CSJ - STP3215-2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP3215-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente STP3215-2022 Radicación n° 122314 Acta No 056 Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resolver la impugnación interpuesta por la apoderada del accionante José Marcelino Unigarro Castro , y por el Procurador 35 Judicial II para Asuntos Laborales; respecto del fallo proferido el 21 de enero de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual declaró improcedente la acción de tutela promovida en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentalesCUI. 11001020500020220000302
N.I.: 122314
Impugnación tutela A/ José Marcelino Unigarro Castro a la igualdad, seguridad social, debido proceso, mínimo vital y dignidad humana, por negar el reconocimiento de la pensión de vejez. Asunto que se extendió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES y a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral con radicación n° 201800405-01. LA DEMANDA Los hechos que sustentan la petición de amparo, así como los antecedentes de este trámite, los compendió la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos: «El accionante, a través de apoderada instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección a los derechos fundamentales «a la igualdad, seguridad social, debido proceso,
de Casación Laboral en los siguientes términos: «El accionante, a través de apoderada instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección a los derechos fundamentales «a la igualdad, seguridad social, debido proceso, mínimo vital y dignidad humana», que considera transgredidos con la sentencia proferida por el Tribunal accionado, el 24 de junio de 2021, notificada al día siguiente, que confirmó la absolutoria del 3 de marzo de esa misma anualidad, emitida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto. Como situación fáctica, se puede extraer, que el accionante promovió demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, para que se declarara que tiene derecho al reconocimiento de la pensión de vejez del Acuerdo 049 de 1990, por ser beneficiario del régimen de transición del art. 36 de la Ley 100 de 1993; que el asunto le correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, quien mediante sentencia del 3 de marzo de 2021, negó las pretensiones, lo cual fue confirmado a través de sentencia del 24 de junio de ese mismo año, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, avalando el argumento según el cual, el demandante no cumplía con las mil semanas para acceder a la 2CUI. 11001020500020220000302
N.I.: 122314
Impugnación tutela A/ José Marcelino Unigarro Castro prestación pensional, las que debían cumplirse al 31 de diciembre de 2014, acreditando tan sólo 960. Que «[…] cuenta con 68 años, [h]a venido desarrollando
A/ José Marcelino Unigarro Castro prestación pensional, las que debían cumplirse al 31 de diciembre de 2014, acreditando tan sólo 960. Que «[…] cuenta con 68 años, [h]a venido desarrollando difícilmente labores que le generaban ciertos ingresos, hoy debido a su edad y a que padece deficiencias físicas que le impiden trabajar y realizar las labores que le permitían obtener ingresos para su manutención, la de su esposa la señora TERESA DE JESUS GELPUD y la manutención de su hija discapacitada LILIANA MARCELA UNIGARRO GELPUD quien padece TRANSTORNO AUTISTA, DEFICIT COGNITIVO, vive en precarias condiciones teniendo que acudir a la ayuda de vecinos, amigos, prácticamente viviendo de la caridad de la gente.» Que las decisiones de los juzgadores son contrarias a derecho pues «[…]no se tiene en cuenta las semanas que en la historia laboral y en observaciones [señalan que] “su empleador presenta deuda por no pago”, “valor del subsidio devuelto al estado”, “deuda por no pago del subsidio por el estado”.» Por lo tanto, solicita que se protejan los derechos fundamentales alegados y, en consecuencia, «[se deje] sin efecto la sentencia dictada el 24 de julio (sic) de 2021 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto (N)sala laboral, que en su momento había confirmado la sentencia proferida el 3 de marzo de 2021 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, dentro del
Distrito Judicial de Pasto (N)sala laboral, que en su momento había confirmado la sentencia proferida el 3 de marzo de 2021 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, dentro del proceso ordinario laboral No. 2018-00405 promovido por el señor
JOSE MARCELINO UNIGARRO CASTRO contra LA
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES. […] ORDENAR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto (N) sala laboral proferir una nueva providencia conforme a los lineamientos jurisprudenciales expuestos y los precedentes reiterados de la Corte Constitucional en materia de la mora patronal, en aplicación del criterio hermenéutico de la condición más favorable en materia de pensión de vejez. En esta nueva providencia debe reconocer a favor de mi mandante JOSE MARCELINO UNIGARRO CASTRO Pensión de vejez con ocasión del cumplimiento de los requisitos para acceder a ella. […] El reconocimiento a que hace referencia el numeral que precede tenga lugar desde la fecha del cumplimiento de requisitos para acceder a la prestación pensión vejez.» 3CUI. 11001020500020220000302
N.I.: 122314
Impugnación tutela A/ José Marcelino Unigarro Castro EL FALLO IMPUGNADO La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente el amparo deprecado tras considerar que, en el presente evento, no se observó el cumplimiento del principio de subsidiariedad, pues el accionante omitió interponer
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente el amparo deprecado tras considerar que, en el presente evento, no se observó el cumplimiento del principio de subsidiariedad, pues el accionante omitió interponer recurso de casación en contra de la sentencia hoy reprochada. Así, consideró que el tutelante actuó con incuria en el proceso judicial laboral, de modo que no puede aspirar a que el juez de tutela quebrante la providencia que censura, en tanto el instrumento de resguardo constitucional no está establecido como una instancia adicional de revisión de decisiones judiciales ni como un procedimiento para revivir términos u oportunidades pretermitidas en los juicios ordinarios. Aunado a lo anterior, refiere que también se incumple con el presupuesto de inmediatez en la medida que la decisión confutada fue notificada el 25 de junio de 2021, mientras que la acción de tutela se radicó el 11 de enero de 2022; es decir, se sobrepasa el lapso prudencial de seis meses para invocar la protección del derecho fundamental.
