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CSJ - STP328-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP328-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente Radicación n°. 328 Acta 98 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veinte (2020). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por ARNULFO CIFUENTES

MARÍN, contra el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, la

MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, el FISCAL

GENERAL DE LA NACIÓN, el PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, el DEFENSOR DEL PUEBLO, el PRESIDENTE DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, el DIRECTOR DERadicación tutela n°. 328 Arnulfo Cifuentes Marín 2 POLÍTICA CRIMINAL del mencionado Ministerio, la CORTE CONSTITUCIONAL, el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, si no se observara que carece de competencia para asumir el conocimiento de la actuación en primera instancia.

ANTECEDENTES

1. ARNULFO CIFUENTES MARÍN instauró acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, integridad, vida y salud.

Para el efecto argumentó que el Presidente de la República decretó la emergencia sanitaria con ocasión del denominado virus COVID-19 y dispuso el confinamiento obligatorio de toda la población. No obstante, las entidades demandadas no han adoptado ninguna medida de prevención y contención del citado virus al

decretó la emergencia sanitaria con ocasión del denominado virus COVID-19 y dispuso el confinamiento obligatorio de toda la población. No obstante, las entidades demandadas no han adoptado ninguna medida de prevención y contención del citado virus al interior de los establecimientos carcelarios, por lo que se han presentado muchos internos infectados en el centro carcelario de Villavicencio. Refirió que se encuentra condenado y a órdenes de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, despachos que se encuentran congestionados y no se les brinda ninguna oportunidad de protección.Radicación tutela n°. 328 Arnulfo Cifuentes Marín 3 Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos antes mencionados y en consecuencia, que se emitieran los Decretos correspondientes que permitieran que a la población carcelaria se les rebajara las penas impuestas y se les pudiera conceder algún mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad y a él se le otorgara la prisión domiciliaria.

2. La actuación correspondió en primer término al Tribunal Administrativo de Santander, autoridad que la remitió a esta Corporación por competencia.

CONSIDERACIONES En un primer acercamiento con el asunto objeto de este radicado, encontramos que aunque la queja constitucional se dirige, entre otros, contra la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura y la Corte Suprema de Justicia, de las pretensiones expuestas en el libelo demandatorio no se advierte intervención alguna por parte de dichas Corporaciones

dirige, entre otros, contra la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura y la Corte Suprema de Justicia, de las pretensiones expuestas en el libelo demandatorio no se advierte intervención alguna por parte de dichas Corporaciones en la presunta afectación de las garantías fundamentales de

ARNULFO CIFUENTES MARÍN.

En efecto, de la demanda de tutela y en especial del acápite de peticiones, las cuales se circunscriben a que: i) se emitan decretos en favor de la población carcelaria para que se les rebaje la pena impuesta y puedan acceder a subrogadosRadicación tutela n°. 328 Arnulfo Cifuentes Marín 4 penales y se le otorgara la prisión domiciliaria, se advierte que las posibles autoridades vulneradores de los derechos del demandante son las pertenecientes a la Ramas Ejecutiva y Legislativa, al igual que al Juzgado de Ejecución de Ejecución de Penas de Bucaramanga que vigila la condena impuesta a

CIFUENTES MARÍN.

Ahora, debe aclarar la Sala que el escrito de tutela no se puede calificar como de carácter «masivo», porque el accionante reclama, puntualmente, que se le otorgue la prisión domiciliaria, lo que impide aplicar al caso las previsiones del art. 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1069 de 20151. La competencia para asumir el conocimiento de la acción de amparo, entonces, está dada por lo previsto en los numerales 3º2 y 5º3 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de

de amparo, entonces, está dada por lo previsto en los numerales 3º2 y 5º3 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017. De manera que, como el caso involucra, además de las entidades enunciadas, al Juzgado Tercero de Ejecución de 1 ARTÍCULO 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas . Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.2 3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la República, del Contador General de la Nación y del Consejo Nacional Electoral serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.  3 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.Radicación tutela n°. 328 Arnulfo Cifuentes Marín 5 Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga 4, que conoce

para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.Radicación tutela n°. 328 Arnulfo Cifuentes Marín 5 Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga 4, que conoce actualmente del proceso seguido contra CIFUENTES MARÍN, esta Corporación no es competente para conocer del presente asunto. En consecuencia, se dispone REMITIR el expediente, por competencia, a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, para que se someta a reparto en esa Colegiatura la actuación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, RESUELVE REMITIR el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, para que inmediatamente se someta a reparto en esa Colegiatura la actuación. Comuníquese y Cúmplase 4 Consultada la página web de la Rama Judicial, link procesos de Ejecución de Penas de Bucaramanga con los datos del accionante.Radicación tutela n°. 328 Arnulfo Cifuentes Marín 6

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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