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CSJ - STP3215-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3215-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 52001220400020230003601 Radicado n.o 129443 STP3215-2023 (Aprobado acta n°059) Bogotá, D.C, veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación propuesta po r SONYA J AZMÍN LÓPEZ ARÉVALO -vinculadacontra el fallo de primera instancia emitido el 20 de febrero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, en el que negó el amparo invocado por SANTIAGO E RNESTO T ORRES GUEVARA a nombre propio y como representante legal de la menor S.V.T.L. así mismo interpuesto por CARMEN ALICIA GUEVARA MELO, DAGOBERTO V ALENCIA y D AVID L EONARDO T ORRES G UEVARA, en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto.

La parte recurrente pretende que se declare que los accionados incurrieron en el ejercicio temerario de la acción y se impongan las sanciones correspondientes. Fueron vinculadas las partes e intervinientes en la causa objetada.CUI: 2001220400020230003601 Tutela de segunda Instancia n.º 129443

SANTIAGO ERNESTO TORRES GUEVARA Y OTROS

II. HECHOS 1.- Fueron relatados de la siguiente forma por el a quo: Se informa en el escrito de tutela que los accionantes con antelación acudieron a la protección constitucional, trámite que se adelantó en contra de la señora Sonya Jazmín López, madre de la menor SVTL, y otros, ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto bajo el radicado No. 52001318700120230000200, lo anterior en procura de obtener la protección a los derechos fundamentales a tener una familia y no ser separados de ella.

Indican que en dicha oportunidad el juzgado en mención concedió de manera transitoria el amparo invocado, ordenando, entre otros, que la madre de la menor cumpla con el acuerdo suscrito entre las partes en la Comisaría Tercera de Familia de Pasto el 25 de noviembre de 2016, en lo que respecta a la regulación de visitas por parte del padre, esto, hasta tanto se defina nuevamente por la jurisdicción correspondiente el nuevo régimen de visitas. Señalan que ese fallo fue impugnado, circunstancia que suspende su cumplimiento, sin embargo, la señora Sonya Jazmín ha hecho caso omiso al mismo, por lo que el 23 y 24 de enero de 2022, vía correo electrónico, se solicitó al juzgado accionado que agote el debido proceso previo a la formulación de un incidente de desacato, ante lo cual se procedió conforme a lo solicitado por parte de la autoridad judicial. Informan que ante una nueva resistencia frente al cumplimiento de la orden de

al juzgado accionado que agote el debido proceso previo a la formulación de un incidente de desacato, ante lo cual se procedió conforme a lo solicitado por parte de la autoridad judicial. Informan que ante una nueva resistencia frente al cumplimiento de la orden de tutela, se conminó a la autoridad judicial para que emita un segundo requerimiento conforme lo establece el procedimiento, no obstante, no se ha emanado ninguna disposición, con lo que consideran que al no encontrarse regulado el término para adelantar el trámite previo al incidente de desacato, en el caso, se está desconociendo la finalidad de la acción de tutela, esto es, la protección inmediata de los derechos fundamentales.

2. Derechos vulnerados Los accionantes encuentran que con el actuar del juzgado accionado se están transgrediendo los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

3. Pretensión Con fundamento en lo anterior el accionante solicita el amparo del derecho fundamental invocado y en consecuencia se ordene al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto que dicte una providencia en la que se resuelvan los memoriales remitidos al correo electrónico institucional de ese Despacho los días 25, 26 y 30 de enero del corriente año, en los que se pone el desconocimiento de la orden de tutela emanada en su favor, así como el primer requerimiento efectuado para que se acate esa determinación.

