CSJ - STP3157-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3157-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP3157-2023 Radicado 124103 Acta No. 006 Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023).
I. VISTOS Subsanada la irregularidad advertida por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se resuelve la acción de tutela interpuesta por JESÚS EVELIO AYALA VÉLEZ, FRANCY ALBERTO HERRERA GIL, JOSÉ LUIS PÉREZ SALAZAR y LUIS FERNANDO JIMÉNEZ BERRIO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Despacho del H.M. Plinio Mendieta Pacheco, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
Al trámite fueron vinculados el Agente del Ministerio Público Delegado ante el prenombrado Tribunal, el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, ambos porC.U.I. 11001020400020220100500 Número Interno. 124103 Tutela de Primera Instancia JESÚS EVELIO AYALA VÉLEZ, FRANCY ALBERTO HERRERA GIL, JOSÉ LUIS PÉREZ SALAZAR y LUIS FERNANDO JIMÉNEZ BERRIO intermedio de sus presidentes, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura y todas las partes e intervinientes de los procesos penales bajo los radicados 05887600035520108035301, 05686600131620118003701 y
Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura y todas las partes e intervinientes de los procesos penales bajo los radicados 05887600035520108035301, 05686600131620118003701 y 05150408900120180009801.
II. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Se desprende del escrito de tutela que los cuatro accionantes fueron condenados en diversos procesos penales contra los cuales interpusieron el recurso de apelación; sin embargo, el H.M Plinio Mendieta Pacheco de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, a quien le fue asignado por reparto dichas causas penales, no ha resuelto de
fondo los mismos. Exponen sus casos así: (i) JESÚS EVELIO AYALA VÉLEZ (CUI. 05887600035520108035301). Condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal - Antioquia el 14 de agosto de 2017, a la pena de 16 años de prisión por el delito de acto sexual con menor de 14 años; apeló la providencia y el expediente fue asignado el 15 de septiembre de 2017 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. (ii) FRANCY ALBERTO HERRERA GIL (CUI. 05686600131620118003701). Condenado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos - Antioquia el 12 de junio de 2018 a la pena de 16 años de prisión por el
05686600131620118003701). Condenado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos - Antioquia el 12 de junio de 2018 a la pena de 16 años de prisión por el delito de acceso carnal con menor de 14 años; apeló la decisión y el expediente fue asignado el 5 de julio de 2018 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. 2C.U.I. 11001020400020220100500 Número Interno. 124103
Tutela de Primera Instancia JESÚS EVELIO AYALA VÉLEZ, FRANCY ALBERTO HERRERA GIL, JOSÉ LUIS PÉREZ SALAZAR y LUIS
FERNANDO JIMÉNEZ BERRIO
(iii) JOSÉ LUIS PÉREZ SALAZAR y LUIS FERNANDO JIMÉNEZ BERRÍO (CUI. 05150408900120180009801). Condenados por el Juzgado Promiscuo Municipal de Carolina del Príncipe - Antioquia el 1° de noviembre de 2019 a la pena de 9 años de prisión por el delito de hurto; apelaron y el expediente fue asignado el 5 de marzo de 2020 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. Asimismo, ambos manifestaron que se encuentran descontando pena por otro proceso donde van a solicitar su libertad por pena cumplida, por lo que deben definir su situación jurídica de manera urgente. Finalmente, todos mencionaron que la ausencia de pronunciamiento de fondo del recurso de alzada por parte del Tribunal accionado los ha
pena por otro proceso donde van a solicitar su libertad por pena cumplida, por lo que deben definir su situación jurídica de manera urgente. Finalmente, todos mencionaron que la ausencia de pronunciamiento de fondo del recurso de alzada por parte del Tribunal accionado los ha perjudicado para efectos de (i) redimir la pena, (ii) incoar solicitudes propias de la competencia del juez de ejecución de penas, (iii) acceder a la clasificación en fase de tratamiento penitenciario y (iv) solicitar actividades de trabajo, estudio y enseñanza con mejores beneficios, todo esto para efectos de redención y actualización de sus situaciones jurídicas. Por lo anterior, los promotores de la acción acuden ante el juez de tutela para que proteja su derecho fundamental y, como consecuencia de ello, ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Despacho del H.M. Plinio Mendieta Pacheco, resuelva de fondo los recursos de apelación interpuestos al interior de las causas penales bajo los radicados 05887600035520108035301, 05686600131620118003701 y 05150408900120180009801.
