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CSJ - STP3279-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3279-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP3279-2023 Tutela de 1ª instancia No. 128949 Acta No. 034 Bogotá D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se resuelve la acción de tutela promovida por HERMES ORLANDO GUEVARA LEÓN contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, petición y habeas data.CUI 11001023000020230027100 Tutela 1° Instancia No. 128949 HERMES ORLANDO GUEVARA LEÓN A la actuación fueron vinculados el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, y el Juzgado 33 Penal del Circuito de Bogotá. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. En sentencia del 23 de enero de 2008, el Juzgado 33 Penal del Circuito de Bogotá condenó a HERMES ORLANDO GUEVARA LEÓN a la pena de 78 meses de prisión al encontrarlo responsable de los delitos de fraude procesal, falsedad material en documento público, falsedad en documento privado y contrabando (Rad. 11001310403320050042700).

2. Por vía del recurso de apelación que contra dicha decisión se interpusiera, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia del 23 de enero de 2008, confirmó la proferida en primera instancia (Rad. 11001310403320050042701).

interpusiera, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia del 23 de enero de 2008, confirmó la proferida en primera instancia (Rad. 11001310403320050042701).

3. Contra la sentencia de segunda instancia, una de las procesadas promovió el recurso extraordinario de casación. La Sala de Casación Penal de esta Corte, en fallo del 18 de agosto de 2010 -Rad. 30304-, no casó el fallo recurrido.

4. El 13 de enero de 2023, HERMES ORLANDO GUEVARA LEÓN solicitó a la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, la expedición de paz y salvo y la anonimización del proceso con radicado No. 11001310403320050042701, como quiera que aparece visible en la Consulta Nacional de Procesos disponible en la página web de la Rama

Judicial. 2CUI 11001023000020230027100 Tutela 1° Instancia No. 128949

HERMES ORLANDO GUEVARA LEÓN

5. El accionante, tras asegurar no haber obtenido respuesta de dicha petición, solicita el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se expida el paz y salvo y se ordene a la entidad competente la anonimización de sus datos personales en la página web de la Rama

Judicial. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Mediante auto del 9 de febrero de 2022, la Sala avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas y demás vinculadas. Se recibieron los siguientes informes:

Mediante auto del 9 de febrero de 2022, la Sala avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas y demás vinculadas. Se recibieron los siguientes informes:

1. La Directora del Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la judicatura explica que su función principal es garantizar el espacio para la publicación de la información administrativa y judicial generada por las diferentes dependencias de la Rama Judicial y que la consulta nacional unificada de procesos hace parte del sistema de información judicial Justicia XXI, administrada por la Unidad de

Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Que, en relación con el accionante HERMES ORLANDO GUEVARA LEÓN, efectivamente se registra el proceso con radicado No. 11001310403320050042701 a cargo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, información que tiene por finalidad dar publicidad y facilitar la consulta de los usuarios de la administración de justicia y que, de ninguna manera, constituye un antecedente penal y/o disciplinario. Aclaró que son las autoridades judiciales las competentes para decidir sobre el ocultamiento y/o modificación de la información reflejada 3CUI 11001023000020230027100 Tutela 1° Instancia No. 128949 HERMES ORLANDO GUEVARA LEÓN en la consulta nacional de procesos, y que la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial es la encargada de indicar el procedimiento técnico respectivo.

2. El Magistrado Hermens Darío Lara Acuña de la Sala Penal del

en la consulta nacional de procesos, y que la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial es la encargada de indicar el procedimiento técnico respectivo.

2. El Magistrado Hermens Darío Lara Acuña de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá reconoce que no dio respuesta oportuna a la solicitud de paz y salvo y anonimización elevada por el accionante el 13 de enero de 2023, como quiera que ingresó a la bandeja de no deseados del correo institucional de su despacho.

