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CSJ - STP3286-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3286-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

1

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP3286-2020 Radicación 109544 (Aprobado Acta No. 69) Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia contra la sentencia de tutela proferida el 28 de enero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que amparó los derechos fundamentales a

GERMÁN FRANCISCO GÓMEZ BERMÚDEZ.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Antioquia y Chocó, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, el Consejo Superior de la Judicatura.Tutela 109544

GERMÁN FRANCISCO GÓMEZ BERMÚDEZ

2

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la actuación, GERMÁN FRANCISCO GÓMEZ BERMÚDEZ labora como Oficial Mayor en el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Antioquia. El accionante el 27 de diciembre de 2019 solicitó autorización para disfrutar del periodo de vacaciones a

Seguridad de Antioquia. El accionante el 27 de diciembre de 2019 solicitó autorización para disfrutar del periodo de vacaciones a partir del 30 de diciembre siguiente y hasta el 23 de enero de 2020. Para ello, aportó la disponibilidad presupuestal 733 necesaria para el pago de los emolumentos al empleado judicial. Previo a resolver la solicitud de la parte actora, la juez se dirigió a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín. Ello, con el fin de que asignara la partida presupuestal necesaria para nombrar el reemplazo temporal de GERMÁN FRANCISCO GÓMEZ

BERMÚDEZ.

El 13 de diciembre de 2019 mediante oficio DESAJME19-9786, el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial negó la petición del nominador. Adujo que con base en la Circular PSAC11-44 de 2011 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura « para despachos judiciales de más de 3 personas incluido el juez no se expide disponibilidad presupuestal para reemplazo de empleados».Tutela 109544

GERMÁN FRANCISCO GÓMEZ BERMÚDEZ

3 Con base en lo anterior, la funcionaria accionada expidió la Resolución 042 del 27 de diciembre de 2019 por medio de la cual le negó a GERMÁN FRANCISCO GÓMEZ BERMÚDEZ las vacaciones por necesidad del servicio. Inconforme con la anterior determinación el

expidió la Resolución 042 del 27 de diciembre de 2019 por medio de la cual le negó a GERMÁN FRANCISCO GÓMEZ BERMÚDEZ las vacaciones por necesidad del servicio. Inconforme con la anterior determinación el accionante interpuso recurso de reposición, el cual resolvió el Juzgado por medio de la Resolución 043 del 30 de diciembre siguiente, manteniendo la negativa. Por los hechos mencionados, la parte actora acudió ante el juez constitucional para demandar la protección de sus derechos fundamentales. En consecuencia, solicitó que se ordene a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Antioquia que emita el certificado de disponibilidad presupuestal para proveer temporalmente el cargo de Oficial Mayor y, a la Juez 3ª de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, que emita una nueva decisión, esta vez favorable a sus intereses.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 15 de enero de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a las demandadas.

La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura advirtió la falta de competencia para intervenir en el trámite constitucionalTutela 109544

GERMÁN FRANCISCO GÓMEZ BERMÚDEZ

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propuesto por GERMÁN FRANCISCO GÓMEZ BERMÚDEZ.

De ahí que, solicitó su desvinculación al mismo. El Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura

GERMÁN FRANCISCO GÓMEZ BERMÚDEZ

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propuesto por GERMÁN FRANCISCO GÓMEZ BERMÚDEZ.

De ahí que, solicitó su desvinculación al mismo. El Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia se opuso a la prosperidad de la acción en virtud a la ausencia de vulneración de los derechos del accionante por parte de la entidad, puesto que, carece de competencia para resolver la situación administrativa planteada por el empleado judicial. Por tanto, solicitó su desvinculación del trámite constitucional. El Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia relató el transcurso de la actuación administrativa objeto de reproche y defendió la legalidad de la determinación adoptada en las Resoluciones 042 y 043 del 27 y 30 de diciembre de 2019, respectivamente. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín advirtió que reitera la explicación dada a la Juez 3ª de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, mediante oficio DESAJME19-9786 del 13 de diciembre de 2019, en el que le negó la disponibilidad presupuestal para reemplazar temporalmente al Oficial Mayor del juzgado, bajo el amparo de la Circular PSAC1144 de 2011. Ello, porque los reemplazos de vacaciones solo aplican para los despachos que cuentan con más de 3 empleados, sin que sea el caso. A su turno, el Consejo Superior de la Judicatura

aplican para los despachos que cuentan con más de 3 empleados, sin que sea el caso. A su turno, el Consejo Superior de la Judicatura advirtió ausencia de legitimación por pasiva y por tanto, solicitó su desvinculación.Tutela 109544