III. TRÁMITE PROCESAL
3C.U.I. 11001020400020220100500 Número Interno. 124103 Tutela de Primera Instancia JESÚS EVELIO AYALA VÉLEZ, FRANCY ALBERTO HERRERA GIL, JOSÉ LUIS PÉREZ SALAZAR y LUIS FERNANDO JIMÉNEZ BERRIO La acción se admitió, en comienzo, por autos del 18 de mayo y 24 de agosto de 2022, en la que se dispuso correr el traslado correspondiente
FERNANDO JIMÉNEZ BERRIO La acción se admitió, en comienzo, por autos del 18 de mayo y 24 de agosto de 2022, en la que se dispuso correr el traslado correspondiente a las autoridades mencionadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos: El H.M. Plinio Mendieta Pacheco de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, informó que los procesos objeto de censura en este trámite tutelar bajo los radicados 05887600035520108035301, 05686600131620118003701 y 05150408900120180009801, ingresaron por reparto a su despacho los días 15 de septiembre de 2017, 5 de julio de 2018 y 5 de marzo de 2020, respectivamente, y se encuentran pendientes de resolverse el recurso de apelación contra las sentencias condenatorias, atendiendo a que dicho despacho enfrenta una situación de congestión judicial, por lo que le es imposible indicar una fecha exacta en la que se resuelva de fondo la alzada de los procesos antes citados, pues previo a ellos existen otras causas penales con personas privadas de la libertad, próximos a prescribir, acciones constitucionales, entre otros asuntos cuya solución también es perentoria. Por lo anterior, anexó (i) el oficio del 21 de octubre de 2019, dirigido a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia informando la alta carga laboral (223 actuaciones para resolver, con 109 personas privadas de la libertad -algunas con un número plural de
a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia informando la alta carga laboral (223 actuaciones para resolver, con 109 personas privadas de la libertad -algunas con un número plural de detenidos-), (ii) la estadística del despacho del año 2020, y (iii) copia en formato EXCEL del inventario remitido a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la judicatura respondiendo la Circular PCSJC21-16 del 26 de agosto de 2021. 4C.U.I. 11001020400020220100500 Número Interno. 124103
Tutela de Primera Instancia JESÚS EVELIO AYALA VÉLEZ, FRANCY ALBERTO HERRERA GIL, JOSÉ LUIS PÉREZ SALAZAR y LUIS
FERNANDO JIMÉNEZ BERRIO La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, luego de realizar un recuento de las medidas de descongestión adoptadas en aquellos despachos judiciales que presentan alto nivel de inventarios y de egresos efectivos, señaló que para el caso de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, de acuerdo con los datos que han sido reportados ante esa dependencia a nivel nacional, dicha Sala no presenta congestión, pues ha registrado un promedio de ingresos y egresos mensuales inferior a los demás tribunales de distrito judicial del país, razón por la cual para el año 2020 al aplicar criterios de priorización no se encontró que los despachos de esa sala especializada debían ser objeto de adopción de dichas medidas. En igual sentido, afirmó que frente a la congestión del despacho 001
país, razón por la cual para el año 2020 al aplicar criterios de priorización no se encontró que los despachos de esa sala especializada debían ser objeto de adopción de dichas medidas. En igual sentido, afirmó que frente a la congestión del despacho 001 del Magistrado Plinio Mendieta Pacheco, quien reporta en el inventario final mayores procesos respecto a sus pares, consideró que ello puede obedecer a causas relacionadas con la dirección del despacho y no a un incremento de demanda que implique la adopción de estrategias de descongestión, pues su titular reporta egresos inferiores a sus homólogos de Sala, siendo el segundo nivel más bajo de egresos de toda la Corporación a la que pertenece. Asimismo, manifestó que la situación atrás descrita no obedece a una situación estructural de la Sala Penal del referido Tribunal, sino que corresponde a un solo despacho, empero en todo caso continuara bajo seguimiento y estudio ese distrito judicial para la adopción de medidas de ser necesarias y en caso de existir recursos adicionales. Por último, solicitó ser desvinculada de esta acción constitucional, comoquiera que sobre esa dependencia se concreta el fenómeno de la falta de legitimación en la causa por pasiva. 5C.U.I. 11001020400020220100500 Número Interno. 124103
