CSJ - STP3253-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3253-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP3253-2023 Radicación n° 129668 Acta 64. Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Resuelve la Sala la impugnación presentada por el accionante Salomón Melo Cepeda, contra el fallo proferido el 7 de febrero de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante el cual tuteló el derecho fundamental de petición del actor, que encontró vulnerado por la Fiscalía Décima Delegada ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos adscrita a la Unidad de Hurtos y Estafas de Sabanalarga, Atlántico.
ANTECEDENTES
I. HECHOS Y FUNDAMENTOS Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte demandante son los siguientes:CUI: 08001220400020230000501
Tutela de 2ª instancia nº 129668 Salomón Melo Cepeda El señor Salomón Melo Cepeda presentó una petición el 14 de diciembre de 2022, dirigida al señor Fiscal General de la Nación, doctor Francisco Barbosa Delgado, con el propósito de obtener una respuesta de fondo, clara y congruente de la petición de 13 de julio de ese mismo año, toda vez que, a su juicio, la respuesta emitida “no fue puntual, ni con solución”. A su vez, en las peticiones presentadas por el señor Melo –el 13 de julio y el 14 de diciembre de 2022– se relaciona la solicitud efectuada a la Fiscalía General de la Nación el 10 de diciembre de 2020, que tenía
A su vez, en las peticiones presentadas por el señor Melo –el 13 de julio y el 14 de diciembre de 2022– se relaciona la solicitud efectuada a la Fiscalía General de la Nación el 10 de diciembre de 2020, que tenía por objeto que el señor Fiscal General de la Nación ejerciera vigilancia de los procesos penales que cursan con ocasión de las denuncias efectuadas por el actor, debido a los múltiples robos de los que ha sido víctima en la cantera “El Zaino” que es de su propiedad, la cual, se encuentra ubicada en el corregimiento de Rotinet del municipio de Repelón, Atlántico. En la petición de 14 de diciembre de 2022, el señor Melo aduce que no recibió respuesta a los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 de su petición de 13 de julio de ese mismo año. Además, cuestiona la falta de avance en las investigaciones de los procesos que cursan en la Fiscalía, que tienen sustento en los veintiún (21) robos de los que ha sido víctima. También, discute la asignación de las denuncias e insiste que, en la petición sin respuesta de fondo, requirió que estas no fueran enviadas a Sabanalarga. Con ocasión de lo anterior, el señor Melo Cepeda interpuso acción de tutela con el objeto de que se ampare su derecho de petición y, en 2CUI: 08001220400020230000501 Tutela de 2ª instancia nº 129668 Salomón Melo Cepeda consecuencia, se ordene al señor Fiscal General de la Nación emitir una respuesta de fondo a su petición presentada el 14 de diciembre de 2022.
Tutela de 2ª instancia nº 129668 Salomón Melo Cepeda consecuencia, se ordene al señor Fiscal General de la Nación emitir una respuesta de fondo a su petición presentada el 14 de diciembre de 2022. DEL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante sentencia de 7 de febrero de 2023, tuteló el derecho fundamental de petición del ciudadano Salomón Melo Cepeda, que halló vulnerado por la Fiscalía Décima Delegada ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos adscrita a la Unidad de Hurtos y Estafas de Sabanalarga, Atlántico. En consecuencia, le ordenó a esta autoridad judicial que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, resuelva de fondo, de forma clara, integral, correspondiente y congruente las peticiones presentadas por el accionante en julio y diciembre de 2022. Además, le ordenó poner en conocimiento del señor Melo Cepeda las respuestas correspondientes. Los argumentos que motivaron la decisión del a quo se fundamentan en que, la respuesta emitida al actor el 30 de diciembre de 2022 -con ocasión de la segunda peticiónno satisface los presupuestos que garantizan el derecho, comoquiera que, la respuesta no se pronunció respecto de todos los aspectos solicitados por el accionante -correspondientes a la petición presentada en julio de 2022de modo que, la respuesta emitida no cumple con los requisitos de claridad, precisión, correspondencia, integralidad y congruencia respecto de cada una de las solicitudes. 3CUI: 08001220400020230000501
