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CSJ - STP3226-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3226-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP3226-2022 Radicación n° 122686 Acta No. 056 Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022) ASUNTO La Sala se pronuncia en relación con la demanda de tutela presentada por Anselmo Amelio Rosero Arturo, contra el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición y trabajo, ante la demora en la expedición del certificado que acredita su práctica jurídica.CUI 11001023000020220047900 N.I. 122686 Tutela Primera Instancia A/ Anselmo Amelio Rosero Arturo LA DEMANDA Señala el actor que, el 3 de febrero de 2022, a través de correo electrónico y cumpliendo con los requerimientos de la plataforma SIRNA de la Unidad de Registro Nacional de Abogados, solicitó la acreditación de su práctica jurídica, para lo cual acompañó los documentos exigidos para ello. Dice el peticionario que, a la fecha, no ha existido pronunciamiento a su petición por parte de la entidad accionada, omisión que compromete sus derechos fundamentales de petición y de trabajo en tanto que sin dicho documento no puede optar a su título de abogado. Consecuente con lo anotado, solicita la protección de la aludida garantía constitucional y, corolario de ello, se ordene la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia elabore y expida la certificación.

Consecuente con lo anotado, solicita la protección de la aludida garantía constitucional y, corolario de ello, se ordene la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia elabore y expida la certificación.

RESPUESTAS

La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia en respuesta a los hechos y pretensiones de la acción de tutela, informa lo siguiente: Ante el aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y expedición de tarjetas profesionales de abogados, las que sobrepasan la 2CUI 11001023000020220047900 N.I. 122686 Tutela Primera Instancia A/ Anselmo Amelio Rosero Arturo capacidad operativa de la entidad con los recursos disponibles, aunado a las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el Covid-19, esa Unidad gestiona tales requerimientos en orden de llegada al correo institucional designado para ese efecto y por ese mismo medio, notifica las decisiones respectivas y envía las tarjetas profesionales de abogado a la dirección del domicilio registrado en la solicitud. En el caso del demandante, sostiene que, acorde con los documentos aportados, esa Unidad procedió a expedir la Resolución No. 2484 de 2022, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica al Egresado Anselmo Amelio Rosero Arturo, misma que fue remitida al interesado, vía correo electrónico, acompañada del oficio No.

reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica al Egresado Anselmo Amelio Rosero Arturo, misma que fue remitida al interesado, vía correo electrónico, acompañada del oficio No. 2484 de 2022. Acorde con lo anotado, considera que no existe violación a ningún derecho fundamental por parte de esa Unidad y, por lo tanto, la petición de amparo debe denegarse por tratarse de un hecho superado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el reproche involucra al Consejo Superior de la Judicatura.

3CUI 11001023000020220047900 N.I. 122686 Tutela Primera Instancia A/ Anselmo Amelio Rosero Arturo

2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el asunto sub examine, conforme con la respuesta emitida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y

ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el asunto sub examine, conforme con la respuesta emitida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se desprende que la pretensión del accionante ha sido resuelta, en razón a que, mediante Resolución No. 2484 de 2022, fue reconocida la práctica

jurídica de Anselmo Amelio Rosero Arturo.

4. Significa lo anterior que se presenta una carencia actual de objeto, por hecho superado, con ocasión de la referida actuación por parte de la entidad accionada. 4.1. Frente a esta figura la Corte Constitucional ha puntualizado en Sentencia T-085 de 2018, entre otras, lo siguiente: «La jurisprudencia de esta Corporación, en reiteradas oportunidades, ha señalado que la carencia actual de objeto sobreviene cuando frente a la petición de amparo, la orden del juez de tutela no tendría efecto alguno o ‘caería en el vacío’. Al respecto se ha establecido que esta figura procesal, por regla general, se

4CUI 11001023000020220047900 N.I. 122686 Tutela Primera Instancia A/ Anselmo Amelio Rosero Arturo presenta en aquellos casos en que tiene lugar un daño consumado o un hecho superado. El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez

de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo ‘si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado’. Precisamente, en la Sentencia T-045 de 2008, se establecieron los siguientes criterios para determinar si, en un caso concreto, se está o no en presencia de un hecho superado, a saber: ‘1. Que con anterioridad a la interposición de la acción exista un hecho o se carezca de una determinada prestación que viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de aquél en cuyo favor se actúa.

