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CSJ - STP3248-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3248-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP3248-2023 Radicación n° 129489 Acta 64. Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO Decide la Sala la impugnación interpuesta por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle), contra el fallo proferido el 23 de febrero del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, mediante el cual, concedió el amparo del derecho al acceso a la administración de justicia de VÍCTOR ENRIQUE MEJIA PADILLA, por la presunta vulneración de sus garantías fundamentales por parte del Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías, Fiscalía 16 Seccional, ambas de la ciudad de Valledupar, trámite al que fue vinculado la Dirección Seccional de Fiscalías del Cesar, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, el Coordinador de Procuradores Judiciales, los Juzgados Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulantes, de la capital del departamento del Cesar, el Establecimiento Penitenciario deCUI 20001220400120230007501 Tutela de 2ª instancia No. 129489 Víctor Enrique Mejía Padilla Mediana Seguridad y Carcelario, el Juzgado Quince Penal del Circuito de Oralidad, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de

Víctor Enrique Mejía Padilla Mediana Seguridad y Carcelario, el Juzgado Quince Penal del Circuito de Oralidad, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, estos últimos de la ciudad de Cali. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del demandante, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar de la forma como sigue: Dentro del líbelo de la acción constitucional, el accionante indicó que lleva diecinueve (19) meses sindicado, presuntamente por un homicidio, sin que le den respuestas de ningún motivo, por lo que solicitó una audiencia por vencimiento de términos y lleva nueve (09) diligencias aplazadas, sin saber la razón de dicho aplazamiento. Señaló que ya ha instaurado tres habeas corpus y una solicitud de cambio de medidas de seguridad por vencimiento de términos. Asimismo, adujo que considera que le están vulnerando su derecho a la libertad personal por un delito que no cometió, solicitando una pronta respuesta a dicha situación. Manifestó que lleva nueve (09) años purgando una pena por porte y hurto, estando a unos días de solicitar su beneficio, pero, al no otorgársele respuesta del otro delito, no puede acceder a ningún beneficio.

DEL FALLO RECURRIDO

2CUI 20001220400120230007501 Tutela de 2ª instancia No. 129489 Víctor Enrique Mejía Padilla

delito, no puede acceder a ningún beneficio.

DEL FALLO RECURRIDO

2CUI 20001220400120230007501 Tutela de 2ª instancia No. 129489 Víctor Enrique Mejía Padilla El A quo constitucional, en providencia de 23 de febrero de 2023, amparó los derechos fundamentales de Víctor Enrique Mejía Padilla y, en consecuencia, dispuso lo siguiente: (…) ordenar al señor Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio del Circuito Judicial de Valledupar, que, dentro de las doce (12) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, fije, dentro de los tres (03) días siguientes, fecha de audiencia para la sustitución d e medida de aseguramiento, comunicándola efectivamente a las partes e intervinientes y, especialmente, al señor Víctor Enrique Mejía Padilla. Ordenar a la titular del Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Valledupar, que ejerza todos los mecanismos necesarios para que la diligencia se lleve a cabo, procurando facilitar la asistencia del Defensor Público y garantizar la defensa técnica del procesado, evitando declararla fracasada sin motivos realmente válidos. Ordenar al señor director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Cali, que adopte las medidas pertinentes para garantizar la conexión del tutelante a la diligencia que sea programada por el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio del Circuito Judicial de Valledupar, en atención a las órdenes impartidas en la presente diligencia.

garantizar la conexión del tutelante a la diligencia que sea programada por el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio del Circuito Judicial de Valledupar, en atención a las órdenes impartidas en la presente diligencia. Lo anterior, al considerar que se ha impedido el acceso a la administración de justicia del actor, pues, pese a que ha solicitado la celebración de audiencia preliminar para la sustitución de la medida de aseguramiento dentro del proceso en el cual actualmente se encuentra sindicado (rad. 2000160000000202100060) e insistido en más de 11 oportunidades en su realización, no ha sido posible llevarla a efecto por 3CUI 20001220400120230007501 Tutela de 2ª instancia No. 129489 Víctor Enrique Mejía Padilla distintos motivos, entre ellos, en varias ocasiones, por inasistencia de la delegada de la fiscalía. Indicó la colegiatura de primera instancia, que la inasistencia de la fiscalía para la celebración de audiencias preliminares de la naturaleza que solicita el accionante, no es motivo para prescindir su realización, máxime cuando involucran el derecho a la libertad, Añadió que el juzgado de garantías, cuenta con los medios dispuestos por el ordenamiento jurídico para garantizar la materialización de la diligencia, entre los cuales se encuentra, la solicitud de asignación de defensor público que asista al acusado. Agregó que la postergación reiterada de la audiencia reclamada por el promotor de la acción, causa incertidumbre en la atención de la