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FERNANDO JIMÉNEZ BERRIO Mediante sentencia STP14176-2022 del 30 de agosto de 2022, esta Sala de Tutelas No. 2 resolvió:
1. TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la Administración de Justicia de los accionantes JESÚS EVELIO AYALA VÉLEZ en el proceso 05887-6000-355-2010-80353-01, FRANCY ALBERTO HERRERA GIL proceso 05686-6001-316-2011-80037-01) y JOSÉ LUIS PÉREZ SALAZAR y LUIS FERNANDO JIMÉNEZ BERRÍO en el proceso 05310-6000-283-2018-80045-00, de conformidad con las consideraciones vertidas en precedencia.
2. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que, dentro del término de tres (3) meses contados a partir del día siguiente a la notificación de este fallo, adopte las medidas necesarias para superar la congestión que padece el despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal
Superior de Antioquia.
3. ORDENAR al magistrado Plinio Mendieta Pacheco, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia que, si no lo hubiere hecho aún, en el lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente a la implementación de las medidas fijadas por el Consejo Superior de la Judicatura, determine y comunique a los accionantes una fecha concreta y real en la que deberá resolver los recursos de apelación interpuestos por ellos en sus respectivos procesos penales.
de las medidas fijadas por el Consejo Superior de la Judicatura, determine y comunique a los accionantes una fecha concreta y real en la que deberá resolver los recursos de apelación interpuestos por ellos en sus respectivos procesos penales.
4. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Inconforme con dicha decisión, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, en su condición de vinculada, la impugnó, trámite del que conoció la Sala de Casación Civil de esta Corporación que, a través del auto ATC1842-2022 del 12 de diciembre de 2022, decret ó la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio, en aras de que se efectuara la vinculación de las partes e intervinientes en los juicios penales adelantados en contra de los accionantes para conformar en debida forma el contradictorio, sin perjuicio de la validez de las pruebas recaudadas. En cumplimiento de lo anterior, el 13 de enero de 2023 se avoc ó nuevamente conocimiento de la acción y se orden ó correr traslado de la 6C.U.I. 11001020400020220100500 Número Interno. 124103 Tutela de Primera Instancia JESÚS EVELIO AYALA VÉLEZ, FRANCY ALBERTO HERRERA GIL, JOSÉ LUIS PÉREZ SALAZAR y LUIS FERNANDO JIMÉNEZ BERRIO misma a los accionados y vinculados. Tras ello, se allegaron las siguientes respuestas: El Fiscal 111 Local de Infancia y Adolescencia indicó que actúo
FERNANDO JIMÉNEZ BERRIO misma a los accionados y vinculados. Tras ello, se allegaron las siguientes respuestas: El Fiscal 111 Local de Infancia y Adolescencia indicó que actúo como Fiscal 29 Seccional al interior del radicado 056866001316201180037 adelantado en contra del accionante HERRERA GIL y su participación se limitó a asistir a la audiencia de individualización de pena y sentencia, como consecuencia de la aceptación de cargos por parte del procesado. El Procurador 124 Judicial II Penal comunicó que se dirigió a la sede del H.M Plinio Mendieta Pacheco de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, quienes le informaron que no se había proferido decisión respecto a los asuntos penales objeto de censura; no obstante, se había decretado por una única vez medida de descongestión al referido despacho, por parte de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a través del acuerdo PCSJA2212025 del 14 de diciembre de 2022, en el que se dispuso el traslado de 150 procesos, a partir del 1º de febrero de 2023 y hasta el 30 de noviembre de 2023 a los despachos 001 al 013 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y 005 y 006 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, razón por la cual ya se esta dando solución a la mora judicial; no obstante considera que los tutelantes están a la espera incierta de la resolución de su recurso de alzada. La Fiscal 100 Seccional de Yarumal informó que el proceso
