hechos, pretensiones, y adicionalmente, una vez revisada la página de consultas de procesos de la Rama Judicial, se logró corroborar que
STL78752016. Por lo cual, al evidenciar identidad de partes, hechos, pretensiones, y adicionalmente, una vez revisada la página de consultas de procesos de la Rama Judicial, se logró corroborar que el peticionario había instaurado más de ciento veinte acciones sustentando los mimos hechos, falladas entre otras, en las sentencias ATL6530-2015, STL11278-2016, STL5965-2016, STL5843-2016, STL14994-2015, por ende, se procedió a negar la acción constitucional producto de estudio y a imponer sanción pecuniaria al accionante de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes por el uso desmedido de la acción de tutela. 9 STP9400-2020 10 ATL6279-2016 rad. 44552, ATL2097-2018, ATL2097-2018 11 STC14170-2019
12 ATP334-2019, ATP506-2019, STP8150-2019
10Tutela 114780 A/. Jorge Eduardo Rubiano Posteriormente a esto, vemos como el señor Jorge Eduardo Rubiano, continuó con la presentación de demandas de tutela buscando se revocará el fallo proferido por la Sala de Casación Civil (2015-01039) y adicionalmente se dejara sin efecto la multa impuesta por la Sala de Casación Laboral el 6 de septiembre de 2016, como lo fue la acción interpuesta y resuelta el 5 de diciembre de 2016, dentro del radicado CSJ STP 17672, en la que se negaron las pretensiones del peticionario, al no constatar
septiembre de 2016, como lo fue la acción interpuesta y resuelta el 5 de diciembre de 2016, dentro del radicado CSJ STP 17672, en la que se negaron las pretensiones del peticionario, al no constatar que las decisiones atacadas fueran producto de un estudio arbitrario o caprichoso por parte del Magistrado Ponente. Corolario de lo anterior, el 11 de octubre de 2018 la Sala de Casación Penal, con ponencia del H. Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, en providencia ATP1987-2018, rechazó bajo el mismo argumento de la temeridad las pretensiones invocadas por el señor Rubiano, quien buscaba se dejara sin efectos la decisión de la Sala Civil de esta Corporación (2015-001039) y la providencia ATL6279-2016 de la Sala de Casación Laboral, exhortándolo a abstenerse de presentar indiscriminadamente acciones Constitucionales por los mismos hechos. Posteriormente, en sentencia ATL2097 de 2018, la Sala de Casación Laboral, procedió a negar la acción de tutela interpuesta por el accionante, quien aducía la vulneración de sus garantías fundamentales con la decisión ATP1987-2018, al evidenciar que la misma ya había sido estudiada en distintas ocasiones y que la decisión que se pretendía dejar sin efectos había sido proferida en adecuadas condiciones. De igual manera, la decisión ATP334-2019, negó una nueva demanda de tutela interpuesta por el accionante, contra la decisión de la Sala Civil de esta Corporación (2015-001039) y
De igual manera, la decisión ATP334-2019, negó una nueva demanda de tutela interpuesta por el accionante, contra la decisión de la Sala Civil de esta Corporación (2015-001039) y contra lo resuelto en la providencia ATL6279-2016 de la Sala de Casación Laboral, exhortándolo nuevamente para que se abstuviera de hacer uso indiscriminado de esta acción de tutela. El 26 de marzo de 2019, la Sala Penal de esta Corporación, en sentencia ATP506-2019, procedió nuevamente a negar la acción de tutela interpuesta por el señor Jorge Eduardo Rubiano, contra la decisión de la Sala Civil de esta Corporación (2015-001039) y contra lo resuelto en la providencia ATL6279-2016 de la Sala de Casación Laboral, al haber sido producto de estudio en múltiples ocasiones con anterioridad, volviendo a exhortar al peticionario para que se abstuviera de hacer uso desmedido de esta acción. 11Tutela 114780 A/. Jorge Eduardo Rubiano Confrontado los fallos respecto de los cuales se predica la temeridad, con la presente acción constitucional, se concluye que concurren todos los presupuestos exigidos por la Corte Constitucional, como se explica a continuación: i) Las múltiples acciones de tutela fueron promovidas por el señor Jorge Eduardo Rubiano. En todas se enlista como accionados a la Salas de Casación de esta Corporación ; sin embargo, si bien en la actual se relacionó como tal al Consejo Superior de la Judicatura-Dirección de Administración Judicial, lo cierto es que del escrito se extrae que está queja ya fue abordada
