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CSJ - STP3185-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3185-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

STP31852026 Radicación n° 152415 Acta N° 53

Bogotá D.C., veinticinco ( 25) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

ASUNTO

La Sala decide la impugnación presentada por Mario Fernando Ramírez Gómez contra el fallo proferido el 15 de enero de 2026 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado el amparo de su s derechos fundamentales de petición y debido proceso, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 8° Seccional de esa ciudad1

ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos y pretensiones que motivaron la demanda de amparo fueron precisados por el a quo como sigue: “El accionante manifestó que el 3 de diciembre de 2025 presentó petición ante la Fiscalía Octava Seccional de esta localidad,

1 Trámite que se hizo extensivo a a la Dirección Seccional de Fiscalía -Ventanilla Única.Tutela de 2ª instancia nº. 152415

CUI: 41001220400020250060001

Mario Fernando Ramírez Gómez

2 solicitando la creación del formato único de noticia criminal virtual correspondiente a la denuncia penal interpuesta contra la señora Nancy del Socorro Gómez, por el presunto delito de fraude procesal. Señala que, a la fecha de presentación de la acción d e tutela, no se había emitido respuesta.

Por lo anterior, solicitó la protección de su derecho fundamental de

Nancy del Socorro Gómez, por el presunto delito de fraude procesal. Señala que, a la fecha de presentación de la acción d e tutela, no se había emitido respuesta.

Por lo anterior, solicitó la protección de su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, que se ordene a la entidad accionada dar respuesta a lo solicitado”.

FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. Lo anterior, por cuanto la Fiscalía accionada el 14 de enero de 2026, resolvió la solicitud formulada por el actor el pasado 3 de diciembre. Respuesta que le fue remitida al correo fernandogomezigor@gmail.com.

DE LA IMPUGNACIÓN

Fue promovida por Mario Fernando Ramírez Gómez , quien señaló que el ente acusador no ha remitido a su dirección electrónica el formato único de noticia criminal virtual “con todos los datos correctos y completos” . Lo anterior, por cuanto el delito por él denunciado no corresponde a falso testimonio, sino a fraude procesal.

Por lo expuesto, solicitó que se ordene a la Fiscalía accionada ajustar el contenido del formato de registro y remitirle la documentación correspondiente a su dirección electrónica.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el canon 46 delTutela de 2ª instancia nº. 152415

CUI: 41001220400020250060001

Mario Fernando Ramírez Gómez

3 Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia 2, es

CUI: 41001220400020250060001

Mario Fernando Ramírez Gómez

3 Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia 2, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva , cuyo superior jerárquico es esta Corporación.

El problema jurídico consiste en determinar si la Sala antes referida acertó al declarar la carencia actual de objeto por hecho superado tras advertir que el hecho que dio origen a la demanda de amparo fue superado durante su trámite, en atención a que el 14 de enero de 2026, la Fiscalía accionada atendió a la solicitud elevada por el actor el pasado 3 de diciembre.

A juicio de la libelista, su petición no ha sido definida, en atención a que el formato de registro de información denuncia virtual no le fue enviado con los datos correctos.

Para efectos de resolver: i) se expondrá un marco jurídico sobre el derecho de postulación; ii) se analizará el caso concreto.

Derecho de postulación.

Esta Corporación ha sostenido que, ante solicitudes elevadas por las partes al funcionario judicial competente, carentes de respuesta y tratándose de actuaciones regladas como lo es el proceso penal, el derecho fundamental que encontraría conculcación es e l debido proceso, en su

2 Acuerdo Nº 2175 del 7 de diciembre de 2023.Tutela de 2ª instancia nº. 152415

CUI: 41001220400020250060001

Mario Fernando Ramírez Gómez

4

2 Acuerdo Nº 2175 del 7 de diciembre de 2023.Tutela de 2ª instancia nº. 152415

CUI: 41001220400020250060001

Mario Fernando Ramírez Gómez

4 manifestación concreta de postulación (CSJ STP5421-2017,

STP22053-2017, STP11213-2018).

Ello es así, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso.

En otras palabras, su ejercicio no está regulado por la Ley 1437 de 20113 ó 1755 de 20154, pues, de acuerdo con lo planteado, la normatividad aplicable para resolver tales pedimentos son las disposiciones procesales que determinan la oportunidad de su uso (V. gr.: Ley 600 de 2000 o 906 de 2004, dependiendo el caso) (CSJ STP5312-2017, rad. 91219, 19 ene. 2017).

Caso concreto

Para el caso que nos ocupa, en lo particular, se tiene que Mario Fernando Ramírez Gómez promovió la presente acción con la finalidad de que se diera respuesta a la petición que elevó el 3 de diciembre de 2025, ante la Fiscalía 8° Seccional de Neiva, en los siguientes términos:

“(…) Muy Respetuosamente Yo (sic) le solicito a usted EL FAVOR BASTANTE URGENTE QUE DE MODO BASTANTE URGENTE LE ESCRIBA al formato único (sic) de noticia criminal virtual escrito

“(…) Muy Respetuosamente Yo (sic) le solicito a usted EL FAVOR BASTANTE URGENTE QUE DE MODO BASTANTE URGENTE LE ESCRIBA al formato único (sic) de noticia criminal virtual escrito de la Fiscalia (sic) general de la nacion (sic) QUE:LA DENUNCIA

PENAL CONTRA LA INDICIADA NANCY DEL SOCORRO GOMEZ

ARIAS identificada (…) ES POR EL DELITO DE:FRAUDE

PROCESAL.