solución a la mora judicial; no obstante considera que los tutelantes están a la espera incierta de la resolución de su recurso de alzada. La Fiscal 100 Seccional de Yarumal informó que el proceso 058876000355201080353, en contra del señor AYALA VÉLEZ, fue asignado a su homóloga 16 seccional, por lo que realizó un recuento de la actuación penal advirtiendo que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno en contra del actor. 7C.U.I. 11001020400020220100500 Número Interno. 124103
Tutela de Primera Instancia JESÚS EVELIO AYALA VÉLEZ, FRANCY ALBERTO HERRERA GIL, JOSÉ LUIS PÉREZ SALAZAR y LUIS
FERNANDO JIMÉNEZ BERRIO El Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia señaló que conforme a la información de estadística reportada en el Sistema de Información Estadística SIERJU – para los años 2020, 2021 y 2022-, por los despachos que conforman la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, se evidencia que esa sala especializada de ese tribunal no presenta congestión judicial, excepto el despacho 001, el cual tiene el inventario de procesos pendientes por tramitar más elevado, esto es 309 al 30 de septiembre del año 2022, advirtiendo que esa situación no obedece a un problema estructural que lo coloque en desventaja respecto de los demás despachos de Magistrado adscritos a la Sala Penal de dicha Corporación, pues la misma tiene origen en la acumulación permanente de
obedece a un problema estructural que lo coloque en desventaja respecto de los demás despachos de Magistrado adscritos a la Sala Penal de dicha Corporación, pues la misma tiene origen en la acumulación permanente de inventarios por parte del citado despacho, resaltando que, el mismo se encuentra en las mismas condiciones de reparto y de personal que tienen sus pares. Por último, informó que en virtud de lo ordenado por la Sala Casación Penal de esta Corporación, en el trámite de tutela C.U.I. 11001020400020220041400, se creó el Acuerdo PCSJA22-12025 del 14 de diciembre de 2022, por parte del Consejo Superior de la Judicatura en el que se adoptó una medida de descongestión para el Despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, reiteró los mismos argumentos expuestos al interior de este trámite tutelar, previo a la declatoria de nulidad por la homóloga Sala de Casación Civil, y adicional a ello expresó que con ocasión al incremento de solicitudes de amparo frente al Despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, y en atención a numerosas órdenes dadas por esta Sala de Casación Penal, esa dependencia realizó un estudio técnico con la finalidad de adoptar las medidas 8C.U.I. 11001020400020220100500 Número Interno. 124103 Tutela de Primera Instancia
realizó un estudio técnico con la finalidad de adoptar las medidas 8C.U.I. 11001020400020220100500 Número Interno. 124103 Tutela de Primera Instancia JESÚS EVELIO AYALA VÉLEZ, FRANCY ALBERTO HERRERA GIL, JOSÉ LUIS PÉREZ SALAZAR y LUIS FERNANDO JIMÉNEZ BERRIO necesarias para atender ese despacho, por lo que mediante el Acuerdo PCSJA22-12025 del 14 de diciembre de 2022, se adoptó una medida de descongestión redistribuyendo 150 procesos a los despachos 001 al 013 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y a los despachos 005 y 006 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. El H.M. Plinio Mendieta Pacheco de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, ratificó las razones presentadas previamente en este asunto constitucional y agregó que por motivo de las órdenes de tutela en los radicados 122581, 124895 y 126023 proferidos por esta Corporación, el Consejo Superior de la Judicatura adoptó una medida de descongestión a través del Acuerdo PCSJA22-12025 del 14 de diciembre de 2022, misma que representa una importante solución a la problemática planteada, empero la misma no tendrá efectividad a corto plazo, pues la redistribución de los 150 procesos a los demás despachos solo podrá realizarse del más reciente al más antiguo y adicional a ello en los meses de febrero a marzo solo se podrán enviar apelación de autos y los procesos con sentencias serán remitidos a partir del mes de abril del presente año.
