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CSJ - STP327-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP327-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Ponente STP327-2022 Radicación n° 121067 Acta 02. Bogotá, D.C., trece (13) de enero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por Marco José Maldonado Oicata contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el Juzgado Quinto Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano y la Policía Nacional Metropolitana, todos de la ciudad de Cúcuta, por la presunta vulneración de las garantías fundamentales al debido proceso y libertad.Tutela 1a Instancia No. 121067 CUI 11001020400020210256300 Marco José Maldonado Oicata 2 Al trámite fueron vinculados los Juzgados Segundo Penal del Circuito y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Tunja, el Intendente Alex Orlando Negrón Jaimes, Investigador Criminal Sijin de la Policía Nacional, y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Inpec. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente, las repuestas de las vinculadas y lo esbozado en el libelo introductorio, se verifica que el 18 de noviembre de 2011, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tunja condenó a Marco José Maldonado Oicata a la pena principal de 60

introductorio, se verifica que el 18 de noviembre de 2011, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tunja condenó a Marco José Maldonado Oicata a la pena principal de 60 meses de prisión por los delitos de falsedad marcaria y estafa. Al sentenciado le fue concedida la prisión domiciliaria. La vigilancia de la pena fue asignada al Juzgado Quinto Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta quien profirió auto del 10 de mayo de 2019, mediante el cual revocó la prisión domiciliaria otorgada a Maldonado Oicata y ordenó al Inpec el traslado del condenado al Complejo Penitenciario y Carcelario de esa ciudad. Pese a ello, la captura no se hizo efectiva. En atención a que el penado se encontraba con orden de captura vigente pero no capturado, el 16 de octubre de 2019 el asunto fue remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.Tutela 1a Instancia No. 121067 CUI 11001020400020210256300 Marco José Maldonado Oicata 3 El 25 de noviembre de 2019 Marco José Maldonado Oicata acudió de forma voluntaria a la Policía Nacional en atención a la orden de restricción de libertad librada en su desfavor. En consecuencia, el intendente Alex Orlando Negrón Jaimes, investigador criminal de la Sijin Mecuc, dejó a disposición el penado del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta. Pese a ello, el 26 de noviembre de 2019 el Juzgado

a disposición el penado del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta. Pese a ello, el 26 de noviembre de 2019 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja impartió legalidad a la captura y ordenó expedir boleta de detención para que Maldonado Oicata descontara la sanción en el establecimiento carcelario de Cúcuta, debido a que la actuación se encontraba a su cargo. Para tal efecto, libró boleta de detención nº 019 del 26 de noviembre de 2019 y remitió las diligencias al Distrito Judicial de esta última ciudad. En razón de lo anterior, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta reasumió la vigilancia de la pena a través de proveído del 9 de marzo de 2020. Por su parte, el intendente de Alex Orlando Negrón Jaimes, mediante oficio del 9 de marzo de 2020, dejó a disposición de esa última autoridad a Marco José Maldonado Oicata e informó que a pesar de que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja profirió boleta de detención para que el sentenciadoTutela 1a Instancia No. 121067 CUI 11001020400020210256300 Marco José Maldonado Oicata 4 cumpliera la condena en el centro carcelario de Cúcuta, dicho establecimiento no recibió al penado bajo el argumento de que no tiene convenio con las autoridades judiciales de Tunja. Por esta razón, resultaba necesario que la boleta de

4 cumpliera la condena en el centro carcelario de Cúcuta, dicho establecimiento no recibió al penado bajo el argumento de que no tiene convenio con las autoridades judiciales de Tunja. Por esta razón, resultaba necesario que la boleta de detención fuera expedida por el juez de ejecución del Distrito Judicial de Cúcuta. En vista de lo expuesto, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta libró boleta de detención el 9 de marzo de 2020, misma que fue entregada al intendente de Alex Orlando Negrón Jaimes el 10 de marzo siguiente. Sin embargo, el sentenciado no fue trasladado al establecimiento carcelario. Marco José Maldonado Oicata, a través de apoderado judicial solicitó la libertad por pena cumplida. A su turno, el juez que vigilaba su condena requirió al Complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta y al agente captor, intendente Alex Orlando Negrón Jaimes, a fin de que rindieran informe acerca de las inconsistencias presentadas con la privación de la libertad del sentenciado, comoquiera que no se encontraba en establecimiento del Inpec. El 28 de mayo de 2021, el intendente Alex Orlando Negrón Jaimes detalló lo acontecido desde la captura de Maldonado Oicata al 9 de marzo de 2020. Sostuvo que como el sentenciado no fue recibido en establecimiento carcelario y no pudo ubicarlo en otro sitio, procedió a mantenerlo en el domicilio hasta que se definiera su ingreso al centroTutela 1a Instancia No. 121067 CUI 11001020400020210256300