Pero que, enterado de dicha solicitud, dispuso verificar en las bases de datos públicas de la consulta de procesos el estado del asunto y en los registros del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. Asegura que únicamente logró constatar que al accionante le figura un registro por cuenta del proceso 11001310403320050042701, del que se destaca que i) el 23 de enero de 2008 el Tribunal confirmó la sentencia condenatoria proferida en primera instancia, ii) interpuesta la casación, se remitió el expediente el 28 de julio de 2008 a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, iii) Corporación que, en decisión del 7 de septiembre de 2010, ordenó la devolución de la actuación al juzgado de origen y que, iv) la última anotación que se registra es la relacionada con la solicitud de anonimización y expedición del paz y salvo. Agrega que un escribiente del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, informó que dentro del radicado 11001310403320050042700 y

Agrega que un escribiente del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, informó que dentro del radicado 11001310403320050042700 y 01, no le figuran registros al accionante y que, consultada la página de la Rama Judicial solo se encuentra un proceso con radicado No. 4CUI 11001023000020230027100 Tutela 1° Instancia No. 128949 HERMES ORLANDO GUEVARA LEÓN 1101400404919960007200, a cargo del Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. En razón a lo anterior, profirió auto mediante el cual se abstuvo de expedir el paz y salvo requerido, pues la información suministrada le impide conocer el estado actual de la actuación. En consecuencia, remitió la solicitud al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, para que se determine lo ocurrido con la ejecución de dicha pena.

3. El Juzgado 33 Penal del Circuito de Bogotá asegura que, consultado el sistema justicia XXI, el aplicativo CSJCOM y la página web de la Rama Judicial, no encontró información respecto al proceso penal con radicado No. 11001310403320050042701, razón por la que procedió a consultar verbalmente ante el Centro de Servicios Judiciales y la Oficina de Apoyo Judicial de Bogotá, de donde se supo que la actuación se tramitó por parte del Juzgado 33 Penal del Circuito de Ley 600 de Bogotá, expediente que, en la actualidad, se encuentra en el archivo central.

por parte del Juzgado 33 Penal del Circuito de Ley 600 de Bogotá, expediente que, en la actualidad, se encuentra en el archivo central. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con el artículo 1° numeral 5° del Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la acción de tutela en primera instancia, al dirigirse, entre otras autoridades, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Problemas jurídicos 5CUI 11001023000020230027100 Tutela 1° Instancia No. 128949 HERMES ORLANDO GUEVARA LEÓN Corresponde a la Sala determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, ha transgredido o puesto en riesgo los derechos fundamentales de petición, habeas data y buen nombre del ciudadano HERMES ORLANDO GUEVARA LEÓN, al no pronunciarse sobre la solicitud que elevó tendiente a obtener paz y salvo y anonimización de las anotaciones que aparecen en el sistema web de registro de actuaciones de la Rama judicial, respecto del proceso penal 11001310403320050042701. Análisis del caso concreto.

1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos establecidos en la ley.

2. Frente a la presunta vulneración del derecho fundamental al habeas data y actualización de las bases de datos relacionados con procesos penales, se recuerda que a la luz del canon 15 de la Carta Política,

en la ley.

2. Frente a la presunta vulneración del derecho fundamental al habeas data y actualización de las bases de datos relacionados con procesos penales, se recuerda que a la luz del canon 15 de la Carta Política, el prenombrado derecho se traduce en la facultad que tiene la persona para conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido en las bases de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, tornándose imprescindible que en el proceso de recolección, tratamiento y circulación se respeten la libertad y demás garantías constitucionales.

Esta prerrogativa ha sido reconocida por la jurisprudencia constitucional como un derecho fundamental autónomo, que además se erige en garantía para la realización de otros derechos igualmente importantes, como la intimidad, el buen nombre y el libre desarrollo de la personalidad. 6CUI 11001023000020230027100 Tutela 1° Instancia No. 128949 HERMES ORLANDO GUEVARA LEÓN Resulta también importante precisar que la Corte Constitucional ha señalado que la tutela es el único mecanismo judicial adecuado para solucionar controversias asociadas a la eventual violación al aludido derecho, cuando este se asocia al manejo de antecedentes penales en las bases de datos estatales. Es así como en estos eventos, esta acción se convierte en mecanismo principal para la protección de los derechos fundamentales, aun cuando existan otros medios judiciales con idéntico propósito y eficacia similar (CC T-531/16). 2.1. De otra parte, la jurisprudencia de esta Sala tiene establecido