solo podrá realizarse del más reciente al más antiguo y adicional a ello en los meses de febrero a marzo solo se podrán enviar apelación de autos y los procesos con sentencias serán remitidos a partir del mes de abril del presente año. Adicionalmente, dijo que los procesos que ingresaron entre los años 2015 al 2020 no podrán ser acogidos prontamente con la medida antes descrita, entre los cuales se encuentran precisamente los tutelantes, por lo que deberán esperar hasta el mes de abril del año en curso, para eventualmente recibir una fecha concreta en la que se resolverá de fondo el recurso de apelación interpuesto, una vez comience la remisión gradual de las actuaciones. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos, expuso que ese despacho profirió la sentencia condenatoria de primera instancia 9C.U.I. 11001020400020220100500 Número Interno. 124103 Tutela de Primera Instancia JESÚS EVELIO AYALA VÉLEZ, FRANCY ALBERTO HERRERA GIL, JOSÉ LUIS PÉREZ SALAZAR y LUIS FERNANDO JIMÉNEZ BERRIO al interior de la causa penal 056866001316201800037 seguida en contra de HERRERA GIL, contra la cual se interpuso recurso de apelación encontrándose en estudio por parte del ad quem.
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito
Judicial. Debe establecer la Sala, si el tiempo que ha transcurrido sin que se
Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial. Debe establecer la Sala, si el tiempo que ha transcurrido sin que se hayan resuelto los recursos de apelación por parte del Despacho de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que conoce los procesos referidos por los accionados, configura o no el fenómeno jurídico procesal denominado mora judicial que vulnera el derecho al debido proceso y el acceso a la administración de justicia de los tutelantes, o si nos encontramos frente a un retardo justificado en la observancia de los términos legales. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 10C.U.I. 11001020400020220100500 Número Interno. 124103 Tutela de Primera Instancia JESÚS EVELIO AYALA VÉLEZ, FRANCY ALBERTO HERRERA GIL, JOSÉ LUIS PÉREZ SALAZAR y LUIS FERNANDO JIMÉNEZ BERRIO En el sub examine, los accionantes JESÚS EVELIO AYALA VÉLEZ, FRANCY ALBERTO HERRERA GIL, JOSÉ LUIS PÉREZ SALAZAR y LUIS FERNANDO JIMÉNEZ BERRIO, demandan que el Tribunal Superior del
FRANCY ALBERTO HERRERA GIL, JOSÉ LUIS PÉREZ SALAZAR y LUIS FERNANDO JIMÉNEZ BERRIO, demandan que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia resuelva los recursos de apelación que interpusieron contra las sentencias condenatorias que pesan sobre cada uno en diferentes procesos 05887600035520108035301, 05686600131620118003701 y 05150408900120180009801. Para resolver el asunto se acudirá a los argumentos expuestos por esta Sala de Decisión de Tutelas en la providencia STP11992-2022 del 16 de agosto de 2022 (radicado 124895), por tratarse de hechos similares, pues en aquella se resolvió una acción de tutela interpuesta en contra del mismo Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, donde se resolvió tutelar el derecho al debido proceso y al acceso a la administración de Justicia. En la providencia mencionada la Sala consideró que e n virtud del contenido de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que las actuaciones judiciales y/o administrativas se lleven a cabo sin dilaciones injustificadas. De no ser así, se vulneran de manera integral y fundamental los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia1, además de incumplir los principios que integran el último, es decir, celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, para identificar si en un caso se presenta el fenómeno de la mora judicial injustificada, es
