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CSJ - STP3220-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3220-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP3220-2022 Radicación n° 122419 Acta No. 052 Bogotá, D.C., ocho (08) de marzo de dos mil veintidós (2022) ASUNTO Decidir la acción de tutela promovida por la apoderada de JUAN FERNANDO FERNÁNDEZ MORENO, contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de InformáticaCentro de Documentación Judicial CENDOJ-, Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, los Juzgados: Tercero, Quinto, Quince, Veintiocho, Treinta y siete, Cuarenta y tres y Cincuenta y dos Civiles Municipales, el Juzgado Cincuenta y cinco de Pequeñas Causas de esa ciudad - antes Juzgado Setenta y tres Civil Municipal, los Juzgados: Once, Treinta y nueve y Cuarenta y ocho Civiles del Circuito, y Treinta y ochoCUI: 110010234000020220040900 N.I. 122419 Tutela Primera instancia Juan Fernando Fernández Moreno Laboral del Circuito todos de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al habeas data, intimidad, honra y buen nombre, dignidad humana, trabajo, mínimo vital y acceso a la administración de justicia. LA DEMANDA Sustenta la parte accionante la petición de amparo en los siguientes hechos:

1. Se hace ver que Juan Fernando Fernández Moreno, de profesión ingeniero electrónico, presenta algunos inconvenientes de salud y que actualmente se halla desempleado.

2. El citado procedió a solicitar trabajo en diferentes

1. Se hace ver que Juan Fernando Fernández Moreno, de profesión ingeniero electrónico, presenta algunos inconvenientes de salud y que actualmente se halla desempleado.

2. El citado procedió a solicitar trabajo en diferentes empresas, pero ha sido rechazado debido a que en la búsqueda efectuada en la consulta de procesos de la Rama Judicial, aparece relacionado en los registros de anotaciones de distintos procesos (civiles, penales y laborales), razón por la cual se dirigió a los diferentes despachos judiciales, lo mismo que al Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de “obtener de ellos la ANONIMIZACIÓN en la consulta de procesos y en los micrositios de esos despachos judiciales sobre las demandas en las que Juan Fernando Fernández Moreno ha estado involucrado, aclarando que todos y cada uno de esos procesos han concluido.”

2CUI: 110010234000020220040900 N.I. 122419 Tutela Primera instancia Juan Fernando Fernández Moreno

3. Se relacionan las autoridades a las que se dice ha peticionado la anonimización de sus datos respecto de los procesos en los que se relaciona su nombre, en el siguiente

orden: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA (sobre todos estos procesos) 11001221500020160070400 Sala Penal TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ 11001400300520210081600 Juzgados 05 Civil Municipal de Bogotá y 48 Civil del Circuito de Bogotá 11001310503820160091900 Juzgado 38 Laboral del Circuito de Bogotá

11001400300520210081600 Juzgados 05 Civil Municipal de Bogotá y 48 Civil del Circuito de Bogotá 11001310503820160091900 Juzgado 38 Laboral del Circuito de Bogotá 11001310301120160077000 Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá y 52 Civil Municipal de Bogotá 11001310303920160029900 Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá 11001400300320170011400 Juzgado 03 Civil Municipal de Bogotá 11001400301520160010900 Juzgado 15 Civil Municipal de Bogotá 11001400302820160131600 Juzgado 28 Civil Municipal de Bogotá 11001400303720160023200 Juzgado 37 Civil Municipal de Bogotá y 39 Civil del Circuito de Bogotá 11001400303720170002600 Juzgado 37 Civil Municipal de Bogotá y 03 Civil Municipal de Bogotá 11001400304320180094300 Juzgado 43 Civil Municipal de Bogotá 11001400307320190127500 Juzgado 55 Pequeñas Causas Bogotá antes Juzgado 73 Civil Municipal de Bogotá 11001400302820160131600 Juzgado 28 Civil Municipal de Bogotá 3CUI: 110010234000020220040900 N.I. 122419 Tutela Primera instancia Juan Fernando Fernández Moreno Unidad de Informática de la Rama Judicial CENDOJ –Centro de Documentación Judicial

4. Indica que en dichas actuaciones se hace mención al accionante al buscar por su nombre y documento de identificación en la consulta de procesos.