fundamentales, aun cuando existan otros medios judiciales con idéntico propósito y eficacia similar (CC T-531/16). 2.1. De otra parte, la jurisprudencia de esta Sala tiene establecido que la base de datos que conforma el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental Justicia Siglo XXI , es de carácter informativo y su propósito esencial es mejorar la gestión administrativa institucional, agilizando la labor de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial del Poder Público. En otras palabras, constituye la información histórica de las actuaciones cumplidas dentro de los procesos judiciales a cargo de los despachos judiciales. De allí que mal pueda entenderse que ese sistema sirve de medio de consolidación de antecedentes judiciales y/o penales de un ciudadano, pues estos se reflejan en otros canales de información dispuestos por las autoridades competentes -como la Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación y Procuraduría General de la Nación-. En este sentido se ha indicado: […] las anotaciones que figuran en el portal de internet www.ramajudicial.gov.co, no tienen por finalidad institucional, dar razón de sus antecedentes penales, la vigencia de los mismos, ni tampoco es su objetivo el dar constancia de su conducta en el pasado. La información que ahí aparece consignada, constituye pilar esencial de trabajo de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a procurar un mejor sistema de gestión institucional. 7CUI 11001023000020230027100 Tutela 1° Instancia No. 128949

empleados de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a procurar un mejor sistema de gestión institucional. 7CUI 11001023000020230027100 Tutela 1° Instancia No. 128949 HERMES ORLANDO GUEVARA LEÓN Por ello, como bien se muestra al ingresar a la página www.ramajudicial.gov.co, ahí no existe ningún link que dé cuenta de los antecedentes penales de las personas, sino que sólo permite constatar información respecto a las diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma sistemática y cronológica, sin ningún otro fin que el de servir de soporte para una mejor gestión de los procesos administrativos y judiciales». (CSJ STP9839-2014, 22 Jul 2014, Rad. 74.601). 2.2. Así, el derecho al hábeas data no puede llegar al extremo de transformar la historia ni el pasado de una persona, pues, según lo expuesto por la Corte Constitucional en la decisión CC T-173/07, esta garantía: …consiste en la posibilidad que tiene cada persona de conocer, actualizar y rectificar las informaciones que sobre sí existan en las bases de datos. Tiene una estrecha relación con los derechos a la autodeterminación, a la intimidad, a la libertad, al buen nombre y al libre desarrollo de la personalidad. Por tanto, se ha afirmado: “… el propio artículo 15, al regular el habeas data y el derecho a la intimidad, ampara también, dentro de determinados límites, el derecho de las personas a estructurar bases de datos, pues no sólo prevé precisamente que el habeas data

tanto, se ha afirmado: “… el propio artículo 15, al regular el habeas data y el derecho a la intimidad, ampara también, dentro de determinados límites, el derecho de las personas a estructurar bases de datos, pues no sólo prevé precisamente que el habeas data es un mecanismo para rectificar el contenido de dichas bases, sino que además esa disposición establece literalmente que ‘en la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución’. Esto significa que existe un derecho a recolectar, sistematizar y circular datos , que además se encuentra profundamente ligado a la libertad de toda persona de informar y recibir información veraz e imparcial (CP art. 20). El derecho a sistematizar y circular datos es entonces fundamental, no sólo por su consagración expresa en el artículo 15 superior sino además por su relación inescindible con la libertad de información, que es uno de los derechos más importantes en una democracia, tal y como esta Corte lo ha destacado en numerosas oportunidades, al señalar que es una libertad preferente en nuestro orden constitucional.” (CC C-687/02)”. En consecuencia, la existencia de información de HERMES ORLANDO GUEVARA LEÓN en la base de datos utilizada por los servidores judiciales, no vulnera sus derechos fundamentales, pues la misma se limita a dar cuenta de las etapas surtidas en las actuaciones 8CUI 11001023000020230027100 Tutela 1° Instancia No. 128949

