CSJ - STP3189-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3189-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Ponente STP3189-2023 Radicación n° 115249 Acta 41. Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Procede la Sala a decidir la tutela interpuesta por Edwin Enrique Navarro Meza, a través de apoderado judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, los Juzgados Primero y Segundo Penal del Circuito y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal, todos de Ciénaga (Magdalena), por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. Al trámite fue vinculada la Fiscalía Veintidós Seccional de Ciénaga (Magdalena), y la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta.Tutela de primera instancia Nº 115249 CUI 11001020400020210035100 Edwin Enrique Navarro Meza 2 Lo anterior, una vez decretada la nulidad de lo actuado a partir del auto que avocó conocimiento, mediante decisión del 17 de febrero de 2023 emitida por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, donde se dispuso la vinculación de la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Edwin Enrique Navarro Meza, mediante apoderado judicial, acude a este procedimiento excepcional en procura del amparo del derecho fundamental enunciado, con fundamento en lo siguiente: Manifiesta que 10 de diciembre de 2020 radicó derecho de petición ante los Juzgados Primero y Segundo Penal del Circuito de Ciénaga
fundamental enunciado, con fundamento en lo siguiente: Manifiesta que 10 de diciembre de 2020 radicó derecho de petición ante los Juzgados Primero y Segundo Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena), con el propósito de que certificaran si ante esos despachos fue radicado escrito de acusación dentro del proceso con SPOA
471896001024201201379. Asimismo, pidió copia de la decisión del 16 de mayo de 2013, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta. Dicha petición fue remitida a los correos institucionales j01pctociena@cendoj.ramajudicial.gov.co y
j02pctociena@cendoj.ramajudicial.gov.co, respectivamente. Indica que, en la misma fecha, esto es, el 10 de diciembre de 2020, solicitó ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Ciénaga (Magdalena), copia de las actas de las audiencias preliminares celebradas el 2 de septiembre de 2012, en contra de Edwin Enrique Navarro Meza dentro de la causa penal con radicado 471896001024201201379 adelantada por los punibles de imitación, simulación de alimentos y falsedad marcaria. La comunicación fue enviada al correo institucional
j02pmpalciena@cendoj.ramajudicial.gov.co.Tutela de primera instancia Nº 115249 CUI 11001020400020210035100 Edwin Enrique Navarro Meza 3 Sobre el particular, anota que la anterior autoridad le informó en oficio del 18 de enero de 2021, que una vez tuviera acceso a las instalaciones del despacho, el cual se encontraba en reparaciones locativas, se pronunciaría sobre lo peticionado; no obstante, no ha obtenido respuesta de fondo. Advierte que el 27 de julio de 2020, pidió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta copia de decisión adoptada con radicado interno 763-12, con ponencia del magistrado José Alberto Dietes Luna, acerca del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 22 Seccional de Ciénaga (Magdalena), en el proceso penal con radicado 71896001024201201379. Tal solicitud fue reiterada el 25 de agosto y el 10 de diciembre de 2020, al correo institucional secpenalsmta@cendoj.ramajudicial.gov.co. Frente a lo anterior, menciona que recibió comunicación de parte de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal accionado el 11 de diciembre de 2020 y el 13 de enero de 2021. Pese a ello, dichas comunicaciones dan cuenta del requerimiento efectuado al Archivo Central de la corporación, sin que eso constituya una respuesta de fondo. Resalta que el 13 de enero de 2021, remitió las mismas solicitudes antes descritas a los correos institucionales de las autoridades convocadas;
cuenta del requerimiento efectuado al Archivo Central de la corporación, sin que eso constituya una respuesta de fondo. Resalta que el 13 de enero de 2021, remitió las mismas solicitudes antes descritas a los correos institucionales de las autoridades convocadas; sin embargo, no ha recibido respuesta de fondo acerca de lo solicitado, habiendo transcurrido más de 25 días a la presentación de la acción de tutela. Recalca que las copias y certificaciones pedidas son indispensables para ejercer el derecho a la defensa del accionante, comoquiera que seTutela de primera instancia Nº 115249 CUI 11001020400020210035100 Edwin Enrique Navarro Meza 4 encuentra cobijado por una medida se aseguramiento y, por cuenta del cambio de defensor, su actual apoderado no ha logrado acceder a las decisiones solicitadas. Por lo expuesto, pide que se ampare el derecho fundamental invocado y, en consecuencia, se ordene a las autoridades judiciales accionadas para que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas, realicen todos los trámites necesarios a fin de brindar respuesta de fondo a los derechos de petición elevados el 10 de diciembre de 2020 y reiterados el 13 de enero de 2021. INTERVENCIONES Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena) . El director del despacho judicial indicó que una vez tuvo conocimiento de la acción de tutela, ordenó de forma inmediata a la Secretaría de su despacho que remitiera la información solicitada por el accionante. En ese orden, certificó que en dicha judicatura «no ha cursado proceso penal con
