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CSJ - STP3240-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3240-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP3240-2023 Tutela de 1ª instancia No. 129112 Acta No. 031 Bogotá D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Se resuelve la acción de tutela instaurada por CRISTHIAN JOSÉ DUARTE DUARTE, contra el Juzgado Penal del Circuito de Pamplona y el Tribunal Superior de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. A la acción fue vinculada, como tercero con interés legítimo, la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad de El Barne.CUI 11001020400020230029900 Tutela 1° Instancia No. 129112 CRISTHIAN JOSÉ DUARTE DUARTE ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:

1. En sentencia del 15 de junio de 2022, el Juzgado Penal del Circuito de Pamplona condenó CRISTHIAN JOSÉ DUARTE DUARTE a la pena de 264 meses de prisión, al hallarlo responsable de los delitos de acceso y acto sexual abusivo con menor de 14 años. (Rad. 54518310400120210022200).

2. Contra dicha determinación se interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido ante el Tribunal Superior de Pamplona, autoridad judicial que, en sentencia del 28 de septiembre del mismo año, confirmó la recurrida.

3. El actor acude a la acción de amparo constitucional, en aras de que se ordene a las autoridades judiciales involucradas, la remisión

la recurrida.

3. El actor acude a la acción de amparo constitucional, en aras de que se ordene a las autoridades judiciales involucradas, la remisión inmediata del expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, pues dicha omisión le ha impedido elevar solicitudes relacionadas con el cumplimiento de la pena.

TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS En auto del pasado 15 de febrero, la Sala avocó conocimiento de la acción y dispuso correr traslado de la misma a las autoridades accionadas, quienes refirieron lo siguiente: 2CUI 11001020400020230029900 Tutela 1° Instancia No. 129112

CRISTHIAN JOSÉ DUARTE DUARTE

1. El Juzgado Penal del Circuito de Pamplona manifiesta que tramitó en primera instancia el proceso penal No. 54518310400120210022200 en el que CRISTHIAN JOSÉ DUARTE DUARTE fue procesado por los delitos de acceso y acto sexual abusivo con menor de 14 años, por los que profirió sentencia condenatoria el 15 de junio de 2022, contra la cual se interpuso recurso de apelación que fue concedido ante el Tribunal Superior de la misma ciudad.

Sostiene que, en el mes de octubre de 2022, el sentenciado elevó un derecho de petición tendiente a que se remitiera el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, al que

derecho de petición tendiente a que se remitiera el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, al que se dio respuesta mediante oficio del 10 del mismo mes y año, en el que se le informó que la actuación se encontraba en el Tribunal pendiente de ser resuelto el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria. Informa que, sin haberse elevado una nueva solicitud, fue vinculado por el Tribunal Superior de Pamplona a otra acción de tutela, en la que en fallo del 3 de febrero de 2023 se concedió el amparo a su derecho fundamental de petición. En consecuencia, se le ordenó que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la decisión, se pronunciara sobre la pretensión del actor orientada a la remisión del expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. Que, en cumplimiento de dicha orden, el pasado 13 de febrero reiteró la respuesta ofrecida al actor en el mes de octubre. Finalmente, sostuvo que sólo hasta el 16 de febrero último, el Tribunal Superior de Pamplona devolvió la actuación referida, al cabo de 3CUI 11001020400020230029900 Tutela 1° Instancia No. 129112 CRISTHIAN JOSÉ DUARTE DUARTE lo cual la remitió, en forma inmediata, al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, para su reparto entre los jueces de dicha especialidad.

2. El Tribunal Superior de Pamplona sostuvo que, mediante

Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, para su reparto entre los jueces de dicha especialidad.