5. En dichos procesos la mayoría de despachos

4. Indica que en dichas actuaciones se hace mención al accionante al buscar por su nombre y documento de identificación en la consulta de procesos.

5. En dichos procesos la mayoría de despachos “respondieron como si la ANONIMIZACIÒN fuera algo loco, escandaloso, improcedente o hasta ilegal…”, con excepción de 3 despachos que sí accedieron a su solicitud, que fueron el

Cincuenta y dos Civil Municipal, Sesenta Penal Municipal y Dieciocho Civil Municipal, todos de Bogotá.

6. Resalta que el 3 de diciembre el Consejo Superior de la Judicatura respondió aduciendo que no le correspondía intervenir en actuaciones judiciales y sin ningún otro argumento se negó a dar el trámite pertinente. En cuanto a los demás despachos judiciales, algunos no accedieron a la anonimización en la consulta de procesos de la Rama Judicial, no obstante que los procesos están terminados.

7. Estima que al no existir autorización expresa del aquí demandante para efectuar tales publicaciones, se comprometen sus derechos fundamentales a la intimidad, honra y buen nombre, trabajo y mínimo vital, pues reitera no ha podido vincularse laboralmente.

4CUI: 110010234000020220040900 N.I. 122419 Tutela Primera instancia Juan Fernando Fernández Moreno

8. Dice el actor que no tiene antecedentes penales ni disciplinarios y que el hecho de estar involucrado en los referidos procesos, las publicaciones en los micrositios y en la página de la Rama Judicial “lo han sometido al escarnio público y a la estigmatización peor que si tuviera antecedentes

disciplinarios y que el hecho de estar involucrado en los referidos procesos, las publicaciones en los micrositios y en la página de la Rama Judicial “lo han sometido al escarnio público y a la estigmatización peor que si tuviera antecedentes penales.”, impidiéndole, además, desempeñarse como profesional y acceder a créditos.

9. Expone que los juzgados a los que se hizo la correspondiente solicitud se negaron a la anonimización aduciéndose que el único que puede realizar tal procedimiento es el juzgado de origen, pero estos tampoco la han atendido.

10. Conforme lo indica el actor, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, los Juzgados Treinta y nueve Civil del Circuito, Tercero y Quince Civil Municipal, no han emitido pronunciamiento a su derecho de petición.

11. Acorde con lo anotado, solicita la protección de los derechos fundamentales y corolario de ello, se disponga mantener en anonimato y/o reserva el nombre y documento de identificación del accionante respecto de los procesos antes referidos que deban ser publicados en la consulta de procesos y en cualquier base de datos de la Rama Judicial, y que se tenga en cuenta, además, “que los procesos no deben aparecer COMO PRIVADOS, sino que NO aparezcan por

consulta de procesos al buscar por el nombre de mi prohijado.” 5CUI: 110010234000020220040900 N.I. 122419 Tutela Primera instancia Juan Fernando Fernández Moreno

RESPUESTAS

1. Centro de Documentación Judicial –CENDOJ-: 1.1. Se indica que esa entidad es administradora del portal web www.ramajudicial.gov.co de la Rama Judicial y tiene la responsabilidad de garantizar el espacio para la publicación de la información administrativa y judicial generada por las diferentes dependencias, ello acorde con el Acuerdo PSAA11-9109 de 2011. 1.2. Por otro lado, la Consulta Nacional Unificada de Procesos, integra información de las versiones cliente servidor y web del sistema de información judicial Justicia XXI, administrada por la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (Acuerdos 1591 del 2002 y PSAA14-10215). 1.3. Señala que la información que reposa en la Consulta de Procesos Nacional Unificada de la página web

www.ramajudicial.gov.co corresponde a lo incluido directamente por los distintos despachos y corporaciones judiciales. 1.4. Para el caso del accionante, informa que por número de cédula en la consulta de procesos nacional unificada (CPNU) se hallaron 15 actuaciones; en el buscador Google no se hallaron documentos asociados, y en el portal web de la Rama Judicial, se encontraron cuatro archivos, los que relaciona en la respuesta. 6CUI: 110010234000020220040900 N.I. 122419 Tutela Primera instancia