la acción de tutela, ordenó de forma inmediata a la Secretaría de su despacho que remitiera la información solicitada por el accionante. En ese orden, certificó que en dicha judicatura «no ha cursado proceso penal con Código Único No. 471896001024201201379, igualmente se pudo determinar que tampoco se ha adelantado ningún proceso penal contra el señor EDWIN ENRIQUE NAVARRO MEZA identificado con cedula de ciudadanía N.72.240.358». Información que fue notificada el 12 de marzo del año en curso, al correo delahozdearcos@hotmail.com, aportado por el apoderado del accionante. Por lo expuesto, solicitó se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado. Fiscalía Veintidós Seccional de Ciénaga (Magdalena) . La delegada del ente acusador informó que adelanta investigación dentro delTutela de primera instancia Nº 115249 CUI 11001020400020210035100 Edwin Enrique Navarro Meza 5 SPOA 4718960010242012001379, en contra de Edwin Enrique Navarro Meza por los punibles de imitación, simulación de alimentos y otro. Indicó que dentro de la citada actuación se celebró la audiencia de verificación de allanamiento del 8 de octubre de 2012, en donde fue decretada la nulidad de la formulación de acusación celebrada el 2 de septiembre del mismo año. No obstante, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta dejó sin efecto esta última determinación, por lo que quedó incólume la actuación y fue remitido el asunto al «Juzgado Segundo Promiscuo
sin efecto esta última determinación, por lo que quedó incólume la actuación y fue remitido el asunto al «Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Ciénaga para que realice nuevamente al acto procesal de allanamiento». De otro lado, señaló que mediante comunicación remitida el 27 de febrero de 2020 y reenviada el 13 de marzo de 2020 al correo delahozdearcos@hitmail.com, dio respuesta al derecho de petición elevado en su momento por la parte actora. Situación por la cual, estima no ha vulnerado derecho fundamental alguno. Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Ciénaga . El juez del despacho remitió la respuesta brindada al accionante mediante oficios nos. 0264 del 15 de marzo de 2021 y 0346 del 3 de marzo de 2023. En ellas realizó un recuento de las actuaciones que adelantó el despacho en su función de control de garantías, con ocasión del proceso que se siguió en su contra por la posible comisión del punible de imitación, simulación de alimentos y falsedad marcaria. Adicionalmente, dentro de los anexos de la contestación de la demanda, adjuntó copia del acta de audiencia de aclaración de formulaciónTutela de primera instancia Nº 115249 CUI 11001020400020210035100 Edwin Enrique Navarro Meza 6 de imputación y medida de aseguramiento dentro del asunto con radicado n° 471896001024201201379, celebrada el 20 de abril de 2021. Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga. El director del
Edwin Enrique Navarro Meza 6 de imputación y medida de aseguramiento dentro del asunto con radicado n° 471896001024201201379, celebrada el 20 de abril de 2021. Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga. El director del despacho pidió que se declare la existencia del hecho superado. Sobre el particular, informó que mediante oficio remitido el día 19 de marzo de 2021, dio respuesta a la accionante a su requerimiento de fecha 10 de diciembre de 2020, reiterado el 13 de enero de 2021. Sostuvo que la contestación fue remitida al correo electrónico delahozdearcos@hotmail.com, el día 19 de marzo 2021. Para tal efecto, anexó copias de la respuesta brindada y del envió de la misma al correo del apoderado del accionante. Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta. El secretario de la Corporación pidió ser desvinculado del trámite constitucional, en razón a que no vulneró los derechos del accionante. Argumentó que esa Sala Penal no está en posibilidad de dar respuesta de fondo a la petición de copias del auto interlocutorio rad. interno 763-12 elevada por el actor, comoquiera que no cuenta con el archivo físico del expediente, pues el mismo fue remitido a la Oficina de Archivo Central. Destacó que, inicialmente, para emitir una respuesta satisfactoria a Navarro Meza, el 11 de diciembre 2020 y el 13 de enero de 2021, corrió traslado de la petición del actor a la a la Oficina de Archivo Central e indicó que la misma podría ser ubicada en la caja 298, correspondiente al archivo de la Secretaría de la Corporación.