defensor público que asista al acusado. Agregó que la postergación reiterada de la audiencia reclamada por el promotor de la acción, causa incertidumbre en la atención de la pretensión del actor, al no encontrarse causa justificada para su no realización. DE LA IMPUGNACIÓN El Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle), impugnó la decisión, en primera medida por cuanto el A quo en su decisión, no refirió la respuesta oportunamente enviada por ese Despacho. 4CUI 20001220400120230007501 Tutela de 2ª instancia No. 129489 Víctor Enrique Mejía Padilla En segundo lugar, señaló que el actor se encuentra privado de la libertad por cuenta de las diligencias con radicado 20016000000201500070, en el que fue condenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, el 31 de agosto de 2015, a la pena de 267 meses de prisión por el delito de Hurto calificado y agravado en concurso con Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, cuya vigilancia la ejerce ese juzgado y no, por el radicado por el que MEJÍA PADILLA presenta la acción constitucional. Agregó que el competente para atender la audiencia preliminar reclamada por el actor, no es el juzgado de Valledupar, toda vez que, el demandante se encuentra privado de la libertad en la ciudad de Cali, la cual, además, es improcedente por no solicitarse dentro de la actuación

reclamada por el actor, no es el juzgado de Valledupar, toda vez que, el demandante se encuentra privado de la libertad en la ciudad de Cali, la cual, además, es improcedente por no solicitarse dentro de la actuación por la que se encuentra privado de la libertad.

Solicitó se decrete la nulidad de la actuación constitucional por improcedente, en razón a que, el actor se encuentra en prisión intramural a órdenes de un proceso en el cual se encuentra condenado y, por tanto, lo que se debe proteger es su derecho al debido proceso, en garantía de ser juzgado en un plazo razonable. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. 5CUI 20001220400120230007501 Tutela de 2ª instancia No. 129489 Víctor Enrique Mejía Padilla El problema jurídico, se contrae a determinar si, el A-quo acertó en conceder el amparo a la garantía fundamental de acceso a la administración de justicia de VÍCTOR ENRIQUE MEJÍA PADILLA, que estimó quebrantado por parte del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Valledupar y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Cali, al no haber materializado la realización de la audiencia preliminar de sustitución de medida de aseguramiento, solicitada por el actor.

Seguridad y Carcelario de Cali, al no haber materializado la realización de la audiencia preliminar de sustitución de medida de aseguramiento, solicitada por el actor. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, vinculado dentro del presente trámite constitucional, impugna la decisión, pues considera debió declararse la improcedencia de la acción de amparo porque el accionante no se encuentra privado de la libertad por cuenta de las diligencias cuyo radicado indicó en la demanda de tutela (rad. 2000016000000202100060), sino por condena proferida en su contra por el delito de hurto calificado y agravado en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (rad. 200016000000201500070) cuya vigilancia se encuentra a cargo de esa autoridad ejecutora, razón por la cual no es viable entrar a pronunciarse sobre mecanismos sustitutivos y, en su lugar, debe declararse la nulidad de la actuación. Se anticipa desde ya que habrá de confirmarse el fallo de primer grado, en cuanto concedió el amparo de las garantías fundamentales reclamadas por el actor, principalmente en lo relacionado con la efectiva realización de la audiencia preliminar de sustitución de medida de 6CUI 20001220400120230007501 Tutela de 2ª instancia No. 129489 Víctor Enrique Mejía Padilla aseguramiento dentro del radicado 2000016000000202100060 el cual es una ruptura del proceso matriz 200016001086201400082.