Google no se hallaron documentos asociados, y en el portal web de la Rama Judicial, se encontraron cuatro archivos, los que relaciona en la respuesta. 6CUI: 110010234000020220040900 N.I. 122419 Tutela Primera instancia Juan Fernando Fernández Moreno 1.5. Pone de presente que la información de consulta de procesos del sistema de Justicia Siglo XXI “es un registro de actuaciones que tiene como finalidad dar publicidad y facilitar la consulta de los usuarios de la administración de justicia, en cumplimiento del artículo 228 de la Constitución Política y artículos 2 y 7 de la Ley 1712 de 2014 sobre la Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y que de ninguna manera constituye antecedentes penales y/o disciplinarios…”. 1.6. Expone que las decisiones relacionadas con el ocultamiento y/o modificación de información corresponde a los despachos y corporaciones judiciales, siendo la Unidad de Informática, como administradora del Sistema de Información de Procesos Justicia XXI, la que debe indicar el procedimiento técnico a seguir. 1.7. Acorde con lo expuesto, solicita la desvinculación de la entidad del presente trámite constitucional dado que no ha vulnerado ningún derecho al accionante, puesto que no adelantó los procesos judiciales y tampoco realizó registro de las actuaciones procesales en el sistema, cuya competencia es de los despachos judiciales.

2. Juzgado Once Civil del Circuito: Su titular indica que, según el sistema de información Siglo XXI, aparece que ese Despacho conoció de la tutela presentada por el aquí accionante contra el Personero Local

7CUI: 110010234000020220040900

Su titular indica que, según el sistema de información Siglo XXI, aparece que ese Despacho conoció de la tutela presentada por el aquí accionante contra el Personero Local 7CUI: 110010234000020220040900 N.I. 122419 Tutela Primera instancia Juan Fernando Fernández Moreno de la Localidad de Teusaquillo, radicada bajo el número 100131030112016007700, la cual se rechazó por falta de competencia, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Cincuenta y dos Civil Municipal de Bogotá.

3. Juzgado Cincuenta y cinco de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple –Juzgado Setenta y tres Civil Municipal: 3.1. La juez aduce que de los hechos narrados en la demanda de tutela no se observa que esa sede por acción u omisión hubiese comprometido los derechos fundamentales del accionante. 3.2. Indica que Juan Fernando Fernández Moreno, fungió como demandado en el proceso 11001 4003 073 2019 01275 00, el cual ya está terminado. 3.3. Destaca que el citado, luego de finiquitada dicha actuación ha solicitado el ocultamiento de sus datos en las aplicaciones y sistemas de datos destinados por el Consejo Superior de la Judicatura para el uso de los juzgados, petición que no ha salido avante: “pues esta sede judicial ha sido precisa y eficaz de tramitar las solicitudes que se han elevado; ahora bien, solo hasta la promoción del presente instrumento es donde se refiere que las respuestas dadas por esta judicatura le han resultado evasivas, y que no han sido de fondo;

solicitudes que se han elevado; ahora bien, solo hasta la promoción del presente instrumento es donde se refiere que las respuestas dadas por esta judicatura le han resultado evasivas, y que no han sido de fondo; al respecto vale la pena advertir, que las mismas no han sido objeto de petición de complementación, adición, corrección, ni tampoco ha intervenido la mediación de juez constitucional respecto del amparo del derecho de petición a que se hace referencia.”. 8CUI: 110010234000020220040900 N.I. 122419 Tutela Primera instancia Juan Fernando Fernández Moreno 3.4. Acorde con ello, advierte la inexistencia de la violación que se reclama, ya que no existe criterio indicativo de que deba suprimirse la información que obra en los aplicativos web y justicia Siglo XXI, por lo que solicita se niegue el amparo.