la respuesta emitida no cumple con los requisitos de claridad, precisión, correspondencia, integralidad y congruencia respecto de cada una de las solicitudes. 3CUI: 08001220400020230000501 Tutela de 2ª instancia nº 129668 Salomón Melo Cepeda DE LA IMPUGNACIÓN El actor solicitó aclaración de la sentencia el 17 de febrero del presente año1, por cuanto, en su criterio, su petición estaba dirigida al señor Fiscal General de la Nación y, por tal razón, la orden del a quo debió emitirse respecto de esta autoridad. La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla consideró que lo solicitado por el actor era una modificación de la providencia de primera instancia y, en tal sentido, negó la solicitud de aclaración de la sentencia y concedió la impugnación del fallo, al considerar que el actor se encontraba inconforme con la parte resolutiva de la decisión. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia adoptada en primera instancia por el Tribunal Superior de Barranquilla, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. En el sub judice , el problema jurídico consiste en resolver la impugnación presentada por el accionante Salomón Melo Cepeda, contra el fallo proferido el 7 de febrero del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante el cual, tuteló el derecho de petición y ordenó a la Fiscalía Décima Delegada ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos adscrita a la Unidad de Hurtos y
del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante el cual, tuteló el derecho de petición y ordenó a la Fiscalía Décima Delegada ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos adscrita a la Unidad de Hurtos y Estafas de Sabanalarga, Atlántico, resolver de fondo, de forma clara, correspondiente y congruente las peticiones presentadas por el 1 El fallo de primera instancia fue notificado el 15 de febrero de 2023. 4CUI: 08001220400020230000501 Tutela de 2ª instancia nº 129668 Salomón Melo Cepeda accionante en julio y diciembre de 2022, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de primera instancia. De otra parte, corresponde a la Sala de Decisión determinar sobre la existencia de carencia de objeto por hecho superado. Así las cosas, para resolver el problema jurídico, la Sala de Decisión procede a pronunciarse sobre: i) la diferencia del derecho de petición con el derecho de postulación; ii) la competencia al interior de la Fiscalía General de la Nación para resolver peticiones; iii) el caso concreto respecto de la orden de amparo emitida por el juez de primera instancia; y, iv) el cumplimiento de la orden de amparo emitida por el juez de primera instancia. i) La diferencia del derecho de petición con el derecho de postulación Para el análisis del caso objeto de estudio, resulta pertinente indicar que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala, las solicitudes presentadas con ocasión de actuaciones judiciales no deben ser entendidas en ejercicio del derecho fundamental de petición, como
presentadas con ocasión de actuaciones judiciales no deben ser entendidas en ejercicio del derecho fundamental de petición, como pareció entenderlo la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla y el actor, sino que deben ser analizadas a la luz del derecho de postulación. Pues, tal garantía -ciertamentetiene cabida dentro del debido proceso, en su acepción de acceso a la administración de justicia. Por tanto, su ejercicio está regulado por las disposiciones procesales que determinan su oportunidad (CC T-377 de 2000 y CSJ STP-629-2016, entre otras). 