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CSJ - STP3221-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3221-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP3221-2022 Radicación n° 122434 Acta No 056 Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por Reinel Santiago Sanguino a través de apoderado especial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, derecho de defensa y contradicción, vida e integridad física.CUI 11001020400020220037500 N.I. 122434 Tutela A/ Reinel Santiago Sanguino Trámite que se extendió a las partes e intervinientes del proceso penal 540016001134202002317, así como al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta, al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de la misma urbe, al Instituto Colombiano Penitenciario y Carcelario -INPEC-, al Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta, al Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses con sede en esa capital, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPECy la Fiduciaria Central S.A.

1. LA DEMANDA La petición de amparo se sustenta en lo siguiente:

1. Dentro del proceso penal que se sigue en adversidad

la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPECy la Fiduciaria Central S.A.

1. LA DEMANDA La petición de amparo se sustenta en lo siguiente:

1. Dentro del proceso penal que se sigue en adversidad del accionante con radicado No 540016001134202002317, por su presunta responsabilidad en los delitos de Homicidio culposo agravado y Fabricación, tráfico o porte ilegal de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, dicho encartado aceptó su responsabilidad penal a través de un preacuerdo que fue aprobado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta, en decisión de 8 de julio de 2021.

2. El pacto estableció que el actor aceptaba su responsabilidad penal en calidad de cómplice, a cambio de la imposición de una pena de 60 meses de prisión.

2CUI 11001020400020220037500 N.I. 122434 Tutela A/ Reinel Santiago Sanguino

3. Realizada la verificación del preacuerdo y aprobado el mismo, se emitió el sentido del fallo condenatorio el 8 de julio de 2021 y, se dio paso luego al traslado de que trata el artículo 447 del C.P.P., interregno en el cual la defensa del actor expuso « las razones jurídicas y humanitarias para que, dicho procesado [se] mantuviera privado de la libertad, no de manera intramural, sino gozando de la prisión domiciliaria otorgada desde la etapa de imputación de cargos, precisamente por las razones de salud y su edad». Ello, por cuanto el acusado,

manera intramural, sino gozando de la prisión domiciliaria otorgada desde la etapa de imputación de cargos, precisamente por las razones de salud y su edad». Ello, por cuanto el acusado, aduce su representante, es un adulto mayor de más de 60 años de edad quien ha acreditado poseer enfermedades respiratorias, «de peligrosa combinación con la COVID 19», como son «hipertensión arterial y pulmonar alta [y] desestabilización de sus niveles de azúcar».

4. Reinel Santiago Sanguino fue sometido a una valoración pericial por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Regional Norte de Santander, autoridad que determinó en el informe de fecha 31 de agosto de 2021, respecto de los cuadros médicos del actor, que estos “ en sus actuales condiciones no fundamentan un estado grave por enfermedad”.

5. El 24 de enero de 2022 fue proferida la sentencia del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta en audiencia virtual de su lectura, providencia en la cual, alega el interesado, fue omitida la evaluación médica al actor y además de declarar la responsabilidad penal del procesado como autor de los referidos delitos, e imponerle la pena de 60 meses de prisión en establecimiento carcelario, no concedió

3CUI 11001020400020220037500 N.I. 122434 Tutela A/ Reinel Santiago Sanguino la prisión domiciliaria lo que impidió darle continuidad a la

meses de prisión en establecimiento carcelario, no concedió 3CUI 11001020400020220037500 N.I. 122434 Tutela A/ Reinel Santiago Sanguino la prisión domiciliaria lo que impidió darle continuidad a la «casa por cárcel de la que venía disfrutando» (sic).

6. En vista de tal determinación, recurrió la sentencia y, en su alzada, se comprende del libelo, solicitó también la nulidad del del proceso, esto, como único impugnante.

