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CSJ - STP3250-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3250-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP3250-2023 Radicación n° 129821 Acta 64. Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Procede la Corte a resolver la acción de tutela promovida por Jorge Eliécer Vásquez Rodríguez contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, el Tribunal Superior de Ibagué y el Tribunal Superior de Manizales , por la presunta vulneración de las garantías fundamentales a la libertad, al debido proceso y a la igualdad , trámite al que fueron vinculados el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Manizales y el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Ibagué -PICALEÑA- , así como las partes y demás intervinientes dentro del proceso fundamento de la acción de tutela.CUI 11001020400020230057400 Tutela 1ª instancia 129821 Jorge Eliécer Vásquez Rodríguez HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué vigila la pena impuesta por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, que mediante sentencia condenatoria de 4 de agosto de 2009, en el proceso radicado con el número 17001-60-00-0602009-00010-00, N.I. 3198, le impuso a Jorge Eliécer Vásquez Rodríguez la pena de 47 años de prisión y la inhabilidad en el ejercicio de derechos y

2009-00010-00, N.I. 3198, le impuso a Jorge Eliécer Vásquez Rodríguez la pena de 47 años de prisión y la inhabilidad en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por 15 años, al encontrarlo penalmente responsable en calidad de coautor de la conducta punible de secuestro extorsivo en concurso homogéneo, por hechos ocurridos el 2 de enero de 2009. La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales en sede de revisión, mediante providencia de 15 de diciembre de 2022, declaró sin valor parcial la sentencia proferida por el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales y, como sustitutiva de la sentencia dejada sin valor condenó al señor Rubén Leónidas Morales Rodríguez, a la pena principal de cuatrocientos cincuenta y dos meses (452) de prisión, y a la multa de 6.277,78 salarios mínimos legales mensuales vigentes -año 2009-, como coautor responsable del delito en concurso homogéneo de secuestro extorsivo agravado, cometido el 2 de enero. En esta misma decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales resolvió extender las consecuencias del fallo de revisión al sentenciado Jorge Eliécer Vásquez

Rodríguez. 2CUI 11001020400020230057400 Tutela 1ª instancia 129821 Jorge Eliécer Vásquez Rodríguez Mediante providencia de 13 de septiembre de 2022, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué negó el beneficio de permiso administrativo de hasta 72 horas, en aplicación de la prohibición contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006. Efectuada la consulta del proceso en el sitio web dispuesto para tal fin por la Rama Judicial, se evidenció que el señor Jorge Eliécer Vásquez Rodríguez no interpuso los recursos de reposición y apelación contra el auto en cuestión. Inconforme con la decisión del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué que negó el permiso administrativo hasta de 72 horas, Jorge Eliécer Vásquez Rodríguez acude a la acción de tutela aduciendo tener derecho al permiso por cuanto ya superó el periodo de prueba, toda vez que, lleva más de dieciocho (18) años privado de la libertad (entre tiempo físico y redimido), no tiene informes disciplinarios, ni ha cometido delitos en la prisión, no tiene antecedentes de fuga y, por ende, señala que su conducta es ejemplar. PRETENSIONES El accionante solicita se amparen sus derechos fundamentales a la libertad, al debido proceso y a la igualdad, en consecuencia, pretende que

se le conceda el permiso administrativo de hasta 72 horas.

INTERVENCIONES

3CUI 11001020400020230057400 Tutela 1ª instancia 129821 Jorge Eliécer Vásquez Rodríguez Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué La Juez informó que mediante auto interlocutorio 1473 de 13 de septiembre de 2022, negó el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas a Jorge Eliécer Vásquez Rodríguez, considerando que el delito por el cual fue condenado, secuestro extorsivo en concurso homogéneo, goza de expresa prohibición en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006. Anexó copia del auto referido y solicitó negar la acción de tutela por cuanto no vulneró los derechos del condenado. Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué El titular informó que no conoció de la impugnación contra la decisión que negó el permiso administrativo de hasta 72 horas e indicó que, de acuerdo con lo señalado por el actor en el escrito de tutela, se observa que dicha instancia fue desatada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales. Por lo tanto, solicitó que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva en lo que atañe a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué y se le desvincule del trámite de tutela. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica solicitó negar la tutela respecto de la Dirección General del INPEC, comoquiera que, no se advierte conducta que vulnere los derechos alegados por el actor. Informó 4CUI 11001020400020230057400

respecto de la Dirección General del INPEC, comoquiera que, no se advierte conducta que vulnere los derechos alegados por el actor. Informó 4CUI 11001020400020230057400 Tutela 1ª instancia 129821 Jorge Eliécer Vásquez Rodríguez que dio traslado de los documentos de la tutela a la Dirección del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué a fin de que acorde a su competencia funcional se pronuncie con relación a los hechos detallados en la acción constitucional. Finalmente, pidió que se desvincule a la Dirección General de la acción de tutela. Procuraduría 105 Judicial II Penal de Manizales La procuradora motivó la falta de legitimación en la causa de la Procuraduría General de la Nación y refirió que la tutela era improcedente, toda vez que no se satisfacía los requisitos generales de procedencia y específicos de procedibilidad. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 5 del canon 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué y la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales. En el presente asunto, el problema jurídico se contrae a determinar sí el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, el

