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CSJ - STP3207-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3207-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230048500 Radicado n.o 129573 STP3207-2023 (Aprobado acta n°059) Bogotá, D.C, veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela interpuesta por MARIO RESTREPO contra el fallo de tutela CSJ, STL422-2023, 22 feb. 2023 emitido por la Sala de Casación Laboral de esta Corte.

En síntesis, el actor objeta la decisión que revocó la sentencia de primer grado que le fue favorable y negó el amparo por las presuntas irregularidades en la decisión que resolvió la acción popular identificada con el radicado 17042311200120220003701 y el auto que no repuso esa determinación. En su criterio, se desconoció el precedente de la decisión STC1924-2023, 1º mar. 2023, radicado 110010203000202300403 00.

II. HECHOS Y ANTECEDENTESCUI: 11001020400020230048500

Tutela de 1ª Instancia n.o 129573 MARIO RESTREPO 1.- Con anterioridad MARIO R ESTREPO había interpuesto una acción de tutela contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales para cuestionar el auto que declaró desierto el recurso que promovió contra la sentencia que resolvió la acción popular identificada con el radicado 17042311200120220003701 y el auto que no repuso esa determinación.

el recurso que promovió contra la sentencia que resolvió la acción popular identificada con el radicado 17042311200120220003701 y el auto que no repuso esa determinación. 2.- En fallo del 18 de enero de 2023 la Sala de Casación Civil de esta Corte concedió el amparo a los derechos invocados por MARIO RESTREPO. 3.- Esa decisión fue recurrida por un magistrado del tribunal accionado y en fallo CSJ, STL422-2023, 22 feb. 2023, radicado 101103, la Sala de Casación Laboral de esta Corte revocó la decisión y, en su lugar, negó la acción. 4.- Del confuso y precario escrito tutelar, se advierte que MARIO RESTREPO objeta la sentencia de tutela CSJ, STL422-2023, 22 feb. 2023, radicado 101103, emitida por la Sala homóloga demandada, al estimar aquella desconoció que en casos similares al suyo sí se ha dispuesto la protección de los derechos fundamentales, como sería el caso de la decisión STC1924-2023, 1º mar. 2023, radicado 110010203000202300403 00.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 5.- La Corte admitió la demanda contra la Sala de Casación Laboral de esta Corte y dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en el

proceso constitucional n.o 101103; quienes se pronunciaron así: 2CUI: 11001020400020230048500 Tutela de 1ª Instancia n.o 129573 MARIO RESTREPO 5.1.- El magistrado ponente de la Sala de Casación Laboral hizo un recuento de lo acontecido en la causa constitucional censurada. Añadió que el asunto está pendiente de remitirse a la Corte Constitucional, en tanto, se está a la espera de que se anexe el salvamento de voto anunciado por uno de los magistrados de esa Sala.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 6.- La Corte es competente para conocer del presente asunto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el Acuerdo 006 de 2002 contentivo del Reglamento de la Corporación, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral. b. Problema jurídico 7.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si, de acuerdo con las reglas jurisprudenciales, es procedente la solicitud de tutela promovida por MARIO RESTREPO contra la decisión de tutela CSJ, STL422-2023, 22 feb. 2023, en el que la Sala de Casación Laboral de esta Corte revocó la decisión de primera instancia que había concedido el amparo a los derechos invocados por el mencionado. d. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias de la misma naturaleza

3CUI: 11001020400020230048500

concedido el amparo a los derechos invocados por el mencionado. d. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias de la misma naturaleza

3CUI: 11001020400020230048500 Tutela de 1ª Instancia n.o 129573 MARIO RESTREPO 8.- La Corte Constitucional, en la sentencia CC C–590 de 2005, expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo. 9.- El último de los requisitos generales para que proceda una tutela contra una decisión judicial es, precisamente, « que no se trate de una tutela contra tutela». De acuerdo con la jurisprudencia, esta regla busca evitar que se desnaturalice el objeto funcional de la acción de tutela y, sobre todo, proteger la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente. 10.- Ahora, si bien la regla general es que no procede la tutela contra tutela, desde la sentencia CC T-218 de 2013, la Corte Constitucional dispuso que, excepcionalmente, se pueden amparar los derechos fundamentales que se vean vulnerados en la adopción de una decisión de esta naturaleza. 11.- Sin embargo, fue en la Sentencia CC SU-627-2015 cuando la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia frente al tema y determinó lo siguiente:

fundamentales que se vean vulnerados en la adopción de una decisión de esta naturaleza. 11.- Sin embargo, fue en la Sentencia CC SU-627-2015 cuando la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia frente al tema y determinó lo siguiente:

4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación. 4CUI: 11001020400020230048500 Tutela de 1ª Instancia n.o 129573

MARIO RESTREPO

12.- En el presente caso del confuso escrito allegado por MARIO RESTREPO se advierte que cuestiona la decisión de tutela CSJ, STL4222023, 22 feb. 2023, en el que la Sala de Casación Laboral de esta Corte revocó la decisión de primera instancia que había concedido el amparo a los derechos invocados por el mencionado, tras considerar que desconoció

2023, 22 feb. 2023, en el que la Sala de Casación Laboral de esta Corte revocó la decisión de primera instancia que había concedido el amparo a los derechos invocados por el mencionado, tras considerar que desconoció el precedente establecido en otros casos similares, para ello específicamente citó la sentencia STC1924-2023, 1º mar. 2023, radicado 110010203000202300403 00.

13.- Así las cosas, para esta Sala es evidente que el actor está cuestionando a través de esta acción de tutela otra decisión de idéntica naturaleza buscando revivir un debate procesal que ya fue zanjando. En ese sentido, y al no invocar dentro de sus alegatos la eventual existencia de un fraude en la estructuración del fallo cuestionado -única posibilidad de cuestionar una tutela por vía de tutelasu solicitud de amparo se declarará improcedente. 14.- Adicionalmente, según la información otorgada por la Sala accionada, se observa que el trámite objeto de cuestionamiento está pendiente de remitirse a la Corte Constitucional. Esta es una razón adicional por la que esta Sala no puede intervenir de fondo en el asunto en cuestión pues no se ha surtido el trámite de revisión. e. Conclusión 15.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala declarará improcedente la solicitud de amparo formulada por MARIO RESTREPO, pues no se alegó la existencia de fraude en la decisión CSJ, STL422-2023, 22 feb. 2023, radicación 101103, emitida por la Sala de Casación Laboral

pues no se alegó la existencia de fraude en la decisión CSJ, STL422-2023, 22 feb. 2023, radicación 101103, emitida por la Sala de Casación Laboral 5CUI: 11001020400020230048500 Tutela de 1ª Instancia n.o 129573 MARIO RESTREPO de la Corte Suprema de Justicia. Además, el asunto está pendiente de ser remitido a la Corte Constitucional, para su eventual remisión, es decir, que el proceso aún no ha terminado. En consecuencia, no se superan los requisitos definidos por la jurisprudencia que habilitan la interposición de la acción de tutela contra otra tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar improcedente la acción incoada por MARIO

RESTREPO.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado 6CUI: 11001020400020230048500 Tutela de 1ª Instancia n.o 129573

MARIO RESTREPO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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