traslado de la petición del actor a la a la Oficina de Archivo Central e indicó que la misma podría ser ubicada en la caja 298, correspondiente al archivo de la Secretaría de la Corporación. Luego, en comunicación del 17 de febrero de 2023, reiterada el 3 de marzo siguiente, solicitó nuevamente copia del auto requerido por el gestorTutela de primera instancia Nº 115249 CUI 11001020400020210035100 Edwin Enrique Navarro Meza 7 constitucional; sin embargo, esta vez, aclaró que luego de una revisión minuciosa de los documentos enviados al archivo, estableció que el mismo podía ser ubicado en la caja 268, 292, 302, 403 y/o 442 correspondiente al archivo de esa Secretaría. Las demás autoridades judiciales, pese a que fueron debidamente notificadas, guardaron silencio frente al traslado de la demanda. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el canon 86 de la Constitución Política, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta. Como es bien sabido, la acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata las garantías fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. El artículo 86 de la Constitución Política consagró dicha
particulares en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. El artículo 86 de la Constitución Política consagró dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.Tutela de primera instancia Nº 115249 CUI 11001020400020210035100 Edwin Enrique Navarro Meza 8 En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, los Juzgados Primero y Segundo Penal del Circuito y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal, todos de Ciénaga (Magdalena) desconocieron los derechos fundamentales de Edwin Enrique Navarro Meza, al no dar respuesta a las solicitudes elevadas por este dentro del trámite identificado con SPOA 471896001024201201379, seguido en su adversidad por los ilícitos de imitación, simulación de alimentos y falsedad marcaria. Sobre el particular, debe precisarse que, aunque el reclamante invoque la protección consagrada en el artículo 23 de la Carta Política (petición), esta Corte ha señalado que cuando se presentan peticiones ante autoridades judiciales que implican un pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, la garantía afectada no es el derecho de petición sino el de postulación (debido proceso), que tiene cabida dentro del canon
autoridades judiciales que implican un pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, la garantía afectada no es el derecho de petición sino el de postulación (debido proceso), que tiene cabida dentro del canon 29 Superior y, por lo tanto, su ejercicio está regulado por las normas que determinan la oportunidad para su efectivización y la contestación en cada caso en particular. En ese mismo sentido, impera precisar que la omisión del funcionario judicial en resolver las solicitudes formuladas por las partes o intervinientes, propias de la actividad jurisdiccional, configura una violación al debido proceso y al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, a desconocer los términos de la ley sin motivo razonable, implica una dilación injustificada al interior del trámite judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento (C.P., Arts. 29 y 229) (CC T-377/00).Tutela de primera instancia Nº 115249 CUI 11001020400020210035100 Edwin Enrique Navarro Meza 9 A su vez, el sistema jurídico colombiano es explícito en cuanto a la protección de los términos procesales. En tal sentido, la Carta Política ha conferido singular importancia al cumplimiento de éstos y es por ello que en su artículo 228 establece que «los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado». Por la misma vía, el artículo 4º de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, en armonía con el carácter normativo que la Constitución, reconoce a dicho tema preponderancia cuando señala que «la administración de justicia debe ser pronta y cumplida. Los términos
de la Administración de Justicia, en armonía con el carácter normativo que la Constitución, reconoce a dicho tema preponderancia cuando señala que «la administración de justicia debe ser pronta y cumplida. Los términos procesales serán perentorios y de estricto cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales. Su violación constituye causal de mala conducta (…)». Una de las manifestaciones del referido derecho se refleja en que las actuaciones judiciales y administrativas se adelanten sin dilaciones injustificadas, así como a una pronta y cumplida administración de justicia es propia del Estado Social de Derecho. Lo anterior, sin perjuicio de la realidad que se vive en algunos despachos judiciales donde la carga laboral supera cualquier posibilidad de respetar cabalmente los términos, constituyendo éste un problema de naturaleza estructural que, en principio, no puede imputarse al funcionario y que hace necesario que se examine cada situación en particular. Hecha esa salvedad y, de cara al tema en concreto, se tiene que el accionante alega que el 10 de diciembre de 2020 y el 13 de enero de 2021, elevó peticiones a las autoridades accionadas en las que, en términos generales, pidió información sobre la actuación con radicado 71896001024201201379 seguida en su contra, así como copia de algunasTutela de primera instancia Nº 115249 CUI 11001020400020210035100 Edwin Enrique Navarro Meza 10 decisiones adoptadas dentro de la misma. Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción de tutela no habían sido resueltas de fondo sus solicitudes. Desde ya se advierte que la Sala amparará los derechos al debido
Edwin Enrique Navarro Meza 10 decisiones adoptadas dentro de la misma. Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción de tutela no habían sido resueltas de fondo sus solicitudes. Desde ya se advierte que la Sala amparará los derechos al debido proceso en su acepción de postulación y al acceso a la administración de justicia, desconocidos por la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Ciénaga (Magdalena). Igualmente, declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, en lo que tiene que ver con el Juzgados Primero y Segundo Penal del Circuito de la urbe en cita, por las razones que pasan a exponerse.
1. Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta.
De los elementos de conocimiento aportados en la tutela se advierte que, el 27 de julio, 25 de agosto y 10 de diciembre de 2020 y el 13 de enero de 2021, Edwin Enrique Navarro Meza, a través de apoderado judicial, presentó escrito ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, por medio de cual requirió la expedición de copia del auto interlocutorio identificado bajo el radicado interno nº. 763-12, en el que se resolvió el recurso de apelación presentado por la delegada de la Fiscalía frente a la decisión adoptada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga Magdalena. Lo anterior, dentro de la causa penal con radicado nº 71896001024201201379, seguida en su adversidad por lo punibles de imitación, simulación de alimentos y falsedad marcaria.
Circuito de Ciénaga Magdalena. Lo anterior, dentro de la causa penal con radicado nº 71896001024201201379, seguida en su adversidad por lo punibles de imitación, simulación de alimentos y falsedad marcaria. Las solicitudes fueron remitidas al correo secpenalsmta@cendoj.ramajudicial.gov.co.Tutela de primera instancia Nº 115249 CUI 11001020400020210035100 Edwin Enrique Navarro Meza 11 Se advierte que el 11 de diciembre de 2020 y el 13 de enero de 2021, la Secretaría de la Sala Penal accionada reenvió al apoderado judicial de Navarro Meza, copia del requerimiento efectuado al Archivo Central del Distrito Judicial de Santa Marta, en el que solicitó copia digitalizada del auto interlocutorio radicado interno 763-12 dentro del proceso seguido contra el accionante, a fin de atender la petición formulada por éste. Asimismo, se tiene que, mediante comunicaciones del 17 de febrero de 2023, reiterada el 3 de marzo siguiente, nuevamente la Secretaría de esa Corporación requirió al Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, la remisión de la decisión deprecada por Edwin Enrique Navarro Meza. No obstante, esta vez aclaró que la misma podría ser ubicada en la caja 268, 292, 302, 403 y/o 442 correspondiente al archivo enviado por esa dependencia. Visto lo precedente, se encuentra que las respuestas brindadas al accionante no constituyen una contestación de fondo a su postulación, en tanto no satisface la solicitud de copias presentada. Motivo por el cual, se
Visto lo precedente, se encuentra que las respuestas brindadas al accionante no constituyen una contestación de fondo a su postulación, en tanto no satisface la solicitud de copias presentada. Motivo por el cual, se hace necesario amparar las garantías constitucionales deprecadas. En este punto se destaca que si bien la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta ha desplegado las gestiones necesarias tendientes a obtener copia del auto interlocutorio rad. interno 763-12, para así luego entregarlo al actor; lo cierto es que la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta no ha atendido el requerimiento de la Corporación. Situación última que vulnera el derecho al debido proceso de Navarro Meza.Tutela de primera instancia Nº 115249 CUI 11001020400020210035100 Edwin Enrique Navarro Meza 12 Por lo anterior, se ampararán los derechos fundamentales al debido proceso (postulación) y al acceso a la administración de justicia, a fin de que sean proporcionadas las copias de la actuación pedida por el accionante. Para tal fin, se ordenará a la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta que, dentro de los cinco días contados a partir de la notificación de este fallo, ubique y remita a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el auto interlocutorio rad. interno 763-12 conforme dicha autoridad lo ha solicitado. Seguidamente, se ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, para que una vez recibida la copia del
conforme dicha autoridad lo ha solicitado. Seguidamente, se ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, para que una vez recibida la copia del auto interlocutorio rad. interno 763-12 por parte de la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, en el término de los dos (2) días siguientes, de respuesta a la postulación formulada por el accionante.
2. Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Ciénaga
(Magdalena). Se aprecian comunicaciones del 10 de diciembre de 2020 y 13 de enero de 2021 remitidas al remitidas al correo institucional j02pmpalciena@cendoj.ramajudicial.gov.co, en las que el accionante, mediante apoderado, pidió al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Ciénaga (Magdalena) que se emitan copias de las actas de las audiencias preliminares celebradas el 2 de septiembre de 2012 en su adversidad, por los delitos de imitación, simulación de alimentos y falsedad marcaria.Tutela de primera instancia Nº 115249 CUI 11001020400020210035100 Edwin Enrique Navarro Meza 13 A su turno, el juzgado en mención informó al accionante, a través de comunicación del 18 de enero de 2021, que tan pronto se encontrara disponible el acceso al despacho judicial, se procedería a dar respuesta a lo pedido. De otro lado, en el curso de la presente acción constitucional, el juzgado aportó copia de los oficios nos. 0264 del 15 de marzo de 2021 y 0346 del 3 de marzo de 2023, mediante los cuales informó al accionante
lo pedido. De otro lado, en el curso de la presente acción constitucional, el juzgado aportó copia de los oficios nos. 0264 del 15 de marzo de 2021 y 0346 del 3 de marzo de 2023, mediante los cuales informó al accionante acerca de las actuaciones desplegadas por esa célula judicial, en el marco del proceso con radicado n ° 471896001024201201379, que se sigue en su contra por el punible de imitación, simulación de alimentos y falsedad marcaria. Igualmente, aportó copia del acta de audiencia de aclaración de formulación de imputación y medida de aseguramiento dentro de la misma causa, celebrada el 20 de abril de 2021. A pesar de lo anterior, el juzgado accionado no aportó ni ningún elemento de prueba que permita demostrar que tales comunicaciones y acta fueran efectivamente remitidas al correo del accionante. Situación por la que se colige que la autoridad ha quebrantado las garantías constitucionales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del actor y lo procedente es conceder el amparo invocado. Corolario de lo anterior, se ordenará que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a dar contestación de fondo a las solicitudes el10 de diciembre de 2020 y el 13 de enero de 2021, y remitir la respuesta al correo aportado por el accionante.
3. Juzgados Primero y Segundo Penal del Circuito de Ciénaga
(Magdalena).Tutela de primera instancia Nº 115249 CUI 11001020400020210035100 Edwin Enrique Navarro Meza
al correo aportado por el accionante.
3. Juzgados Primero y Segundo Penal del Circuito de Ciénaga
(Magdalena).Tutela de primera instancia Nº 115249 CUI 11001020400020210035100 Edwin Enrique Navarro Meza 14 Se constata que el 10 de diciembre de 2020 y el 13 de enero de 2021, Edwin Enrique Navarro Meza allegó escrito a los Juzgados Primero y Segundo Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena), en el que solicitó se informara si en dichos despachos fue presentado escrito de acusación dentro del proceso penal identificado con radicado
71896001024201201379. Igualmente, pidió se emitiera copia digitalizada de la decisión del 13 de mayo de 2013, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, dentro de la misma causa penal.