LA IMPUGNACIÓN
1. Inconforme con el fallo de primera instancia, la parte accionante reiteró los argumentos del libelo introductorio.
4CUI. 11001020500020220000302
N.I.: 122314
Impugnación tutela A/ José Marcelino Unigarro Castro Seguidamente, aseguró que sí se satisfacía el requisito de la subsidiariedad en la medida que en el proceso ordinario laboral no se superaban los 120 salarios mínimos legales
Impugnación tutela A/ José Marcelino Unigarro Castro Seguidamente, aseguró que sí se satisfacía el requisito de la subsidiariedad en la medida que en el proceso ordinario laboral no se superaban los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como requisito para la interposición del recurso extraordinario de casación, conforme al artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Esto, por cuanto, el valor total de las 116 mesadas de pensión causadas a corte del 24 de junio de 2021, ascendían a la suma de $83785.735.oo; valor que resulta muy inferior a los $ 109023.120.oo que equivalen a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes que prevé la citada norma procesal laboral. Así mismo, alega en el presente caso sí se cumple con el presupuesto de inmediatez, en la medida que la sentencia del Tribunal de Pasto fue notificada el 25 de junio de 2021, y la demanda de amparo se presentó el 16 de diciembre del mismo año, esto es, dentro de los seis meses que consagra la jurisprudencia como término razonable. En ese sentido, insiste en que debe analizarse de fondo el sentido de la providencia del 24 de junio de 2021 y accederse a las pretensiones de la demanda de tutela.
2. El Procurador 35 Judicial II para Asuntos Laborales estima que en este asunto debe exonerarse del cumplimiento del agotamiento del recurso extraordinario de casación en razón a que, si bien este no se presentó, ello fue en virtud de la negligencia de la abogada de José Marcelino Unigarro
estima que en este asunto debe exonerarse del cumplimiento del agotamiento del recurso extraordinario de casación en razón a que, si bien este no se presentó, ello fue en virtud de la negligencia de la abogada de José Marcelino Unigarro 5CUI. 11001020500020220000302
N.I.: 122314
Impugnación tutela A/ José Marcelino Unigarro Castro Castro, situación que no se debe trasladar al accionante, máxime que se trata de un adulto mayor. Adicional, considera desproporcionado que se estime incumplido el requisito de inmediatez, solo por haber excedido en 15 días el plazo de los seis meses. Conforme lo anterior, solicita que se examine de fondo el reclamo laboral y se enmiende la equivocación del Tribunal Superior de Pasto que desconoció los precedentes jurisprudenciales, relativo al allanamiento a la mora cuando no se ejerce oportunamente las acciones de cobro de cotizaciones o aportes. A partir de ello, considera que le asiste derecho al actor a percibir su pensión de vejez.
CONSIDERACIONES
1. La Sala es competente para conocer de la impugnación interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 y el Acuerdo 006 de 2002 contentivo del Reglamento de la Corporación, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones elevadas frente a sus decisiones.
2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción
interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones elevadas frente a sus decisiones.
2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o
6CUI. 11001020500020220000302
N.I.: 122314
Impugnación tutela A/ José Marcelino Unigarro Castro amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
3. Se tiene igualmente que la acción de tutela, instituida para la protección de los derechos fundamentales, por regla general no es procedente cuando se dirige contra providencias judiciales, porque no fue concebida como mecanismo supletorio de los procedimientos ordinarios que el ordenamiento jurídico ha consagrado.
