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CSJ - STP3192-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3192-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP3192-2023 Radicación n° 129244 Acta 41. Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela promovida por Harold Varela Tascón, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia. Al presente trámite, fueron vinculadas las demás partes e intervinientes dentro del proceso de cobro adelantado contra el accionante.CUI 11001020400020230037300 Tutela de 1ª instancia No. 129244 Harold Varela Tascón 2 LA DEMANDA Señala el accionante que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, le impuso multa por no haber sustentado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Cali, al interior del proceso ordinario laboral seguido contra el Hospital Universitario Valle Evaristo García E.S.E. Por lo cual, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial mediante oficio No. DEAJPR12-6847 del 30 de agosto de 2012, le inicio la apertura del correspondiente proceso de cobro coactivo. Informándole mediante oficio DEAJPRO17-877 del 9 de marzo de 2017, que el mismo se encontraba activo.

correspondiente proceso de cobro coactivo. Informándole mediante oficio DEAJPRO17-877 del 9 de marzo de 2017, que el mismo se encontraba activo. Por lo anterior expuesto, solicita se declare la nulidad del acta que le impuso la multa, se de aplicación a la sentencia C-492 de 2016 y el cese del procedimiento de cobro coactivo adelantado en su contra y por ende se levanten las medidas previas decretadas. INTERVENCIONES La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, señaló que, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, imponía a los apoderados judiciales una multa de 5 a 10 salarios mínimos legales mensuales por la no presentación de la demanda de casaciónCUI 11001020400020230037300 Tutela de 1ª instancia No. 129244 Harold Varela Tascón 3 laboral dentro del término legal, una vez admitido el recurso, tal como era establecido en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, que por sentencia del C-492 del 14 de septiembre de 2016, se declaró inexequible tal multa, sin embargo, a tal determinación no se le otorgaron efectos retroactivos por parte de la Corte Constitucional, por lo tanto el titulo ejecutivo producto de disenso, goza de total eficacia, ya que la multa fue impuesta el 10 de diciembre de 2014, en plena validez de la misma, pues esta estuvo vigente hasta el 14 de septiembre de 2016. Posteriormente, reseño el decurso surtido al interior del proceso del cobro coactivo, de la siguiente manera:

en plena validez de la misma, pues esta estuvo vigente hasta el 14 de septiembre de 2016. Posteriormente, reseño el decurso surtido al interior del proceso del cobro coactivo, de la siguiente manera: “ Con oficio persuasivo, se conminó al multado a pagar el valor de la obligación impuesta por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, equivalente a 10 SMLV, equivalentes a cinco millones seiscientos sesenta y siete pesos m/cte ($5.667.000.000), el cual fue remitido a la dirección reportada por la sala de Casación Laboral.  Con Resolución No. 001 del 2013, se libró mandamiento de pago por valor de cinco millones seiscientos sesenta y siete pesos m/cte ($5.667.000.000), en favor del Consejo Superior de la Judicatura en contra del doctor Harold Varela Tascón.  Que mediante Resolución n°. 002 del 14 de agosto de 2018, se declaró terminado el proceso de cobro coactivo, por haber operado el fenómeno de la prescripción.  La División de Cobro Coactivo, recibió por el sistema de Correspondencia SIGOBIUS EXTDEAJ234346, radicado el 14 de febrero de 2023, petición suscrita por el señor el señor Harold Varela Tascón, donde solicitó i) se decrete la prescripción del proceso de cobro coactivo 2012-00195, ya que han trascurrido más de nueve (09) años , sin que se haya hecho efectiva la obligación, ii) cese el procedimiento de cobro

2012-00195, ya que han trascurrido más de nueve (09) años , sin que se haya hecho efectiva la obligación, ii) cese el procedimiento de cobro coactivo que se lleva a cabo mediante expediente 110010790-00-2012-CUI 11001020400020230037300 Tutela de 1ª instancia No. 129244 Harold Varela Tascón 4 00195-00 y se libre las comunicaciones respectivas, iii) se levanten las medidas previas practicadas si fuere el caso iv) se oficie a quien corresponda informado la terminación del proceso de cobro coactivo prescripción.  Mediante oficio DEAJGCC23-1753 del 21 de febrero de 2023, se dio respuesta a la petición formulada por el señor Harold Varela Tascón, identificado con la cédula de ciudadanía n° 16.604.674.  Por lo anteriormente expuesto y atendiendo la solicitud del multado, se procedió expedir oficio n° DEAJGCC23-1754 del 21 de febrero de 2023, dirigido a la corporación que impuso la multa, informando la terminación del proceso.  Asimismo, mediante correo electrónico de fecha 23 de febrero de 2023, se le remitió copia de la resolución por medio de la cual se terminó el proceso de cobro coactivo y copia del oficio remitido a la Corporación que impuso la multa.  Cabe precisar, que el presente proceso de cobro coactivo, no se declaró medidas cautelares de embargo”. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en Decreto 333 de 2021,

que impuso la multa.  Cabe precisar, que el presente proceso de cobro coactivo, no se declaró medidas cautelares de embargo”. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en Decreto 333 de 2021, concordante con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para resolver la presente demanda de tutela. El problema jurídico a resolver en el presente asunto, se contrae a determinar si la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia yCUI 11001020400020230037300 Tutela de 1ª instancia No. 129244 Harold Varela Tascón 5 Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura han vulnerado los derechos fundamentales de Harold Varela Tascón, al proceder con el cobro coactivo proferido en su contra al no haber sustentado el recurso de casación ante la Sala Homóloga de esta Corporación. La acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata las garantías fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. El artículo 86 de la Constitución Política consagró dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas

