CSJ - STP3163-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3163-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP3163-2023 Radicación No. 128342 Acta No. 014 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JULIÁN GABRIEL PARRA DE MOYA, contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y acceso a la información pública.
Al trámite se vinculó a la Secretaría de la Sala accionada.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:C.U.I. 11001020400020230007800
Tutela de Primera Instancia Número Interno 128342 JULIÁN GABRIEL PARRA DE MOYA Del escrito de tutela se extrae que el accionante en su condición de periodista del medio digital Cuestión Pública, presentó el 7 de octubre de 2022, a través de correo electrónico, solicitud dirigida a los Tribunales de Justicia y Paz con el fin de acceder a la información de todos los procesos judiciales en las que se encuentren vinculadas las siguientes personas: Juan Carlos Correa Consuegra, Fredy Marlon Coy Villamil, Omar Esteban Sepúlveda Carvajal, Royer Gómez Herrera, Carlos Alberto Rincón Arango, Oscar Leonel Murillo Díaz, Raúl Fernando Vargas Idárraga, Giovanni Rodríguez León, Ricardo Heriberto Roque Salcedo, Óscar Eduardo Vera Peláez, Ruddy Smith Arias Rodríguez y José Bertulfo Soto Sánchez. Manifiesta que el 13 de octubre siguiente, el Secretario de la Sala de
Eduardo Vera Peláez, Ruddy Smith Arias Rodríguez y José Bertulfo Soto Sánchez. Manifiesta que el 13 de octubre siguiente, el Secretario de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, dio respuesta a su petición, y a su vez la remitió por competencia a las Salas de Justicia y Paz de los distritos judiciales de Barranquilla, Bogotá y Bucaramanga; sin embargo, a la fecha no ha recibido respuesta por parte de la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz de Bucaramanga. Por lo anterior, el promotor de la acción acude ante el juez de tutela para que proteja sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, ordene a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que resuelva de manera inmediata su pedimento.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Mediante auto del 19 de enero de 2023, la Sala admitió la presente solicitud de protección constitucional y corrió el traslado respectivo a la autoridad accionada y vinculada.
2C.U.I. 11001020400020230007800 Tutela de Primera Instancia Número Interno 128342 JULIÁN GABRIEL PARRA DE MOYA La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga, Magistrada Carolina Rueda Rueda, informó que su despacho solo tuvo conocimiento de la solicitud de información suscrita por PARRA DE MOYA, con ocasión al traslado del presente trámite tutelar, razón por la cual le fue informada por la Secretaría de esa Sala Especializada que el 25 de enero del año en curso, se le brindó respuesta al peticionario indicándole
MOYA, con ocasión al traslado del presente trámite tutelar, razón por la cual le fue informada por la Secretaría de esa Sala Especializada que el 25 de enero del año en curso, se le brindó respuesta al peticionario indicándole que revisadas las bases de datos no se halló registro alguno de las personas cuestionadas y a su vez le corrieron traslado al Director de la Unidad de Justicia Transicional, para lo de su cargo; sin perjuicio de lo anterior, por auto del 26 de ese mismo mes y año, ordenó librar oficio en forma directa e inmediata al peticionario, informándole los resultados de la consulta a la dirección de correo electrónico que comunicó para recibir notificaciones. En consecuencia, solicita se declare la improcedencia de la acción de tutela por inexistencia de vulneración al derecho fundamental de petición por parte del despacho, pues inmediatamente conocieron de la petición se dio la orden de dar respuesta, y frente a la Secretaría si bien incurrió en mora, el hecho fue superado al brindarse la respuesta debida y con el traslado al ente Fiscal para lo de su competencia. La Secretaría de la Sala accionada indicó que revisados los archivos secretariales efectivamente la petición objeto de censura arribó a esa dependencia el pasado 13 de octubre de 2022; sin embargo, manifiesta que ese día se recibieron más peticiones de esa misma naturaleza frente a las cuales se otorgo contestación; no obstante, sin ser excusa quedo pendiente aquella por resolverse, por lo que el 25 de enero de la presente anualidad, se corrió traslado de la solicitud en comento con Oficio No.
