CSJ - STP3217-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3217-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 76001220400020230006901 Radicado n.o 129380 STP3217-2023 (Aprobado acta n°059) Bogotá, D.C, veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación propuesta por RICAURTE RODRÍGUEZ ORTIZ contra el fallo de primera instancia emitido el 2 de febrero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en el que negó la acción contra el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, por supuesta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
En síntesis, la parte recurrente pretende que se dejen sin efecto los proveídos del 7 de diciembre de 2022 y 13 de enero de 2012, en los cuales, por un lado, negó la prisión domiciliaria y, por el otro, no repuso esa decisión. Fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y lasCUI: 76001220400020230006901 Tutela de segunda Instancia n.º 129380 RICAURTE RODRÍGUEZ ORTIZ autoridades del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villahermosa.
II. HECHOS 1.- El 10 de diciembre del 2021 el Juzgado Séptimo Penal de Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali Valle condenó a
Villahermosa.
II. HECHOS 1.- El 10 de diciembre del 2021 el Juzgado Séptimo Penal de Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali Valle condenó a RICAURTE RODRÍGUEZ ORTIZ a la pena de 78 meses de prisión y multa de 7.5 salarios mínimos por el delito de concierto para delinquir agravado
[artículo 340, inciso 3º de la ley 599 de 2000), al tiempo que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria (radicado n.o 76001600000020210078700). 2.- El Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad citada vigila la pena impuesta. A esa autoridad RICAURTE RODRÍGUEZ O RTIZ pidió la prisión domiciliaria y en auto del 7 de diciembre de 2022 se negó esa solicitud con fundamento en la exclusión prevista en el canon 38G ibídem. 3.- Contra esa decisión el interesado interpuso recurso de reposición y el 13 de enero de 2023 el juez vigía no repuso la determinación. 4.- RICAURTE RODRÍGUEZ ORTIZ acudió a la acción a controvertir los proveídos citados, en su criterio, no existe fundamento legal para negar su solicitud.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 5.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo al considerar que las decisiones cuestionadas fueron razonables.
2CUI: 76001220400020230006901 Tutela de segunda Instancia n.º 129380
5.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo al considerar que las decisiones cuestionadas fueron razonables. 2CUI: 76001220400020230006901 Tutela de segunda Instancia n.º 129380 RICAURTE RODRÍGUEZ ORTIZ 5.1.- Refirió que existía una prohibición expresa para negar la prisión domiciliaria requerida por el actor en razón del delito por el cual fue condenado, por ello, mal podía considerarse que los proveídos objetados incurrieron en alguna causal de procedibilidad. 6.- RICAURTE R ODRÍGUEZ O RTIZ impugnó el fallo y pidió su revocatoria, con fundamento en los mismos argumentos consignados en el libelo.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 7.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, del cual es superior funcional. b. Problema jurídico 8.- ¿El Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali incurrió en causales de procedibilidad al negar la prisión domiciliaria requerida por RICAURTE RODRÍGUEZ ORTIZ y no reponer esa decisión, por la prohibición legal prevista en el artículo 38G del Código Penal? 9.- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la
por la prohibición legal prevista en el artículo 38G del Código Penal? 9.- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) 3CUI: 76001220400020230006901 Tutela de segunda Instancia n.º 129380 RICAURTE RODRÍGUEZ ORTIZ estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto, oportunidad en que abordará el estudio de la legitimidad por activa; y (iii) si se cumplen los anteriores presupuestos, determinará si la Sala accionada incurrió en un defecto sustantivo. c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 10.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. 11.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general , que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.
11.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia
la procedencia del amparo.
11.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate 4CUI: 76001220400020230006901 Tutela de segunda Instancia n.º 129380 RICAURTE RODRÍGUEZ ORTIZ de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.
11.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto
sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo.
12.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) «causal(es) específica(s)» de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto. 5CUI: 76001220400020230006901 Tutela de segunda Instancia n.º 129380
conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto. 5CUI: 76001220400020230006901 Tutela de segunda Instancia n.º 129380
RICAURTE RODRÍGUEZ ORTIZ
d. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad 13.- En el caso concreto las partes están legitimadas por pasiva y por activa. Lo primero, porque la acción de tutela se dirige contra la autoridad judicial que profirieron las providencias cuestionadas, a saber, los autos del 7 de diciembre de 2022 y 13 de enero de 2012. Lo segundo, porque fue promovida directamente por el titular de los derechos supuestamente afectados. 14.- Además, (i) el asunto es de relevancia constitucional por cuanto involucra el derecho fundamental al debido proceso; (ii) no se alega una irregularidad procesal sino una cuestión sustancial; (iii) en la acción de tutela se identificaron de manera razonable los hechos que generaron la vulneración como los derechos afectados; (iv) la demanda no se dirige contra una sentencia de tutela y, (v) el amparo se propuso de forma oportuna; sin embargo, no se satisface el presupuesto de subsidiariedad. 15.- RODRÍGUEZ ORTIZ acudió al amparo para objetar los proveídos del 7 de diciembre de 2022 y 13 de enero de 2012, en los cuales el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali , por un lado, negó la prisión domiciliaria y, por el otro, no repuso esa decisión, con fundamento en la prohibición legal prevista en el artículo 38G del Código
4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali , por un lado, negó la prisión domiciliaria y, por el otro, no repuso esa decisión, con fundamento en la prohibición legal prevista en el artículo 38G del Código Penal. 16.- Sin embargo, de la información aportada por la accionada se advierte que contra el auto que negó la prisión domiciliaria, el interesado únicamente propuso el recurso de reposición y no de apelación, ultimo mecanismo que habilitaba a que los reparos del demandante sean analizados por el superior jerárquico del juez vigía. 6CUI: 76001220400020230006901 Tutela de segunda Instancia n.º 129380 RICAURTE RODRÍGUEZ ORTIZ 17.- Así, al no haberse formulado el recurso vertical previsto en el ordenamiento jurídico, no es válido que el demandante acuda a esta acción constitucional para revivir términos u oportunidades procesales que dejó expirar. 18.- Adicionalmente, no existen razones para obviar el requisito de subsidiariedad y tampoco se evidencia la existencia de un perjuicio irremediable. e. Conclusión 19.- La Sala modificará el fallo impugnado al encontrarse incumplido el principio de subsidiariedad e inmediatez, toda vez que el actor no interpuso el recurso de apelación contra el auto del 7 de diciembre de 2022, en el que el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali le negó la prisión domiciliaria. Se resalta que
de 2022, en el que el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali le negó la prisión domiciliaria. Se resalta que únicamente propuso el de reposición y, en ese orden, lo que corresponde no es negar el amparo como lo hizo el a quo, sino declarar su improcedencia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 7CUI: 76001220400020230006901 Tutela de segunda Instancia n.º 129380 RICAURTE RODRÍGUEZ ORTIZ RESUELVE Primero. Modificar el fallo impugnado, en el sentido de declarar improcedente la acción propuesta por RICAURTE RODRÍGUEZ ORTIZ. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado 8CUI: 76001220400020230006901 Tutela de segunda Instancia n.º 129380
RICAURTE RODRÍGUEZ ORTIZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9