SI (sic) ME ENTIENDE.

LO QUE PASA ES QUE AL FORMATO UNICO (sic) DE NOTICIA

CRIMINAL VIRTUAL ESCRITO DE LA FISCALIA (sic) GENERAL DE

3 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). 4 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Tutela de 2ª instancia nº. 152415

CUI: 41001220400020250060001

Mario Fernando Ramírez Gómez

5

LA NACION (sic) LE ESCRIBIERON DE MODO EQUIVOCADO

DELITO:FALSO TESTIMONIO.

TAMBIEN (sic) YO LE SOLICITO A USTED DE MODO BASTANTE

URGENTE QUE TENGA MUY EN CUENTA QUE LA DENUNCIA

PENAL QUE YO PUSE CONTRA LA INDICIADA NANCY DEL

SOCORRO GOMEZ (sic) ARIAS ES POR EL DELITO DE:FRAUDE

PROCESAL.

SI (sic) ME ENTIENDE.

EL NUMERO (sic) DE RADICACION (sic) COMPLETO DEL

PROCESO PENAL POR EL DELITO DE FRAUDE PROCESAL

PROCESAL.

SI (sic) ME ENTIENDE.

EL NUMERO (sic) DE RADICACION (sic) COMPLETO DEL

PROCESO PENAL POR EL DELITO DE FRAUDE PROCESAL

ES:410016000586202526460 ANTE LA FISCALIA (sic) GENERAL

DE LA NACION (sic) DE NEIVA HUILA.

TAMBIEN (sic) YO LE SOLICITO A USTED DE MODO BASTANTE

URGENTE QUE TENGA MUY EN CUENTA QUE LA DENUNCIA

PENAL POR EL DELITO DE FRAUDE PROCESAL CONTRA LA

INDICIADA NANCY DEL SOCORRO GOMEZ ARIAS ES POR

HECHOS DELICTIVOS DISTINTOS.

TAMBIEN (sic) YO LE SOLICITO A USTED DE MODO BASTANTE

URGENTE QUE ME ENVIE YA A MI CORREO

ELECTRONICO: fernandogomezigor@gmail.com (sic) EL FORMATO

UNICO (sic) DE NOTICIA CRIMINAL VIRTUAL ESCRITO CON

TODOS LOS DATOS CORRECTOS Y COMPLETOS.

TAMBIEN YO LE SOLICITO A USTED DE MODO BASTANTE

URGENTE QUE LE ASIGNE DE MODO BASTANTE URGENTE MI

DENUNCIA PENAL POR EL DELITO DE:FRAUDE PROCESAL

CONTRA LA INDICIADA NANCY DEL SOCORRO GOMEZ (sic)

ARIAS A UNA FISCALIA (sic) SECCIONAL DE NEIVA (…)”.

De acuerdo con la intervención efectuada por el ente acusador, se tiene que , mediante oficio No. 002 del 14 de enero de 2026, se resolvió la postulación del actor de la forma como sigue:

“En atención a la petición elevada con destino al asunto de la referencia relacionada al cambio del delito por los hechos

enero de 2026, se resolvió la postulación del actor de la forma como sigue:

“En atención a la petición elevada con destino al asunto de la referencia relacionada al cambio del delito por los hechos denunciados contra la denunciada NANCY DEL SOCORRO GOMEZ ARIAS, de Falso Testimonio por el de Fraude Procesal; Comedidamente me permito manifestarle que tal aspecto será objeto de valoración una vez se recauden los Elementos de Prueba requeridos; Razón por la cual de advertirse aspectos legales que así lo ameriten, se procederá de conformidad si en derecho a ello hubiere lugar”.

De acuerdo a lo expuesto, se advierte que, en el presente asunto, conforme lo concluyó el tribunal de primera instancia, se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto durante el trámite de la tutela en primera instancia, la Fiscalía acciona da se pronuncióTutela de 2ª instancia nº. 152415

CUI: 41001220400020250060001

Mario Fernando Ramírez Gómez

6 frente a la petición de cambiar el delito, elevada por el accionante el 3 de diciembre de 2025, respectivamente.

Ahora, advierte la Sala que el descontento del actor, radica en el hecho de que el delito investigado al interior de la indagación 410016000586202526460 es falso testimonio cuando a su sentir, debe ser fraude procesal.

En ese orden, ha de indicarse que la Fiscalía, como titular de la investigación penal, como lo señala la Constitución Política en su articulado 250, es qui en determinará si en efecto se dio lugar a la configuración de un

En ese orden, ha de indicarse que la Fiscalía, como titular de la investigación penal, como lo señala la Constitución Política en su articulado 250, es qui en determinará si en efecto se dio lugar a la configuración de un tipo penal y, de ser así, señalará el delito o delitos que se pudieron llegar a configurar en relación a la denuncia formulada, lo cual ocurrirá una vez finalice la indagación.

En consecuencia, por las razones expuestas, se confirmará el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

Primero: Confirmar el fallo impugnado.

Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión , conforme a lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.Tutela de 2ª instancia nº. 152415

CUI: 41001220400020250060001

Mario Fernando Ramírez Gómez

7 Notifíquese y cúmplase.

Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: E7B9AF8A99856A127B5368B728623FF355C452B61D2538B7D010D3321C47036F Documento generado en 2026-03-10

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