y no pudo ubicarlo en otro sitio, procedió a mantenerlo en el domicilio hasta que se definiera su ingreso al centroTutela 1a Instancia No. 121067 CUI 11001020400020210256300 Marco José Maldonado Oicata 5 penitenciario. También alegó que nunca recibió la boleta de encarcelación proferida por el juez de ejecución de Cúcuta. El apoderado de Marco José Maldonado Oicata en escrito del 2 de junio de 2021, comunicó al despacho de ejecución de penas que su defendido se encontraba privado de la libertad en su residencia, debido a la imposibilidad de materializar su reclusión en una institución a cargo del Inpec. Conforme lo anterior, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del Norte de Santander, a través de interlocutorio del 3 de junio de 2021, nuevamente libró orden de captura contra Maldonado Oicata y compulsó copias penales por el delito de fuga de presos. Luego, mediante autos del 3 de junio y 20 de octubre de 2021, negó la libertad por pena cumplida del sentenciado. Frente a la última decisión, el condenado interpuso recurso de apelación el cual, para el momento de interposición de la demanda de tutela, no había surtido el respectivo trámite. En este contexto, Marco José Maldonado Oicata interpone el presente diligenciamiento constitucional pues estima que con la negativa de la libertad definitiva contenida en el auto del 20 de octubre de 2021, se desconocieron sus

En este contexto, Marco José Maldonado Oicata interpone el presente diligenciamiento constitucional pues estima que con la negativa de la libertad definitiva contenida en el auto del 20 de octubre de 2021, se desconocieron sus garantías fundamentales. Alega que una vez librada la orden de captura por parte del juez ejecutor, de manera voluntariaTutela 1a Instancia No. 121067 CUI 11001020400020210256300 Marco José Maldonado Oicata 6 se puso a disposición de la autoridad competente y que fue por fallas en el servicio, que no pudo ser remitido al centro carcelario correspondiente, situación que no le era imputable. Sostiene que mientras se materializó el encarcelamiento, purgó su pena en su residencia y por eso ya descontó la sanción penal impuesta. De otro lado, se muestra en desacuerdo con el término en que ha transcurrido sin que se haya resulto el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 20 de octubre de 2021 que negó la libertad por pena cumplida. Por lo anterior, pide el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, que se ordene su la libertad inmediata por pena cumplida. INTERVENCIONES Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. Un magistrado de la Corporación informó que emitió fallo de tutela de primera instancia del 8 de octubre de 2021, dentro de la acción promovida por Marco José Maldonado Oicata contra del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y otros, bajo el

de 2021, dentro de la acción promovida por Marco José Maldonado Oicata contra del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y otros, bajo el radicado 54-001-22-04-000-2021-00565-00. Para tal efecto, adjuntó copia de la providencia. Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta . La directora del juzgado detalló lasTutela 1a Instancia No. 121067 CUI 11001020400020210256300 Marco José Maldonado Oicata 7 actuaciones adelantadas en el curso de la ejecución de la pena de Maldonado Oicata. En relación con la negativa de la libertad por pena cumplida, indicó que mediante auto del 20 de octubre de 2021 denegó la petición y sostuvo que a pesar de que el sentenciado interpuso recurso de apelación, el mismo no fue remitido al superior, debido a que por medio de auto del 28 de diciembre de 2021, se concedió la libertad por pena cumplida al accionante, a partir del 30 de diciembre siguiente. Alex Orlando Negrón Jaimes. El intendente de la Policía Nacional llevó a cabo un relato detallado acerca de las actividades desplegadas desde la captura de Marco José Maldonado Oicata el 25 de noviembre de 2019 y las imposibilidades que se presentaron para materializar su reclusión en establecimiento carcelario. Asimismo, reconoció el error en que incurrió por no reclamar la boleta de