de los derechos de quienes intervienen en el proceso. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, para identificar si en un caso se presenta el fenómeno de la mora judicial injustificada, es necesario examinar los siguientes parámetros: (i) la inobservancia de los plazos señalados en la ley para adelantar la actuación judicial; (ii) la 1 Sentencia T-348 de 1993. 11C.U.I. 11001020400020220100500 Número Interno. 124103 Tutela de Primera Instancia JESÚS EVELIO AYALA VÉLEZ, FRANCY ALBERTO HERRERA GIL, JOSÉ LUIS PÉREZ SALAZAR y LUIS FERNANDO JIMÉNEZ BERRIO inexistencia de un motivo razonable que justifique la demora; y (iii) la determinación de que la tardanza sea imputable a la falta de diligencia u omisión sistemática de los deberes por parte del funcionario judicial. Asimismo, para establecer la ocurrencia de un plazo irrazonable, deben revisarse: (i) las circunstancias generales del caso concreto –incluida la afectación actual que el procedimiento implica para los derechos y deberes del procesado–; (ii) la complejidad del caso; (iii) la conducta procesal de las partes; (iv) la valoración global del procedimiento; y (v) los intereses que se debaten en el trámite2. Ahora bien, pueden presentarse casos en los que a pesar de no advertirse mora judicial injustificada –en tanto la dilación o parálisis no es atribuible a una conducta negligente del funcionario–, se evidencie un plazo desproporcionado, no sólo porque objetivamente los términos legales se
advertirse mora judicial injustificada –en tanto la dilación o parálisis no es atribuible a una conducta negligente del funcionario–, se evidencie un plazo desproporcionado, no sólo porque objetivamente los términos legales se encuentren superados, sino porque la no terminación del proceso pone a las personas que en él intervienen de manera indefinida en la condición de sujetos sub judice, lo cual contradice el mandato constitucional de acceso a la justicia pronta y cumplida3. Acorde con las mencionadas premisas, en el reclamo constitucional promovido por los accionantes es manifiesto que el Magistrado Plinio Mendieta Pacheco de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia ha excedido el plazo razonable para decidir las apelaciones promovidas contra las sentencias de primera instancia. Ello, por cuanto el proceso seguido en contra de JESÚS EVELIO AYALA VÉLEZ arribó al Tribunal el 15 de septiembre de 2017 (64 meses); el de FRANCY ALBERTO HERRERA GIL ingresó el 5 de julio de 2018 (54 meses); y el de JOSÉ LUIS PÉREZ SALAZAR y de LUIS FERNANDO JIMÉNEZ BERRIO, 2 Sentencia T-441 de 2020. 3 Sentencia SU-394 de 2016. 12C.U.I. 11001020400020220100500 Número Interno. 124103
Tutela de Primera Instancia JESÚS EVELIO AYALA VÉLEZ, FRANCY ALBERTO HERRERA GIL, JOSÉ LUIS PÉREZ SALAZAR y LUIS
FERNANDO JIMÉNEZ BERRIO
Número Interno. 124103 Tutela de Primera Instancia JESÚS EVELIO AYALA VÉLEZ, FRANCY ALBERTO HERRERA GIL, JOSÉ LUIS PÉREZ SALAZAR y LUIS FERNANDO JIMÉNEZ BERRIO entró al Despacho el 5 de marzo de 2020 (34 meses), términos que desconocen el inciso final del artículo 179 de la Ley 906 de 2004, acorde con el cual, cuando la competencia es de un Tribunal Superior “…el magistrado ponente cuenta con diez días para registrar proyecto y cinco la Sala para su estudio y decisión…”. Dicho plazo, como es evidente, se encuentra ampliamente superado en los casos examinados. No es posible afirmar que la demora obedezca al incumplimiento negligente o deliberado por parte del funcionario judicial4. Este, de hecho, justificó la no resolución de los recursos interpuestos por los acá accionantes en el alto número de procesos a su cargo, situación que le ha sido informada al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, desde el 21 de octubre de 2019, con el propósito de obtener ayuda en la adopción de medidas definitivas o de descongestión para superarla. Y aunque el Consejo Superior de la Judicatura en sus respuestas a la demanda da a entender que la congestión de ese despacho judicial deriva de la baja cantidad de casos egresados, lo cierto es que más allá de las múltiples causas generadoras del retardo, el despacho del magistrado Plinio Mendieta Pacheco registra en su estadística una elevada cifra de procesos que ha impedido la resolución de
