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CSJ - STP3216-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3216-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001220400020230032301 Radicado n.o 129407 STP3216-2023 (Aprobado acta n°059) Bogotá, D.C, veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación propuesta por la juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá contra el fallo de primera instancia emitido el 15 de febrero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en el que concedió el amparo invocado por JEISSON J AVIER R IVERA S ANDOVAL, contra la parte recurrente y la oficina jurídica de La Picota y negó las pretensiones contra el Juzgado 7° Penal Municipal de Conocimiento de esta ciudad.

La parte recurrente pretende que se modifique el fallo de primer grado, en lo correspondiente a la orden que se emitió en su contra, al considerar que no lesionó los derechos del actor.

II. HECHOS 1.- Fueron relatados de la siguiente forma por el A quo:CUI: 11001220400020230032301

Tutela de segunda Instancia n.º 129407 JEISSON JAVIER RIVERA SANDOVAL Informa el accionante que se encuentra privado de la libertad en centro carcelario, purgando una condena de 79 meses de prisión por el delito de Hurto Calificado y Agravado. Destaca que el 9 de agosto, 17, 24 de noviembre y 15 de diciembre de 2022 le solicitó al juez ejecutor la acumulación de penas de cuatro sanciones; sin

Hurto Calificado y Agravado. Destaca que el 9 de agosto, 17, 24 de noviembre y 15 de diciembre de 2022 le solicitó al juez ejecutor la acumulación de penas de cuatro sanciones; sin embargo, con auto de 4 de enero de 2023, solo se acumularon tres condenas quedando pendiente la restante que corresponde a la proferida por el juzgado penal municipal, a quien requirió para que remitiera el expediente al juez ejecutor competente, lo que no se ha efectuado. También solicitó una redención de pena, para lo cual requirió al penal para que remitiera los documentos necesarios, sin que la cárcel haya obrado de conformidad. Solicita se tutelen sus derechos fundamentales.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió parcialmente el amparo invocado por el accionante. 2.1.- Por un lado, concedió la protección de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia contra el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá y la Cárcel La Picota. 2.2.- Frente al Centro de Servicios referido sostuvo que el 12 de enero de 2023 el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá le remitió el proceso n.o 2020-00130, en el cual condenó a JEISSON JAVIER RIVERA S ANDOVAL, para ser asignado a un juez vigía; no obstante, aquello no sucedió. Resaltó que el centro precitado no emitió ningún pronunciamiento al respecto.

RIVERA S ANDOVAL, para ser asignado a un juez vigía; no obstante, aquello no sucedió. Resaltó que el centro precitado no emitió ningún pronunciamiento al respecto. 2.3.- Por otro lado, expuso que el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el 4 de enero de esta anualidad, requirió a la Cárcel de La Picota para que aportara la documentación para 2CUI: 11001220400020230032301 Tutela de segunda Instancia n.º 129407 JEISSON JAVIER RIVERA SANDOVAL resolver la solicitud de redención de penas, lo cual no ha acontecido, es decir, que el centro penitenciario ha incurrido en mora. 2.4.- En cuanto al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital refirió que no se le podía atribuir ninguna actuación que lesione los derechos del accionante, pues si bien, de forma tardía remitió el expediente al Centro de Servicios Judiciales, lo cierto es que lo hizo; igualmente, le informó de aquello al interesado. 2.5.- En suma, dispuso: Primero. Negar la demanda de tutela en contra del Juzgado 7° Penal Municipal de Conocimiento de esta ciudad, por lo anotado en precedencia. Segundo. Amparar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia a favor de Jeisson Javier Rivera Sandoval, vulnerados por el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao de este

