🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP3181-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP3181-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Ponente STP3181-2023 Radicación n° 128943 Acta 37. Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Sala decide la impugnación presentada por el director del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, frente al fallo proferido el 16 de diciembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad que amparó el derecho fundamental al debido proceso de Junior Steven Sarria Martínez. Lo anterior, dentro de la acción promovida contra la autoridad impugnante y el Complejo Penitenciario de Máxima Seguridad de Jamundí. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela 2da Instancia No. 128943 CUI 76001220400020220172701 Junior Steven Sarria Martínez 2 Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente forma: «El arriba mencionado [Junior Steven Sarria Martínez] pide la protección de los aludidos derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados porque, en síntesis, el 19 de octubre de 2022 le solicitó al Juzgado 5º de Ejecución de Penas la concesión de la libertad condicional o la prisión domiciliaria, sin que a la fecha de interposición de la demanda de tutela haya resuelto la petición»

FALLO RECURRIDO

Ejecución de Penas la concesión de la libertad condicional o la prisión domiciliaria, sin que a la fecha de interposición de la demanda de tutela haya resuelto la petición» FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en sentencia del 16 de diciembre de 2022, amparó el derecho fundamental al debido proceso en su modalidad postulación, de Junior Steven Sarria Martínez. Para llegar a dicha conclusión, estableció que, de un lado, el accionante presentó ante la autoridad accionada solicitud de libertad condicional el 19 de octubre del año que pasó; y, por otra parte, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali no dio respuesta a la acción de tutela, pese a que fue enterado de forma oportuna de la demanda. Por tanto, dio por sentado que conocía acerca de la existencia de la solicitud elevada por el actor. Como consecuencia de lo expuesto, en la parte resolutiva ordenó lo siguiente: «SEGUNDO.- ORDENAR al Juez 5° de Ejecución de Penas de Cali, Dr. Andrés Fernando Muñoz Quintero, o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción de la documentación, resuelva la petición de libertad condicional que hizo el demandante.» IMPUGNACIÓNTutela 2da Instancia No. 128943 CUI 76001220400020220172701 Junior Steven Sarria Martínez 3 El escrito fue presentado por el director del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, quien señaló que

CUI 76001220400020220172701 Junior Steven Sarria Martínez 3 El escrito fue presentado por el director del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, quien señaló que atendió la solicitud elevada por el actor mediante auto de sustanciación nº 1849 del 22 de noviembre de 2022. Destacó que en ese pronunciamiento le informó a Junior Steven Sarria Martínez que se abstenía de hacer pronunciamiento de fondo acerca de la petición de libertad condicional, comoquiera que se dispuso remitir el expediente a los jueces homólogos del municipio de Buga, debido a que el prenombrado se encontraba recluido en la cárcel de Tuluá. De otra parte, subrayó que, contrario a lo afirmado por el Tribunal constitucional, sí dio respuesta a la presente acción constitucional mediante oficio nº 1174 del 5 de diciembre de 2022, remitido el 6 de diciembre siguiente al correo sspencali@cendoj.ramajudicial.gov.co. Para tal efecto, anexó captura de pantalla en donde se muestra el envió del correo antes mencionado. Con fundamento en lo anterior, pidió que se revoque el fallo impugnado. CONSIDERACIONES Conforme lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al ser su superior funcional.Tutela 2da Instancia No. 128943

en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al ser su superior funcional.Tutela 2da Instancia No. 128943 CUI 76001220400020220172701 Junior Steven Sarria Martínez 4 En este caso el problema jurídico a resolver se centraría en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali acertó al conceder el amparo deprecado por Junior Steven Sarria Martínez. Lo anterior, tras considerar que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali no dio respuesta a la petición de libertad condicional elevada por el actor, el pasado19 de octubre. No obstante, la Sala decretará la carencia actual de objeto, teniendo en cuenta que se presentó una circunstancia sobreviniente.

1. Carencia actual de objeto por situación sobreviniente La acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata las garantías fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.

El artículo 86 de la Constitución Política consagró dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha dicho que en los

a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha dicho que en los casos en que el hecho que originó la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde suTutela 2da Instancia No. 128943 CUI 76001220400020220172701 Junior Steven Sarria Martínez 5 razón de ser, pues en estas condiciones no existiría una orden que impartir.1 En el anterior contexto se configura la carencia actual de objeto, que se caracteriza por la inocuidad del orden del juez de tutela frente a las pretensiones expuestas en la demanda constitucional.2 Tal figura se presenta bajo las modalidades de hecho superado , daño consumado o acaecimiento de una circunstancia sobreviviente. En lo que tiene que ver con la situación sobreviniente, en palabras de la Corte Constitucional3, esta remite a cualquier otra circunstancia que determine que la orden del juez no surte ningún efecto y dentro de los ejemplos cita: i) el actor mismo asume la carga que no le correspondía para superar la situación vulneradora; ii) un tercero – distinto al actor o a la accionadaha logrado satisfacer la pretensión de la tutela; iii) es imposible proferir alguna orden por razones que no son atribuibles a la entidad accionada; y iv) el actor pierde interés en el objeto original de la tutela.

