CSJ - STP3165-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3165-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP3165-2023 Radicación 128378 Acta No. 014 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por LURBYN ORTEGA PAEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la supuesta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
Al trámite fueron vinculados el Juzgado 48 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y el Centro de Servicios Judiciales SPA.CUI: 11001020400020230010500 Número Interno 128378 Tutela de Primera Instancia LURBYN ORTEGA PAEZ FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Del lacónico escrito de tutela y de la consulta en la página Web de la Rama Judicial, se extrae que LURBYN ORTEGA PAEZ, fue condenado por el Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá a la pena de 48 meses por los delitos de concierto para delinquir y receptación. Inconforme con la sentencia de primer grado, la defensa la apeló. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá con fallo del 2 de diciembre de 2022, confirmó parcialmente la determinación. Ahora, el actor reprocha la supuesta mora del envío del proceso al juzgado de penas de Acacías, que vigila el cumplimiento de otra sanción, omisión que le impide solicitar la acumulación de ambas penas. Por lo anterior, el promotor de la acción pretende la remisión inmediata del expediente a los juzgados de ejecución de penas de Acacías,
omisión que le impide solicitar la acumulación de ambas penas. Por lo anterior, el promotor de la acción pretende la remisión inmediata del expediente a los juzgados de ejecución de penas de Acacías, donde actualmente está privado de la libertad por otro proceso.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 23 de enero de 2022, la Sala avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y demás vinculados.
1. El Magistrado Carlos Héctor Tamayo Medina, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, informó que el pasado 2 de diciembre de 2022, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que condenó al accionante, y que, según el reporte de la
2CUI: 11001020400020230010500 Número Interno 128378 Tutela de Primera Instancia LURBYN ORTEGA PAEZ secretaría, la devolución del expediente se produjo el 25 de enero de 2023 al juzgado de origen.
2. La secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá afirmó que a partir del 9 de diciembre de 2022 se contabilizaron los 5 días para interponer el recurso extraordinario de casación en el proceso con radicado No. 1100161062620178004901.
De igual manera, adujo que el 14 de diciembre siguiente remitió al procesado, el acta de notificación acompañada de la decisión judicial y, solo hasta el 13 de enero de los corrientes, el Establecimiento Penitenciario
De igual manera, adujo que el 14 de diciembre siguiente remitió al procesado, el acta de notificación acompañada de la decisión judicial y, solo hasta el 13 de enero de los corrientes, el Establecimiento Penitenciario de Acacías allegó el documento debidamente diligenciado por el interesado, lo cual obligó a correr nuevamente el término de 5 días para que se presentara casación, mismo que venció el pasado 20 de enero, remitiéndose el proceso al Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá el 25 de enero de 2023 con oficio T9 58NCHC.
3. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá anotó que carece de legitimación por pasiva para intervenir en el presente trámite constitucional, sin embargo, tras consultar la base de datos Siglo XXI, pudo constatar que en el proceso de la queja se están surtiendo las notificaciones de la decisión de la alzada.
4. El Juzgado 48 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá expuso que, hasta el 25 del mes y año que avanza, no había recibido la actuación n.o 1100161062620178004901. Con todo, advirtió que tampoco es el encargado de la remisión a los juzgados de penas, pues esa labor le corresponde al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal
Acusatorio de Bogotá. 3CUI: 11001020400020230010500 Número Interno 128378 Tutela de Primera Instancia
LURBYN ORTEGA PAEZ
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 333 de
Número Interno 128378 Tutela de Primera Instancia
LURBYN ORTEGA PAEZ
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela promovida en contra de la Corporación demandada.
2. En ejercicio de la acción de tutela, LURBYN ORTEGA PAEZ cuestionó que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no haya enviado el proceso con radicado No. 1100161062620178004901 a los juzgados de penas de Acacías -donde actualmente se encuentra recluido por cuenta de otro proceso-, a pesar de haberse resuelto la apelación que promovió contra la condena emitida por el Juzgado 48 Penal del Circuito de esa ciudad.
3. Resulta innegable que la mora en resolver los recursos o ejecutar funciones jurisdiccionales asignadas a los despachos judiciales, afecta los intereses de los sujetos procesales que se encuentran a la espera de que se les defina una situación, lo cual, en ciertas ocasiones, puede trasgredir los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
4. De los medios de convicción allegados al expediente, es claro, que el 2 de diciembre del año que antecede la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, decidió confirmar parcialmente la sentencia proferida por el Juzgado 48 Penal del Circuito al hoy accionante, por los delitos de concierto para delinquir y receptación.
Juzgado 48 Penal del Circuito al hoy accionante, por los delitos de concierto para delinquir y receptación. También se demostró que, del 9 al 15 de diciembre de 2022 se corrió el término de que trata el art. 183 de la Ley 906 de 2004, sin embargo, la notificación personal del procesado únicamente se diligenció hasta el 13 4CUI: 11001020400020230010500 Número Interno 128378 Tutela de Primera Instancia LURBYN ORTEGA PAEZ de enero del presente año, por lo cual la secretaría de la Corporación accionada se vio en la obligación de contabilizar -una vez máslos 5 días para que se propusiera el recurso extraordinario de casación, mismo que, venció el 20 de enero siguiente a las 5:00 p.m. sin que así lo hiciera. En todo caso, la devolución del expediente al juzgado de origen se surtió el 25 de enero de 2022, tal y como consta en los anexos allegados por la vinculada. Fue esa la razón que impidió la remisión del proceso al juzgado de origen inmediatamente después de cumplirse la primera contabilización del término legal para interponer casación, pues en aras de salvaguardar las garantías fundamentales del condenado, la Colegiatura se vio obligada a repetir el procedimiento a principio del mes de enero de 2023, a raíz de la tardanza del establecimiento penitenciario de efectuar la diligencia de notificación personal de la sentencia de segunda instancia al procesado, no obstante, cumplido lo anterior, mediante oficio T9 0058 NCHC, se ordenó la entrega del expediente citado al Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá
notificación personal de la sentencia de segunda instancia al procesado, no obstante, cumplido lo anterior, mediante oficio T9 0058 NCHC, se ordenó la entrega del expediente citado al Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá el que, a su vez, debe enviarlo a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Acacías – Meta. En ese orden de ideas, concluye la Sala que los términos legales aplicables al caso concreto se respetaron a cabalidad sin que ningún reproche haya de conjurarse con la intervención del juez constitucional. En consecuencia, ante la ausencia de la mora judicial denunciada, no hay lugar a declarar procedente la acción de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 5CUI: 11001020400020230010500 Número Interno 128378 Tutela de Primera Instancia
LURBYN ORTEGA PAEZ
RESUELVE:
1. NEGAR por improcedente la protección invocada por LURBYN ORTEGA PAEZ, de acuerdo con los motivos anotados en precedencia.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6CUI: 11001020400020230010500 Número Interno 128378 Tutela de Primera Instancia
LURBYN ORTEGA PAEZ
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