5CUI: 08001220400020230000501 Tutela de 2ª instancia nº 129668 Salomón Melo Cepeda Esta postura, se extiende a los trámites penales que se encuentran en fase de indagación, pues, incluso allí, los funcionarios judiciales deben propender por garantizar las prerrogativas fundamentales de quienes se encuentran vinculados a una actuación judicial (CSJ, STP1362-2023, Rad. 128356). De ese modo, aunque el accionante invoque la protección consagrada en el artículo 23 de la Carta Política, relativo al derecho fundamental de petición, esta Sala de Decisión entiende que el derecho en cuestión es el de postulación como garantía del debido proceso , toda vez que, de la tutela se evidencia que el señor Salomón Melo Cepeda aduce su inconformidad con relación a la respuesta2 emitida por el Fiscal Décimo Delegado ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos adscrito a la Unidad de Hurtos y Estafas de Sabanalarga, Atlántico, -por carecer de un pronunciamiento de fondo y de solución-, respecto de su
Décimo Delegado ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos adscrito a la Unidad de Hurtos y Estafas de Sabanalarga, Atlántico, -por carecer de un pronunciamiento de fondo y de solución-, respecto de su solicitud presentada el 14 de diciembre de 2022, por la cual, reiteró una petición efectuada en julio del mismo año que no fue respondida. De otro lado, las solicitudes efectuadas en julio y diciembre de 2022, que a su turno, reiteran otras realizadas en 2020 y 2021, tienen como propósito poner en evidencia del señor Fiscal General de la Nación una problemática, según lo plantea el actor, que se advierte en la falta de impulso de los procesos que cursan en la Fiscalía con ocasión del delito de hurto del que ha sido víctima en repetidas oportunidades en su propiedad, la cantera “El Zaino”, que se encuentra ubicada en el corregimiento de Rotinet del municipio de Repelón, Atlántico. ii) La competencia al interior de la Fiscalía General de la Nación para resolver peticiones 2 Respuesta enviada a su correo electrónico el 30 de diciembre de 2022. 6CUI: 08001220400020230000501 Tutela de 2ª instancia nº 129668 Salomón Melo Cepeda De acuerdo con la inconformidad planteada por el actor en su escrito de impugnación, se observa que el motivo de su desacuerdo con la decisión del a quo consiste en que, la orden de amparo debió dirigirse al señor Fiscal General de la Nación para que sea él quien dé cumplimiento, comoquiera que la petición se dirigió a ésta autoridad.
decisión del a quo consiste en que, la orden de amparo debió dirigirse al señor Fiscal General de la Nación para que sea él quien dé cumplimiento, comoquiera que la petición se dirigió a ésta autoridad. Según el planteamiento anterior, la Sala procede a indicar los motivos por los cuales el juez de primera instancia emitió la orden al Fiscal Décimo Delegado ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos adscrito a la Unidad de Hurtos y Estafas de Sabanalarga, Atlántico, y no al señor Fiscal General de la Nación. Si bien, las solicitudes de julio y diciembre de 2022 fueron dirigidas al señor Fiscal General de la Nación, resulta pertinente señalar que, las autoridades tienen la potestad de reglamentar el trámite interno de las solicitudes. De este modo, la Fiscalía cuenta con una organización interna para el trámite de las solicitudes de acuerdo con la estructura y distribución funcional de la entidad, que, a su vez, se define por las competencias y asuntos a su cargo. Ahora bien, resulta necesario indicar que, por disposición legal, en el evento en el que la autoridad a quien se dirige la petición no sea la competente, tiene el deber de informar de inmediato al interesado si la solicitud la formuló verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito -Ley 1755 de 2015, artículo 1-. En la Directiva No. 0001 de enero de 2022 “Por la cual se establecen lineamientos en materia de derechos de petición y acceso a la