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emanada en su favor, así como el primer requerimiento efectuado para que se acate esa determinación. 2CUI: 2001220400020230003601 Tutela de segunda Instancia n.º 129443

SANTIAGO ERNESTO TORRES GUEVARA Y OTROS

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto negó el amparo. 2.1.- Sostuvo que los accionantes acudieron a la acción de tutela para exponer que, pese a que se emitió un fallo de tutela que amparó sus derechos, en especial los de la menor S.V.T.L, la madre de aquellaSONYA J AZMÍN L ÓPEZ A RÉVALO-, destinataria de una de las órdenes emanadas como consecuencia de esa determinación, no ha cumplido el fallo, pues no ha acatado el acuerdo suscrito por las partes ante la Comisaría Tercera de Pasto, el 25 de noviembre de 2016, en lo que respecta a la regulación del régimen de visitas, hasta tanto el aspecto sea nuevamente definido por la jurisdicción correspondiente. 2.3.- Por ello, los accionantes anunciaron que informaron del incumplimiento de la sentencia al juzgado accionado, lo cual se concretó en memoriales del 25, 26 y 30 de enero de 2023 el cual, su criterio, ha guardado silencio. 2.4.- Sin embargo, consideró que el despacho ha impartido el trámite correspondiente frente a los escritos del posible incumplimiento reportado por los aquí actores, pues requirió a SONYA JAZMÍN LÓPEZ ARÉVALO, así

2.4.- Sin embargo, consideró que el despacho ha impartido el trámite correspondiente frente a los escritos del posible incumplimiento reportado por los aquí actores, pues requirió a SONYA JAZMÍN LÓPEZ ARÉVALO, así como a otros organismos, entre ellos, el ICBF, con miras a adoptar la decisión de fondo relativa al incidente de desacato. 3.- SONYA JAZMÍN LÓPEZ ARÉVALO impugnó el fallo y pidió su revocatoria. Expuso que los actores incurrieron en el ejercicio de la actuación temeraria, toda vez que volvieron a esgrimir los acontecimientos por los cuales el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en fallo del 17 de enero de 2023, amparó los derechos de la niña 3CUI: 2001220400020230003601 Tutela de segunda Instancia n.º 129443 SANTIAGO ERNESTO TORRES GUEVARA Y OTROS S.V.T.L. que fueron invocados por su padre SANTIAGO E RNESTO TORRES LÓPEZ. Pidió que, por lo anterior, se sancione al progenitor de la niña citada.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 4.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, al ser su superior funcional. b. Problema jurídico 5.- Conforme al escrito de impugnación, corresponde a la Sala

por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, al ser su superior funcional. b. Problema jurídico 5.- Conforme al escrito de impugnación, corresponde a la Sala determinar si SANTIAGO E RNESTO T ORRES L ÓPEZ incurrió en el ejercicio temerario de la acción, al presuntamente, volver a incoar una tutela por los mismos hechos que ya fueron objeto de estudio en la sentencia constitucional del 17 de enero de 2023, emitida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto y, si por ello, es acreedor a algún tipo de sanción. 6.- Para abordar el estudio del problema descrito, la Sala: i) reiterará y hará algunas precisiones respecto de la jurisprudencia relacionada con la temeridad del mecanismo constitucional previsto en el artículo 86 de la Constitución Política; y, ii) analizará la configuración o no de los presupuestos de aquella en el caso concreto. 4CUI: 2001220400020230003601 Tutela de segunda Instancia n.º 129443

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c. La temeridad de la acción de tutela y su configuración en el caso concreto. 7.- El artículo 86 de la Constitución Política, faculta a cualquier ciudadano para promover la defensa de sus garantías fundamentales mediante el empleo del recurso de amparo. Sin embargo, si se promueve un número plural de acciones de tutela, de manera paralela, concomitante

ciudadano para promover la defensa de sus garantías fundamentales mediante el empleo del recurso de amparo. Sin embargo, si se promueve un número plural de acciones de tutela, de manera paralela, concomitante o subsiguiente por una causa idéntica, prevalido de la circunstancia que dicho instrumento puede instaurarse ante cualquier juez de la República, la actividad así desplegada resulta ser temeraria.

