CSJ - STP3211-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3211-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001023000020230026100 Radicado n.° 129548 STP3211-2023 (Aprobado acta n.° 059) Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por CRUZ
MAGNOLIA SÁNCHEZ contra el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA
DEL VALLE DEL CAUCA, la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
DEL VALLE DEL CAUCA, la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
(COMISIÓN ESCRUTADORA PARA LA ELECCIÓN DE JUECES DE PAZ Y DE
RECONSIDERACIÓN), la PERSONERÍA DE CALI, la SECRETARÍA DE PAZ Y
CULTURA CIUDADANA DE CALI y la ALCALDÍA DE CALI.
En síntesis, la accionante cuestiona que no fue declarada electa ni posesionada como Juez de Paz de la Comuna n.° 2 de Cali.
II. HECHOS 1.- El 30 de noviembre de 2022, CRUZ M AGNOLIA S ÁNCHEZ instauró acción de tutela para cuestionar que no fue elegida Juez de Paz de la Comuna n.° 2 de Cali.Tutela de primera instancia
instauró acción de tutela para cuestionar que no fue elegida Juez de Paz de la Comuna n.° 2 de Cali.Tutela de primera instancia Radicación n.° 129548
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CRUZ MAGNOLIA SÁNCHEZ 2.- En el escrito de tutela narró que desempeñaba ese cargo pero fue removida por «contestar a destiempo una acción disciplinaria ». A pesar de ello, se volvió a postular para el mismo cargo por considerar que no se encontraba inhabilitada. Ello, según «la sentencia 6001110200020120066102 de junio del 2017 del 23 de octubre del 2017 (sic)»1. Sostuvo que el 27 de noviembre de 2022 fue elegida con 110 votos -segunda mayor votación de la Comunay que se dirigió al lugar del conteo, donde un miembro del Tribunal de garantías le comunicó que ella no sería tenida en cuenta porque estaba inhabilitada. Reseñó que luego fue agredida por, al parecer, un funcionario de la Registraduría del Estado Civil y el Personero de Cali. 3.- Por tanto, solicitó (i) ser reconocida como ganadora por elección popular y que se ordene su « reintegro»; (ii) que se ordene una disculpa pública por parte de los funcionarios « que actuaron en estado de rabia, atropello, violencia de género, vías de hecho sin fundamento alguno desconociendo los actos de sentencia que son ley ante la misma (sic)»; y (iii) « que la promoción y garantía de los derechos humanos en sede judicial y la prevención del daño antijurídico y el conocimiento de la
desconociendo los actos de sentencia que son ley ante la misma (sic)»; y (iii) « que la promoción y garantía de los derechos humanos en sede judicial y la prevención del daño antijurídico y el conocimiento de la dignidad humana insertas en la actuación disciplinaria, deberá ser tratado con el respeto debido a la dignidad humana, inherente al ser humano con el plazo razonable del derecho a la defensa (sic)».
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 4.- Inicialmente, el conocimiento del asunto le correspondió a la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito 1 Como anexo a la acción de tutela, allegó una nota de prensa, en la que se informaba que la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sanción de remoción del cargo de un juez de paz que falló sin el sometimiento voluntario de las partes.
2Tutela de primera instancia Radicación n.° 129548
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CRUZ MAGNOLIA SÁNCHEZ Judicial de Cali, que el 14 de diciembre de 2022 negó por improcedente la acción de tutela. El 8 de febrero de 2023, durante el trámite de segunda instancia, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio (de 1 de diciembre de 2022), inclusive, conservando la validez de las pruebas recaudadas2. Enviado el asunto a la Sala Plena de esta Corporación, luego fue asignado a la Sala de Casación Penal y repartido a la Magistrada ponente.