En la Directiva No. 0001 de enero de 2022 “Por la cual se establecen lineamientos en materia de derechos de petición y acceso a la información” de la Fiscalía General de la Nación se observa que la 7CUI: 08001220400020230000501 Tutela de 2ª instancia nº 129668 Salomón Melo Cepeda Subdirección de Gestión Documental es la dependencia encargada de la recepción de las peticiones y de realizar el reparto de estas al área competente a la luz de las funciones establecidas en el artículo 4336 del Decreto Ley 016 de 2014. La Subdirección de Gestión Documental en materia de recepción y reparto de peticiones escritas y orales es la encargada de la recepción de todas las solicitudes que ingresan por los canales oficiales que están habilitados por la entidad para el efecto. Estos son: 1) el canal virtual al que ingresa el ciudadano por el aplicativo de la página web de la entidad; 2) el correo electrónico: ges.documentalpgrs@fiscalia.gov.co y, 3) las ventanillas únicas de correspondencia. De otro lado, las peticiones sobre vinculación a procesos penales y sobre noticias criminales son de competencia del Grupo de Trabajo adscrito a la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones (DAUITA) de conformidad con la Resolución No. 0-1194 de 2020. Acorde con las respuestas allegadas en el trámite de esta acción constitucional, se logró identificar que la petición recibida el 15 de julio de 2022, en el correo electrónico francisco.barbosadelgado@fiscalia.gov.co fue remitida por la Dirección
constitucional, se logró identificar que la petición recibida el 15 de julio de 2022, en el correo electrónico francisco.barbosadelgado@fiscalia.gov.co fue remitida por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, por factor de competencia a la Dirección Seccional de Atlántico el 4 de agosto de ese mismo año. Por su parte, la petición del 14 de diciembre de 2022 fue trasladada al Grupo de peticiones de información sobre procesos penales el 21 de diciembre de ese mismo año, quien, a su vez, remitió la solicitud 8CUI: 08001220400020230000501 Tutela de 2ª instancia nº 129668 Salomón Melo Cepeda el 28 de diciembre a la Dirección Seccional de Atlántico, la cual, procedió inmediatamente a trasladar la solicitud a la Fiscalía Décima Delegada ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos adscrita a la Unidad de Hurtos y Estafas de Sabanalarga, Atlántico, al considerar que es el despacho del fiscal que adelanta las investigaciones quien resulta competente para resolver el asunto. La respuesta de esta solicitud fue puesta en conocimiento del actor el 30 de diciembre de 2022. De conformidad con lo anterior, se advierte que tanto la Fiscalía General de la Nación, así como, la Dirección Seccional de Atlántico efectuaron los traslados correspondientes a fin de que la autoridad competente fuera quien atendiera las distintas solicitudes planteadas por el actor en sus escritos de julio y diciembre de 2022.
efectuaron los traslados correspondientes a fin de que la autoridad competente fuera quien atendiera las distintas solicitudes planteadas por el actor en sus escritos de julio y diciembre de 2022. Así las cosas, se advierte adecuada la orden de amparo dirigida a la Fiscalía Décima Delegada ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos adscrita a la Unidad de Hurtos y Estafas de Sabanalarga, Atlántico, toda vez que, los hechos puestos en conocimiento por parte del actor con ocasión de los hurtos corresponden a esta autoridad. De otro lado, como se observa que de las respuestas allegadas con ocasión de la presente tutela, no se advierten los informes que debieron ser remitidos al accionante sobre los traslados de sus solicitudes, esta Sala de Decisión considera pertinente llamar la atención sobre la importancia que tiene que las autoridades informen al peticionario cuando remiten una petición por competencia, por cuanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, siempre que la autoridad remita la solicitud por competencia deberá enviar copia del oficio remisorio al peticionario. 9CUI: 08001220400020230000501 Tutela de 2ª instancia nº 129668 Salomón Melo Cepeda iii) El caso concreto respecto de la orden de amparo emitida por el juez de primera instancia Revisada la solicitud del 14 de diciembre de 2022 se encuentra que el actor requiere se le dé respuesta “puntual y con solución” a su petición de julio3 del mismo año.
