🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP3245-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP3245-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP3245-2023 Radicación n° 129445 Acta 64. Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante MARTÍN ZAMBRANO HINESTROZA, frente a la decisión proferida el 17 de febrero del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, que declaró improcedente el amparo de las garantías fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al que denomina “seguridad jurídica” formulado contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados, los Juzgados Sexto y Séptimo con Funciones de Control de Garantías de la capital de Risaralda, así como las partes e intervinientes en el proceso penal fundamento de la tutela.

ANTECEDENTESCUI 66001220400020230002401

Tutela de segunda instancia Nº 129445 MARTÍN ZAMBRANO HINESTROSA Los sucesos y pretensiones que motivaron la solicitud de amparo fueron reseñados por el A quo constitucional, de la forma como sigue: La información aportada por el accionante ZAMBRANO HINESTROZA se puede sintetizar así: (i) en octubre 20 de 2021 , ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de control de garantías de Pereira , el apoderado el Banco de Occidente, solicitó la cancelación de la Escritura Pública Nº 487

puede sintetizar así: (i) en octubre 20 de 2021 , ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de control de garantías de Pereira , el apoderado el Banco de Occidente, solicitó la cancelación de la Escritura Pública Nº 487 de marzo 31 de 2021, otorgada ante la Notaría Primera del Circuito de Pereira, y la entrega definitiva del apartamento 1385 y parqueadero 501 del Nogal, Club Residencial de esta capital, ante lo cual se opuso con su abogado y se sustentó que la única medida que procedía era la suspensión del poder dispositivo, como así lo dispuso el juez; (ii) en octubre 12 de 2022 , el apoderado del Banco de Occidente, nuevamente elevó similar petición, la que correspondió al Juzgado Séptimo Penal Municipal con función de control de garantías de Pereira , oponiéndose a ello, ante lo cual la juez decidió dejar incólume el proveído de su homólogo del Juzgado Sexto, pero contra la misma el apoderado del banco interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación; (iii) en octubre 14 la juez revocó parcialmente su decisión para ordenar la entrega material del apartamento y el parqueadero al Banco de Occidente, por lo que su abogado presentó apelación, pero el Juzgado Segundo Penal del Circuito por auto de enero 12 de 2023, declaró la nulidad de lo actuado y se abstuvo de resolver sobre la alzada interpuesta; (iv) ante ello en febrero 01 de 2023 , su apoderado le solicitó dejar sin efectos tal determinación por vulnerar el debido proceso, defensa y doble instancia, así

de lo actuado y se abstuvo de resolver sobre la alzada interpuesta; (iv) ante ello en febrero 01 de 2023 , su apoderado le solicitó dejar sin efectos tal determinación por vulnerar el debido proceso, defensa y doble instancia, así como el canon 322 CGP, lo que declaró improcedente la a quo por auto de febrero 03 de 2023 , y (iv) estima que con tal accionar la juez vulneró sus derechos fundamentales cuya protección exige. Por lo anterior, pide que se dejen sin efectos los autos de enero 12 y febrero 03 de 2023 , emitidos por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pereira (Rda.) y como consecuencia de ello que reasuma la competencia para resolver el recurso de apelación impetrado por su defensor. Igualmente, como medida provisional solicitó que le ordenara al Juzgado Séptimo Penal Municipal con función de control de garantías de Pereira, suspender la audiencia programada para febrero 14 de 2023, acorde con lo ordenado con la Juez accionada. DEL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Risaralda declaró improcedente el amparo por tratarse de un proceso penal en curso. Indicó que, ante la nulidad dispuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, deberá 2CUI 66001220400020230002401 Tutela de segunda instancia Nº 129445 MARTÍN ZAMBRANO HINESTROSA emitirse una nueva decisión con relación a la solicitud elevada por el Banco de Occidente – víctima-, relativas a la suspensión y/o cancelación

Tutela de segunda instancia Nº 129445 MARTÍN ZAMBRANO HINESTROSA emitirse una nueva decisión con relación a la solicitud elevada por el Banco de Occidente – víctima-, relativas a la suspensión y/o cancelación de registros fraudulentos y la entrega del bien involucrado, actualmente en poder del hoy accionante; por lo que, se trata de una actuación vigente y, por tanto, le está vedado al juez de tutela interferir, pues todos los aspectos relativos al proceso, deberán discutirse en su interior. DE LA IMPUGNACIÓN El accionante manifestó impugnar la decisión y exteriorizó su deseo de que se revoque la decisión de primera instancia. Sin embargo, no presentó sustentación. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra una decisión emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, cuyo superior jerárquico lo es esta Corporación. En el presente asunto, el problema jurídico se contrae a determinar si fue acertada la decisión adoptada por dicha Corporación, en declarar improcedente el amparo invocado por MARTÍN ZAMBRANO HINESTROZA, por tratarse de una actuación penal en curso. Pues bien, se partirá por precisar que, la Sala comparte la decisión de improcedencia adoptada por el A-quo, por las razones que pasan a exponerse. 3CUI 66001220400020230002401 Tutela de segunda instancia Nº 129445