8.- A este respecto, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, determina que «Cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes» [negrilla fuera de texto]. La Corte Constitucional en relación con el tema, ha explicado (CC T–185–

  1. que:

[…] la temeridad se configura cuando concurren los siguientes elementos: “(i) [i]dentidad de partes; (ii) identidad de hechos; (iii) identidad de pretensiones1”2; y (iv) la ausencia de justificación en la presentación de la nueva demanda 3, vinculada a un actuar doloso y de mala fe por parte del libelista. La Sala resalta que la jurisprudencia constitucional precisó que el juez de amparo es el encargado de establecer en cada caso concreto la existencia o no de la temeridad 4. En estos eventos funcionario judicial debe atender las siguientes reglas jurisprudenciales:

4.1.1.1. El juez puede considerar que una acción de amparo es temeraria

existencia o no de la temeridad 4. En estos eventos funcionario judicial debe atender las siguientes reglas jurisprudenciales:

4.1.1.1. El juez puede considerar que una acción de amparo es temeraria siempre que considere que dicha actuación: “(i) resulta amañada, en la medida en que el actor se reserva para cada demanda los argumentos o pruebas que convalidan sus pretensiones 5; (ii) denote el propósito desleal de obtener la satisfacción del interés individual a toda costa, jugando con la eventualidad de una interpretación judicial que, entre varias, pudiera resultar favorable6; (iii) deje al descubierto el abuso del derecho porque deliberadamente y sin tener razón, de mala fe se instaura la acción7; o finalmente (iv) se pretenda a través de personas inescrupulosas asaltar la buena fe de los administradores de justicia”8.

5CUI: 2001220400020230003601 Tutela de segunda Instancia n.º 129443 SANTIAGO ERNESTO TORRES GUEVARA Y OTROS 9.- Conforme lo anterior, se advierte que, contrario a lo sostenido por la recurrente, en este caso no se configuran los presupuestos señalados por la jurisprudencia constitucional para la declaración de temeridad, como pasa a explicarse. 10.- Los motivos por los cuales SANTIAGO E RNESTO T ORRES LÓPEZ en representación de su hija S.T.V.L., en una primera oportunidad interpuso acción de tutela que fue conocida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto fue para solicitar la

LÓPEZ en representación de su hija S.T.V.L., en una primera oportunidad interpuso acción de tutela que fue conocida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto fue para solicitar la custodia definitiva o permanente de su descendiente, de forma subsidiaria que se regule el régimen de visitas; igualmente, dirigió la acción contra la Zonal Nariño y Regional Sur Occidente de la Nueva EPS y la Comisaría Tercera de Familia. 11.- Luego de tramitarse la acción, en sentencia del 17 de enero de 2023 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, resolvió: PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales de la niña de iniciales S.V.T.L a TENER UNA FAMILIA y NO SER SEPARADA DE ELLA, AL CUIDADO, AL AMOR ASÍ COMO LA INSTITUCIÓN FAMILIAR, DESARROLLO INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA Y A LA SALUD de manera transitoria.

SEGUNDO: IMPONER unas medidas de protección para la niña S.V.T.L. de manera transitoria hasta que se defina por la jurisdicción correspondiente lo relacionado con custodia y régimen de visitas así: 1) Ordenar a sus padres señores SONIA YAZMIN LOPEZ AREVALO y el señor SANTIAGO ERNESTO TORRES LOPEZ para que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, cumplan con sus obligaciones y

ERNESTO TORRES LOPEZ para que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, cumplan con sus obligaciones y deberes como padres de la niña, 2) Ordenar a los señores SONIA YAZMIN LOPEZ AREVALO y el señor SANTIAGO ERNESTO TORRES LOPEZ para que dentro de igual termino, asistan a terapias familiares que no necesariamente implica mantener o no una relación de pareja, dado que lo que ellas buscan es proteger a la niña del conflicto suscitado entre ellos respecto de la ruptura de la relación y la ausencia de concertación en lo que corresponde a los derechos de la infante, para lo cual deberán buscar una institución sea pública o costeada por sus propios medios para este fin y entregar un informe al despacho. 3) Ordenar a su madre señora SONIA 6CUI: 2001220400020230003601 Tutela de segunda Instancia n.º 129443 SANTIAGO ERNESTO TORRES GUEVARA Y OTROS YAZMIN LOPEZ AREVALO, para que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, cumpla con el acuerdo suscrito entre las partes en la Comisaria Tercera de Familia de Pasto el día 25 de noviembre de 2016, en su numeral sexto correspondiente a visitas por parte de su padre hasta tanto se defina nuevamente por la jurisdicción correspondiente el nuevo régimen de visitas acatando nuevas circunstancias que han sido modificadas por el pasar del tiempo como el hecho que la niña en la actualidad ya está