4. Juzgado Veintiocho Civil Municipal: 4.1. Su titular aduce que allí se tramitó la solicitud de prueba anticipada de interrogatorio de parte No. 11001400302820160131600 de Juan Fernando Fernández Moreno contra Jaime Alfonso Morales Bedoya, la cual fue archivada una vez se tramitó. 4.2. En relación con la solicitud de anonimizar el asunto, señala que se ratifica en los argumentos indicados al petente en la respuesta suministrada el 5 de noviembre de 2021, en la que se le negó la pretensión en razón a que la misma no se enmarca dentro de las excepciones de los

petente en la respuesta suministrada el 5 de noviembre de 2021, en la que se le negó la pretensión en razón a que la misma no se enmarca dentro de las excepciones de los artículos 18 de la Ley 1712 de 2014 y 24 de la Ley 1437 de 2011. 4.3. Advierte que no obra mandato judicial que ordene a ese Juzgado restringir el acceso a la información de radicación en donde figura el actor. 4.4. Finalmente, sostiene que la respuesta al derecho de petición no constituye un compromiso a los derechos 9CUI: 110010234000020220040900 N.I. 122419 Tutela Primera instancia Juan Fernando Fernández Moreno fundamentales del demandante, toda vez que la negativa se sustentó bajo un entendimiento razonable de las normas.

5. Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá: 5.1. Un magistrado integrante de esa Sala, Ponente de la acción de tutela instaurada por el aquí accionante contra el Ministerio de Trabajo (Radicado 110012215000201600704-00), informa que el 16 de diciembre de 2016 emitió fallo de primera instancia, registrándose la correspondiente información en el Sistema Justicia Siglo XXI, acorde con el Acuerdo PSAA14-10137 de 2014. 5.2. En cuanto a la solicitud presentada por Fernández Moreno, precisa que fue contestada en la fecha –se entiende 28 de febrero de 2022-, donde, con base en decisiones de la Sala de Casación Penal (Radicados 95500 y 98193), se le indicó que no se accedía a lo solicitado y las razones para tal

28 de febrero de 2022-, donde, con base en decisiones de la Sala de Casación Penal (Radicados 95500 y 98193), se le indicó que no se accedía a lo solicitado y las razones para tal decisión.

6. Juzgado Treinta y siete Civil Municipal: 6.1. Señala el juez que, según el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI, se evidencia el proceso ejecutivo con radicado 110014003037201600232 de Juan Fernando Fernández Moreno contra Jaime Alfonso Morales Bedoya, dentro del cual, con auto del 23 de mayo de 2015, se rechazó la demanda y se ordenó la remisión de la actuación a los juzgados civiles del circuito de Bogotá, correspondiéndole por reparto al 39 de esa especialidad.

10CUI: 110010234000020220040900 N.I. 122419 Tutela Primera instancia Juan Fernando Fernández Moreno 6.2. En cuanto al expediente con radicado 11001400303720170002600, en auto del 17 de enero de 2017 se dispuso la remisión del mismo a los juzgados civiles municipales de Bogotá, correspondiéndole al 3º de esa especialidad de la citada ciudad. 6.3. Sobre la solicitud de “anonimato y/o reserva del nombre y documento de identificación ”, expone que esa sede judicial ha dado cabal cumplimiento al Acuerdo 1591 de 2002, en el que se establece que el aplicativo Justicia XXI “… es un sistema de información de gestión de procesos y manejo documental, donde se obliga a cada Despacho judicial del país a ingresar todos los datos referentes a cada proceso a su

2002, en el que se establece que el aplicativo Justicia XXI “… es un sistema de información de gestión de procesos y manejo documental, donde se obliga a cada Despacho judicial del país a ingresar todos los datos referentes a cada proceso a su cargo, pues dicho sistema de información se fundó para dar cumplimiento con el mandato establecido en el artículo 228 de la Constitución Política de Colombia, según el cual, las actuaciones judiciales “serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial””. 6.4. Acorde con lo anotado, solicita se nieguen las pretensiones respecto de ese Despacho, en razón a que no ha incurrido en ninguna acción u omisión que comprometa los derechos del demandante.