por el juez de primera instancia Revisada la solicitud del 14 de diciembre de 2022 se encuentra que el actor requiere se le dé respuesta “puntual y con solución” a su petición de julio3 del mismo año. En la solicitud de julio de 2022, Salomón Melo Cepeda le pidió al señor Fiscal General de la Nación le informe lo siguiente: “1.-) Cuál es la razón y por qué Señor Fiscal usted no me ha dado respuesta a mis comunicaciones de fechas Diciembre 10 de 2020 y mayo 3 de 2021. “2.-) Solicito se sirva darme respuesta a las mencionadas Comunicaciones de Diciembre 10 de 2020 y de Mayo 3 de 2021, puntualmente y con solución. “3.-) Próximamente estaré presentando DENUNCIA ante la FISCALÍA, por los últimos 3 robos de que fui víctima en el mes de Junio del año en curso y que había resuelto no presentarla, ante la ineficiencia e inoperancia que reina en la Fiscalía, hago la declaración señor Fiscal de que no todos los Fiscales son iguales, ya que hay muchos muy eficientes, honestos y cumplidores con sus encomendadas obligaciones. “4.-) Trasladar las DENUNCIAS que se encuentran interpuestas en Sabanalarga (Atlántico) a Fiscales en Barranquilla, pero solicito que no le vaya a tocar al DR. JAIRO VERGARA BENITEZ. “5.-) Sírvase ordenar a los Señores Fiscales donde cursan mis DENUNCIAS, me hagan llegar a mi correo electrónico las COPIAS y ACTUACIONES que hayan efectuado en los respectivos expedientes”.
“5.-) Sírvase ordenar a los Señores Fiscales donde cursan mis DENUNCIAS, me hagan llegar a mi correo electrónico las COPIAS y ACTUACIONES que hayan efectuado en los respectivos expedientes”. El a quo encontró vulnerado el derecho de petición del actor al evidenciar que en la respuesta de 30 de diciembre de 2022 no se emitió un pronunciamiento de fondo sobre cada uno de los planteamientos propuestos por el señor Melo. Sin embargo, dentro del término concedido por el juez de primera instancia para el cumplimiento de la orden de amparo, la Fiscalía Décima Delegada ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos adscrita a la 3 La petición tiene fecha de 13 de julio, pero fue recibida en la Fiscalía el 15 de julio de 2022. 10CUI: 08001220400020230000501 Tutela de 2ª instancia nº 129668 Salomón Melo Cepeda Unidad de Hurtos y Estafas de Sabanalarga, Atlántico, el 17 de febrero de 2023, respondió al accionante uno por uno cada punto de su solicitud. Así, frente al primer punto, le informó que, dado que sus denuncias fueron presentadas el 4 de agosto de 2021 y el 25 de julio de 2022, desconoce el contenido de sus peticiones de 10 de diciembre de 2020 y 3 de mayo de 2021. Respecto del segundo punto, indicó que la Fiscalía Décima Local de Sabanalarga desconoce el contenido de las peticiones de 10 de diciembre de 2020 y 3 de mayo de 2021. En el tercer punto, le informó al actor que está en todo su derecho
de Sabanalarga desconoce el contenido de las peticiones de 10 de diciembre de 2020 y 3 de mayo de 2021. En el tercer punto, le informó al actor que está en todo su derecho para denunciar los hechos que han afectado su patrimonio económico. En el cuarto punto, le indicó que no es viable el envío de sus denuncias a la Fiscalía de Barranquilla por cuanto los hechos relacionados en la denuncia son de la jurisdicción del corregimiento de Arroyo de Piedra, corregimiento del municipio de Sabanalarga, Atlántico. Por último, le informó y le envió todas las actuaciones realizadas en las denuncias SPOA 080016001257-2022-55840 y SPOA 086386001259-2021-00336. iv) El cumplimiento de la orden de amparo emitida por el juez de primera instancia El a quo amparó el derecho de petición del accionante y le ordenó a la Fiscalía Décima Delegada ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos adscrita a la Unidad de Hurtos y Estafas de Sabanalarga, 11CUI: 08001220400020230000501 Tutela de 2ª instancia nº 129668 Salomón Melo Cepeda Atlántico, que -en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del falloresuelva de fondo las peticiones del accionante presentadas en julio y diciembre de 2022; y, que ponga en conocimiento del actor dichas respuestas. La sentencia del a quo fue notificada el 15 de febrero de este año y,