hasta tanto se defina nuevamente por la jurisdicción correspondiente el nuevo régimen de visitas acatando nuevas circunstancias que han sido modificadas por el pasar del tiempo como el hecho que la niña en la actualidad ya está estudiando. 4) Ordenar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Centro Zonal Pasto, adopte, de requerirse, cualquier otra medida necesaria para garantizar los derechos de la niña para lo cual deberá activar sus competencias para hacer un adecuado seguimiento al presente asunto y garantizar los derechos fundamentales de la niña o remitirlo a las instancias correspondientes, teniendo en cuenta sobremanera la afectación sicológica de la menor. 12.- Esa decisión fue impugnada, encontrándose pendiente de ser resuelto ese recurso. 13.- Ahora, en esta oportunidad, SANTIAGO E RNESTO T ORRES GUEVARA a nombre propio y como padre de la menor S.V.T.L. CARMEN ALICIA GUEVARA MELO -abuela- , DAGOBERTO VALENCIA -abueloy DAVID LEONARDO TORRES GUEVARA -tío-, acudieron a la acción para exponer que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, al parecer, no se había pronunciado ni tramitado sus solicitudes del 25, 26 y 30 de enero de 2023, en los cuales informaron del incumplimiento de las ordenes transcritas en el párrafo 11 de esta decisión. 14.- Precisamente por ello, el a quo centró su análisis en determinar si aquellas solicitudes habían sido tramitadas, encontrando que la

incumplimiento de las ordenes transcritas en el párrafo 11 de esta decisión. 14.- Precisamente por ello, el a quo centró su análisis en determinar si aquellas solicitudes habían sido tramitadas, encontrando que la autoridad accionada estaba adelantando las gestiones necesarias frente al presunto incumplimiento denunciado por los aquí accionantes, con ese propósito corrió traslado de aquellas a las partes involucradas y estaba a la espera de la respuesta para adoptar la decisión de fondo. 15.- En ese orden, aquí no existe identidad de partes, de causa petendi, ni de objeto, por tanto, los actores no incurrieron en el ejercicio temerario 7CUI: 2001220400020230003601 Tutela de segunda Instancia n.º 129443 SANTIAGO ERNESTO TORRES GUEVARA Y OTROS de la acción como lo reclama la recurrente; en consecuencia, no es dable imponer ningún tipo de sanción. 16.- Por otro lado, se precisa que la negativa al amparo no fue objeto de recurso por los accionantes; adicionalmente, la Sala tampoco observa alguna irregularidad.

d. Conclusión 17.- En este caso se descarta la actuación temeraria por parte de los accionantes, toda vez que en esta ocasión el motivo de la acción fue la posible omisión del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto en pronunciarse sobre los escritos del 25, 26 y 30 de enero de 2023, en los que informaron del presunto incumplimiento al fallo constitucional emitido el 17 de enero de 2023; aspectos que no fueron abordados en la sentencia mencionada. En ese orden, al no advertirse alguna irregularidad en el fallo de primera instancia, además, de que aquel

constitucional emitido el 17 de enero de 2023; aspectos que no fueron abordados en la sentencia mencionada. En ese orden, al no advertirse alguna irregularidad en el fallo de primera instancia, además, de que aquel no fue impugnado por los accionados, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar el fallo impugnado. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. 8CUI: 2001220400020230003601 Tutela de segunda Instancia n.º 129443 SANTIAGO ERNESTO TORRES GUEVARA Y OTROS Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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