En el presente asunto, el problema jurídico se contrae a determinar sí el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, el Tribunal Superior de Ibagué y el Tribunal Superior de Manizales vulneraron las garantías fundamentales de Jorge Eliécer Vásquez Rodríguez al negar el permiso administrativo de hasta 72 horas. 5CUI 11001020400020230057400 Tutela 1ª instancia 129821 Jorge Eliécer Vásquez Rodríguez La acción de tutela opera como un mecanismo eficiente de protección de los derechos fundamentales cuando quiera que ellos resulten vulnerados por el actuar u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que determina la ley. Entiende la Sala que lo que pretende Jorge Eliécer Vásquez Rodríguez en su tutela es cuestionar la decisión de 13 de septiembre de 2022, por medio de la cual, la Juez Sexta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué le negó su permiso administrativo de hasta 72 horas. Al respecto, es sabido que el ejercicio de la acción de tutela es excepcional frente a providencias judiciales, por tanto, su prosperidad está supedita al cumplimiento de «ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad»1 que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional 2. Tales presupuestos, se encuentran

procedibilidad»1 que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional 2. Tales presupuestos, se encuentran clasificados en generales3 y específicos4. 1 Sentencias C-590/05 y T-332/06. 2 Ibídem. 3 i). Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. ii). Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. iii) Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. iv) Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. v) «Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.» vi) Que no se trate de sentencias de tutela. 4 Defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.

6CUI 11001020400020230057400 Tutela 1ª instancia 129821 Jorge Eliécer Vásquez Rodríguez Así las cosas, el primer tamiz que debe superarse en tratándose de la acción de tutela contra providencias judiciales es el cumplimiento de los requisitos de procedencia genéricos, como pasa a exponerse: i) Claramente, la cuestión que se discute tiene relevancia constitucional, dado que, el accionante discute la presunta vulneración de garantías constitucionales, por la negativa de su beneficio administrativo de hasta 72 horas. ii) En lo que respecta al requisito de inmediatez, el presupuesto se encuentra satisfecho, comoquiera que, la tutela se presentó el 17 de marzo de la presente anualidad y el auto que negó el permiso administrativo es de 13 de septiembre de 2022. Si bien, en estricto sentido han pasado 6 meses y cuatro días desde el momento en el que se profirió el auto que negó el permiso administrativo de hasta 72 horas, resulta importante aclarar que el término razonable para la presentación de la tutela se encuentra superado, en consideración a que, según la línea definida por la Sala, a los seis meses otorgados para interponer la acción de tutela contra providencias judiciales se le descuenta el tiempo de la vacancia judicial. Bajo esta perspectiva, la presentación de la tutela se efectuó antes del vencimiento de los seis meses. iii) De otra parte, el actor identificó de manera razonable los hechos que generaron la vulneración de las garantías fundamentales cuya protección invoca, tal como quedó expuesto en el acápite de antecedentes.

  1. De otra parte, el actor identificó de manera razonable los hechos que generaron la vulneración de las garantías fundamentales cuya protección invoca, tal como quedó expuesto en el acápite de antecedentes. iv) Se cumple con el presupuesto de que la decisión que se controvierte no es sentencia de tutela.

7CUI 11001020400020230057400 Tutela 1ª instancia 129821 Jorge Eliécer Vásquez Rodríguez v) Ahora bien, en lo que respecta al requisito de subsidiariedad, la Sala de Decisión encuentra que este presupuesto no se encuentra satisfecho, toda vez que, contra el auto de 13 de septiembre de 2022, Jorge Eliécer Vásquez Rodríguez no presentó recursos de reposición y apelación. En consideración a esta circunstancia, la Sala de Decisión no puede pronunciarse de las causales específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial teniendo de presente que sólo es posible cuando se superan los requisitos generales de procedencia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: DECLÁRESE improcedente la acción de tutela presentada por Jorge Eliécer Vásquez Rodríguez por incumplir el requisito de subsidiariedad.

Segundo: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para

subsidiariedad.

Segundo: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase. 8CUI 11001020400020230057400 Tutela 1ª instancia 129821 Jorge Eliécer Vásquez Rodríguez

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAM ÁVILA ROLDÁN P e r m i s o

GERSON CHAVERRA CASTRO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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