CSJ - STP316-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP316-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente Radicado. 316 Acta 104 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JORGE ELIÉCER BLANCO CELIS contra la SALA DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.Tutela 1ª Instancia
N.I. Sala Penal: 316
JORGE ELIÉCER BLANCO CELIS ANTECEDENTES El 3 de marzo de 2020, JORGE ELIÉCER BLANCO CELIS informa que instauró derecho de petición ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, solicitando que le fuera informada la fecha y el estado de la audiencia de reparación integral en el proceso en el que figura como víctima del conflicto armado, sin haber recibido respuesta ante este requerimiento. Por lo anterior, el 27 de abril de 2020, interpuso acción de tutela contra el referido Tribunal, solicitando que le sea amparado su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, se le ordene al accionado dar respuesta a su requerimiento de manera clara y suficiente.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga afirmó, en su respuesta, que no ha conocido
requerimiento de manera clara y suficiente.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga afirmó, en su respuesta, que no ha conocido procesos en contra del actor. Únicamente se ha asumido el conocimiento de acciones de tutela de primera y segunda instancia que ha interpuesto en distintas oportunidades, las cuales ha tramitado de conformidad.
2. La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga manifestó, en su respuesta, que: i) no se encontró registrado a JORGE ELIÉCER BLANCO CELIS como postulado a la Ley de Justicia y Paz; ii) no tiene
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JORGE ELIÉCER BLANCO CELIS pendiente para resolverle petición alguna como víctima; y iii) la secretaría de la Sala no reporta que se haya recibido el escrito del derecho de petición que se aduce en la acción constitucional. No obstante, en virtud del trámite de tutela, el 20 de mayo de 2020 la Sala le informó a JORGE ELIÉCER BLANCO CELIS que las audiencias de incidente de reparación de perjuicios son adelantadas por el Magistrado con función de Conocimiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá –Sala de Justicia y Paz-, según la estructura del proceso transicional regido por la Ley 975 de 2005. Por lo anterior, remitió la solicitud al Tribunal referido y al Fiscal 34 de la Unidad de Justicia y Paz de Bucaramanga, en su
Justicia y Paz-, según la estructura del proceso transicional regido por la Ley 975 de 2005. Por lo anterior, remitió la solicitud al Tribunal referido y al Fiscal 34 de la Unidad de Justicia y Paz de Bucaramanga, en su calidad de Coordinador de Fiscalías de Justicia y Paz en Bucaramanga, para dar respuesta al accionante.
3. Pese a no haber sido vinculada a la presente acción de tutela, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá informó que el 21 de mayo de 2020 le comunicó al accionante, a través de la Secretaría Jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de San José de Cúcuta, que: i) Fue reconocido como víctima por el delito de reclutamiento ilícito el día 22 de julio de 2019, dentro del proceso con radicado No. 11001–22–52–000–2017–00031–00
(Magistrada Ponente: Oher Hadith Hernández Roa), el cual se sigue en contra de las Autodefensas Campesinas de Puerto 3Tutela 1ª Instancia
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JORGE ELIÉCER BLANCO CELIS Boyacá, comandadas por el desmovilizado Arnubio Triana Mahecha y otros; ii) Tal proceso se encuentra pendiente para la fijación de fecha de audiencia de continuación de incidente de reparación integral a las víctimas por parte del despacho de la Magistrada Ponente; y iii) Puede acceder a la información sobre la programación
- Tal proceso se encuentra pendiente para la fijación de fecha de audiencia de continuación de incidente de reparación integral a las víctimas por parte del despacho de la Magistrada Ponente; y iii) Puede acceder a la información sobre la programación de las fechas de audiencia comunicándose al correo físico o electrónico y al teléfono de la secretaría de la Sala de Justicia y
Paz.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 1, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela formulada por JORGE ELIÉCER BLANCO CELIS, en tanto se dirige contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
2. En el presente evento, JORGE ELIÉCER BLANCO CELIS cuestiona, por vía de la acción de amparo, la ausencia de respuesta frente a la solicitud presentada el 3 de marzo de 2020 ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, pues considera que vulnera su 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.
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JORGE ELIÉCER BLANCO CELIS derecho fundamental de petición. Ahora bien, el reclamo del demandante no tiene vocación de prosperar porque no se advierte la existencia de una vulneración o amenaza al derecho fundamental de petición, que
derecho fundamental de petición. Ahora bien, el reclamo del demandante no tiene vocación de prosperar porque no se advierte la existencia de una vulneración o amenaza al derecho fundamental de petición, que habilite la intervención del juez de tutela, debido a que hay carencia actual de objeto, en tanto se configura, en el caso, el fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo » (CC T-200/13). Esto, debido a que, el 21 de mayo de 2020 , la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió la solicitud del 3 de marzo de 2020 del accionante, que iba encaminada a que le fuera informada la fecha y el estado de la audiencia de reparación integral en el proceso en el que figura como víctima del conflicto armado. Con esto, dado que la demanda de amparo constitucional busca que se le ordene al Tribunal de Bucaramanga que actúe y, previamente al pronunciamiento de esta Corporación, la omisión reprochada por el accionante ya fue cumplida, es claro que se está frente a un hecho superado y no se vislumbra alguna vulneración o amenaza a los derechos fundamentales del accionante que materialice la intervención del juez de tutela. Bajo este panorama, se hace imperioso negar el amparo invocado. 5Tutela 1ª Instancia
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del accionante que materialice la intervención del juez de tutela. Bajo este panorama, se hace imperioso negar el amparo invocado. 5Tutela 1ª Instancia
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JORGE ELIÉCER BLANCO CELIS En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR el amparo invocado por JORGE ELIÉCER
BLANCO CELIS.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
JOSE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNANDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6