7. Juzgado Cuarenta y ocho Civil del Circuito: 7.1. Ese Despacho conoció en segunda instancia la acción de tutela con radicación 11001400300520210081601

11CUI: 110010234000020220040900 N.I. 122419 Tutela Primera instancia Juan Fernando Fernández Moreno de Juan Fernando Fernández Moreno contra Scotiabank Colpatria, dentro de la cual dictó fallo el 27 de enero de 2002. 7.2. Informa que se registra la información de los procesos con fundamento en el artículo 10 de la Ley 1581 de 2012, constitutiva de las excepciones en caso de órdenes judiciales. 7.3. Finalmente, advierte que no obra petición tendiente a la corrección de la información del accionante, motivo por el cual no ha comprometido ningún derecho fundamental en contra del demandante.

judiciales. 7.3. Finalmente, advierte que no obra petición tendiente a la corrección de la información del accionante, motivo por el cual no ha comprometido ningún derecho fundamental en contra del demandante.

8. Juzgado Tercero Civil Municipal: 8.1. Su titular aduce que mediante proveído del 28 de febrero de 2002, se dio alcance a los derechos de petición presentados por el aquí demandante en cuanto al proceso 11001400300320170011400, abordándose de fondo y de manera clara y precisa su solicitud, exponiéndose la correspondiente argumentación jurídica en cuanto a la decisión adoptada, la que fue notificada al correo electrónico indicado por el petente, constituyéndose con ello un hecho superado. 8.2. Frente a la solicitud atinente con el retiro de las bases de datos del nombre del accionante, señala que, conforme se le indicó en la respuesta a él proporcionada, la información publicada no tiene el carácter de reservada, de

12CUI: 110010234000020220040900 N.I. 122419 Tutela Primera instancia Juan Fernando Fernández Moreno ahí que no era dable acceder al pedimento, con mayor razón si el sistema de gestión fue creado para administrar los documentos de la Rama Judicial y no como un sistema de verificación de antecedentes de las personas. Agrega que, conforme lo ha indicado la Corte Constitucional (cita auto 259 de 2019) al momento de reconocer la reserva de los nombres de los intervinientes de un proceso, ello solo es procedente cuando el derecho a la

Constitucional (cita auto 259 de 2019) al momento de reconocer la reserva de los nombres de los intervinientes de un proceso, ello solo es procedente cuando el derecho a la intimidad entra en conflicto con el principio de publicidad, lo cual no ocurre en el caso de Fernández Moreno, dado que el proceso que cursó en ese despacho ostenta la calidad de demandante y fue rechazado al no subsanarse en tiempo.

9. Juzgado Quinto Civil Municipal: De entrada solicita se niegue el amparo deprecado dado que no ha transgredido derecho fundamental alguno. En respaldo de esa petición, aduce que conoció de la acción de tutela interpuesta por Juan Fernando Fernández Moreno contra Scotiabank Colpatria bajo el radicado 11001400300520210081600, sin que el actor hubiese elevado petición atinente con lo pretendido en el presente trámite constitucional; sin embargo, conocido el mismo, “se efectuaron las actuaciones pertinentes para que se pueda visualizar el aludido proceso en el sistema de Gestión Judicial

Siglo XXI.” 13CUI: 110010234000020220040900 N.I. 122419 Tutela Primera instancia Juan Fernando Fernández Moreno