Comunicaciones enviadas a los correos institucionales j01pctociena@cendoj.ramajudicial.gov.co y j02pctociena@cendoj.ramajudicial.gov.co. 3.1. En lo que tiene que ver con el Juzgado Segundo Penal del Circuito, este acreditó haber dado respuesta a la postulación presentada por el accionante, a través de oficio remitido el día 19 de marzo de 2021, emitido luego de la presentación de la presente demanda de tutela.1 En ella expuso lo siguiente: “En atención de su petición de fecha 10 de diciembre de 2020, por medio del cual solicita se le certifique si ante este Despacho se ha radicado escrito de acusación en contra del señor
expuso lo siguiente: “En atención de su petición de fecha 10 de diciembre de 2020, por medio del cual solicita se le certifique si ante este Despacho se ha radicado escrito de acusación en contra del señor Edwin Enrique Navarro Meza, por el delito de IMITACION O SIMULACION DE ALIMENTOS, PRODUCTOS O SUSTANCIAS que consagra el artículo 373 del código penal y bajo el radicado de la referencia es menester señalarle que una vez verificado los libros radicadores se puede constatar que por el delito precitado y la radicación que usted señala en su escrito ante este Despacho la Fiscalía no ha radicado acusación. Frente a las actuaciones del Despacho frente al proceso de la referencia debemos señalarle lo siguiente: 1. El día 21 de septiembre del año 2012 , se avocó el conocimiento del proceso que se adelantó en contra de EDWIN ENRIQUE NAVARRO MEZA Y LUIS GUILLERMO INDABURO BARRIOS por el punible IMITACION, SIMULACION DE ALIMENTOS Y FALSEDAD MARCARIA, el cual fue remitido ante este Despacho a efectos de que se surtiera audiencia de verificación de allanamiento, individualización de pena y lectura de sentencia, en virtud de la aceptación de cargos realizada por el accionante en audiencia que se surtió ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Ciénega, Magdalena el día 02 de septiembre del año 2012.
2. Recomendamos a usted indagar ante la oficina de apoyo judicial
(ofapoyocienaga@cendoj.ramajudicial. gov.co) a efectos de que esta le señale si se ha
(ofapoyocienaga@cendoj.ramajudicial. gov.co) a efectos de que esta le señale si se ha 1 La presente acción constitucional fue repartida al despacho el 18 de febrero de 2021, y el 15 de marzo siguiente se profirió sentencia de primera instancia, que luego fue nulitada por la Sala de Casación Civil, mediante auto del 17 de febrero de 2023.Tutela de primera instancia Nº 115249 CUI 11001020400020210035100 Edwin Enrique Navarro Meza 15 radicado acusación en contra del señor EDWIN ENRIQUE NAVARRO MEZA, por los delitos y el radicado que usted señala.
3. La audiencia de verificación de allanamiento se surtió el día 08 de octubre de 2012, en la precitada diligencia se improbó el allanamiento debido a que la Fiscalía le realizó un ofrecimiento de un descuento de la pena por fuera del demarcado en la ley, por lo que se viciaba el consentimiento del procesado, al ofrecerle un descuento mayor de la pena a imponer, por lo que se decretó la nulidad de lo actuado, el Delegado de la Fiscalía interpuso el recurso de apelación y la decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Santa Marta, Sala Penal.
4. En la decisión adoptada se ordenó remitir la actuación ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Ciénega, Magdalena, a efectos de que convocara a audiencia de formulación de imputación y realizara nuevamente la etapa de verificación de allanamiento; es decir, convocar a los sujetos intervinientes y rehiciera la etapa que fue objeto de no aprobación que no era otra que la del allanamiento.
de imputación y realizara nuevamente la etapa de verificación de allanamiento; es decir, convocar a los sujetos intervinientes y rehiciera la etapa que fue objeto de no aprobación que no era otra que la del allanamiento.
5. Con fundamento en lo ordenado por el Superior se remitió la actuación ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Ciénega, razón por la cual no contamos con el pronunciamiento en sede de segunda instancia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta de fecha 16 de mayo de 2013. Conforme a lo anterior se le reitera entonces que en contra del señor EDWIN ENRIQUE NAVARRO MEZA no existe presentación de escrito de acusación alguno ante este Despacho y solo se adelantó en sede de conocimiento la verificación de allanamiento, la cual fue remitida ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal, con el fin de que rehiciera la actuación por haberse improbado el allanamiento. Frente a la copia digitalizada de la decisión de segunda instancia, se debe señalar que no se cuenta con ella por haberla remitido al” Juzgado Segundo Promiscuo Municipal (j02pmpalciena@cendoj.ramajudicial.gov.co) , Despacho al cual le debe elevar la petición, y al que le daremos traslado de su solicitud.” Asimismo, se constata que el el día 19 de marzo 2021, fue enviada la anterior comunicación al correo electrónico
delahozdearcos@hotmail.com, aportado por el apoderado