GERMÁN FRANCISCO GÓMEZ BERMÚDEZ

5 Finalmente, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público luego de exponer ampliamente las funciones y competencias que tiene asignadas de conformidad con la Constitución y la Ley 489 de 1998, explicó que ninguna de ellas corresponde con el objeto de la acción de tutela. La Sala Penal del Tribunal de Antioquia accedió al amparo solicitado. Encontró que el Juzgado accionado vulneró los derechos de la accionante al negarle el disfrute de su periodo vacacional con fundamento en restricciones administrativas que no tiene que cargar el empleado judicial. Reconoció las dificultades en la prestación del servicio y la necesidad de la disponibilidad presupuestal para reemplazar al empleado durante su periodo de vacaciones, pero enfatizó que tal circunstancia no es digna de amparo por vía de tutela. En consecuencia, se abstuvo de ordenarle a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín la emisión de la disponibilidad presupuestal necesaria para contratar temporalmente el

reemplazo de GERMÁN FRANCISCO GÓMEZ BERMÚDEZ.

Judicial de Medellín la emisión de la disponibilidad presupuestal necesaria para contratar temporalmente el

reemplazo de GERMÁN FRANCISCO GÓMEZ BERMÚDEZ.

El Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia impugnó el fallo. En esencia, destacó que la negativa del disfrute del periodo de vacaciones obedeció a “gran cúmulo de solicitudes que deben ser atendidas y, de no contarse con el respectivo reemplazoTutela 109544 GERMÁN FRANCISCO GÓMEZ BERMÚDEZ 6 del oficial mayor, su trabajo deberá ser distribuido entre las personas que quedan en el juzgado, esto es, dos personas”. Solicitó la aplicación del precedente jurisprudencial adoptado por la Sala de Tutelas 2 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que ha reconocido la asignación de presupuesto para garantizar la continuidad de la prestación del servicio de administración de justicia (CSJ STP11004, Ago. 13 de 2019, Rad. 105916).

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Esta Sala es competente para desatar la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

En el caso concreto, el accionante pretende que se ordene a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración

Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. En el caso concreto, el accionante pretende que se ordene a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín proporcione los recursos necesarios para el pago de la provisión del cargo vacante transitoriamente mientras disfruta de su derecho al descanso. Frente a tal aspecto, destaca la Sala que la asignación de presupuesto para personal o la creación de cargos, son decisiones técnicas que suponen valoraciones integrales de las necesidades del servicio, a partir de datos estadísticos de la carga laboral del conjunto de los despachos judicialesTutela 109544 GERMÁN FRANCISCO GÓMEZ BERMÚDEZ 7 a fin de priorizar su concesión, cuestión que supera el examen que le compete hacer al juez de tutela. Es manifiesto que el reproche constitucional planteado por el accionante, se dirige contra la Circular PSAC11 – 44 de 23 de noviembre de 2011, en la cual se regula «la programación de vacaciones de los funcionarios judiciales del régimen de vacaciones individuales », pues, en su sentir, la entidad accionada se negó a tramitar el certificado de disponibilidad presupuestal para financiar su reemplazo de vacaciones con fundamento en dicho acto administrativo, lo que produjo que le fuera negado el descanso remunerado. La Sala ha sostenido que el mecanismo constitucional no puede utilizarse para controvertir la legalidad de un acto

vacaciones con fundamento en dicho acto administrativo, lo que produjo que le fuera negado el descanso remunerado. La Sala ha sostenido que el mecanismo constitucional no puede utilizarse para controvertir la legalidad de un acto administrativo. Para ello, el ordenamiento jurídico ha previsto acciones idóneas ante la jurisdicción contenciosa administrativa. En tal virtud, la parte interesada tiene a su alcance mecanismos para solicitar la nulidad de la Circular PSAC11 – 44 de 23 de noviembre de 2011 y obtener su suspensión provisional, e incluso, puede ejercitar los recursos de vía gubernativa contra la resolución del 27 de diciembre de 2019, a través de la cual el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia negó su solicitud de vacaciones. Así las cosas, tales medios de defensa judicial podrían llevar a declarar la improcedencia de la acción, ante elTutela 109544 GERMÁN FRANCISCO GÓMEZ BERMÚDEZ 8 desconocimiento del principio de subsidiariedad. Sin embargo, en el caso bajo estudio no resultan idóneos, pues es necesario resguardar el derecho al descanso del trabajador el cual no puede quedar suspendido a la espera de que se debata la validez de esa manifestación de voluntad de la autoridad. La jurisprudencia constitucional ha señalado que el descanso del trabajador es un privilegio fundamental, en tanto posibilita al empleado para reparar sus fuerzas intelectuales y materiales, apartarse temporalmente de sus