egresados, lo cierto es que más allá de las múltiples causas generadoras del retardo, el despacho del magistrado Plinio Mendieta Pacheco registra en su estadística una elevada cifra de procesos que ha impedido la resolución de los casos de JESÚS EVELIO AYALA VÉLEZ, FRANCY ALBERTO HERRERA GIL, JOSÉ LUIS PÉREZ SALAZAR y LUIS FERNANDO JIMÉNEZ BERRIO –y de muchos otros– en un término razonable. Por otra parte, esta Sala tuvo conocimiento de las respuestas derivadas en cumplimiento del auto del 13 de enero del año en curso, por medio del cual se avocó nuevamente la presente acción, que a través del Acuerdo PCSJA22-12025 del 14 de diciembre de 2022 “Por el cual se adopta 4 Pues, según el propio dicho a la UDAE del Consejo Superior, la congestión en dicho despacho se presenta desde el año 2009 y es de carácter histórico. 13C.U.I. 11001020400020220100500 Número Interno. 124103 Tutela de Primera Instancia JESÚS EVELIO AYALA VÉLEZ, FRANCY ALBERTO HERRERA GIL, JOSÉ LUIS PÉREZ SALAZAR y LUIS FERNANDO JIMÉNEZ BERRIO una medida de descongestión para el Despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia”, el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, en cumplimiento a la acción de tutela del 27 de septiembre de 2022, proferida por esta Sala de Casación Penal, Magistrado Ponente. Luis Antonio Hernández Barbosa, STP13282-2022, Radicado 122581, dispuso lo siguiente:
en cumplimiento a la acción de tutela del 27 de septiembre de 2022, proferida por esta Sala de Casación Penal, Magistrado Ponente. Luis Antonio Hernández Barbosa, STP13282-2022, Radicado 122581, dispuso lo siguiente: “ARTÍCULO 1.° Distribución de procesos penales. A partir del primero (1) de febrero de 2023 y hasta el treinta (30) de noviembre de 2023, descongestionar el Despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia con la redistribución de 150 procesos, del más reciente al más antiguo, a los siguientes despachos judiciales: Meta de apelación de autos. Cada despacho deberá proferir 2 autos (apelación) entre el primero (1) febrero al 30 de marzo de 2023. Meta de sentencias. A partir del primero (1) de abril de abril de 2023, cada despacho deberá proferir una (1) sentencia por mes, hasta el 30 de noviembre de 2023. PARÁGRAFO PRIMERO. Se exceptúan de la anterior remisión, los procesos en los que prescriba la acción penal en el año 2023, para lo cual, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, verificará el cumplimiento de esta disposición. PARÁGRAFO SEGUNDO. Si el Magistrado que recibe asuntos objeto de descongestión, considera que podrá proferir autos o sentencias en apelación en menor tiempo, lo comunicará al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. ARTÍCULO 2.° Alcance de la competencia para fallo. Los despachos que
en menor tiempo, lo comunicará al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. ARTÍCULO 2.° Alcance de la competencia para fallo. Los despachos que reciben procesos, según lo dispuesto en el presente acuerdo, los tramitarán hasta su culminación e igualmente, resolverán lo concerniente a la aclaración, corrección y adición del fallo. 14C.U.I. 11001020400020220100500 Número Interno. 124103 Tutela de Primera Instanci