4. En el asunto bajo estudio, según los términos de la impugnación, la parte demandante cuestiona la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto el 24 de junio de 2021, por virtud de la cual, confirmó la emitida por el Juzgado Primero Laboral de la misma ciudad, en las que se denegó el reconocimiento a la pensión de vejez.
5. La Sala de Casación Laboral declaró improcedente el
emitida por el Juzgado Primero Laboral de la misma ciudad, en las que se denegó el reconocimiento a la pensión de vejez.
5. La Sala de Casación Laboral declaró improcedente el amparo por no satisfacerse los requisitos generales de inmediatez y subsidiariedad; mientras que, el impugnante alega que los mismos se encuentran satisfechos, pues la demanda se presentó dentro de un plazo razonable y no asistía interés jurídico para recurrir en casación al no superarse la cuantía de los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para la interposición del referido medio de defensa judicial, conforme al artículo 86 del CPTSS.
7CUI. 11001020500020220000302
N.I.: 122314
Impugnación tutela A/ José Marcelino Unigarro Castro
6. De comienzo, refulge evidente que se está cuestionando una decisión judicial por vía de tutela, tema frente al cual la Corte Constitucional reiteró la improcedencia de la acción, salvo que concurran ciertos requisitos formales y sustanciales. 6.1. Los primeros, a saber: i) que el asunto sometido a estudio del juez de tutela tenga relevancia constitucional; ii) que el actor haya agotado los recursos judiciales ordinarios y extraordinarios, antes de acudir al juez de tutela; iii) que la petición cumpla con el requisito de inmediatez, de acuerdo con criterios de razonabilidad y proporcionalidad; iv) en caso de tratarse de una irregularidad procesal, que esta tenga incidencia directa en la decisión que resulta vulneradora de
criterios de razonabilidad y proporcionalidad; iv) en caso de tratarse de una irregularidad procesal, que esta tenga incidencia directa en la decisión que resulta vulneradora de los derechos fundamentales; v) que el actor identifique, de forma razonable, los hechos que generan la violación y que ésta haya sido alegada en el proceso judicial, en caso de haber sido posible; y, vi) que el fallo impugnado no sea de tutela. 6.2. Por su parte, los requisitos sustanciales o causales especiales de procedencia, son: i) d efecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece absolutamente de competencia para ello; ii) defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido; iii) defecto fáctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión; iv) defecto material o sustantivo, cuando se decide 8CUI. 11001020500020220000302
N.I.: 122314
Impugnación tutela A/ José Marcelino Unigarro Castro con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión; v) error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales; vi) decisión sin
cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales; vi) decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional; vii) desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance; y, viii) violación directa de la Constitución.
7. Trasladadas las anteriores consideraciones al asunto que ahora es objeto de análisis, la Corte estima que en el presente asunto se entiende satisfecho el requisito de inmediatez, pues en tratándose de asuntos relacionados con pensiones, el presupuesto en mención habrá de flexibilizarse dado que se trata de una prestación periódica y por lo mismo la vulneración puede extenderse en el tiempo. Así lo ha indicado la Corte Constitucional1: En el mismo sentido, la Sala encuentra cumplido el requisito de inmediatez en tanto que, a pesar de que la última sentencia atacada data de 2004, la jurisprudencia constitucional ha establecido en repetidas oportunidades que en el caso de reclamaciones tendientes al reconocimiento de prestaciones
1 Corte Constitucional SU-637-2016
establecido en repetidas oportunidades que en el caso de reclamaciones tendientes al reconocimiento de prestaciones 1 Corte Constitucional SU-637-2016 9CUI. 11001020500020220000302
N.I.: 122314
Impugnación tutela A/ José Marcelino Unigarro Castro pensionales el requisito de inmediatez adquiere un matiz especial por cuanto la vulneración puede extenderse en el tiempo, dado el carácter periódico de este tipo de prestaciones. Así las cosas, dado que la vulneración del derecho puede haberse mantenido desde el 2004 hasta el momento en que se presentó la tutela que se estudia (17 de septiembre de 2015), debe entenderse que la solicitud de amparo constitucional cumple con el mencionado requisito. A pesar de lo anterior, no ocurre lo mismo respecto al presupuesto de subsidiariedad, al no haberse agotado el medio de defensa judicial idóneo para discutir la providencia denunciada. Si bien, el recurrente refiere que la cuantía o interés para recurrir no superaba los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo cierto es que ello no es así. Pues a pesar de que a corte del 24 de junio de 2021 se habían causado 116 mesadas pensionales, que ascendían a la suma de $83785.735.oo, el actor pasa por alto que, conforme a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, tratándose de prestaciones de tracto sucesivo, el quantum se determina en dos etapas a saber: (i) La primera, con el presunto detrimento que causa la providencia a
Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, tratándose de prestaciones de tracto sucesivo, el quantum se determina en dos etapas a saber: (i) La primera, con el presunto detrimento que causa la providencia a refutar, pues “el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado”2 (subraya fuera de texto). (ii) La segunda, involucra aquellos emolumentos futuros que se dejan de percibir, “tratándose de pensiones, se tiene definido que el ámbito temporal para calcular las eventuales mesadas pensionales adeudadas, 2 CSJ-SL, Auto AL3992-2018, Radicación N° 80873 de 15 de agosto de 2018. 10CUI. 11001020500020220000302
N.I.: 122314
Impugnación tutela A/ José Marcelino Unigarro Castro se extiende a la vida probable del peticionario - pues una vez reconocida o declarada se sigue causando mientras su titular conserve la vida e incluso existe la posibilidad de que sea trasmitida-, no lo es menos que, para tal efecto, se precisa conocer no solo la fecha de causación de la prestación sino también la fecha de nacimiento del actor, pues no de otra manera se puede determinar el quantum del perjuicio irrogado”3
para tal efecto, se precisa conocer no solo la fecha de causación de la prestación sino también la fecha de nacimiento del actor, pues no de otra manera se puede determinar el quantum del perjuicio irrogado”3 (subraya fuera de texto). Significa que al valor de las mesadas causadas al momento de emitirse la sentencia que se cuestiona, debe sumarse las que correspondan al periodo de expectativa de vida del demandante. Para el presente caso, el actor, José Marcelino Unigarro Castro, con 68 años al momento de que se emitió la sentencia de segunda instancia, deben agregarse las que se generen hasta los 73,7 años4. Es decir que, el recurrente tuvo en cuenta la primera etapa, pero le faltó adicionar los emolumentos futuros que conllevan el reconocimiento pensional pretendido. Esto es, a los $83785.735.oo se deben añadir 68 mesadas por valor de $908.526.oo5 cada una, lo que arrojaría un total de $145565.503.oo; suma que supera el tope de los 120 salarios mínimos legales vigentes para el 2021, año en que se emitió la sentencia que se cuestiona. A partir de lo anterior, tal y como lo expuso la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el 3 CSJ-SL, Auto AL3597-2014, Radicación N° 59417 de 25 de junio de 2014. 4 Según expectativa de vida fijada por el DANE para el año 2021. 5 Valor del salario mínimo legal mensual vigente para el 2021. 11CUI. 11001020500020220000302
N.I.: 122314
Impugnación tutela
4 Según expectativa de vida fijada por el DANE para el año 2021. 5 Valor del salario mínimo legal mensual vigente para el 2021. 11CUI. 11001020500020220000302
N.I.: 122314
Impugnación tutela A/ José Marcelino Unigarro Castro presente caso no cabe duda que sí procedía el recurso extraordinario de casación. De manera que, no puede pretender acudir a esta acción preferente para cubrir su imprevisión al no permitir que el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria laboral se pronunciara frente al último recurso que procedía contra la decisión que hoy cuestiona por vía constitucional. Aunado a lo anterior, en caso de que hubiera empleado el recurso de casación y este no le fuese concedido por el Tribunal Superior de Pasto, la parte demandante, igualmente, contaba con el recurso de queja (Artículos 62-5° y 68 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social) en contra de la providencia que así hubiera decidido, por lo que, además del recurso extraordinario de casación, dentro del trámite contaba con un medio de defensa adicional el cual, como es indiscutible, no fue empleado. Lo dicho anteriormente, en el contexto de que, la Sala de Casación Penal, en anteriores oportunidades ha indicado que siempre debe acudirse al recurso extraordinario (Cfr. CSJ STP10497-2021, rad. 118511, 17 ago. 2021, STP89682021, rad. 117814, 19 jul. 2021), toda vez que la misma Corte Constitucional (CC T014 de 2019) se ha referido a los
2021, rad. 117814, 19 jul. 2021), toda vez que la misma Corte Constitucional (CC T014 de 2019) se ha referido a los momentos procesales para determinar la cuantía6, entendida 6 En la citada sentencia CC T-014-2019, dijo la Alta Corporación: «Conforme al Estatuto Procesal del Trabajo existen dos momentos para dilucidar si se acredita o no la cuantía: (i) Cuando se interpone ante el juez de alzada el recurso de casación, ya sea de modo verbal en el acto de notificación personal de la sentencia o 12CUI. 11001020500020220000302
N.I.: 122314
Impugnación tutela A/ José Marcelino Unigarro Castro como requisito de procedibilidad del aludido mecanismo de impugnación.