notificación del falloresuelva de fondo las peticiones del accionante presentadas en julio y diciembre de 2022; y, que ponga en conocimiento del actor dichas respuestas. La sentencia del a quo fue notificada el 15 de febrero de este año y, el 17 de ese mismo mes, la Fiscalía Décima Local de Sabanalarga emitió respuesta respecto de las solicitudes presentadas por el señor Melo en julio y diciembre de 2022. Esta respuesta fue enviada al actor el pasado 20 de febrero a su correo electrónico meloc.ltda@hotmail.com. De la respuesta del Fiscal Décimo Local de Sabanalarga se observa que emitió pronunciamiento sobre cada uno de los cinco puntos relacionados en la solicitud del señor Melo Cepeda presentada en julio de 2022 -reiterada en la petición de diciembre de ese mismo año-. Como los puntos 1 y 2 de la solicitud de julio de 2022, tienen como objeto que se dé información sobre la omisión de respuesta y, en consecuencia, se emita un pronunciamiento que resuelva las peticiones presentadas el 10 de diciembre de 2020 y el 3 de mayo de 2021, se advierte que, en el trámite de la presente acción constitucional no se aportaron las aludidas peticiones, por lo cual, se desconoce su contenido. Sin embargo, de conformidad con lo señalado por el actor en la solicitud de 14 de diciembre de 2022, se sabe que, con ocasión de su petición de mayo, el señor Melo Cepeda ejerció acción de tutela, la cual conoció la Juez 19 Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla. Esta información fue corroborada en el sistema de consulta
mayo, el señor Melo Cepeda ejerció acción de tutela, la cual conoció la Juez 19 Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla. Esta información fue corroborada en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial y se encontró que, mediante fallo del 23 de agosto de 2022, la Juez 19 resolvió negar el amparo solicitado por el señor Salomón Melo Cepeda. 12CUI: 08001220400020230000501 Tutela de 2ª instancia nº 129668 Salomón Melo Cepeda Esta Sala de Decisión entiende que el señor Salomón Melo ha presentado diferentes denuncias, en calidad de víctima por delitos contra su patrimonio y, en el trámite de éstas se ha visto obligado a incoar distintos mecanismos de defensa de acuerdo con las particularidades de cada proceso. Sin embargo, en lo que atañe a la causa objeto de protección en la presente acción constitucional se evidencia un cumplimiento del fallo de primera instancia, comoquiera que la Fiscalía Décima Delegada ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos adscrita a la Unidad de Hurtos y Estafas de Sabanalarga, Atlántico emitió respuesta de fondo, clara, correspondiente y congruente el pasado 17 de febrero que fue debidamente puesta en conocimiento al actor por envío de correo electrónico a la dirección meloc.ltda@hotmail.com. En este orden de ideas, se constata el otorgamiento de una respuesta acorde con lo requerido, sin que sea constitutivo del núcleo esencial del derecho de postulación la contestación favorable a la postulación exigida,
dirección meloc.ltda@hotmail.com. En este orden de ideas, se constata el otorgamiento de una respuesta acorde con lo requerido, sin que sea constitutivo del núcleo esencial del derecho de postulación la contestación favorable a la postulación exigida, pues basta con que se aborden los temas planteados en su integridad. Así las cosas, se encuentra cumplida la orden que pretendía la salvaguarda efectiva de los derechos del señor Melo Cepeda, que, como se advertía en la definición del objeto de la presente acción constitucional en sede de impugnación, se entiende comprendida en el marco del derecho de postulación visto como una garantía del derecho al debido proceso, en su acepción de acceso a la administración de justicia. Lo dicho en precedencia constituye razón suficiente para modificar la decisión de primer grado, en el sentido de amparar el derecho al debido proceso del señor Melo Cepeda. 13CUI: 08001220400020230000501 Tutela de 2ª instancia nº 129668 Salomón Melo Cepeda En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 3 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: MODIFICÁSE el fallo impugnado.
SEGUNDO: AMPÁRASE el derecho al debido proceso del señor
Salomón Melo Cepeda.
TERCERO: Remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de
1991. Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
su eventual revisión, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
14CUI: 08001220400020230000501 Tutela de 2ª instancia nº 129668 Salomón Melo Cepeda P e r m i s o
GERSON CHAVERRA CASTRO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 15