Tutela de 2ª instancia No. 129489 Víctor Enrique Mejía Padilla aseguramiento dentro del radicado 2000016000000202100060 el cual es una ruptura del proceso matriz 200016001086201400082. Pues bien, debe precisarse, que la autoridad judicial accionada, equivocó el motivo de impugnación, al considerar improcedente la solicitud elevada por el accionante, de sustitución de la medida de aseguramiento dentro de un proceso en el que no se encuentra privado de la libertad, ello por las siguientes razones: El actor fue vinculado, el 24 de mayo de 2021, en audiencias preliminares celebradas ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de la capital del departamento del Cesar, al proceso radicado con el número 200016001086201400082 (posteriormente 2000016000000202100060) , en calidad de autor de los delitos de homicidio agravado, en concurso heterogéneo, sucesivo y simultáneo con el delito de fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado. En la misma diligencia, por la gravedad de la conducta delictiva imputada y la circunstancia de encontrarse el procesado privado de la libertad por otro proceso, le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario, para lo cual libró la correspondiente boleta de encarcelamiento. El actor con la finalidad de acceder a los beneficios administrativos dentro del proceso por el cual se encuentra actualmente purgando pena

privativa de la libertad en establecimiento carcelario, para lo cual libró la correspondiente boleta de encarcelamiento. El actor con la finalidad de acceder a los beneficios administrativos dentro del proceso por el cual se encuentra actualmente purgando pena (rad. 200016000000201500070), solicitó dentro del radicado en el que se 7CUI 20001220400120230007501 Tutela de 2ª instancia No. 129489 Víctor Enrique Mejía Padilla halla en condición de procesado 1 y objeto de la presente acción de tutela “…cambio de medida de seguridad por vencimiento de términos”, desde el 17 de noviembre de 2022, la que sólo se evacuó luego de proferirse la decisión adoptada en primera instancia dentro la presente actuación tal y como se refleja en la consulta a la página web de la rama judicial. Bajo la anteriores apreciaciones, es claro que al encontrarse el actor en prisión intramural por cuenta de un proceso en el que fue condenado, no es circunstancia que le impida solicitar la realización de audiencia preliminar de sustitución de medida de aseguramiento dentro de la actuación en la cual permanece en calidad de procesado y objeto de reclamo, dado que, en la misma, le fue impuesta medida de aseguramiento de privación de la libertad en establecimiento carcelario, luego son dos actuaciones distintas y la realización de la audiencia no involucra el proceso por el cual se encuentra sentenciado, sino que por el contrario busca definir su situación jurídica para acceder a los beneficios en el trámite en el cual se encuentra purgando pena. Sobre esa base, no se vislumbra causal de nulidad alguna y, en ese

proceso por el cual se encuentra sentenciado, sino que por el contrario busca definir su situación jurídica para acceder a los beneficios en el trámite en el cual se encuentra purgando pena. Sobre esa base, no se vislumbra causal de nulidad alguna y, en ese entendido, resultó acertada la decisión del A-quo de conceder el amparo de la garantía fundamental al acceso a la administración de justicia, al haberse dilatado en más de once (11) oportunidades la solicitud de celebración de audiencia preliminar de sustitución de medida de aseguramiento e impartir órdenes tendientes a superar dicha vulneración. De otro lado, en relación con la competencia o no de la autoridad judicial que conoce de la solicitud de audiencia preliminar base del 1 Rad. 2000016000000202100060 8CUI 20001220400120230007501 Tutela de 2ª instancia No. 129489 Víctor Enrique Mejía Padilla presente mecanismo constitucional impetrado, no es la acción de tutela el escenario diseñado por el legislador para entrar a definir al respecto y deberá ser al interior de ese proceso en donde se determine tal aspecto. Finalmente, en cuanto a la afirmación de la parte recurrente, en torno a que, el tribunal no hizo apreciación de la respuesta enviada oportunamente, la cual, se advierte, no se encuentra incorporada al expediente enviado por la colegiatura de primera instancia, desconoce esta Sala las razones de ello, no obstante, la misma en nada modifica la decisión que se adoptó, si en cuenta se tiene, que las órdenes impartidas

expediente enviado por la colegiatura de primera instancia, desconoce esta Sala las razones de ello, no obstante, la misma en nada modifica la decisión que se adoptó, si en cuenta se tiene, que las órdenes impartidas corresponden a una actuación distinta a la que conoce el juzgado ejecutor. En el anterior contexto, se confirmará el fallo de primera instancia que concedió el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, por las razones contenidas en esta decisión.

Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase. 9CUI 20001220400120230007501 Tutela de 2ª instancia No. 129489 Víctor Enrique Mejía Padilla

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAM ÁVILA ROLDÁN P e r m i s o

GERSON CHAVERRA CASTRO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 10

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