10. Juzgado Treinta y nueve Civil del Circuito: 10.1. Su titular informa que conoció de la demanda declarativa instaurada por Juan Fernando Fernández Moreno contra Luis Ernesto Cepeda y Otro, radicado con el número 2016-00299, la cual fue rechazada en auto del 29 de junio de 2016. 10.2. Respecto al derecho de petición presentado por el actor, indica que se dio respuesta el 1º de marzo de 2022

número 2016-00299, la cual fue rechazada en auto del 29 de junio de 2016. 10.2. Respecto al derecho de petición presentado por el actor, indica que se dio respuesta el 1º de marzo de 2022 “poniéndole de presente básicamente que el mismo resulta improcedente al interior de procesos y adicionalmente que la página de la rama judicial era de linaje público y, por ende, resultaba desatinado solicitar que se borraran sus registros”.

11. Juzgado Cuarenta y tres Civil Municipal: 11.1. Indicó que según el sistema de Gestión Judicial Siglo XXI y la página web de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, en ese despacho cursó la acción de tutela No 201800943 promovida por el aquí accionante y luego de surtido el trámite en la Corte Constitucional, el expediente fue archivado el 13 de agosto de 2019. 11.2. Destaca que el demandante radicó dos peticiones -2 de julio y 8 de octubre de 2021dirigidas a que se ocultara del Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI su nombre y lo relacionado con el trámite allí adelantado, a las cuales se le dio respuesta mediante autos del 11 de octubre y 5 de

14CUI: 110010234000020220040900 N.I. 122419 Tutela Primera instancia Juan Fernando Fernández Moreno noviembre del mismo año, indicándole las razones por las que no era procedente acceder a sus pretensiones, de lo cual fue debidamente notificado, por lo que considera que lo decidido por ese estrado judicial no resulta arbitrario ni caprichoso, por el contrario, está ajustado a derecho, razones

que no era procedente acceder a sus pretensiones, de lo cual fue debidamente notificado, por lo que considera que lo decidido por ese estrado judicial no resulta arbitrario ni caprichoso, por el contrario, está ajustado a derecho, razones por la cuales solicita negar la tutela propuesta.

12. Juzgado cincuenta y dos Civil Municipal: 12.1. Dice su titular que el demandante a través de derecho de petición solicitó reserva de sus datos personales que deban publicarse en la Consulta de Procesos y anonimizarlos en el micrositio del juzgado respecto de los procesos allí adelantados, a lo cual se le informó que ese despacho tramitó la acción de tutela radicada 2016-581, la cual fue archivada luego del trámite pertinente y respeto del proceso con radicado 2016-770 se le indicó que no se halló dato sobre el particular. 12.2. Destaca que al petente se le comunicó que el Despacho no podía emitir orden respecto a la eliminación u ocultamiento de sus datos respecto del proceso de tutela, ya que “el aplicativo Siglo Justicia XXI, corresponde a un simple aplicativo informativo que en nada afecta a las personas pues no genera con ella antecedentes o certificación alguna respecto de la situación jurídica de las personas, a lo que debe agregarse que el Juzgado no tiene la facultad técnica para modificar y/o suprimir los datos de las páginas de consulta

15CUI: 110010234000020220040900 N.I. 122419 Tutela Primera instancia Juan Fernando Fernández Moreno de procesos y del registro de actuaciones Siglo XXI, salvo al momento de radicar la demanda en el citado sistema.”

15CUI: 110010234000020220040900 N.I. 122419 Tutela Primera instancia Juan Fernando Fernández Moreno de procesos y del registro de actuaciones Siglo XXI, salvo al momento de radicar la demanda en el citado sistema.” 12.3. Destaca que en una segunda oportunidad le se informó que en aras de dar una solución idónea a su petición, con base en la directriz emanada de la Unidad Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, se “procedió al ocultamiento de la información del proceso frente a terceros como una solución viable para su petición, además, colocó únicamente las iniciales de su nombre, por lo que se le instó, para que en el término de cinco (5) días, realizara las manifestaciones que considerara pertinentes y frente a eliminar u ocultar los mencionados datos en el micrositio del juzgado, se advirtió que no hay lugar al mismo, como quiera que el proceso del cual es parte, no se encuentra activo”. 12.4. Así, considera que ese despacho no ha conculcado los derechos fundamentales del accionante, amén que la violación que se demanda no se predica de actuaciones antojadizas ni caprichosas allí adelanadas.