Segundo. Amparar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia a favor de Jeisson Javier Rivera Sandoval, vulnerados por el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao de este Distrito Judicial y la oficina jurídica del Comeb La Picota, por lo anotado en precedencia. Tercero. En consecuencia, se ordena al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, si aún no lo ha hecho, remita el expediente 202000130 seguido en contra del demandante, -luego de los trámites y anotaciones de rigora los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, remisión en la que se deberá advertir que, con auto de 3 de febrero de 2023 el Juzgado 11 de esta especialidad, solicitó directamente el envío del proceso «para determinar si es viable la acumulación jurídica de penas». Cuarto. Ordenar a la Oficina Jurídica del Comeb La Picota, a través de la dependencia competente funcionalmente, para que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, dé respuesta a los requerimientos realizados, no solo por el juez ejecutor de la pena mediante autos de 26 de agosto de 2022 y 3 de febrero de 2023, sino también a los requerimientos del interno. Quinto. Exhortar al Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que, una vez reciba la información solicitada al

también a los requerimientos del interno. Quinto. Exhortar al Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que, una vez reciba la información solicitada al centro de reclusión accionado, resuelva de fondo la acumulación jurídica y la redención de pena, en el sentido que estime pertinente. 3CUI: 11001220400020230032301 Tutela de segunda Instancia n.º 129407 JEISSON JAVIER RIVERA SANDOVAL 3.- La juez coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá impugnó el fallo y pidió su revocatoria en cuanto a la orden que se le impartió a esa dependencia. 3.1.- Expuso que un día antes de la emisión del fallo de primera instancia emitió respuesta al libelo; agregó que, una vez recibió el expediente inició el protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación de expediente y el 14 de febrero de 2023 remitió el expediente a los jueces vigías, siendo asignado al 16 de esa especialidad de esta capital.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 4.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, del cual es superior funcional.

333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, del cual es superior funcional. b. Problema jurídico 5.- Conforme al escrito de impugnación corresponde determinar si el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá vulneró los derechos de JEISSON J AVIER R IVERA S ANDOVAL por la presunta omisión en remitir el expediente n. o 2020-00130 a los juzgados de ejecución de penas correspondientes. 4CUI: 11001220400020230032301 Tutela de segunda Instancia n.º 129407 JEISSON JAVIER RIVERA SANDOVAL 5.1.- Con ese propósito se hará un breve recuento del derecho de petición y el de postulación, luego se analizará el caso concreto. c. Sobre el derecho de petición y el de postulación 6.- Conforme al canon 23 ibídem, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. 7.- Es necesario recordar que, como ya ha reiterado esta Sala en varias ocasiones1 cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados, y éste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición sino el debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente actuaciones regladas por la ley procesal. 8.- Ello es así, también, porque cuando se solicita a un funcionario

petición sino el debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente actuaciones regladas por la ley procesal. 8.- Ello es así, también, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. Así las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la solicitud debe distinguir si la esencia de ésta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o 1 [STP2145-2022, 71 ene. 2022, Rad. 121262, CSJ, STP2148-2022, 3 feb. 2022, Rad. 121258, CSJ, STP2192-2022, 3 feb. 2022, Rad. 121515, CSJ, STP2166-2022, 3 feb. 2022, rad. 121303, CSJ, STP2491-2022, 17 feb. 2022, Rad. 122033, CSJ, STP4916-2022, 21 abr. 2022, Rad. 122943, CSJ STP2430-2022, 17 feb. 2022, rad. 121894, CSJ, STP2876-2022, 24 feb. 2022, Rad. 122000, CSJ,

STP4134-2022, 31 mar. 2022, Rad. 122966, CSJ, STP3590-2022, 10 mar. 2022, Rad. 122457, CSJ, STP4119-2022, 31 mar. 2022, Rad. 122626, CSJ, STP3584-2022, 10 mar. 2022, Rad. 122207, CSJ, STP4653-2022, 7 abr. 2022, Rad. 122812, CSJ, STP4646-2022, 7 abr. 2022, Rad. 113341, CSJ, STP4917-2022, 21 abr. 2022, Rad. 122947 y CSJ, STP5533-2022, 28 abr. 2022, Rad. 123175, entre otras]. 5CUI: 11001220400020230032301 Tutela de segunda Instancia n.º 129407 JEISSON JAVIER RIVERA SANDOVAL si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición. d. Caso concreto 9.- En este evento se conoce que el 26 de octubre de 2022 el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó a JEISSON J AVIER R IVERA S ANDOVAL en el radicado n. o 2020-00130; decisión que no fue apelada. 10.- El 5 de enero de esta anualidad RIVERA SANDOVAL solicitó al juez de conocimiento el envío inmediato de su proceso a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, con miras a requerir la acumulación jurídica de penas.