MARTÍN ZAMBRANO HINESTROSA

de improcedencia adoptada por el A-quo, por las razones que pasan a exponerse. 3CUI 66001220400020230002401 Tutela de segunda instancia Nº 129445 MARTÍN ZAMBRANO HINESTROSA Esta Corporación ha señalado que la tutela tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las decisiones expedidas dentro de una causa judicial o administrativa. Uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela consiste, precisamente, en que se hayan agotado todas las herramientas judiciales (CC C-5902005; CSJ STP16324-2016, 10 nov. 2016, rad. 89049; CSJ STP14822-2019, 12 jun. 2019, rad. 104822), porque es ante el fallador natural, el estadio adecuado donde el peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar los motivos de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas, y llegar, incluso, a la autoridad de cierre de la jurisdicción ordinaria, si a ello hubiere lugar, para que finalmente dirima la cuestión debatida. Las especiales características de este instituto subsidiario y residual de protección imposibilitan que se acuda a él para obtener una intervención indebida en procesos en curso, toda vez que tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción tuitiva, como mecanismo residual de defensa de los derechos superiores, y no para su declaración. Lo anterior, encuentra fundamento en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, respecto del cual, ha señalado la jurisprudencia constitucional:

de los derechos superiores, y no para su declaración. Lo anterior, encuentra fundamento en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, respecto del cual, ha señalado la jurisprudencia constitucional: (…) Para analizar cada uno de estos puntos, se tomará como parámetro la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la vía de hecho. Esta Corporación ha señalado que cuando en la acción de tutela se alega tal situación en relación con las distintas etapas de un proceso, o en la propia sentencia, la intervención del juez de tutela, por ser estrictamente excepcional, debe estar encaminada a determinar si a pesar de existir errores o faltas en los procesos, éstos pueden ser corregidos en el propio proceso, a través de los 4CUI 66001220400020230002401 Tutela de segunda instancia Nº 129445 MARTÍN ZAMBRANO HINESTROSA distintos mecanismos que prevé la ley. Es decir, si para su corrección se pueden proponer recursos, pedir nulidades, etc. En otras palabras, no toda irregularidad en el trámite de un proceso, o en la sentencia misma, constituye una vía de hecho amparable a través de la acción de tutela. Este rigor para conceder la acción de tutela cuando se alegan vías de hecho, obedece al debido entendimiento del artículo 86 de la Constitución, en cuanto al carácter excepcional de la acción de tutela, su procedencia únicamente cuando no exista para el afectado otro medio de defensa judicial…1. En el presente asunto, el hecho de que la indagación que se adelanta por la comisión de los delitos de obtención de documento público y fraude

únicamente cuando no exista para el afectado otro medio de defensa judicial…1. En el presente asunto, el hecho de que la indagación que se adelanta por la comisión de los delitos de obtención de documento público y fraude procesal, esté actualmente en curso, torna improcedente la acción de amparo, pues, será al interior del proceso, donde podrá insistir en las postulaciones que ventila en la acción de tutela. Conforme lo indicó el A-quo, al haberse decretado por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pereira, la nulidad de lo actuado en la audiencia de suspensión y/o cancelación de registros fraudulentos, todos los aspectos relativos al proceso, deberán discutirse en su interior. Es decir, el actor cuenta con mecanismos de defensa judicial al interior del proceso penal, por encontrarse en curso, lo que permite predicar que, no se cumple el presupuesto de la subsidiariedad para acudir a la acción de tutela. Contexto que impide, un pronunciamiento de fondo frente a los puntos de disenso expuestos por el accionante. Sumado a lo anterior, lo que en últimas pretende el accionante es que, exista un pronunciamiento de fondo en relación con las postulaciones

1 CC. ST-418/03

5CUI 66001220400020230002401 Tutela de segunda instancia Nº 129445 MARTÍN ZAMBRANO HINESTROSA de suspensión y/o cancelación de registros fraudulentos y la subsidiaria de entrega del bien elevadas por el Banco de Occidente, quien actúa como

Tutela de segunda instancia Nº 129445 MARTÍN ZAMBRANO HINESTROSA de suspensión y/o cancelación de registros fraudulentos y la subsidiaria de entrega del bien elevadas por el Banco de Occidente, quien actúa como víctima dentro de la actuación penal y precisamente fue esa la posibilidad que habilitó el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pereira con la nulidad decretada el 12 de enero de 2023. En el anterior contexto, se confirmará el fallo de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No 3 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Confirmar el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, por las razones contenidas en esta decisión.

Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

6CUI 66001220400020230002401 Tutela de segunda instancia Nº 129445

MARTÍN ZAMBRANO HINESTROSA P e r m i s o

GERSON CHAVERRA CASTRO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7

Consultar sobre este documento ...