7. En el aludido contexto procesal, alega el abogado de Reinel Santiago Sanguino, que el juzgado demandado ha incurrido en una serie de irregularidades que imponen la protección de las garantías del actor, así como la consecuente anulación del trámite: i) La apelación en contra de la sentencia de condena debió ser concedida en el efecto suspensivo, en virtud del artículo 177 inciso 1° numeral 1° del C.P.P., empero, cuando se profirió la providencia, la juez no indicó el efecto en el cual se concedía la alzada. ii) La juez, de manera precipitada, ordenó la captura

(sic) en la cárcel modelo de Cúcuta del actor, a pesar de que, de acuerdo con el precepto citado, «CARECÍA DE COMPETENCIA PARA ADOPTAR O EJECUTAR MAS DETERMINACIONES JUDICIALES, HASTA TANTO el superior resuelva». iii) El demandante fue conducido a la Cárcel Modelo de Cúcuta, por lo que solicitó al despacho la corrección de ese error y que se aclarara el efecto de la concesión del recurso de apelación.

  1. El demandante fue conducido a la Cárcel Modelo de Cúcuta, por lo que solicitó al despacho la corrección de ese error y que se aclarara el efecto de la concesión del recurso de apelación.

4CUI 11001020400020220037500 N.I. 122434 Tutela A/ Reinel Santiago Sanguino iv) En tales peticiones insistió mediante correos electrónicos de 14 y 18 de febrero de 2022, frente a lo cual, en la segunda calenda, el despacho judicial aclaró por ese mismo medio que el efecto del recurso lo era en el efecto suspensivo, «sin embargo y a sabiendas de que carecía de competencia funcional y territorial, ordenó la prisión intramural de REINEL SANTIAGO SANGUINO, SIN HALLARSE EJECUTORIADA LA SENTENCIA CONDENATORIA DE PRIMERA INSTANCIA EMITIDA y remitió a la Sala de Decisión Penal del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el recurso de apelación y petición de nulidad radicadas oportunamente», en donde ya se encontraba para ser resuelto y fue debidamente asignado al Magistrado Ponente. v) Cuestiona el sentido de tal pronunciamiento del juzgado, por cuanto pone en riesgo la salud física y emocional, así como en la integridad y vida, del promotor de tutela.

8. De conformidad con las circunstancias descritas, depreca el actor la existencia de causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencias

tutela.

8. De conformidad con las circunstancias descritas, depreca el actor la existencia de causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales - violación directa de la constitución - y, en consecuencia, el amparo de los derechos fundamentales de Reinel Santiago Sanguino para que, se le ordene al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta o a la Sala Penal del Tribunal de ese Distrito Judicial, se permita que el actor «espere la decisión de segunda instancia, no dentro de la cárcel modelo de Cúcuta, sino en prisión domiciliaria, como se hallaba antes de todos los atropellos objeto de Demanda Constitucional, por vía de hecho y como mecanismo transitorio », sin aceptarse

5CUI 11001020400020220037500 N.I. 122434 Tutela A/ Reinel Santiago Sanguino como pretexto, « QUE EL DESPACHO DE PRIMERA INSTANCIA FALLADOR PODÍA ENCARCELAR AL SENTENCIABLE, gracias al sentido del fallo y sentencia emitida, cuando sobre ello nunca se pronunció, pudiendo verificar que en el sentido del fallo se respetó la Domiciliaria.»

2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. La Secretaria del Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta, argumentó que esa cédula judicial no ha conculcado los derechos del actor, de acuerdo con las siguientes explicaciones.

Tras resumir el proceso penal adelantado contra Reinel Santiago Sanguino, indicó que, en efecto, emitido el sentido

derechos del actor, de acuerdo con las siguientes explicaciones. Tras resumir el proceso penal adelantado contra Reinel Santiago Sanguino, indicó que, en efecto, emitido el sentido de fallo se consideró necesario remitir al procesado al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que fueran evaluadas sus patologías, las que adujo presentar, lo que respondió el referido ente en informe de 31 de agosto de 2021, indicando que las enfermedades no corresponden a un estado de grave enfermedad. Por lo cual, en la sentencia que se profirió en estrados el 24 de enero de 2022, se determinó, «en estricto apego al ordenamiento jurídico vigente» que no era procedente concederle beneficio o subrogado alguno al accionante, «sin desatender (…) ninguna disposición normativa de orden constitucional o legal, incluso realizó todas aquellas actividades necesarias para remitir al señor Reinel Santiago Sanguino al Instituto de Medicina Legal, encontrándose 6CUI 11001020400020220037500 N.I. 122434 Tutela A/ Reinel Santiago Sanguino la motivación ofrecida en las consideraciones suficientemente sustentada en serias razones de hecho y de derecho, fundamentación suficientemente alejada de razones antojadizas, arbitrarias o caprichosas...». Tal determinación fue apelada y sustentada en el acto por el representante judicial del actor, por lo que fue remitido el proceso al Tribunal Superior de Cúcuta. En razón de tales planteamientos, advera, la acción de

