CSJ - STP3155-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3155-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente

STP3155-2025 Tutela de 2.a instancia N.o 142.457 Acta 028

Bogotá, D. C., once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve la impugnación presentada por el representante legal de CARIBBEAN EQUIPMENT S.A.S contra la sentencia de tutela proferida el 12 de noviembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla.

II. ANTECEDENTES

1. La demanda . El representante legal de CARIBBEAN EQUIPMENT S.A.S expuso que, el 15 de agosto de 2024, medianteTutela de Segunda Instancia

Radicado 142.457 CUI 080012204000202400514 01

CARIBBEAN EQUIPMENT S.A.S.

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correo electrónico1, le solicitó a la Fiscalía 2ª Seccional de Soledad, Atlántico , copias auténticas del expediente 087586001107-2012-01480, petición reiterada los días 17 de septiembre y 21 de octubre de 2024. Sin embargo, no ha recibido respuesta.

Por este motivo, instauró acción de tutela en contra de la Fiscalía 2ª Seccional de Soledad, por la posible vulneración de su derecho fundamental de petición . Pidió a la Jurisdicción Constitucional ordenarle contestar de fondo su solicitud.

2. Trámite de la acción. El 29 de octubre de 2024, la Sala

derecho fundamental de petición . Pidió a la Jurisdicción Constitucional ordenarle contestar de fondo su solicitud.

2. Trámite de la acción. El 29 de octubre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla avocó el conocimiento de la tutela , corrió traslado a la autoridad demandada y vinculó a la Dirección Seccional de Fiscalías del

Atlántico.

3. Las respuestas. La Fiscalía 2ª Seccional de Soledad, Atlántico, informó que, mediante correo electrónico2 del 31 de octubre de 2024, le remitió a la accionante copia del expediente No. 08758600107201201480. Por tal razón, pidió declarar improcedente el amparo constitucional.

4. La sentencia recurrida. El 12 de noviembre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla consideró que la Fiscalía demandada superó su vulneración en el trámite de la acción de tutela y, por ello, se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. En consecuencia, declaró improcedente el amparo.

1 sofanor.tejada@fiscalia.gov.co y dario.zapata@fiscalia.gov.co 2 parqueindustrialcaribbean@gmail.comTutela de Segunda Instancia Radicado 142.457 CUI 080012204000202400514 01

CARIBBEAN EQUIPMENT S.A.S.

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5. La impugnación. El representante legal de CARIBBEAN EQUIPMENT S.A.S manifestó que la Fiscalía accionada no le envío copia del expediente solicitado, sino de una querella que no tiene relación con el proceso No. 08758600107201201480. Solicitó a

EQUIPMENT S.A.S manifestó que la Fiscalía accionada no le envío copia del expediente solicitado, sino de una querella que no tiene relación con el proceso No. 08758600107201201480. Solicitó a la Corte revocar el fallo recurrido y, en su lugar, acceder a sus pretensiones.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia. Según el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

2. El derecho de petición. El artículo 23 de la Constitución Nacional, regulado en la Ley 1755 de 2015, establece que es la garantía que tienen las personas a presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y obtener respuesta en forma pronta, cumplida y de fondo.

3. El derecho de postulación. La Corte aclara, que cuando se pretende el impulso o la obtención de documentos de una actuación judicial por medio de la presentación de requerimientos, estas no deben entenderse como el ejercicio del derecho fundamental de petición, sino de postulación, el cual tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso en su acepción de acceso a la administración de justicia (CC T-215A de 2011 y CC T-311 de 2013).

4. Caso concreto. CARIBBEAN EQUIPMENT S.A.S no está de acuerdo con el fallo de primer grado, porque considera que laTutela de Segunda Instancia

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respuesta de la Fiscalía accionada no es de fondo. Ello, debido a

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respuesta de la Fiscalía accionada no es de fondo. Ello, debido a que la entidad no le entregó copia íntegra del proceso No. 08758600107201201480.

5. Con base en las pruebas practicadas en la actuación, la Corte encuentra que el 15 de agosto de 2024 el accionante le solicitó a la Fiscalía 2ª Seccional de Soledad, Atlántico, copias auténticas del expediente 087586001107-2012-01480, petición reiterada los días 17 de septiembre y 21 de octubre de 2024. Sin embargo, no recibió respuesta.

Mediante correo electrónico3 del 31 de octubre de 2024, la autoridad accionada informó al actor que le remitía copia del expediente requerido. Sin embargo, le envió una serie de documentos que no tienen relación con el aludido proceso4.

6. En este orden, la Corte encuentra que le asiste razón a la impugnante, pues de acuerdo con lo expuesto, la accionada no respondió de manera concreta la petici ón del 15 de agosto de 2024, reiterada los días 17 de septiembre y 21 de octubre siguientes. Esto es así, porque , debido a un error , le entregó copias de una actuación que no requirió.

7. De esta manera, es claro que la Fiscalía 2ª Seccional de Soledad vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la accionante. Contrario a lo considerado en la decisión recurrida, no superó dicha afectación en el trámite de primera instancia.

3 parqueindustrialcaribbean@gmail.com

Soledad vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la accionante. Contrario a lo considerado en la decisión recurrida, no superó dicha afectación en el trámite de primera instancia.

3 parqueindustrialcaribbean@gmail.com 4 Anexos de la impugnación.Tutela de Segunda Instancia Radicado 142.457 CUI 080012204000202400514 01

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En consecuencia, en defensa de esa prerrogativa, la Sala le ordenará a la Fiscalía accionada que responda de manera completa la petición radicada el 15 de agosto de 2024 y reiterada los días 17 de septiembre y 21 de octubre siguientes, teniendo en cuenta lo expuesto en esta decisión.

8. Ante este panorama, la Corte revocará la providencia y, en su lugar, concederá el amparo del derecho fundamental al debido proceso de la accionante.

IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

Primero. Revocar la sentencia de tutela del 12 de noviembre de 2024 emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla. En su lugar, conceder el amparo del derecho fundamental al debido proceso de la empresa CARIBBEAN

EQUIPMENT S.A.S.

Segundo. Ordenar a la Fiscalía 2ª Seccional de Soledad, Atlántico que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, responda de manera

EQUIPMENT S.A.S.

Segundo. Ordenar a la Fiscalía 2ª Seccional de Soledad, Atlántico que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, responda de manera completa la petición radicada el 15 de agosto de 2024 y reiterada los días 17 de septiembre y 21 de octubre siguientes, teniendo en cuenta lo expuesto en esta decisión , y que le comunique la determinación a la interesada.Tutela de Segunda Instancia Radicado 142.457 CUI 080012204000202400514 01

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Tercero. Notificar esta providencia según el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Cuarto. Contra esta decisión no proceden recursos.

Quinto. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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