2. El Tribunal Superior de Pamplona sostuvo que, mediante oficio No. 1405 del 16 de febrero de 2023, el Juzgado Penal del Circuito de la ciudad remitió el link del proceso seguido contra el accionante al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, para su reparto entre los jueces de esa especialidad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por cuanto involucra al Tribunal Superior de Pamplona. Problema jurídico Determinar si, en la actualidad, las autoridades judiciales convocadas al presente trámite vulneran el derecho fundamental al debido proceso de CRISTHIAN JOSÉ DUARTE DUARTE, por la omisión en remitir el expediente con radicado No. 54518310400120210022200 a los 4CUI 11001020400020230029900 Tutela 1° Instancia No. 129112 CRISTHIAN JOSÉ DUARTE DUARTE Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, o si, por el contrario, dicha situación se encuentra ya superada. Análisis del caso

1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e

Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, o si, por el contrario, dicha situación se encuentra ya superada. Análisis del caso

1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).

2. Motiva la interposición de la presente acción de tutela la tardanza del Tribunal Superior de Pamplona en devolver el proceso No. 54518310400120210022200 al Juzgado Penal del Circuito de la misma ciudad, a efecto de que se dispusiera su remisión a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.

3. Las pruebas allegadas arrojan que, desde el 28 de septiembre de 2022, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona resolvió el recurso de apelación interpuesto por el defensor del accionante contra la sentencia de primer grado y que sólo hasta el 16 de febrero de 2023, esto es, con su vinculación a la presente acción de tutela, fue que dispuso su devolución al juzgado de origen.

4. El Juzgado Penal del Circuito de Pamplona informó que, recibida la actuación, ordenó su remisión inmediata al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, para que fuera repartida entre los jueces de esa especialidad.

Como sustento de su afirmación, aportó la captura de pantalla del 5CUI 11001020400020230029900

Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, para que fuera repartida entre los jueces de esa especialidad. Como sustento de su afirmación, aportó la captura de pantalla del 5CUI 11001020400020230029900 Tutela 1° Instancia No. 129112 CRISTHIAN JOSÉ DUARTE DUARTE correo electrónico enviado el 16 de febrero de 2023 a las 17:35 a la cuenta csjadolpam@cendoj.ramajudicial.gov.co, de dominio del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito para Adolescentes de Pamplona Norte de Santander, con asunto “ENVÍO

PROCESO CRISTHIAN JOSÉ DUARTE DUARTE – VIGILANCIA DE LA

PENA”.

5. En las anotadas condiciones, la tardanza en la remisión del expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja no puede ser atribuida al Juzgado Penal del Circuito de Pamplona, autoridad judicial que, como quedó visto, sólo recibió la actuación hasta el 16 de los corrientes mes y año, esto es, cuando ya se encontraba en curso la acción de tutela.

Siendo así, no puede atribuirse a esa autoridad judicial la vulneración de los derechos fundamentales del actor.

6. Sin embargo, no puede pasarse por alto que, i) desde que la sentencia condenatoria cobró ejecutoria han transcurrido 5 meses sin que se hubiese asignado a un juez que vigile el cumplimiento de la pena y ii)

6. Sin embargo, no puede pasarse por alto que, i) desde que la sentencia condenatoria cobró ejecutoria han transcurrido 5 meses sin que se hubiese asignado a un juez que vigile el cumplimiento de la pena y ii) por error se remitió el expediente a una dependencia distinta al Centro de Servicios de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. 6.1. Por lo anterior, la Sala exhortará al Juzgado Penal del Circuito de Pamplona para que verifique el trámite de remisión del expediente No. 54518310400120210022200 y estudie la posibilidad de adoptar medidas para garantizar el envío del mismo al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.

6CUI 11001020400020230029900 Tutela 1° Instancia No. 129112 CRISTHIAN JOSÉ DUARTE DUARTE En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. NEGAR el amparo del derecho fundamental al debido proceso

de CRISTHIAN JOSÉ DUARTE DUARTE.

2. EXHORTAR al Juzgado Penal del Circuito de Pamplona para que verifique el trámite de remisión del expediente No. 54518310400120210022200 y estudie la posibilidad de adoptar medidas para garantizar el envío del mismo al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.

3. Notificar este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.

3. Notificar este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

7CUI 11001020400020230029900 Tutela 1° Instancia No. 129112

CRISTHIAN JOSÉ DUARTE DUARTE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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