caprichosas...». Tal determinación fue apelada y sustentada en el acto por el representante judicial del actor, por lo que fue remitido el proceso al Tribunal Superior de Cúcuta. En razón de tales planteamientos, advera, la acción de tutela obra como el intento de una instancia adicional, desconociendo su naturaleza excepcional, de cara a lo decidido dentro del proceso penal y para lo cual, remitió el enlace a efectos de su auscultación.

2. Un auxiliar judicial de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta , informa que dicha Corporación, en efecto, conoce del proceso penal en segunda instancia desde el 15 de febrero de 2022, fecha en la cual fue repartido el proceso, el cual, no obstante, arribó a la secretaría el siguiente día 18 de dichos mes y año. Por ello, precisó, actualmente se encuentra con el turno número 031-2022906, asignado para proferir decisión de segunda instancia, en virtud de lo establecido en la Ley 446 de 1998.

3. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses arguyó, con sustento en la información a dicha entidad brindada por su sede en la ciudad de Cúcuta que, además de alegar que no ostenta legitimidad en la causa por pasiva, el 31

7CUI 11001020400020220037500 N.I. 122434 Tutela A/ Reinel Santiago Sanguino de agosto de 2021 se profirió el informe pericial No. UBCUC7CUI 11001020400020220037500 N.I. 122434 Tutela A/ Reinel Santiago Sanguino de agosto de 2021 se profirió el informe pericial No. UBCUCDSNTSANT-02753-2021 que fue remitido al Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de la indicada ciudad, en cumplimiento de la orden de esa autoridad judicial.

4. El secretario del Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta , indicó que este es ajeno a los hechos de la demanda porque no ha conocido actuación alguna en contra de Sanguino, sino que el proceso, en su etapa inicial, el despacho que conoció de las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento fue tramitado ante al Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de esa ciudad.

5. Tanto el Coordinador del Grupo Tutelas del Instituto Colombiano Penitenciario y Carcelario INPEC , como el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta , argumentaron que carecen de legitimidad en la causa por pasiva y que la misma recae exclusivamente en la autoridad judicial demandada.

6. El Juez Coordinador del Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta , reseñó las actuaciones del proceso penal y aseguró que esa dependencia no ha vulnerado los derechos del actor.

8CUI 11001020400020220037500 N.I. 122434 Tutela A/ Reinel Santiago Sanguino

actuaciones del proceso penal y aseguró que esa dependencia no ha vulnerado los derechos del actor. 8CUI 11001020400020220037500 N.I. 122434 Tutela A/ Reinel Santiago Sanguino

7. En igual sentido se pronunció el titular del Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta, manifestando que no conculcó los derechos superiores del promotor.

8. Los demás sujetos procesales vinculados a esta actuación guardaron silencio.

3. CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el Decreto 1069 de 2015, toda vez que el reproche involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, de la cual la Corte es su superior funcional.

2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el caso bajo estudio, censura el actor las

siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el caso bajo estudio, censura el actor las decisiones del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta

9CUI 11001020400020220037500 N.I. 122434 Tutela A/ Reinel Santiago Sanguino de 24 de enero de 2022, fecha en la cual, una vez emitió sentencia anticipada en la que además negó al actor Reinel Santiago Sanguino la prisión domiciliaria, ordenó traslado inmediato al Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta por parte del INPEC, en la medida que aquel gozaba en ese momento de detención en su residencia, lo cual, en sentir del apoderado especial de aquel, vulnera sus garantías superiores en la medida que no se tuvo en consideración el estado de salud del actor al negarse la prisión domiciliaria y disponerse su reclusión intramural, lo que da lugar a la anulación del proceso penal, ni que la juez había perdido competencia para tomar la decisión a partir del momento en que concedió el recurso de apelación contra esa providencia, en el efecto suspensivo.