juez de conocimiento el envío inmediato de su proceso a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, con miras a requerir la acumulación jurídica de penas. 11.- El 13 de enero siguiente, el juzgado de conocimiento remitió el proceso al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, para que sea enviado a los jueces encargados de vigilar la pena y, el 6 de febrero le informó a la parte interesada de esa situación, lo cual fue comunicado al correo electrónico edwintutelas07@gmail.com, desde el cual el actor remitió el requerimiento. 12.- A su turno, según la recurrente, una vez recibió el expediente inició el protocolo de la Circular PCSJ C20-27 para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente y el 14 de febrero de 2023 -antes de la emisión del fallo de primer gradoremitió la carpeta a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. 6CUI: 11001220400020230032301 Tutela de segunda Instancia n.º 129407 JEISSON JAVIER RIVERA SANDOVAL 13.- Igualmente, de la revisión de la página web de la Rama Judicial se verifica que en esa misma fecha, esto es, el 14 de febrero, el asunto fue asignado al Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital. 14.- En ese orden, en efecto, no hay lugar a atribuir ningún tipo de lesión de derechos fundamentales a la parte recurrente pues, antes de la emisión del fallo de primer grado, envió el expediente n.o 2020-00130 a los

esta capital. 14.- En ese orden, en efecto, no hay lugar a atribuir ningún tipo de lesión de derechos fundamentales a la parte recurrente pues, antes de la emisión del fallo de primer grado, envió el expediente n.o 2020-00130 a los jueces vigías y en esa misma fecha -14 de febrero de 2023-, el expediente fue asignado al Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, como fue reclamado por el demandante. 15.- Se resalta, que ante el centro mencionado el actor no interpuso ninguna solicitud, lo hizo ante el juzgado de conocimiento, quien con ocasión al amparo le informó el asunto ya había sido remitido a los jueces vigías, en ese orden, antes de la sentencia impugnada el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, a quien le correspondía recibir el expediente del juzgado de conocimiento y remitirlo a uno de ejecución de penas, así lo hizo. 16.- La Sala no emitirá pronunciamiento sobre las demás ordenes emitidas por el A quo, en tanto, no fueron objeto de impugnación. d. Conclusión 17.- La Sala modificará el numeral 2º del fallo impugnado, en lo correspondiente al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá y, en su lugar, negará la protección de los derechos invocados por el actor, en atención a que antes de la emisión del fallo de 7CUI: 11001220400020230032301 Tutela de segunda Instancia n.º 129407 JEISSON JAVIER RIVERA SANDOVAL primer grado 2, el mencionado remitió a los jueces vigías el proceso n. o

7CUI: 11001220400020230032301 Tutela de segunda Instancia n.º 129407 JEISSON JAVIER RIVERA SANDOVAL primer grado 2, el mencionado remitió a los jueces vigías el proceso n. o 2020-00130; incluso, en esa misma fecha, esto es, el 14 de febrero, la vigilancia de la sanción fue asignada al Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. En consecuencia, de lo anterior, se revocará el numeral 3º de la sentencia.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Modificar el numeral 2º del fallo impugnado, en lo correspondiente al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá y, en su lugar, negar la protección de los derechos invocados por JEISSON JAVIER RIVERA SANDOVAL. En consecuencia, revocar el numeral 3º de la sentencia de primer grado, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase MYRIAM ÁVILA ROLDÁN 2 El fallo fue emitido el 15 de febrero de 2023. 8CUI: 11001220400020230032301 Tutela de segunda Instancia n.º 129407

JEISSON JAVIER RIVERA SANDOVAL

Magistrada

2 El fallo fue emitido el 15 de febrero de 2023. 8CUI: 11001220400020230032301 Tutela de segunda Instancia n.º 129407

JEISSON JAVIER RIVERA SANDOVAL

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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