8. Por otro lado, tampoco resulta atendible los argumentos que eleva el Procurador 35 Judicial II para Asuntos Laborales en virtud a que se trató de una negligencia de la abogada de confianza del señor José Marcelino Unigarro Castro, pues en caso no contar con la adecuada asesoría profesional, la parte actora pudo acudir ante la Defensoría del Pueblo para que allí fuera asistido por profesionales del derecho idóneos que le ayudaran a plantear el recurso de casación que ahora se echa de menos, logrando con ello el agotamiento de todos los medios de defensa ordinarios puestos a su disposición para la protección de sus intereses.
Ahora, si bien es cierto la jurisprudencia de la Corte
con ello el agotamiento de todos los medios de defensa ordinarios puestos a su disposición para la protección de sus intereses. Ahora, si bien es cierto la jurisprudencia de la Corte Constitucional en T-052 de 2018, ha flexibilizado el estudio de dicho presupuesto cuando el accionante es un sujeto de especial protección constitucional en condición de vulnerabilidad7, también lo es que dicho reconocimiento no por escrito presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. (ii) Cuando el Tribunal niega el recurso, contra dicho proveído se interpone recurso de reposición y en subsidio queja, la cual, es resuelta por la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, quien decide lo pertinente explicando las razones por las cuales procede o no la casación.» 7 Sentencia T-147 de 2011: (…) aquellas personas que debido a su condición física, psicológica o social particular merecen una acción positiva estatal para efectos de lograr una igualdad real y efectiva. Así, ha considerado que entre los grupos de especial protección constitucional se encuentran los niños, los adolescentes, los ancianos, los disminuidos físicos, síquicos y sensoriales, las mujeres cabeza de familia, las personas desplazadas por la violencia y aquellas que se encuentran en extrema pobreza. 13CUI. 11001020500020220000302
N.I.: 122314
Impugnación tutela A/ José Marcelino Unigarro Castro es automático, pues el interesado tiene una carga mínima de
13CUI. 11001020500020220000302
N.I.: 122314
Impugnación tutela A/ José Marcelino Unigarro Castro es automático, pues el interesado tiene una carga mínima de probar, siquiera de manera sumaria, que se encuentra en una situación de extrema gravedad y, además, expresar las razones por la cuales el procedimiento natural y especial de la causa es ineficaz para lograr la inmediata protección a los derechos que invoca. En esos términos, el actor si bien hizo unas manifestaciones no acreditó de qué manera la discapacidad que sufre representa una afectación de tal entidad, que actualice los contornos de un perjuicio irremediable, ni mucho menos el por qué desestimó la interposición del recurso de casación, para insistir en el reconocimiento del derecho al que, considera, tiene derecho. Finalmente, frente a los reproches que expone el Procurador en relación con que no se tuvo en cuenta el allanamiento a la mora, se debe recordar que se trata de un debate que igualmente, debió plantear al interior del escenario natural y no mediante el presente mecanismo de amparo, pues tal y como lo establece el artículo 33 del Decreto Ley 262 de 2000, cuenta con las siguientes funciones: «Los procuradores delegados ejercen las siguientes funciones de intervención judicial en procesos laborales:
1. Como Ministerio Público ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y
intervención judicial en procesos laborales:
1. Como Ministerio Público ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y derechos fundamentales, individuales o colectivos, de los trabajadores o pensionados o de las minorías étnicas.
14CUI. 11001020500020220000302
N.I.: 122314
Impugnación tutela A/ José Marcelino Unigarro Castro
2. Presentar recursos de casación y revisión ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, cuando lo consideren procedente.
3. Las demás que les asigne o delegue el Procurador General.» En consecuencia, se itera, dado que en el presente asunto no acudió a los medios de defensa ordinarios disponibles para el ejercicio de la defensa de sus derechos, desconociendo así los principios de subsidiariedad y residualidad que rigen a la acción constitucional, la Sala procederá a confirmar el fallo impugnado.
9. Con base en lo anterior, se confirmará el fallo impugnado, pero por las razones que se acaban de exponer.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia impugnada, por las razones que expuestas en la anterior parte motiva.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia impugnada, por las razones que expuestas en la anterior parte motiva.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
15CUI. 11001020500020220000302
N.I.: 122314
Impugnación tutela A/ José Marcelino Unigarro Castro
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 16