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CSJ - STP319-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP319-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente Radicación nº 319 Acta 95 Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020).

1. Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de tutela presentada a través de apoderado por ROBINSON CHAVERRA ECHAVARRÍA, contra la Sala de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de Medellín y Bogotá y la Fiscalía 37 de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualad y al acceso a la administración de justicia.

2. Del escrito de la demanda se infiere que el accionante considera lesionadas sus prerrogativas fundamentales con la actuación adelantada por un magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de Medellín, al interior de un trámiteRadicado n° 319

ROBINSON CHAVERRA ECHAVARRÍA

Primera Instancia 2 incidental de imposición de medidas cautelares adelantando bajo el radicado No. 110016000253200681099, en virtud del cual, por solicitud de la Fiscalía 37 de Justicia Transicional, profirió medidas de embargo y secuestro sobre el predio denominado «Pan Gordito» del que afirma ser su propietario. Señala el actor que las medidas cautelares debieron recaer sobre una empresa llamada «La Camaronera» y no sobre su predio, por lo que para revertir dicha decisión adelantó incidente de oposición de medida cautelar; no obstante, durante su trámite

sobre una empresa llamada «La Camaronera» y no sobre su predio, por lo que para revertir dicha decisión adelantó incidente de oposición de medida cautelar; no obstante, durante su trámite también se vulneraron sus derechos fundamentales. Por lo anterior, solicita la intervención de juez de tutela a efectos de que se decrete la nulidad de lo actuado y se traslade el proceso de justicia y paz a la jurisdicción penal ordinaria, pues a su juicio no existieron garantías para la defensa de sus derechos en el trámite incidental y de continuar la actuación terminará con la extinción del derecho de dominio del citado predio sin la oportunidad de intervenir.

3. Por reparto le correspondió a esta Sala de Decisión de Tutelas el conocimiento de la presente demanda, sin embargo, una vez examinado el escrito y las pretensiones del actor se advierte que bajo el radicado 51681 de 4 de julio de 20181, la Sala de Casación Penal conoció en segunda instancia del incidente de oposición de medida cautelar formulado por ROBINSON

CHAVERRA ECHAVARRÍA.

Al abordar del estudio del asunto la Sala sostuvo «[d]ecide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el abogado de 1 CSJ AP2813-2018.Radicado n° 319

ROBINSON CHAVERRA ECHAVARRÍA

Primera Instancia 3 Robinson Chaverra Echavarría, propietario inscrito del predio denominado ‘Pan Gordito’, contra la providencia dictada en audiencia preliminar cumplida el 31 de octubre de 2017 por el

3 Robinson Chaverra Echavarría, propietario inscrito del predio denominado ‘Pan Gordito’, contra la providencia dictada en audiencia preliminar cumplida el 31 de octubre de 2017 por el magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual negó el levantamiento de las medidas cautelares de embargo, secuestro o suspensión del poder dispositivo que recaen sobre el mencionado bien inmueble (…)». Se resaltó en la citada decisión que CHAVERRA ECHAVARRÍA cuestionó la determinación de mantener las medidas cautelares, fundando su inconformidad en que «el trámite de incidente se adelantó con violación del debido proceso, por la pretermisión de garantías fundamentales» y que «el Tribunal de primera instancia impuso las medidas cautelares sobre la finca ‘Pan Gordito’, pese a que no se encuentra individualizado, puesto que la Fiscalía realmente solicitó la cautela, no del inmueble sino de una empresa llamada ‘La Camaronera’». Al resolver el aludido recurso, la Sala concluyó: i) Que no era cierto que los afectados con las medidas cautelares no tuvieran la oportunidad de ejercer sus derechos dentro del proceso de Justicia y Paz y que para tal fin estaba el artículo 17C de la Ley 795 de 2005 que fijaba el procedimiento para que los terceros ejercieran su oposición. ii) Que como las normas llamadas a regular el trámite de imposición de medidas cautelares y la oposición a las mismas están especialmente establecidas por elRadicado n° 319

ejercieran su oposición. ii) Que como las normas llamadas a regular el trámite de imposición de medidas cautelares y la oposición a las mismas están especialmente establecidas por elRadicado n° 319

ROBINSON CHAVERRA ECHAVARRÍA

Primera Instancia 4 legislador en la normatividad de Justicia y Paz, no era necesario acudir, por complementariedad, a trámites propios de procesos adversariales y con tendencia acusatoria. iii) Que el accionante no había actuado con el cuidado, cautela y prudencia necesarios y que al no poder acreditar la buena fe exenta de culpa, lo procedente era confirmar la decisión recurrida en el sentido de negar el levantamiento de las medidas cautelares que afectaron el predio denominado ‘Pan Gordito’.

4. Como se observa, para la Sala de Casación Penal la jurisdicción de justicia transicional cuenta con las herramientas necesarias para que el actor ejerza la defensa de sus derechos, diferente es que no haya acreditado su buena fe exenta de culpa sobre los derechos de dominio del bien cautelado y ello haya conllevado a confirmar la negativa del magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de Medellín de levantar las medidas cautelares decretadas.

5. En atención a esta Sala está llamada a integrar el contradictorio por pasiva y que no se puede ser el juez y parte al mismo tiempo, en virtud de lo señalado por el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002), la competencia para conocer en primera

mismo tiempo, en virtud de lo señalado por el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002), la competencia para conocer en primera instancia el presente reclamo constitucional recae en la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a la cual se dispondrá remitir de manera inmediata la presente acción.Radicado n° 319

ROBINSON CHAVERRA ECHAVARRÍA

Primera Instancia 5 Con el fin de acreditar lo aquí señalado, junto con la actuación se remitirá copia del auto CSJ AP2813-2018 de 4 de julio de 2018 al que se ha hecho alusión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1:

RESUELVE

1. Remitir de inmediato las diligencias por competencia a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

2. Anexar a esta providencia, copia del auto CSJ AP28132018 de 4 de julio de 2018.

3. Comunicar al accionante la presente decisión.

Cúmplase,

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYARadicado n° 319

ROBINSON CHAVERRA ECHAVARRÍA

Primera Instancia 6

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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