imposibilidades que se presentaron para materializar su reclusión en establecimiento carcelario. Asimismo, reconoció el error en que incurrió por no reclamar la boleta de detención emitida por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta el 9 de marzo de 2020. Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta. El director de la entidad pidió que se declarara improcedente el amparo deprecado por el demandante, por la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado. Resaltó que desde el 30 de diciembre de 2021 el accionante recuperó su derecho a la libertad como consecuencia de la decisión emitida por el juez que vigilaba su condena.Tutela 1a Instancia No. 121067 CUI 11001020400020210256300 Marco José Maldonado Oicata 8 CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella se dirigió, entre otras autoridades, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. En el caso sub examine, el problema jurídico a resolver se contrae en determinar si las autoridades accionadas desconocieron los derechos fundamentales de Marco José Maldonado Oicata con la expedición de la decisión del 20 de octubre de 2021 que negó la libertad por pena cumplida, así

desconocieron los derechos fundamentales de Marco José Maldonado Oicata con la expedición de la decisión del 20 de octubre de 2021 que negó la libertad por pena cumplida, así como por la mora registrada en decidir el recurso de apelación interpuesto contra dicha determinación. La Sala anticipa que declarará improcedente el amparo constitucional, teniendo en cuenta que se materializó la carencia actual de objeto por hecho superado, como se muestra a continuación. La acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata las garantías fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.Tutela 1a Instancia No. 121067 CUI 11001020400020210256300 Marco José Maldonado Oicata 9 El artículo 86 de la Constitución Política consagró dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha dicho que en los casos en que el hecho que originó la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser, pues en estas condiciones no existiría una orden que impartir.1

amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser, pues en estas condiciones no existiría una orden que impartir.1 En el anterior contexto se configura la carencia actual de objeto, que se caracteriza por la inocuidad del orden del juez de tutela frente a las pretensiones expuestas en la demanda de tutela.2 Tal figura se presenta bajo las modalidades de hecho superado , daño consumado o acaecimiento de una circunstancia sobreviviente. En lo que tiene que ver con el hecho superado, dicha hipótesis se da cuando se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo entre la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo, razón por la que cualquier orden judicial en tal sentido se 1 CC T-358 de 2014 2 CCT-038 de 2019 y T-086 de 2020.Tutela 1a Instancia No. 121067 CUI 11001020400020210256300 Marco José Maldonado Oicata 10 torna innecesaria. Esto quiere decir que desapareció por completo la causa que originó la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del peticionario.3 Retomando los presupuestos del caso bajo análisis, se tiene que Marco José Maldonado Oicata ataca los fundamentos de la decisión proferida el 20 de octubre de 2021 por medio de la cual el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta negó la libertad por pena cumplida. Asimismo, cuestiona la mora en que habría

2021 por medio de la cual el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta negó la libertad por pena cumplida. Asimismo, cuestiona la mora en que habría incurrido la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial en mención para resolver la alzada frente a esta última determinación. Por todo lo anterior, su pretensión se orienta a que se ordene su libertad por pena cumplida. Ahora, destaca la Sala que en el presente caso se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, lo cual hace innecesaria la protección solicitada. Esto es así, pues el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, a través de auto del 28 de diciembre de 2021, concedió la libertad a Maldonado Oicata por pena cumplida la cual se hizo efectiva el 30 de diciembre siguiente. Lo anterior quiere decir que, por vía de un hecho posterior a la presentación de la demanda de tutela, se obtuvo la libertad deprecada por el demandante. Por tanto, cualquier pronunciamiento en torno a los fundamentos de la decisión del 20 de octubre de 2021 o a la mora en la 3 CCT715 de 2017 y SU-522 de 2019.Tutela 1a Instancia No. 121067 CUI 11001020400020210256300 Marco José Maldonado Oicata 11 resolución del recurso de apelación interpuesto, no surtiría ningún efecto. En atención a lo anterior, se declarará improcedente el amparo deprecado.

CUI 11001020400020210256300 Marco José Maldonado Oicata 11 resolución del recurso de apelación interpuesto, no surtiría ningún efecto. En atención a lo anterior, se declarará improcedente el amparo deprecado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 03 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado.

SEGUNDO: INFORMAR a las partes que contra la decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriada esta decisión.

Notifíquese y cúmplase. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNTutela 1a Instancia No. 121067 CUI 11001020400020210256300 Marco José Maldonado Oicata 12

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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