4. Frente al descrito debate, se debe reiterar que cuando lo que se propone es la trasgresión de prerrogativas constitucionales debido a la emisión de una decisión judicial, según ocurre en el presente asunto, en repetidas ocasiones la jurisprudencia constitucional y la de esta Sala ha reiterado

constitucionales debido a la emisión de una decisión judicial, según ocurre en el presente asunto, en repetidas ocasiones la jurisprudencia constitucional y la de esta Sala ha reiterado que el amparo no es sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política, a menos que se halle la configuración de una causal especial en la determinación judicial demandada, que haga dable la procedencia de la demanda fundamental. En tal sentido, la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: genéricos y 10CUI 11001020400020220037500 N.I. 122434 Tutela A/ Reinel Santiago Sanguino específicos, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada y contrariar su esencia, que no es distinta a denunciar la transgresión de los derechos fundamentales.

Dentro de los primeros se encuentran a) que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional; b) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; c) que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable; d) que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo; e) que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o

el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo; e) que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora; f) que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la vulneración y los derechos afectados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible, y g) que no se trate de sentencias de tutela.

Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de i) un defecto orgánico, ii) procedimental absoluto, iii) fáctico, material o sustantivo, iv) un error inducido, v) que carece por completo de motivación, vi) desconoce el precedente jurisprudencial o vii) viola directamente la Constitución. 11CUI 11001020400020220037500 N.I. 122434 Tutela A/ Reinel Santiago Sanguino

5. Del caso concreto. Ausencia de vulneración de los derechos de Reinel Santiago Sanguino en el proceso penal que se encuentra en curso.

Vista la situación planteada y confrontada la solicitud de tutela con la información que obra en la actuación, no encuentra la Sala que se hubiesen trasgredido los derechos demandados, lo cual torna improcedente la petición de amparo. Estas las razones: 5.1. De acuerdo con lo acreditado en este trámite, se

encuentra la Sala que se hubiesen trasgredido los derechos demandados, lo cual torna improcedente la petición de amparo. Estas las razones: 5.1. De acuerdo con lo acreditado en este trámite, se observa que por hechos ocurridos el 23 de mayo de 2020, fue legalizada la captura de Reinel Santiago el 19 de agosto de dicho año, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta; le fue formulada imputación por los delitos de Homicidio culposo agravado y Fabricación, tráfico o porte ilegal de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y, seguido de ello, se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en su lugar de residencia, ubicada en la capital nortesantandereana. 5.2. Surtido el proceso, en el que no se desarrolló la audiencia de formulación de acusación los días 9 de diciembre de 2020 y 26 de enero de 2021, por solicitud de la defensa en razón de la suscripción de un preacuerdo con el ente acusador; efectivamente, realizado el pacto1, el Juzgado 1 Dice la sentencia condenatoria que, el acuerdo “consistió en la variación del grado de participación de autor a cómplice, y que por gracia de esta modificación se impusiera una pena de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión por el delito más grave, es decir, el atentatorio contra la seguridad pública, y adicionánto prodose por concepto del “hasta por el otro tanto” por la conducta concursal, seis (06) meses de prisión, para un

el atentatorio contra la seguridad pública, y adicionánto prodose por concepto del “hasta por el otro tanto” por la conducta concursal, seis (06) meses de prisión, para un 12CUI 11001020400020220037500 N.I. 122434 Tutela A/ Reinel Santiago Sanguino Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta, aprobó el mismo en sesión de la última calenda, emitió sentido de fallo condenatorio y ordenó descorrer el traslado descrito en el artículo 447 del C.P.P. 5.3. Vertido lo anterior, el despacho fallador, mediante sentencia de 24 de enero de 2022, emitió la condena en contra de Reinel Santiago Sanguino por su presunta responsabilidad en los descritos injustos, providencia en la cual, asignó las penas acordadas de prisión, multa y restricción del porte de armas; al paso que, negó al actor la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria y, en consecuencia, determinó en el numeral tercero, que « la pena de prisión impuesta habrá de ser cumplida en el establecimiento carcelario que disponga el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, para cuyo efecto se librará la correspondiente boleta de encarcelación con destino al Director del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de esta ciudad, a fin de que el sentenciado -quien se encontraba en detención preventiva en su lugar de residenciasea trasladado al

Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de esta ciudad, a fin de que el sentenciado -quien se encontraba en detención preventiva en su lugar de residenciasea trasladado al correspondiente centro de reclusión»2. 5.4. En contra de la descrita providencia, la defensa del actor interpuso recurso de apelación en la diligencia misma de lectura virtual y sustentó su alzada, la cual, de acuerdo con el informe del juzgado demandado, «se basó en la total de sesenta (60) meses de prisión, multa de 19.995 s.m.l.m.v. y la privación del derecho a la tenencia del porte de armas de fuego de cincuenta y ocho (58) a noventa (90) meses.», cfr. folio 9, de la sentencia “ANEXOS_21_2_2022, 8_57_46”, adjunta a la demanda. 2 Folio 21, óp. cit. 13CUI 11001020400020220037500 N.I. 122434 Tutela A/ Reinel Santiago Sanguino inconformidad del defensor con la decisión emitida ante la no concesión de beneficios y subrogados penales en favor del sentenciado y propender que continúe en la detención domiciliaria como lo venía haciendo antes de emitirse el fallo condenatorio»; ello en razón de las patologías respiratorias de la cuales, se duele, padece el encausado; así como en su solicitud subsidiaria de nulidad del proceso que postuló el abogado. Ejes temáticos que, en efecto, se advierte por la Corte, se encuentran comprendidos

encausado; así como en su solicitud subsidiaria de nulidad del proceso que postuló el abogado. Ejes temáticos que, en efecto, se advierte por la Corte, se encuentran comprendidos en el escrito de apelación allegado con la demanda de tutela3. Alzada la cual fue concedida por el juzgado cognoscente y por ello, se remitió el proceso penal al Tribunal Superior de Cúcuta, en donde se halla en la actualidad para proferirse la decisión de segunda instancia, como así lo confirma en sus respuestas dicha Corporación. 5.5. Luego, conforme al anterior recuento resulta claro que, si la actuación se halla en curso, la intervención del juez constitucional se torna inviable, por cuanto es al interior de la actuación donde atañe al demandante exponer su tesis frente a la supuesta violación de los derechos fundamentales aquí deprecados o a la incorrección de la decisión adoptada y al trámite impartido por la juez 4 y no, por la vía tutelar como lo intenta para propiciar pronunciamientos e intervenciones indebidos por parte del juez de tutela. 3 Cfr. “ANEXOS_21_2_2022, 9_03_07”, en 6 folios, adjunto al libelo. 4 En alusión, por ejemplo, i) a la validez del estudio pericial realizado al actor por medicina legal luego de la emisión del sentido del fallo; ii) al efecto en el que se concedió el recurso de apelación contra la providencia y las decisiones que al respecto tomó la juez; iii) a la supuesta pérdida de competencia de la juez luego de proferida la sentencia, etcétera14CUI 11001020400020220037500 N.I. 122434

tomó la juez; iii) a la supuesta pérdida de competencia de la juez luego de proferida la sentencia, etcétera14CUI 11001020400020220037500 N.I. 122434 Tutela A/ Reinel Santiago Sanguino Lo anterior porque, el mecanismo constitucional no puede convertirse en una instancia adicional a las señaladas por el ordenamiento para el respectivo proceso, pues, independientemente del criterio de esta Sala, no le corresponde emitir juicios al respecto mientras hace las veces de juez constitucional. Tal situación descarta por completo la intervención del juez de tutela en trámites ajenos a los de su competencia, porque le está vedado asumir funciones asignadas por la Constitución y la ley a otras autoridades. Máxime, cuando se aprecia que, como se advirtió en la anterior relación de las circunstancias del proceso penal, los argumentos de la demanda de tutela consisten en una una réplica de los que fueron expuestos por el defensor en contra de la sentencia condenatoria, lo cual es improcedente ventilar a través de la acción constitucional de amparo. 5.6. De modo que, el peticionario equivocó la ruta para proponer su queja, ya que cualquier reclamación o petición debe presentarla, él o su apoderado, al interior del respectivo diligenciamiento, situación que descarta la intervención del juez de tutela en trámites ajenos a los de su competencia, porque le está vedado asumir funciones asignadas por la ley y la Constitución a otras autoridades, con mayor razón tratándose de asuntos aún no finiquitados.

porque le está vedado asumir funciones asignadas por la ley y la Constitución a otras autoridades, con mayor razón tratándose de asuntos aún no finiquitados.