HERMES ORLANDO GUEVARA LEÓN

misma se limita a dar cuenta de las etapas surtidas en las actuaciones 8CUI 11001023000020230027100 Tutela 1° Instancia No. 128949 HERMES ORLANDO GUEVARA LEÓN penales que se adelantaron en su contra, que no de algún tipo de responsabilidad penal o un reporte negativo a manera de antecedente penal. 2.3. Importa recordar que el 13 de enero de 2023, el actor solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, paz y salvo del proceso penal No. 11001310403320050042701 y la anonimización de la información que sobre el mismo se registra en la Consulta Nacional Unificada de Procesos disponible en la página web de la Rama Judicial. La revisión de dicha actuación en el referido sistema de búsqueda, permite establecer que las anotaciones relacionadas con el radicado en cuestión fueron hechas por la aludida Corporación. También se debe aclarar que, al ingresar el mismo radicado, pero con los últimos dígitos 00, el sistema de consulta no arroja información alguna, así como tampoco arroja información relacionada con el juzgado que en la etapa de la ejecución de la pena, tuvo o tiene a cargo la actuación.1 2.4. En auto del 15 de febrero último, el Magistrado Hermens Darío Lara Acuña se abstuvo de acceder a dicha petición porque: i) De haberse extinguido la pena que le fue impuesta, era deber del juzgado de ejecución de penas que conoció del asunto (hecho que desconoce), ordenar a todos los administradores de las bases de datos

  1. De haberse extinguido la pena que le fue impuesta, era deber del juzgado de ejecución de penas que conoció del asunto (hecho que desconoce), ordenar a todos los administradores de las bases de datos públicas de la Rama Judicial, ocultar las anotaciones relacionadas con el referido proceso. 1 Se aclara, tal como lo dio a conocer el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que al ingresar los datos del actor en el aludido sistema de consulta, arroja como información la existencia de la actuación con radicado No. 1101400404919960007200, a cargo del Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que, en auto del 18 de mayo de 2004 declaró la extinción de la sanción por prescripción.

9CUI 11001023000020230027100 Tutela 1° Instancia No. 128949 HERMES ORLANDO GUEVARA LEÓN ii) En consecuencia, dispuso la remisión de la solicitud al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, para que se pronuncie sobre lo pertinente.

3. Encuentra la Sala que, bajo el equivocado entendimiento de no ser la autoridad competente para disponer la anonimización de los registros que sobre la actuación que en la Consulta Nacional Unificada de Procesos aparece a su cargo, el Magistrado accionado dejó de resolver de fondo la solicitud que en tal sentido elevó el accionante, así como aquella orientada a obtener el paz y salvo del proceso penal No. 11001310403320050042701.

Como quedó visto, la única información que en los sistemas de

solicitud que en tal sentido elevó el accionante, así como aquella orientada a obtener el paz y salvo del proceso penal No. 11001310403320050042701. Como quedó visto, la única información que en los sistemas de búsqueda de la página web de la Rama Judicial se registra en relación con el proceso penal referido, corresponde a las anotaciones hechas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá al momento de conocer la apelación de la sentencia de primera instancia, razón por la que precisamente el actor dirigió su postulación a la aludida autoridad. En este punto, es dable aclarar al Tribunal que los sistemas de información que maneja cada autoridad judicial en relación con un mismo proceso son independientes, razón por la que no le era procedente remitir la solicitud de anonimización al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, menos cuando dicha dependencia previamente manifestó que, con el radicado que nos ocupa, no aparece registro alguno en esa especialidad. Así las cosas, resulta evidente la trasgresión del derecho de petición del actor, por cuanto, se repite, las bases de datos de cada especialidad son autónomas e independientes, y, por tanto, le correspondía al Magistrado del Tribunal de Bogotá accionado resolver de fondo la postulación de 10CUI 11001023000020230027100 Tutela 1° Instancia No. 128949 HERMES ORLANDO GUEVARA LEÓN anonimización, en relación con las anotaciones que en los sistemas de consulta de la página web de la Rama Judicial aparecen a su cargo. Destáquese que, al revisar la consulta de procesos de los juzgados de Ejecución de Penas en la página web de Rama Judicial, no aparece la