2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho

hecho o se carezca de una determinada prestación que viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de aquél en cuyo favor se actúa.

2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado.

3. Si lo que se pretende por medio de la acción de tutela es el suministro de una prestación y, dentro del trámite de dicha acción se satisface ésta, también se puede considerar que existe un hecho superado.’» (Subrayado y negrilla fuera de texto). 4.2. Lo anterior en atención a que a través de Resolución No. 2484 del 1º de marzo 2022 la Unidad de

5CUI 11001023000020220047900 N.I. 122686 Tutela Primera Instancia A/ Anselmo Amelio Rosero Arturo Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia 1, previa la verificación del cumplimiento de los requisitos legales, procedió a “Reconocer la práctica jurídica como requisito alternativo para optar al título de Abogado a ANSELMO AMELIO ROSERO ARTURO, quién se identifica con cédula de ciudadanía No. 12974905, y acredita que egresó de la UNIVERSIDAD CESMAG”. Y la citada entidad, mediante oficio 2484 de esa misma fecha, dirigido a Anselmo Amelio Rosero Arturo al correo anselmorosero2014@gmail.com2 que corresponde al plasmado en la respectiva solicitud y se reitera en el libelo de tutela3, le remitió y notificó el contenido de la reclamada

anselmorosero2014@gmail.com2 que corresponde al plasmado en la respectiva solicitud y se reitera en el libelo de tutela3, le remitió y notificó el contenido de la reclamada resolución de reconocimiento de práctica jurídica. 4.3. De manera que, confrontada la actuación efectuada por la entidad accionada con la pretensión del demandante, se constata que el objeto que dio lugar a la presente acción se encuentra satisfecho pues, como se desprende del expediente, la demanda de amparo estaba dirigida a que se profiriera la Resolución que reconoce la práctica jurídica realizada por el accionante con el fin de poder optar a su título de abogado, a lo cual se procedió la demandada en tutela, emitiendo el documento reclamado por el actor, actuación de la cual el interesado fue debidamente informado, como se expuso en precedencia. 1 Archivo “Anexo 2. Resolución No. 2484 de 2022” 2 Archivo “Anexo 4. Notificación de Resolución y Oficio No. 2484 de 2022”. 3 Folio 2 de la demanda de tutela. 6CUI 11001023000020220047900 N.I. 122686 Tutela Primera Instancia A/ Anselmo Amelio Rosero Arturo 4.4. Así las cosas, dado que la entidad demandada emitió pronunciamiento sobre el reconocimiento de la práctica jurídica durante el trámite de la presente acción -la demanda fue allegada el 28 de febrero de 2021y con antelación al pronunciamiento de esta Corporación, con lo cual superó la omisión reprochada, la tutela carece de objeto al h aberse

demanda fue allegada el 28 de febrero de 2021y con antelación al pronunciamiento de esta Corporación, con lo cual superó la omisión reprochada, la tutela carece de objeto al h aberse realizado su propósito, de manera que cualquier pronunciamiento que al respecto emita el juez constitucional resultaría inane.

5. Con base en lo anterior, no hay lugar a emitir ninguna orden contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por haberse colmado la situación fáctica que determinó la demanda constitucional.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, Segundo.- Notificar esta decisión en los términos consagrados en el Decreto 2591 de 1991. 7CUI 11001023000020220047900 N.I. 122686 Tutela Primera Instancia A/ Anselmo Amelio Rosero Arturo Tercero.- De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8

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