13. Juzgado Quince Civil Municipal: Informa que los Despachos Judiciales no son administradores de los sistemas de información de la Rama Judicial ya que la función se concreta a alimentar las bases de datos y así garantizar la publicidad de los procesos, sin que los de carácter civil estén sometidos a reserva. Agrega que no tienen la connotación de antecedentes judiciales ni de

Judicial ya que la función se concreta a alimentar las bases de datos y así garantizar la publicidad de los procesos, sin que los de carácter civil estén sometidos a reserva. Agrega que no tienen la connotación de antecedentes judiciales ni de 16CUI: 110010234000020220040900 N.I. 122419 Tutela Primera instancia Juan Fernando Fernández Moreno reporte negativo ante las centrales de riesgo, por lo que no tienen incidencia alguna en la toma de decisiones de empleadores o entidades financieras. Pone de presente que la petición radicada en ese despacho fue resuelta por auto del 8 de octubre de 2021.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para resolver la presente demanda de tutela.

2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el asunto bajo estudio, el problema jurídico a

siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el asunto bajo estudio, el problema jurídico a resolver consiste en determinar si las autoridades accionadas han comprometido los derechos fundamentales

17CUI: 110010234000020220040900 N.I. 122419 Tutela Primera instancia Juan Fernando Fernández Moreno del accionante al no haber procedido a anonimizar sus datos personales en las diferentes actuaciones que fueron adelantadas por el quejoso en los distintos despachos judiciales y que aparecen registradas en los micrositios y en la página web de la Rama Judicial.

4. Para dar respuesta a dicho cuestionamiento, se considera pertinente analizar lo relativo a: i) el derecho al habeas data, los datos personales y principios que regulan su uso en los registros de almacenamiento; ii) la base de datos de la página web de la Rama Judicial; iii) el sistema de Nueva Consulta de Procesos Nacional Unificada1, y iv) el caso concreto. 4.1 De los datos personales que constituyen habeas data, su clasificación y principios que regulan su uso y protección en las bases de datos.

El derecho al habeas data está instituido en el artículo 15 de la Constitución Política, según el cual todas las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En nuestro ordenamiento jurídico los datos

personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En nuestro ordenamiento jurídico los datos personales resultan ser cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales 1 Sobre el tema se atienden los argumentos en los Fallos STP5184-2021, del 29 de abril de 2021, rad. 116287 y STP15371-2021 del 3 de noviembre de 2021, rad. 120123, los que tienen relación con el tema ahora tratado 18CUI: 110010234000020220040900 N.I. 122419 Tutela Primera instancia Juan Fernando Fernández Moreno determinadas o determinables, su nombre o los de identificación, y de ellos tiene dicho la jurisprudencia que: “3.2.2. Ahora bien, los datos personales pueden ser clasificados en cuatro grandes categorías: públicos, semiprivados, privados y sensibles. De acuerdo con la Ley 1266 de 2008, es público el dato calificado “como tal según los mandatos de la ley o de la Constitución Política y todos aquellos que no sean semiprivados o privados (…). Son públicos, entre otros, los datos contenidos en documentos públicos, sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidos a reserva y los relativos al estado civil de las personas”2. En el mismo sentido, el numeral 2 del artículo 3 del Decreto 1377 de 2013 señala que: “Es el dato que no sea semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos

estado civil de las personas”2. En el mismo sentido, el numeral 2 del artículo 3 del Decreto 1377 de 2013 señala que: “Es el dato que no sea semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva”. A su vez, son semiprivados aquellos datos “que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general”3. Por lo demás, son priv

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