consulta de la página web de la Rama Judicial aparecen a su cargo. Destáquese que, al revisar la consulta de procesos de los juzgados de Ejecución de Penas en la página web de Rama Judicial, no aparece la anotación referente al radicado No. 11001310403320050042701, pero al explorar en la consulta de procesos nacional unificada se halla el registro concerniente al mismo radicado y que fue generado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Bajo dicho contexto, se considera que le es exigible a la referida autoridad judicial pronunciarse de fondo sobre la solicitud elevada por HERMES ORLANDO GUEVARA LEÓN, sobre la procedencia o no del ocultamiento al público de la información del proceso No. 11001310403320050042701, sin que ello signifique que la decisión a emitir sea en algún sentido específico. Se destaca que para resolver esa postulación era su deber hacer uso de las facultades oficiosas para indagar sobre el estado de la referida actuación y/o la autoridad judicial que deba atender de fondo dicha súplica. Razón por la cual, se impone conceder el amparo de los derechos fundamentales de petición y debido proceso de HERMES ORLANDO GUEVARA LEÓN. En consecuencia, se ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de este fallo, resuelva de fondo la solicitud de anonimización de la actuación con radicado No. 11001310403320050042701.

4. En relación con la solicitud de paz y salvo se advierte que, en auto del 15 de febrero último, el Magistrado a cargo del asunto dispuso su

anonimización de la actuación con radicado No. 11001310403320050042701.

4. En relación con la solicitud de paz y salvo se advierte que, en auto del 15 de febrero último, el Magistrado a cargo del asunto dispuso su remisión al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y

11CUI 11001023000020230027100 Tutela 1° Instancia No. 128949 HERMES ORLANDO GUEVARA LEÓN Medidas de Seguridad de esta ciudad, para que el Juzgado competente se pronuncie sobre dicha postulación. En este punto, se advierte adecuada la decisión proferida por el Tribunal, en razón a que dispuso remitir la solicitud a la autoridad que conoció de la fase de ejecución de la pena y, por tanto, a la competente para pronunciarse acerca la petición de paz y salvo. Sin embargo, de la revisión de las pruebas allegadas a la actuación y de las anotaciones generadas en el sistema de búsqueda de la página web de la Rama Judicial, no encontró la Sala constancia de que, en cumplimiento de la anotada decisión, se hubiese remitido la solicitud al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para lo de su cargo. Lo anterior impone conceder, también por este aspecto, el amparo del derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, se ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, si aún no se ha hecho, garantice la remisión, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, de la

a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, si aún no se ha hecho, garantice la remisión, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, de la solicitud de paz y salvo elevada por el actor en relación con la actuación No. 11001310403320050042701. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE

TUTELA No. 2 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 12CUI 11001023000020230027100 Tutela 1° Instancia No. 128949

HERMES ORLANDO GUEVARA LEÓN

RESUELVE

1. AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de

HERMES ORLANDO GUEVARA LEÓN.

2. ORDENAR al Magistrado Hermens Darío Lara Acuña de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de este fallo, i) resuelva de fondo la solicitud de anonimización de la actuación con radicado No. 11001310403320050042701 que tramitó en contra de HERMES ORLANDO GUEVARA LEÓN y ii) garantice la remisión, si aún no se ha hecho, de la solicitud de paz y salvo de la referida actuación al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para lo de su cargo.

3. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito

solicitud de paz y salvo de la referida actuación al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para lo de su cargo.

3. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo y de no ser impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

13CUI 11001023000020230027100 Tutela 1° Instancia No. 128949

HERMES ORLANDO GUEVARA LEÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 14

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