La jurisprudencia constitucional ha señalado que el descanso del trabajador es un privilegio fundamental, en tanto posibilita al empleado para reparar sus fuerzas intelectuales y materiales, apartarse temporalmente de sus actividades laborales o académicas cotidianas para disfrutar de otras que le proporcionan placer, esparcimiento, relajación y nuevas experiencias. Ello, con el propósito de mantener el equilibrio físico y mental necesario para lograr su realización como individuo, afianzar sus lazos familiares, de amistad y, de paso, continuar posteriormente aportando sus servicios a la sociedad (Cfr. CC Sentencia C-019/2004). Quiere decir lo anterior que , siendo ese descanso un reconocimiento que debe hacérsele al colaborador por la fatiga que naturalmente su empeño le comporta, es palpable que para su materialización no puede exigírsele que concurra a demorados litigios en cuyo decurso la afectación se irá agravando en la medida en que mientras más labore sin pausa, el agotamiento será mayor.Tutela 109544

GERMÁN FRANCISCO GÓMEZ BERMÚDEZ

9 Al respecto, esta Corte ha destacado que si bien la necesidad del servicio puede justificar el aplazamiento de las vacaciones de algunos empleados de la Rama Judicial -que se rigen por el acceso individual, no colectivo, a la mencionada prerrogativa-, esto no puede perpetuarse indefinidamente al punto de acumular diferentes periodos, pues ello implica el cercenamiento del derecho fundamental

-que se rigen por el acceso individual, no colectivo, a la mencionada prerrogativa-, esto no puede perpetuarse indefinidamente al punto de acumular diferentes periodos, pues ello implica el cercenamiento del derecho fundamental al descanso laboral (Cfr. CSJ STP3242-2014, 11 mar., rad. 7197; CSJ STP 15391-2018, 20 nov, rad. 101602). En ese orden, impedir el derecho al descanso con fundamento en restricciones administrativas o de índole laboral, no es una carga que deba soportar el accionante, toda vez que las vacaciones constituyen un derecho fundamental que tienen todos los empleados, por lo que no puede ser trasgredido en función del servicio, razón por la que se confirmará el amparo del derecho al trabajo en condiciones dignas de GERMÁN FRANCISCO GÓMEZ

BERMÚDEZ.

De otra parte, en torno al objeto de censura por parte del Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, esto es la asignación del disponibilidad presupuestal para el nombramiento del reemplazo por las vacaciones otorgadas al accionante, valga precisar que el art. 146 de la Ley 270 de 1996, instituyó el régimen de vacaciones individuales, para lo cual impera que dentro del presupuesto de la Rama judicial se asignen los recursos necesarios para garantizar la continuidad de la

precisar que el art. 146 de la Ley 270 de 1996, instituyó el régimen de vacaciones individuales, para lo cual impera que dentro del presupuesto de la Rama judicial se asignen los recursos necesarios para garantizar la continuidad de la prestación del servicio de administración de justicia enTutela 109544 GERMÁN FRANCISCO GÓMEZ BERMÚDEZ 10 aquellos despachos cobijados con dicho régimen, tal y como ya lo ha sostenido esta Sala de Tutelas en otras decisiones (CSJ STP11004-2019, Ago. 13 de 2019). Por tanto, el servicio de justicia no puede verse afectado por la ausencia del empleado que se retira temporalmente del servicio a disfrutar su descanso, como tampoco es dable trasladar sus consecuencias a quienes continúan laborando en el despacho judicial. En tal virtud, es la instancia administrativa respectiva, es decir, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Medellín, quien deberá realizar las gestiones necesarias para suplir el reemplazo del empleado demandante, durante el periodo de vacaciones causado y, con ello, garantizar la correcta y adecuada prestación del servicio público de administración de justicia. Así las cosas, esta Corporación revocará el numeral segundo del fallo emitido el 28 de enero de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, para en su lugar, ordenar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Medellín - Antioquia que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, realice

ordenar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Medellín - Antioquia que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, realice las gestiones necesarias para suplir el reemplazo de GERMÁN FRANCISCO GÓMEZ BERMÚDEZ, durante su periodo de vacaciones y, con ello, garantizar la correcta y adecuada prestación del servicio público de administración de justicia. (ver CSJ STP3131-2019, 14 Mar. 2019,Tutela 109544

GERMÁN FRANCISCO GÓMEZ BERMÚDEZ 11 reiterada en CSJ STP7834-2019, 11 Jun. 2019, CSJ STP11004-2019, 13 Ago. 2019).

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 28 de enero de 2020, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia amparó los derechos fundamentales de

GERMÁN FRANCISCO GÓMEZ BERMÚDEZ.

2. REVOCAR el numeral segundo de la sentencia de 28 de enero de 2020, para en su lugar, ORDENAR a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Medellín - Antioquia que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, realice las gestiones

28 de enero de 2020, para en su lugar, ORDENAR a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Medellín - Antioquia que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, realice las gestiones necesarias para suplir el reemplazo de GERMÁN FRANCISCO GÓMEZ BERMÚDEZ, durante su periodo de vacaciones y, con ello, garantizar la correcta y adecuada prestación del servicio público de administración de justicia.

3. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte ConstitucionalTutela 109544

GERMÁN FRANCISCO GÓMEZ BERMÚDEZ 12 para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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