diciembre de 2022), inclusive, conservando la validez de las pruebas recaudadas2. Enviado el asunto a la Sala Plena de esta Corporación, luego fue asignado a la Sala de Casación Penal y repartido a la Magistrada ponente. 5.- A través de Auto de 13 de marzo de 2023, la acción de tutela fue admitida, ordenándose enterar a las accionadas y vincular «a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y al Consejo Municipal de Cali». Durante los trámites de admisión, se recibieron las siguientes respuestas: 5.1.- El Concejo de Cali señaló que con la Ley 497 de 1999 se crearon los jueces de paz y se reglamentó su organización y funcionamiento, así como su elección3. Indicó que mediante Acuerdo 0534 de 2022 convocó a las elecciones de jueces de paz para el periodo 2022 y 2027, estableciéndose que los comicios se realizarían el domingo 27 de noviembre de 2022. En el Acuerdo también se consagró que la Personería 2 Ello, con fundamento en que los reparos de la tutelase hacían extensivos a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por lo que el Tribunal « carecía de competencia para pronunciarse como juez constitucional de primer grado, en tanto el superior común de las autoridades involucradas en el trámite preferente es esta Corte […]». 3 «Artículo 11. Elección. Por iniciativa del Alcalde o del Personero o de la mayoría de miembros del Concejo Municipal o de grupos organizados de vecinos inscritos en la respectiva circunscripción electoral municipal o distrital existente, el Concejo Municipal a través de acuerdo convocará a
Concejo Municipal o de grupos organizados de vecinos inscritos en la respectiva circunscripción electoral municipal o distrital existente, el Concejo Municipal a través de acuerdo convocará a elecciones y determinará para el efecto las circunscripciones electorales, que sean necesarias para la elección de juez de paz y de reconsideración. // Los jueces de paz y de reconsideración serán elegidos mediante votación popular por los ciudadanos de las comunidades ubicadas en la circunscripción electoral. // Los candidatos serán postulados, ante el respectivo Personero Municipal, por organizaciones comunitarias con personería jurídica o grupos organizados de vecinos inscritos en la respectiva circunscripción electoral que haya señalado el Concejo Municipal. // Para la elección de jueces de paz y de reconsideración la votación se realizará conforme a la reglamentación que expida el Concejo Nacional Electoral. […]». 3Tutela de primera instancia Radicación n.° 129548
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CRUZ MAGNOLIA SÁNCHEZ era la competente para inscribir candidatos4, quienes debían cumplir -entre otros requisitoscon el de no estar incursos en una inhabilidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 497 de 1999: Artículo 15. Inhabilidades. No podrá postularse ni ser elegido como juez de paz o de reconsideración, la persona que se encuentre incursa en una cualquiera de las siguientes situaciones, […] e) Haber sido dictada en su contra resolución acusatoria por cualquier delito que atente contra la administración pública o de justicia; 5
siguientes situaciones, […] e) Haber sido dictada en su contra resolución acusatoria por cualquier delito que atente contra la administración pública o de justicia; 5
[…] g) Haber perdido con anterioridad la investidura de juez de paz o de conciliador en equidad; […] [Subrayas no originales] Por otra parte, el Concejo adujo que cualquier objeción que surja respecto de un candidato electo, debe ser discutida a través del medio de control de nulidad electoral, previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Finalmente, solicitó su desvinculación por falta de legitimación. 5.2.- La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca informó que: […] ante esta Seccional, cursó proceso disciplinario contra la accionante bajo el radicado 76001110200020160016500 […], profiriéndose al interior de ese asunto, sentencia sancionatoria con remoción del cargo adiada el 31 de marzo de 2022, al hallar a la señora Cruz Magnolia Sánchez como responsable de incurrir en la causal prevista en el artículo 34 de la Ley 497 de 1999, en concordancia con los artículos 9, 22 y 23 de la misma norma, a titulo de dolo.- // Contra dicho proveído se interpuso recurso de apelación, el cual se desató por la H. Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que mediante decisión del 7 de julio de [2022], confirmó en su integridad el fallo de primera instancia.- 4 En el Acuerdo, que fue adjuntado por el Concejo a su respuesta a la acción de tutela, también consta
