CSJ - STP3160-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3160-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP3160-2023 Radicación 128324 Acta No. 014 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por MARCO JAVIER SÁNCHEZ CAICEDO, en contra de la Corte Constitucional, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción y confianza legítima.
Al trámite fueron vinculados los Juzgados 1º Penal del Circuito Especializado de Tumaco y Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, así como a la secretaría de la Corporación accionada.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI: 11001023000020230004100
T1 128324 MARCO SÁNCHEZ Sostiene el accionante que el 23 de septiembre de 2022 presentó acción de tutela ante los juzgados de Tumaco en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Superintendencia Nacional de Salud y la E.S.E. Hospital Sagrado Corazón de Jesús del Charco, Nariño, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, el acceso a la carrera administrativa y el debido proceso, toda vez que se inscribió a la convocatoria realizada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para ocupar el cargo de Profesional Universitario rango 3, código 219, en la Alcaldía de Buenaventura, a pesar de haber aprobado el examen de conocimientos, tuvieron como no válidos los certificados que acreditaban
Alcaldía de Buenaventura, a pesar de haber aprobado el examen de conocimientos, tuvieron como no válidos los certificados que acreditaban su experiencia laboral en la Superintendencia Nacional de Salud y la E.S.E. Hospital Sagrado Corazón de Jesús del Charco, Nariño. Las diligencias le correspondieron por reparto al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Tumaco que, con auto del 23 de septiembre de 2022, se declaró incompetente para conocer de la acción de tutela. En tales condiciones, la actuación fue enviada al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, autoridad que el 29 de septiembre de 2022, propuso un conflicto negativo de competencia y remitió el asunto a la Corte Constitucional. Ahora, el promotor del resguardo acude al mecanismo de amparo ya que, a la fecha no tiene noticias sobre el expediente de tutela y con ello, estima quebrantados sus derechos fundamentales, además de que se le revictimiza al obstaculizarle el acceso a la justicia de manera oportuna, en consecuencia, pretende “se ordene a la Corte Constitucional, o a quien corresponda, qué dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, se dé respuesta de fondo conforme lo establecen la normatividad y la jurisprudencia colombiana”.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
2CUI: 11001023000020230004100 T1 128324 MARCO SÁNCHEZ Mediante auto del 23 de enero de 2023, la Sala avocó el
2CUI: 11001023000020230004100 T1 128324 MARCO SÁNCHEZ Mediante auto del 23 de enero de 2023, la Sala avocó el conocimiento de la demanda de tutela, y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y demás vinculados.
1. El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Tumaco manifestó que el 25 de enero del presente año, la Corte Constitucional remitió el expediente de la tutela promovida por MARCO JAVIER SÁNCHEZ CAICEDO, luego de asignarle el conocimiento de las diligencias en cita, por lo que, con auto de esa misma calenda admitió la petición de amparo y vinculó a las entidades con interés en el trámite.
2. A su turno, la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger, Integrante de la Corte Constitucional, solicitó se declare improcedente el amparo, porque la situación vulneradora de las garantías del actor, se superó el pasado 24 de enero, con el envío del expediente al despacho judicial al que se le adjudicó el conocimiento de la acción de tutela promovida por
MARCO JAVIER SÁNCHEZ CAICEDO.
A renglón seguido, luego de hacer un recuento de las diligencias constitucionales, advirtió que con ocasión del conflicto de competencias suscitado por los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Tumaco y Buenaventura, con Auto 1916 del 7 de diciembre de 2022, la Sala Plena de la Corporación, decidió dejar sin efectos el auto proferido el 23 de
suscitado por los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Tumaco y Buenaventura, con Auto 1916 del 7 de diciembre de 2022, la Sala Plena de la Corporación, decidió dejar sin efectos el auto proferido el 23 de septiembre de 2022 por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Tumaco y ordenó a dicha autoridad judicial que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar en el proceso con radicado ICC-4292.
3. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura se limitó a hacer un recuento de la actuación surtida en el radicado No. 202200022. De igual manera, expuso que con oficio del 25 de enero de los
3CUI: 11001023000020230004100 T1 128324 MARCO SÁNCHEZ corrientes, la Secretaría General de la Corte Constitucional, le notificó la decisión adoptada en el Auto 1916, con el cual ordenó que su homólogo de Tumaco asumiera el conocimiento de la tutela adelantada por MARCO
JAVIER SÁNCHEZ CAICEDO.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra un tribunal superior de distrito judicial.
2. De acuerdo con la petición de amparo formulada, corresponde a la Corte determinar si la Corporación acusada vulneró los derechos
procedimiento involucra un tribunal superior de distrito judicial.
2. De acuerdo con la petición de amparo formulada, corresponde a la Corte determinar si la Corporación acusada vulneró los derechos fundamentales de MARCO JAVIER SÁNCHEZ CAICEDO al guardar silencio frente al trámite de tutela que inició el 23 de septiembre de 2022 en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil y otras entidades, al considerar
vulnerados sus prerrogativas superiores a la igualdad, acceso a la carrera administrativa y debido proceso.
3. Verificadas las diligencias y la información recogida en el trámite de la acción, la Sala advierte que la Corte Constitucional omitió resolver en término pronunciarse frente al conflicto de competencias propuesto por los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Tumaco y Buenaventura desde el 29 de septiembre de 2022, en la petición de protección formulada por el actor, sin aparente justificación, cercenándole, de esta manera, el derecho que le asiste a una pronta respuesta.
4CUI: 11001023000020230004100 T1 128324 MARCO SÁNCHEZ La omisión referida constituye, como ya se anticipó, el quebranto de las prerrogativas procesales del gestor del resguardo, que impone la intervención del juez constitucional con el fin de proteger aquellas, pues es claro que la administración de justicia no le garantizó al ciudadano el derecho de postulación, como parte integrante del debido proceso, y obtener una decisión oportuna que definiera la autoridad judicial que pondrá fin a la petición de amparo.
derecho de postulación, como parte integrante del debido proceso, y obtener una decisión oportuna que definiera la autoridad judicial que pondrá fin a la petición de amparo. Sin embargo, con ocasión de estas diligencias, el pasado 24 de enero la Corte Constitucional remitió el expediente ICC-4292 con el Auto 1916 del 7 de diciembre de 2022 que asignó la competencia al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Tumaco para tramitar de manera inmediata la solicitud de protección invocada por MARCO JAVIER SÁNCHEZ CAICEDO, tal y como consta en los anexos allegados con el informe. De acuerdo con lo dicho en precedencia, en el asunto que concita la atención de la Corte, resulta innegable que no procede la pretensión invocada en la demanda de tutela, pues es evidente que carece de objeto cuando la acción u omisión de la autoridad que se denuncia como conculcadora de derechos, ha cesado. La anterior precisión conduce a concluir que en el caso concreto se está en presencia del fenómeno conocido como “ hecho superado ” que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Ello, porque en virtud de tal situación procesal, cualquier pronunciamiento en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado que dio origen a la demanda de amparo constitucional . Por tanto, en eventos como este, la
razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado que dio origen a la demanda de amparo constitucional . Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de las 5CUI: 11001023000020230004100 T1 128324 MARCO SÁNCHEZ garantías que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección invocada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR por carencia actual de objeto la protección invocada por MARCO JAVIER SÁNCHEZ CAICEDO, de acuerdo con los motivos anotados en precedencia.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
6CUI: 11001023000020230004100 T1 128324
MARCO SÁNCHEZ
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7