pendiente aquella por resolverse, por lo que el 25 de enero de la presente anualidad, se corrió traslado de la solicitud en comento con Oficio No. 045 al Director Nacional de Justicia Transicional, con copia al peticionario y a la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz de Medellín, informándose 3C.U.I. 11001020400020230007800 Tutela de Primera Instancia Número Interno 128342 JULIÁN GABRIEL PARRA DE MOYA que no se encontró registro en los radicadores de las personas mencionadas. Por lo anterior, expuso que las circunstancias que dieron origen a la vulneración del derecho fundamental de petición desaparecieron configurándose la carencia actual de objeto, por hecho superado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito
Judicial. En el caso examinado JULIÁN GABRIEL PARRA DE MOYA , censura la falta de respuesta a la petición elevada el 13 de octubre de 2022 ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga. Durante el trámite tutelar, la Sala pudo constatar, de acuerdo con las respuestas recibidas por parte de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal accionado, que el 25 de enero de 2023, a través de correo electrónico, la Secretaría le corrió traslado de la solicitud incoada por PARRA DE MOYA, con Oficio No. 45 al Director de Justicia Transicional, indicandole lo siguiente:
accionado, que el 25 de enero de 2023, a través de correo electrónico, la Secretaría le corrió traslado de la solicitud incoada por PARRA DE MOYA, con Oficio No. 45 al Director de Justicia Transicional, indicandole lo siguiente: “Bucaramanga, 25 de enero de 2023.-
OFICIO 45
Doctor
JOSE SALOMON STRURBURG
Director Justicia Transicional 4C.U.I. 11001020400020230007800 Tutela de Primera Instancia Número Interno 128342 JULIÁN GABRIEL PARRA DE MOYA Bogotá.- Asunto: traslado solicitudPara lo de su cargo me permito correr traslado de la solicitud de información pública suscrita por JULIÁN GABRIEL PARRA DE MOYA , remitida por la Sala de Justicia y Paz de Medellín, en razón a que realizada la búsqueda en los archivos secretariales de esta Sala de Control de Garantías, no se encontró registro alguno de las personas relacionadas en la petición que se adjunta. copia: peticionario juridicocuestionp@gmail.com y secretaría sala de justicia y paz de Medellín.” Asimismo, el 26 de enero siguiente, la Magistrada de esa Sala Especializada una vez tuvo conocimiento de la omisión por parte de la Secretaría de dar respuesta oportuna al derecho de petición, profirió auto en esa misma fecha, en el que ordenó a la Secretaría librar oficio en forma directa e inmediata al peticionario, informándole los resultados de la consulta, a la dirección de correo electrónico que comunicó para recibir notificaciones, por lo que con Oficio No. 049 dirigido al peticionario se remitió contestación al correo electrónico juridicocuestionp@gmail.com
consulta, a la dirección de correo electrónico que comunicó para recibir notificaciones, por lo que con Oficio No. 049 dirigido al peticionario se remitió contestación al correo electrónico juridicocuestionp@gmail.com en el que se indicó que: “Bucaramanga, 26 de enero de 2023.- OFICIO 49 señor
JULIÁN GABRIEL PARRA DE MOYA
juridicocuestionp@gmail.com Peticionario.
Asunto: Respuesta petición fecha 13 de octubre de 2022.- Teniendo en cuenta su petición de información pública, remitida por la Sala de Justicia y Paz de Medellín, me permito informar que revisada los archivos secretariales de esta secretaría no se encontró registro alguno de las personas relacionadas en su petición, razón por la cual se corrió traslado de la misma, el día de ayer, 25 de enero de 2022, con oficio No. 45 al Director Nacional de Justicia Transicional, enviado con copia a su correo electrónico.”
5C.U.I. 11001020400020230007800 Tutela de Primera Instancia Número Interno 128342 JULIÁN GABRIEL PARRA DE MOYA De acuerdo con lo dicho en precedencia, en el asunto que concita la atención de la Sala, resulta innegable la improcedencia de la pretensión invocada en la demanda de tutela, pues es evidente que carece de objeto cuando la acción u omisión de la autoridad que se denuncia como conculcadora de derechos, ha cesado. La anterior precisión conduce a concluir que en el caso concreto se está en presencia del fenómeno conocido como “ hecho superado ” que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo
conculcadora de derechos, ha cesado. La anterior precisión conduce a concluir que en el caso concreto se está en presencia del fenómeno conocido como “ hecho superado ” que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Ello, porque en virtud de tal situación procesal, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado. En ese orden de ideas, en el caso examinado se superó la situación violatoria del derecho fundamental de la parte actora que dio origen a la demanda de amparo constitucional . Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de las garantías fundamentales que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección deprecada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
6C.U.I. 11001020400020230007800 Tutela de Primera Instancia Número Interno 128342
JULIÁN GABRIEL PARRA DE MOYA
1. NEGAR el amparo promovido por JULIÁN GABRIEL PARRA DE MOYA, en contra de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga, por carencia actual de objeto.
JULIÁN GABRIEL PARRA DE MOYA
1. NEGAR el amparo promovido por JULIÁN GABRIEL PARRA DE MOYA, en contra de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga, por carencia actual de objeto.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7