por la H. Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que mediante decisión del 7 de julio de [2022], confirmó en su integridad el fallo de primera instancia.- 4 En el Acuerdo, que fue adjuntado por el Concejo a su respuesta a la acción de tutela, también consta (artículo noveno) que dentro de los tres (3) días siguientes a la expedición de las credenciales por parte de la Registraduría Municipal del Estado Civil, los jueces de paz tomarían posesión ante el Alcalde de Cali. 5 Esta norma, que fue mencionada por la accionada pero que no fue considerada en su caso por ninguna autoridad, fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-176 de 2017. 4Tutela de primera instancia Radicación n.° 129548
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CRUZ MAGNOLIA SÁNCHEZ 5.3.- El Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca solicitó ser desvinculado. 5.4.- La Personería Distrital de Cali trajo a colación -entre otras cosasla inhabilidad prevista en el literal “g” del artículo 15 de la Ley 497 de 1999. Adicionalmente, resaltó que el 27 de septiembre de 2022 la accionante diligenció el Formato para la Inscripción de Candidatos a Jueces de Paz, en el que manifestó bajo la gravedad de juramento que no se encontraba inmersa en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad. De otra parte, mencionó que no es la entidad competente para determinar si la accionante es ganadora o no del proceso de elección de jueces de paz. Por otro lado, expresó que la acción de tutela era
De otra parte, mencionó que no es la entidad competente para determinar si la accionante es ganadora o no del proceso de elección de jueces de paz. Por otro lado, expresó que la acción de tutela era improcedente porque la accionante podía acudir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Adicionalmente, adjuntó copia de la providencia de 7 de julio de 2022 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, mencionada en el párrafo 5.2. (ver supra, contestación de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca), en la que consta que CRUZ MAGNOLIA SÁNCHEZ fue sancionada con la remoción del cargo de Juez de Paz de la Comuna n.° 2 de Cali. 5.5.- La Registraduría Nacional del Estado Civil solicitó que se niegue la acción de tutela 5.6.- La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sostuvo que no ha vulnerado ningún derecho fundamental de a accionante. También mencionó que si ella consideraba que algún funcionario incurrió en alguna 5Tutela de primera instancia Radicación n.° 129548
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CRUZ MAGNOLIA SÁNCHEZ falta disciplinaria, debía presentar la respectiva queja, por cuanto la acción de tutela tiene por finalidad la protección de derechos fundamentales y no la de iniciar investigaciones disciplinarias. 5.7.- La Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana de Cali respondió que los hechos del caso no involucraban sus funciones, por lo que solicitó ser desvinculada. 5.8.- La señora Francia Olivia Bonilla de Osorio, quien también
5.7.- La Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana de Cali respondió que los hechos del caso no involucraban sus funciones, por lo que solicitó ser desvinculada. 5.8.- La señora Francia Olivia Bonilla de Osorio, quien también participó como candidata para el mismo cargo al que aspiró la accionante, mencionó la sanción que le fue impuesta a esta, lo cual la inhabilitaba para postularse nuevamente como Juez de Paz.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 6.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.3.1.2.1. -numeral 8°- y 2.2.3.1.2.4. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que es una de las autoridades judiciales llamadas a conocer de las acciones de tutela que involucren al Consejo Superior de la Judicatura o la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. b. Problema jurídico 7.- ¿Las autoridades accionadas han vulnerado o amenazado algún derecho fundamental de CRUZ MAGNOLIA SÁNCHEZ, al no resultar elegida como Juez de Paz de la Comuna n.° 2 de Cali a pesar de haber obtenido la 6Tutela de primera instancia Radicación n.° 129548