6. En conclusión, no es posible acceder al pedimento de amparo, toda vez que ello sería desconocer el contenido de las distintas jurisdicciones y el carácter residual del instrumento constitucional, ya que no es posible invocarlo

15CUI 11001020400020220037500 N.I. 122434 Tutela A/ Reinel Santiago Sanguino como una alternativa frente a los procedimientos legales diseñados por el legislador y tornar viable la interferencia del juez de tutela en procesos que aún se hallan en trámite. Frente a este particular, la Corte Constitucional ha manifestado ( CC T-1343/01): «(…) la acción de tutela no es procedente frente a procesos en trámite o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jurídico tiene establecido medios de defensa judiciales idóneos y eficaces para asegurar la protección de los derechos y las garantías fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situación, se estaría quebrantando el mandato del artículo 86 superior y desnaturalizando la figura de la acción de tutela.»

7. Con independencia de lo anterior, frente a la réplica en contra de la orden de la falladora de disponer el traslado del actor luego de proferirse la sentencia condenatoria al Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta y al Instituto Colombiano de Medicina Legal, no está por demás señalar que ninguna irregularidad se observa en esa

del actor luego de proferirse la sentencia condenatoria al Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta y al Instituto Colombiano de Medicina Legal, no está por demás señalar que ninguna irregularidad se observa en esa disposición, puesto que la misma está soportada en la sentencia condenatoria en la que fueron negados al actor la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, al igual que con fundamento en lo establecido en la Ley 906 de 2004. Al respecto, debe tenerse en cuenta que en los artículos 450 y 451 de dicha normatividad, que regulan lo atinente a la libertad luego de emitido el sentido del fallo de carácter condenatorio, la primera de las normas en cita se refiere a los acusados no privados de la libertad y fija las pautas para 16CUI 11001020400020220037500 N.I. 122434 Tutela A/ Reinel Santiago Sanguino decidir si se mantiene dicha situación o si debe ordenarse inmediatamente su encarcelamiento. Por su parte, el artículo 451 precisa que cuando el acusado está privado de la libertad (como en el caso que se analiza, pues Reinel Santiago se hallaba en detención domiciliaria), “ el juez podrá ordenar su excarcelación siempre y cuando los cargos por los cuales fue encontrado culpable fueren susceptibles, al momento de dictar sentencia, del otorgamiento de un subrogado penal”. Luego de lo cual, se destaca, si las partes tienen alguna solicitud puntual frente a la libertad del acusado, una vez emitido el sentido del fallo de carácter condenatorio, deben

sentencia, del otorgamiento de un subrogado penal”. Luego de lo cual, se destaca, si las partes tienen alguna solicitud puntual frente a la libertad del acusado, una vez emitido el sentido del fallo de carácter condenatorio, deben expresarlo al finalizar el juicio oral, cuando el juez ha tomado su decisión en torno a la responsabilidad penal. Por demás, la audiencia regulada en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 es el escenario dispuesto por el legislador para que las partes expresen lo que consideren pertinente sobre “las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden del culpable ”, y si lo consideran conveniente, “podrán referirse a la probable determinación de la pena aplicable y la concesión de algún subrogado ”, como en efecto, en el caso aquí ventilado, ocurrió. Situación distinta es que el despacho demandado, si bien, según afirma el actor, no se refirió cuando emitió el sentido del fallo y antes de proferir la sentencia, acerca del sitio en donde el actor debería cumplir su condena, es decir, si continuaría en prisión domiciliaria o si debería ser recluido en establecimiento carcelario o penitenciario, en últimas, 17CUI 11001020400020220037500 N.I. 122434 Tutela A/ Reinel Santiago Sanguino determinó en la sentencia de condena que lo procedente era la no concesión de los indicados beneficios al promotor. Por consiguiente, no le asistía la carga al juez de re

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