2. Caso concreto.

El 23 de febrero de 2021 Junior Steven Sarria Martínez fue condenado por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Jamundí a la

accionada; y iv) el actor pierde interés en el objeto original de la tutela.

2. Caso concreto.

El 23 de febrero de 2021 Junior Steven Sarria Martínez fue condenado por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Jamundí a la pena de 13 meses y 15 días de prisión por el delito de hurto calificado y agravado, dentro del proceso identificado con el radicado nº 76364 60 00 177 2018 00829. Por cuenta de la anterior condena el accionante se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí (COJAM). 1 CC T-358 de 2014 2 CCT-038 de 2019 y T-086 de 2020. 3 CC-SU-522-2019Tutela 2da Instancia No. 128943 CUI 76001220400020220172701 Junior Steven Sarria Martínez 6 Se establece que Sarria Martínez elevó solicitud de libertad condicional o de prisión domiciliaria el 19 de octubre de 2022, ante el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, quien vigilaba su condena. No obstante, según lo manifestado por el actor, la misma no había sido resuelta al momento de interposición del presente medio constitucional. Ante esta situación, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali amparó los derechos fundamentales del accionante y ordenó que al juzgado accionado dar trámite a la postulación del accionante. Por su parte, el director del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali en su impugnación manifestó que sí

accionante. Por su parte, el director del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali en su impugnación manifestó que sí atendió el pedido del accionante mediante auto del nº 1849 del 22 de noviembre de 2022. Señaló que en dicha decisión se abstuvo de pronunciarse de fondo acerca de la solicitud, en tanto ordenó remitir por competencia el proceso a los jueces de ejecución de penas del municipio de Buga, pues Sarria Martínez se encontraba privado de la libertad en Jamundí. Una vez auscultado en el sistema de consulta de procesos para los juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad de la Rama Judicial, se advierte que la vigilancia de la pena del proceso con radicado nº 76364 60 00 177 2018 00829, efectivamente fue remitida a los jueces de ejecución de penas de Buga el 5 de diciembre de 2022, en cumplimiento del auto nº 1849 del 22 de noviembre del mismo año, emitido por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.Tutela 2da Instancia No. 128943 CUI 76001220400020220172701 Junior Steven Sarria Martínez 7 Seguidamente, se aprecia que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga asumió conocimiento de la vigilancia de la condena, y mediante proveído nº 1824 del del 27 de diciembre del mismo año, concedió la prisión domiciliaria deprecada por el actor el 19 de octubre anterior.

vigilancia de la condena, y mediante proveído nº 1824 del del 27 de diciembre del mismo año, concedió la prisión domiciliaria deprecada por el actor el 19 de octubre anterior. Luego de lo anterior, se registra que el 13 de enero de 2023 el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali reasumió conocimiento de la actuación y después de emitir otros pronunciamientos – redención de pena - concedió la libertad por pena cumplida a Junior Steven Sarria Martínez, mediante decisión del 27 de febrero de 2023. Los nuevos hechos conocidos por la Sala en sede de impugnación permiten afirmar la ocurrencia de la carencia actual de objeto por acaecimiento de una circunstancia sobreviniente. En primer lugar, pues por cuenta de la actuación del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga - tercero no vinculado a la acción de tutela – se satisfizo la pretensión del actor, como lo era la resolución de su postulación de prisión domiciliaria. Por otro lado, para la fecha de emisión de este fallo el accionante se encuentra en libertad, por lo que cualquier pronunciamiento adicional en torno a su demanda constitucional resulta inocuo o caería en el vacío. Con fundamento en lo que antecede, la Sala revocará el fallo impugnado, y en su lugar declarará la carencia actual de objeto por el acaecimiento de una circunstancia sobreviniente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 03 de

impugnado, y en su lugar declarará la carencia actual de objeto por el acaecimiento de una circunstancia sobreviniente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 03 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,Tutela 2da Instancia No. 128943 CUI 76001220400020220172701 Junior Steven Sarria Martínez 8

RESUELVE PRIMERO: REVOCAR el fallo impugnado y en su lugar DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por el acaecimiento de una circunstancia sobreviniente.

SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme lo establece el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

Consultar sobre este documento ...