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CRUZ MAGNOLIA SÁNCHEZ segunda mayor votación en los comicios celebrados el 27 de noviembre de 2022? c. Caso concreto 8.- En el asunto objeto de estudio la Sala considera que la acción de tutela satisface los requisitos de procedencia de (i) legitimación por activa,
2022? c. Caso concreto 8.- En el asunto objeto de estudio la Sala considera que la acción de tutela satisface los requisitos de procedencia de (i) legitimación por activa, en tanto fue presentada directamente por la señora CRUZ M AGNOLIA SÁNCHEZ; (ii) legitimación por pasiva, dado que se dirige -entre otrascontra las autoridades relacionadas con la elección de los jueces de paz, como el Concejo, la Alcaldía y la Personería de Cali, así como la Registraduría Nacional del Estado Civil (Cfr. Ley 497 de 1999 y Acuerdo 0534 de 2022 del Concejo de Cali ); y (iii) inmediatez, por cuanto fue instaurada el 30 de noviembre de 2022, apenas tres días después de que se realizaran los comicios para elegir a los Jueces de Paz de Cali para el periodo 2022-2027, y que sería la fecha en la que la señora CRUZ MAGNOLIA S ÁNCHEZ no resultó elegida para fungir en ese cargo en la Comuna n.° 2 de esa ciudad. 9.- No obstante, (iv) la acción de tutela no cumple con el requisito de subsidiariedad, según el cual la tutela no procede cuando existen otros mecanismos judiciales ordinarios o extraordinarios a los que las personas pueden acudir para resolver sus controversias ( Cfr. artículos 86 de la Constitución Política y 6° del Decreto 2591 de 1991). 10.- En primera medida, porque el objeto principal de la acción de tutela versa sobre la no elección de la señora CRUZ MAGNOLIA SÁNCHEZ
Constitución Política y 6° del Decreto 2591 de 1991). 10.- En primera medida, porque el objeto principal de la acción de tutela versa sobre la no elección de la señora CRUZ MAGNOLIA SÁNCHEZ como Juez de Paz de la Comuna n.°2 de Cali para el periodo 2022-2027, lo cual obedecería -según las respuestas allegadasa que estaba incursa en la causal de inhabilidad prevista en el literal “g” del artículo 15 de la Ley 7Tutela de primera instancia Radicación n.° 129548
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CRUZ MAGNOLIA SÁNCHEZ 497 de 1999, toda vez que el 31 de marzo de 2022 fue sancionada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca con la remoción del cargo de Juez de Paz de la Comuna n.° 2 de Cali, decisión confirmada en segunda instancia el 7 de julio de 2022 por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Al respecto, como lo mencionó el Concejo de Cali, esa controversia debe ser planteada ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a través del medio de control de nulidad electoral (artículo 139 de la Ley 1437 de 2011). 11.- En segundo lugar, y como lo refirió la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, si la accionante considera que algún funcionario incurrió en una falta, debe acudir ante la autoridad disciplinaria competente y presentar la correspondiente queja. Sobre esto, la Sala destaca que en el expediente no obra ningún elemento que justifique la remisión de copias a alguna autoridad disciplinaria.
competente y presentar la correspondiente queja. Sobre esto, la Sala destaca que en el expediente no obra ningún elemento que justifique la remisión de copias a alguna autoridad disciplinaria. 12.- Aunado a lo anterior, si la señora CRUZ MAGNOLIA SÁNCHEZ estima que sufrió un daño o menoscabo por la conducta imputable a un servidor público, también tiene la posibilidad de acudir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, específicamente al medio de control de reparación directa (artículo 140 de la Ley 1437 de 2011). d. Conclusión 13.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala declarará la improcedencia de la acción de tutela instaurada por CRUZ M AGNOLIA SÁNCHEZ, dado que no cumple el requisito de subsidiariedad. 8Tutela de primera instancia Radicación n.° 129548
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CRUZ MAGNOLIA SÁNCHEZ En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar improcedente la acción de tutela. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado 9Tutela de primera instancia
revisión. Notifíquese y Cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado 9Tutela de primera instancia Radicación n.° 129548
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CRUZ MAGNOLIA SÁNCHEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10