accionados a la Salas de Casación de esta Corporación ; sin embargo, si bien en la actual se relacionó como tal al Consejo Superior de la Judicatura-Dirección de Administración Judicial, lo cierto es que del escrito se extrae que está queja ya fue abordada por la Sala de Casación Civil en la sentencia STC14170 de 2019, la cual confirmó el fallo de primera instancia proferido por la Sala de Casación Penal, donde se negaron las pretensiones de nulidad del procedimiento de la Dirección de Administración Judicial y a las sentencias 2015-001039 y ATL6279-2016. ii) En las múltiples demandas, el accionante expone su inconformidad con la decisión emitida dentro de las sentencias de la Sala Civil de esta Corporación (2015-001039) y contra lo resuelto en la providencia ATL6279-2016 de la Sala de Casación Laboral, que lo sanciono pecuniariamente con 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes. iii) En todas las postulaciones constitucionales, las pretensiones son idénticas, esto es, que, en amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, se deje sin efectos las sentencias emitidas por la Sala Civil de esta Corporación (2015001039) y contra lo resuelto en la providencia ATL6279-2016 de la Sala de Casación Laboral. Así las cosas, es claro que la presente acción de tutela es temeraria, teniendo en cuenta, además, que resulta contrario a la seguridad jurídica reabrir un debate concluido. Finalmente, en relación con la inconformidad por no haberse
temeraria, teniendo en cuenta, además, que resulta contrario a la seguridad jurídica reabrir un debate concluido. Finalmente, en relación con la inconformidad por no haberse efectuado en primer instancia pronunciamiento en relación con el embargo y “ robo” de su vivienda, generados con “sentencia 371-2005” proferida por el Juzgado Cuarto Civil de Cartagena, basta señalar que, revisada la demanda de tutela y la impugnación, el accionante no especificó de manera concreta el por qué censura o cuestiona las decisiones emitidas dentro de ese trámite ordinario y solo menciona un inconformismo de manera 12Tutela 114780 A/. Jorge Eduardo Rubiano descontextualizada, lo que, por contera, impedía un pronunciamiento de fondo. Además que, de acuerdo con la narración del accionante dicha sentencia corresponde a una determinación adoptada por una autoridad judicial, propia de la actividad judicial.” (Resaltado y subrayas fuera de texto) 4.3. Posteriormente, en decisión del 15 de septiembre de 202013, la Sala Primera de Decisión de Tutelas, de la Sala de Casación Penal, al resolver la impugnación presentada por el señor Rubiano en contra de la decisión proferida el 13 de julio de 2020 por la Sala de Casación Laboral al interior del radicado 112180, volvió a referirse sobre la temeridad que allí se registraba, pues esa acción de tutela proponía discusiones que ya habían sido estudiadas y resueltas en otros trámites constitucionales, mismas que se traen, una
allí se registraba, pues esa acción de tutela proponía discusiones que ya habían sido estudiadas y resueltas en otros trámites constitucionales, mismas que se traen, una vez más, al presente proceso de tutela. Sobre el particular, en esa ocasión, la Corte Señaló: “Se evidencia dentro del expediente que, el señor JORGE EDUARDO RUBIANO, ha formulado la misma acción de tutela en despachos judiciales diferentes. Al contrastar el fundamento fáctico y las pretensiones contenidas en el libelo respectivo con la presente actuación se constata la plena identidad de accionados, hechos y pretensiones, como se expondrá a continuación: Los fundamentos fácticos de la referida acción de tutela fueron sintetizados en el fallo de primera instancia, así: “En el caso bajo estudio, revisado el sistema de consulta de sentencias de esta Corporación se verificó que el accionante ya había incoado una acción de tutela, censurando el auto CSJ ATL6279-2016 emitido por esta Sala de Casación, que fue conocida por la homóloga Penal, la cual mediante sentencia CSJ STP17672-2016 del 5 de diciembre de 2016, rad. 89225, consideró ajustada la medida sancionatoria que le fue impuesta 13 STP8190-2020 13Tutela 114780 A/. Jorge Eduardo Rubiano (…) Se revela sin asomo de duda que el actor incurrió en temeridad, porque la petición de amparo ahora presentada guarda identidad
13 STP8190-2020 13Tutela 114780 A/. Jorge Eduardo Rubiano (…) Se revela sin asomo de duda que el actor incurrió en temeridad, porque la petición de amparo ahora presentada guarda identidad de partes, hechos y pretensiones con la formulada con antelación a ésta, dado que ambas se dirigieron contra la Sala de Casación Laboral, con el objeto de repudiar la multa que le fue impuesta dentro de la acción constitucional n.o interno 44552. (...) En cuanto a la petición de declarar la nulidad de todo lo actuado dentro del expediente 2005-371 del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cartagena, a igual conclusión se llega (…) El trámite del citado proceso ha sido la razón de denuncias penales, disciplinarias y de todo tipo de atropello como calumnias e injurias contra funcionarios judiciales, funcionarios públicos y particulares (Jueces, Magistrados, Gerentes de Banco, Fiscales, Magistrados) que han conocido de él, o de las múltiples acciones de tutela instauradas que han tenido como fundamento precisamente el trámite de dicha ejecución. Al respecto, se encuentra que Jorge Eduardo Rubiano instauró una acción de tutela en los mismos términos, que fue denegada por la Sala de Casación Civil, conocida por esta Sala en segunda instancia y resuelta mediante sentencia CSJ STL14129-2017, Rad. 74847 del 30 de agosto de 2017, en la cual se confirmó la decisión del juez constitucional primigenio.”
