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CSJ - STP3258-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3258-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP3258-2026 Radicación N° 152889 Acta No. 058 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO La Sala se pronuncia en relación con la demanda de tutela promovida por María Isabella Ríos González, en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del (URNA), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.

LA DEMANDA

1. María Isabella Ríos González manifestó que se inscribió oportunamente en la convocatoria 2026-I delCUI 11001023000020260023500

NI 152889 Tutela primera instancia María Isabella Ríos González Examen de Estado para Abogados, previsto en la Ley 1905 de 2018, cumpliendo con los requisitos exigidos dentro del término oficialmente habilitado.

2. Indicó que, el 12 de febrero de 2026, con posterioridad al cierre de la etapa de inscripción, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia

(en adelante URNA) solicitó la remisión de la información administrativo-académica que debía ser enviada directamente por la universidad de la accionante.

3. Señaló que, en dicha comunicación, la URNA concedió un plazo inferior a un (1) día hábil para que la institución de educación superior remitiera la información

directamente por la universidad de la accionante.

3. Señaló que, en dicha comunicación, la URNA concedió un plazo inferior a un (1) día hábil para que la institución de educación superior remitiera la información requerida, bajo la advertencia de que, de no hacerlo, sería inadmitida del examen.

4. Expuso que realizó de manera inmediata las gestiones ante su universidad, la cual trasladó la solicitud a la dependencia competente; no obstante, el trámite administrativo no pudo culminarse dentro del término fijado, debido al plazo otorgado, lo que impidió el envío oportuno de la información.

5. Por lo anterior, María Isabella Ríos González acudió a la acción de tutela y sostuvo que la no remisión oportuna de la información obedeció a circunstancias ajenas a su voluntad, en tanto no tenía injerencia sobre los tiempos ni sobre los procedimientos internos de la institución educativa.

2CUI 11001023000020260023500 NI 152889 Tutela primera instancia María Isabella Ríos González Añadió que la imposición de un plazo irrazonable para el cumplimiento de una actuación atribuible exclusivamente a un tercero le trasladó indebidamente una carga imposible de cumplir, con afectación directa de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad. Adujo que la imposición de un «plazo irrazonable» para el cumplimiento de una actuación atribuible exclusivamente a un tercero, le trasladó indebidamente una carga imposible

fundamentales al debido proceso y a la igualdad. Adujo que la imposición de un «plazo irrazonable» para el cumplimiento de una actuación atribuible exclusivamente a un tercero, le trasladó indebidamente una carga imposible de cumplir, con afectación directa de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.

6. En consecuencia, María Isabella Ríos González solicitó al juez constitucional ordenar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (URNA) conceder un término razonable para que su universidad remita la información requerida.

RESPUESTAS

1. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por intermedio de su director, informó que la información académica de la accionante fue remitida por la institución de educación superior el 12 de febrero de 2026. Señaló que, una vez recibida, se efectuó el cotejo correspondiente y se verificó el cumplimiento de los requisitos exigidos para la admisión al Examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018.

3CUI 11001023000020260023500 NI 152889 Tutela primera instancia María Isabella Ríos González Indicó que, en consecuencia, mediante la Resolución No. URNAR26-35 del 16 de febrero de 2026, se dispuso la admisión de la accionante a la presentación del examen, aplicación 2026-I. Sostuvo que no se configuró vulneración de derechos fundamentales, pues la actuación se limitó a los requerimientos y verificaciones previstos en la normatividad

admisión de la accionante a la presentación del examen, aplicación 2026-I. Sostuvo que no se configuró vulneración de derechos fundamentales, pues la actuación se limitó a los requerimientos y verificaciones previstos en la normatividad aplicable. Finalmente, solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto, conforme lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 toda vez que la queja constitucional involucra al Consejo Superior de la Judicatura.

2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

4CUI 11001023000020260023500 NI 152889 Tutela primera instancia María Isabella Ríos González

3. En el asunto sub examine el problema jurídico a resolver gravita en determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (URNA) del Consejo Superior de la Judicatura, vulneró los derechos

resolver gravita en determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (URNA) del Consejo Superior de la Judicatura, vulneró los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad de María Isabella Ríos González , al imponer un plazo de un (1) día para la remisión de información académico-administrativa a cargo de su universidad.

4. Del caso concreto y la ausencia de vulneración a derechos fundamentales En el caso bajo examen, se tiene que María Isabella Ríos González promovió acción de tutela el 16 de febrero de 2026 con el propósito de que se ordenara a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia

(URNA) del Consejo Superior de la Judicatura, conceder un «término razonable» para que su universidad remitiera la información académico-administrativa requerida para su admisión al Examen de Estado para Abogados. De la respuesta allegada por la autoridad accionada, se acreditó que la información académica de la accionante fue remitida por la institución de educación superior el 12 de febrero de 2026. Ello permitió a la autoridad accionada efectuar el cotejo correspondiente. De esta manera, se verificó el cumplimiento de los requisitos exigidos para la admisión al Examen de Estado. 5CUI 11001023000020260023500 NI 152889 Tutela primera instancia María Isabella Ríos González Así mismo se constató que el 16 de febrero de 2026 la URNA emitió la Resolución No. URNAR26-35, mediante la

NI 152889 Tutela primera instancia María Isabella Ríos González Así mismo se constató que el 16 de febrero de 2026 la URNA emitió la Resolución No. URNAR26-35, mediante la cual dispuso la admisión de la accionante –y otros inscritosa la presentación del Examen de Estado aplicación 2026-I. Dicha decisión se adoptó luego de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 1905 de 2018. En el citado acto administrativo la autoridad demandada ordenó notificar la decisión a través del correo electrónico registrado por los inscritos. También dispuso su publicación en el micrositio de la Ley 1905 de 2018 del Sistema del Registro Nacional de Abogados. Con ello se garantizó la publicidad y eficacia del acto. Bajo ese contexto, la Sala considera que no es posible predicar la vulneración de derechos por parte del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. La autoridad verificó la información remitida por la universidad y adoptó una decisión que habilitó a la accionante para presentar el Examen de Estado.

5. En consecuencia, la Sala negara el amparo impetrado

por María Isabella Ríos González. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutela N. 3, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, 6CUI 11001023000020260023500 NI 152889 Tutela primera instancia María Isabella Ríos González

administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, 6CUI 11001023000020260023500 NI 152889 Tutela primera instancia María Isabella Ríos González RESUELVE PRIMERO. NEGAR la solicitud de amparo constitucional impetrada por María Isabella Ríos González SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN En permiso

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7

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