como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha dicho que, en los casos donde el hecho que originó la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser, pues en estas condiciones no existiría una orden que impartir (CC T-359 de 2014).CUI 11001020400020230037300 Tutela de 1ª instancia No. 129244 Harold Varela Tascón 6 En el anterior contexto se configura la carencia actual de objeto, que se caracteriza por la inocuidad de la orden del juez de tutela frente a las pretensiones expuestas en la demanda de tutela.1 Tal figura se presenta bajo las modalidades de hecho superado, daño consumado o acaecimiento de una circunstancia sobreviviente. En lo que tiene que ver con el hecho superado , dicha hipótesis se da cuando se satisface la pretensión contenida en la demanda de amparo, en el lapso comprendido entre la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo, razón por la que cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria.2 Al descender en el caso bajo estudio, la inconformidad de Harold Varela Tascón recae, básicamente, en que a su entender la multa interpuesta por la Sala de Casación Laboral en su contra, es violatoria de sus garantías fundamentales,

innecesaria.2 Al descender en el caso bajo estudio, la inconformidad de Harold Varela Tascón recae, básicamente, en que a su entender la multa interpuesta por la Sala de Casación Laboral en su contra, es violatoria de sus garantías fundamentales, por lo cual solicita se de aplicación a la sentencia C-492 de 2016 y cese el procedimiento de cobro coactivo que se adelanta en su contra. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura destacó que, conminó al acá accionante a pagar el valor de la obligación impuesta por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, equivalente a 10 SMLV, librándose el correspondiente mandamiento 1 CCT-038 de 2019 y T-086 de 2020. 2 CCT715 de 2017 y SU-522 de 2019.CUI 11001020400020230037300 Tutela de 1ª instancia No. 129244 Harold Varela Tascón 7 de pago con resolución No. 001 de 2013, sin embargo, el 14 de agosto de 2018, se declaró terminado el proceso de cobro coactivo, por haber operado el fenómeno de la prescripción. Adicionalmente, la División de Cobro Coactivo, recibió por el sistema de Correspondencia SIGOBIUS EXTDEAJ23-4346, radicada el 14 de febrero del presente año, petición radicada por el peticionario donde solicitó: “ i) se decrete la prescripción del proceso de cobro coactivo 2012-00195, ya que han trascurrido más de nueve (09) años , sin que se haya hecho efectiva la obligación, ii) cese el procedimiento de

la prescripción del proceso de cobro coactivo 2012-00195, ya que han trascurrido más de nueve (09) años , sin que se haya hecho efectiva la obligación, ii) cese el procedimiento de cobro coactivo que se lleva a cabo mediante expediente 110010790-00-2012-00195-00 y se libre las comunicaciones respectivas, iii) se levanten las medidas previas practicadas si fuere el caso iv) se oficie a quien corresponda informado la terminación del proceso de cobro coactivo prescripción.” Por lo cual, mediante oficio DEAJGCC23-1754, del 21 de febrero de 2023, se procedió a dar respuesta a la petición incoada por Varela Tascón, atendiendo lo solicitado e informándole a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia la terminación del proceso de cobro coactivo. El 23 de febrero siguiente, se remitió, la mencionada Resolución al actor, informándole debidamente de la decisión emitida. De ese modo, se percibe configurado el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado y cualquier manifestación alrededor de las pretensiones de la demanda de tutela resulta inocua, comoquiera que la causaCUI 11001020400020230037300 Tutela de 1ª instancia No. 129244 Harold Varela Tascón 8 que originó la interposición de la acción de amparo fue superada por el obrar la autoridad accionada, conforme quedó detallado. Pues, en el marco de esta primera instancia, tal autoridad se pronunció acerca de lo pretendido por el autor en el libelo tutelar, decreto el cese del cobro coactivo iniciado en su contra, pretensión demandada por el peticionario en el presente trámite constitucional.

acerca de lo pretendido por el autor en el libelo tutelar, decreto el cese del cobro coactivo iniciado en su contra, pretensión demandada por el peticionario en el presente trámite constitucional. Nótese que la presente demanda de amparo fue incoada por el actor el 15 de febrero de 2023, porque, en su parecer, las autoridades accionadas continuaban con el cobro coactivo con el que había sido sancionado. Sin embargo, en el curso de esta actuación, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, enteró a la Sala de Casación Laboral de la Resolución DEAJGCC23-1754 del 21 de febrero de 2023, que dio por terminado el proceso, adicionalmente, el siguiente 23 de febrero informó al libelista de la anterior determinación, tal como consta el correo electrónico enviado a Varela Tascón. Por ende, sería del caso entrar a determinar la viabilidad de la demanda de amparo frente a los derechos constitucionales en comento, de no ser porque la presunta conducta que generaba la lesión alegada por el peticionario , fue conjurada por la referida entidad, conforme quedó detallado, antes del proferirse este fallo.CUI 11001020400020230037300 Tutela de 1ª instancia No. 129244 Harold Varela Tascón 9 En consecuencia, se declarará la improcedencia de la solicitud de protección, pues, se itera, la pretensión del memorialista quedó integralmente satisfecha en el curso de esta actuación y cualquier orden sería insustancial por la carencia actual de objeto.

protección, pues, se itera, la pretensión del memorialista quedó integralmente satisfecha en el curso de esta actuación y cualquier orden sería insustancial por la carencia actual de objeto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar IMPROCEDENTE el amparo constitucional deprecado por Harold Varela Tascón.

Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en el supuesto que no sea impugnada la presente determinación ante la

Sala de Casación Civil. Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNCUI 11001020400020230037300

Tutela de 1ª instancia No. 129244 Harold Varela Tascón 10

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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