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CSJ - STP3209-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3209-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 73001220400020230011001 Radicación n.° 129592 STP3209-2023 (Aprobado acta n°059) Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por DANNY SANTIAGO LOZADA R ENGIFO contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 9 de febrero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué que declaró improcedente su solicitud de amparo al derecho fundamental al debido proceso.

En síntesis, el accionante argumentó que la providencia emitida el 21 de agosto de 2022 por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué incurrió en un defecto específico por desconocimiento del precedente , ya que valoró su solicitud de libertad condicional, únicamente, con base en la gravedad de las conductas punibles y no tuvo en cuenta su proceso de resocialización.

II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALESCUI: 73001220400020230011001

Tutela de segunda instancia n.° 129592 DANNY SANTIAGO LOZADA RENGIFO 1.- El 13 de enero de 2016, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Ibagué condenó a DANNY SANTIAGO LOZADA RENGIFO a nueve (9) años y seis (6) meses de prisión por los delitos de fabricación,

Especializado de Ibagué condenó a DANNY SANTIAGO LOZADA RENGIFO a nueve (9) años y seis (6) meses de prisión por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, homicidio agravado tentado, hurto calificado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. Contra esta decisión no se interpuso ningún recurso y quedó debidamente ejecutoriada. 2.- DANNY SANTIAGO LOZADA RENGIFO pidió la concesión de la libertad condicional. El 21 de agosto de 2022, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué negó la petición en atención a la gravedad de las conductas por las que resultó condenado el procesado. 3.- El procesado interpuso recurso de apelación contra la anterior determinación judicial, pero al momento de promover esta acción de tutela no se había desatado la alzada. 4.- DANNY SANTIAGO LOZADA RENGIFO formuló esta acción de tutela bajo el argumento según el cual la providencia del 21 de agosto de 2022 proferida por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué incurrió en un defecto específico por desconocimiento del precedente, ya que valoró su solicitud de libertad condicional, únicamente, con base en la gravedad de las conductas punibles y no tuvo en cuenta su proceso de resocialización. 5.- El 9 de febrero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué declaró improcedente la solicitud de amparo. Consideró que el

punibles y no tuvo en cuenta su proceso de resocialización. 5.- El 9 de febrero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué declaró improcedente la solicitud de amparo. Consideró que el mecanismo constitucional incumplió el requisito de subsidiariedad, ya que el actor interpuso recurso de apelación contra la decisión censurada y, el 8 2CUI: 73001220400020230011001 Tutela de segunda instancia n.° 129592 DANNY SANTIAGO LOZADA RENGIFO de febrero de 2023, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Ibagué decidió decretar la nulidad de la providencia refutada para que estudiara de nuevo la solicitud de libertad condicional y la motive adecuadamente. 6.- Contra la anterior decisión, DANNY S ANTIAGO L OZADA RENGIFO interpuso recurso de impugnación. En términos generales, reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 7.- De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el actor contra el fallo de tutela proferido el 9 de febrero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. b. Carencia actual de objeto por hecho superado

8.- La Sala considera que tuvo lugar una situación sobreviniente que configura la carencia actual de objeto por cuanto el 8 de febrero de 2022 – un día antes del fallo de tutela de primer gradoel Juzgado 2º Penal del

8.- La Sala considera que tuvo lugar una situación sobreviniente que configura la carencia actual de objeto por cuanto el 8 de febrero de 2022 – un día antes del fallo de tutela de primer gradoel Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Ibagué desató el recurso de apelación y declaró la nulidad de la providencia censurada. En consecuencia, ordenó a la autoridad accionada estudiar de manera integral la petición de libertad y proferir de nuevo una decisión motivada como en derecho corresponda.

3CUI: 73001220400020230011001 Tutela de segunda instancia n.° 129592 DANNY SANTIAGO LOZADA RENGIFO 9.- Los efectos jurídicos de la nulidad hacen que la decisión judicial hacia la cual se dirigía el reproche constitucional sea inexistente. En ese orden de ideas, cualquier orden que pueda proferir el juez de tutela al respecto es inane. 10.- En consideración a lo anterior, la Sala revocará la sentencia de tutela de primera instancia y, en su lugar, declarará la carencia actual de objeto por acaecimiento de una circunstancia sobreviniente ya que el juez de segundo grado declaró nula la providencia judicial objeto de cuestionamiento en este proceso constitucional. En consecuencia, no existe ningún motivo que justifique la intervención del juez constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Revocar la sentencia impugnada y, en su lugar, declarar

Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Revocar la sentencia impugnada y, en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por acaecimiento de una circunstancia sobreviniente en relación con la solicitud de amparo formulada por

DANNY SANTIAGO LOZADA RENGIFO.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase 4CUI: 73001220400020230011001 Tutela de segunda instancia n.° 129592

DANNY SANTIAGO LOZADA RENGIFO

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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