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CSJ - STP3174-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3174-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP3174-2023 Radicado No. 128761 Acta No. 024 Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por MARÍA PAULA ROA CORTÉS, contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo e igualdad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 9 de diciembre de 2022, MARÍA PAULA ROA CORTÉS solicitó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la expedición de la tarjeta profesional, para lo cual adjuntó la documentación que respaldaba su pedimento, sin que a la fecha de presentación de la demanda el órgano denunciado haya cumplido con su deber.CUI 11001023000020230010400

Número Interno 128761 Tutela de Primera Instancia MARÍA ROA CORTÉS Expuso la accionante que la falta del documento precitado le ha imposibilitado ejercer la profesión como litigante, de ahí que encuentra un perjuicio acreditado por cuenta de la omisión de la autoridad demandada. Además, explicó que conoció del caso de una colega que adelantó el trámite con posterioridad y ya goza del documento requerido. Por lo anterior, solicitó la protección de sus prerrogativas constitucionales y que se ordene a la dependencia encargada expedir la correspondiente tarjeta profesional.

trámite con posterioridad y ya goza del documento requerido. Por lo anterior, solicitó la protección de sus prerrogativas constitucionales y que se ordene a la dependencia encargada expedir la correspondiente tarjeta profesional.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Con auto del 3 de febrero de 2023, esta Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción.

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que la accionante solicitó a esa dependencia solicitó la inscripción como abogada y la expedición de la tarjeta profesional, para lo cual adjuntó el formulario único de múltiples trámites, copia de la cédula de ciudadanía y la consignación bancaria. Empero, como la accionante no cumplió con la carga de arrimar la totalidad de la información necesaria para completar el trámite, la Unidad de Registro de Abogados solicitó a la Universidad Externado de Colombia la documentación faltante, misma que, sólo hasta el 23 de enero de los corrientes aportó el acta de grado a las diligencias. 2CUI 11001023000020230010400 Número Interno 128761 Tutela de Primera Instancia MARÍA ROA CORTÉS Precisó que, con base en los documentos aportados, inscribió a MARÍA PAULA ROA CORTÉS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.019.145.652, en el Registro Nacional de Abogados y expidió el Acta No.

MARÍA PAULA ROA CORTÉS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.019.145.652, en el Registro Nacional de Abogados y expidió el Acta No. 2768 del 3 de febrero de 2023, por medio de la cual asignó el cupo 400547 al documento reclamado; conforme al Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020, notificó con oficio del 7 de febrero de los corrientes la novedad, al correo electrónico de la solicitante. También aclaró que el trámite lo remitió al contratista para que imprima el correspondiente plástico; no obstante, la promotora cuenta con el “certificado de vigencia”, el cual suple transitoriamente el documento que se encuentra en proceso de fabricación y será enviado al domicilio de la petente una vez elaborado. Por lo anterior, consideró que no ha vulnerado ningún derecho fundamental.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela promovida en contra de la Corporación demandada.

2. En el presente evento, MARÍA PAULA ROA CORTÉS reclama el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales estima quebrantados debido al silencio de la entidad accionada en resolver la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la correspondiente expedición de la tarjeta que la acredite como tal, radicada el 9 de diciembre

3CUI 11001023000020230010400 Número Interno 128761 Tutela de Primera Instancia MARÍA ROA CORTÉS de 2022, documento sin el cual no puede dar inicio al ejercicio profesional,

3CUI 11001023000020230010400 Número Interno 128761 Tutela de Primera Instancia MARÍA ROA CORTÉS de 2022, documento sin el cual no puede dar inicio al ejercicio profesional, afectándose, por consiguiente, su derecho al trabajo.

3. En curso de este trámite, se acreditó que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, expidió la Resolución No. 2768 del 3 de febrero de 2023 que la reconoce como abogada y asignó el consecutivo 400547 a la tarjeta profesional, bajo la promesa de remitir a su domicilio el correspondiente plástico, una vez sea elaborado por el contratista; novedad que la demandada puso en conocimiento de la ciudadana accionante, remitiendo a su correo electrónico oficio del 7 de febrero siguiente.

En ese orden de ideas, en el sub - lite se superó la situación conculcadora de los derechos fundamentales de la promotora del resguardo que dio origen a la demanda de amparo constitucional. Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de las garantías que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección invocada.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 1. 1. NEGAR el amparo invocado por MARÍA PAULA ROA CORTÉS, por carencia actual de objeto, de conformidad con las razones anotadas en precedencia. 4CUI 11001023000020230010400 Número Interno 128761 Tutela de Primera Instancia

MARÍA ROA CORTÉS

2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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