instancia y resuelta mediante sentencia CSJ STL14129-2017, Rad. 74847 del 30 de agosto de 2017, en la cual se confirmó la decisión del juez constitucional primigenio.” De lo previamente reseñado, se extrae que al igual que en el escrito de tutela anterior, el accionante insiste, entre otros aspectos, que se amparen sus derechos constitucionales al debido proceso, defensa y contradicción, acceso a la administración de justicia y a poseer una vivienda digna, libre del embargo y robo, por parte de las autoridades accionadas. Dígase, además, que esta misma acción de tutela fue resuelta el 5 de diciembre de 2016 mediante sentencia de radicado interno No. 89225 por esta Sala de Casación Penal, y se constató que versa sobre los mismos hechos, actores y pretensiones. En esta ocasión la decisión fue adoptada por la Sala de Decisión de Tutelas integrada por los Magistrados Eyder Patiño Cabrera, Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero, con ponencia del Doctor Eyder Patiño Cabrera. 14Tutela 114780 A/. Jorge Eduardo Rubiano Posteriormente, presentó demanda de tutela en contra de las Salas de Casación Civil y Laboral y el Consejo Superior de la Judicatura, solicitando se dejara sin efectos la decisión adoptada el 6 de septiembre de 2016, por la Sala de Casación Laboral (radicado 44552), en el trámite de la acción de tutela por él incoada en dicha oportunidad contra la Sala de Casación Civil,
adoptada el 6 de septiembre de 2016, por la Sala de Casación Laboral (radicado 44552), en el trámite de la acción de tutela por él incoada en dicha oportunidad contra la Sala de Casación Civil, y que se decretara la nulidad de lo actuado en el proceso bajo el radicado 11001-0790000-2016-0044900 que se adelanta en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. Con ponencia del Magistrado Eugenio Fernández Carlier, esta tutela fue negada mediante radicación interna número 105156, por improcedente por razones de temeridad de la acción y por haberse configurado la institución jurídica sustancial de la cosa juzgada. Adicionalmente, en cuanto a la petición de declarar la nulidad de todo lo actuado dentro del expediente 2005-371 del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cartagena, se encontró que el actor instauró una acción de tutela en los mismos términos, que fue denegada por la Sala de Casación Civil, conocida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y resuelta mediante sentencia con radicado interno No. 74847 del 30 de agosto de 2017. Ahora bien, en la presente acción de tutela se censura los razonamientos expuestos dentro de las acciones de tutela 201602186 y 2016-01072, lo que guarda plena identidad de accionados, hechos y pretensiones con la sentencia de radicado interno No. 89225 de la cual conoció, entre otras, esta Sala de Casación Penal en primera instancia.
accionados, hechos y pretensiones con la sentencia de radicado interno No. 89225 de la cual conoció, entre otras, esta Sala de Casación Penal en primera instancia. Adicionalmente, se asemeja a hechos similares a los contenidos en la sentencia de primera instancia con radicado interno 105156, de la que hicieron parte los integrantes de esta Sala de Decisión de Tutelas, con ponencia del Magistrado Eugenio Fernández Carlier; sin embargo, en este caso, lo que se cuestionaba eran los razonamientos expuestos en la decisión adoptada el 6 de septiembre de 2016 por la Sala de Casación Laboral (radicado 44552) y lo actuado en el proceso bajo radicado 11001-07900002016-0044900, por esta razón, no se configuraría una causal de impedimento para adoptar la presente decisión, al no ex