CSJ - STP3287-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3287-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP3287-2022 Radicación n° 122504 Acta 56. Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por BAUTISTA GONZALO GARCÍA ENRÍQUEZ , contra la Sala Penal del Tribunal Superior Medellín, por la presunta vulneración de la garantía fundamental al debido proceso, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito de esa ciudad y las partes e intervinientes dentro del proceso penal 0 50016000207201900966 fundamento de la acción de tutela. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 23 de marzo de 2021 fue asignado a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín el recurso de apelaciónCUI 11001020400020220039100 Tutela de 1ª instancia Nº 122504 BAUTISTA GONZALO GARCÍA ENRÍQUEZ interpuesto por la defensa de BAUTISTA GONZALO GARCÍA ENRÍQUEZ frente a la sentencia condenatoria emitida contra dicho ciudadano, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado. Asunto por cuenta del cual, actualmente se encuentra privado de la libertad en establecimiento carcelario. BAUTISTA GONZALO GARCÍA ENRÍQUEZ acude a la acción de tutela con fundamento en que, pese al tiempo transcurrido, no se ha resuelto la apelación. Indica además que, el 17 de enero del año en curso
BAUTISTA GONZALO GARCÍA ENRÍQUEZ acude a la acción de tutela con fundamento en que, pese al tiempo transcurrido, no se ha resuelto la apelación. Indica además que, el 17 de enero del año en curso dirigió al magistrado ponente escrito donde solicitó información sobre el estado actual del proceso, sin embargo, no había obtenido respuesta. PRETENSIONES Aun cuando el accionante no refiere alguna en concreto, de la lectura contextualizada de la demanda de tutela, se advierte que, está dirigida a que se imparta orden a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, tendiente a que emita la decisión de segunda instancia en el asunto que se adelanta en su contra. INTERVENCIONES Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín El magistrado ponente refirió que, el proceso fundamento de la acción de tutela fue asignado el 23 de marzo de 2021. 2CUI 11001020400020220039100 Tutela de 1ª instancia Nº 122504 BAUTISTA GONZALO GARCÍA ENRÍQUEZ Indicó que, el 18 de enero del año en curso recibió la petición donde el hoy accionante solicitó información sobre el estado actual del proceso, petición que fue resulta mediante auto de 3 de febrero del año en curso, a través del cual, le informó que el expediente se encontraba en el turno 8 para decidir; indicándole además al peticionario que, los asuntos se definen de acuerdo con la fecha de ingreso y la prescripción.
Auto que, acreditó fue puesto en conocimiento del
decidir; indicándole además al peticionario que, los asuntos se definen de acuerdo con la fecha de ingreso y la prescripción.
Auto que, acreditó fue puesto en conocimiento del condenado -hoy accionanteel 8 de febrero de 2022. Frente a la definición del recurso de apelación informó que actualmente el asunto se encuentra en el turno 1. Resaltó que, la definición de los asuntos se efectúa conforme al orden de ingreso, prescripción y premura de los asuntos y que, actualmente, esa Corporación cuenta con una alta carga laboral que ha impedido la resolución de los asuntos con más prontitud. Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín
Acreditó haber informado a las partes e intervinientes en el proceso penal de la presentación de la acción de tutela y remitió copia del auto del 3 de febrero del año en curso, mediante el cual, se dio respuesta a la solicitud de información del estado actual del proceso elevada por BAUTISTA GONZALO GARCÍA ENRÍQUEZ y los actos de notificación del mismo. 3CUI 11001020400020220039100 Tutela de 1ª instancia Nº 122504
BAUTISTA GONZALO GARCÍA ENRÍQUEZ
Juzgado Veintinueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín La titular indicó que, en efecto, contra la sentencia de primera instancia del 2 de febrero del año en curso, la defensa
de BAUTISTA GONZALO GARCÍA ENRÍQUEZ interpuso
Funciones de Conocimiento de Medellín La titular indicó que, en efecto, contra la sentencia de primera instancia del 2 de febrero del año en curso, la defensa de BAUTISTA GONZALO GARCÍA ENRÍQUEZ interpuso apelación; por lo que, el expediente fue remitido a través del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, envío que se materializó el 19 de marzo de 2021. Indicó que, no existen solicitudes pendientes por decidir por parte de ese Despacho, lo que descarta la vulneración de garantías fundamentales. Destacó que, con anterioridad el actor promovió acción de tutela ante la Sala de Casación Penal y acción de hábeas corpus, donde también discutió la tardanza del Tribunal Superior de Medellín en resolver el recurso de apelación. Fiscalía 14 Seccional CAIVAS de Medellín La delegada hizo un recuento de las principales actuaciones adelantadas al interior del proceso penal fundamento de la tutela, donde indicó, está pendiente la emisión de la sentencia de segunda instancia. Refirió que, en el mes de julio de 2021, BAUTISTA GONZALO GARCÍA ENRÍQUEZ promovió acción de tutela ante la Sala de Casación Laboral por la tardanza en la definición del recurso de apelación.
4CUI 11001020400020220039100 Tutela de 1ª instancia Nº 122504 BAUTISTA GONZALO GARCÍA ENRÍQUEZ Procuraduría 189 Judicial I Penal El delegado adujo que actuó como representante del ministerio público en el asunto fundamento de la acción de tutela, actualmente pendiente de emisión de la sentencia de segunda instancia. Indicó que esa delegada no ha incurrido en vulneración de garantías fundamentales.
CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, ha lesionado derechos fundamentales de BAUTISTA GONZALO GARCÍA ENRÍQUEZ, porque: i) no ha resuelto el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia condenatoria emitida en su contra, asunto por virtud del cual, actualmente se encuentra privado de la libertad en establecimiento de reclusión y ii) no se ha pronunciado respecto de la petición de información sobre el estado actual del proceso que elevó dicho ciudadano el 17 de enero del año en curso. 5CUI 11001020400020220039100 Tutela de 1ª instancia Nº 122504
pronunciado respecto de la petición de información sobre el estado actual del proceso que elevó dicho ciudadano el 17 de enero del año en curso. 5CUI 11001020400020220039100 Tutela de 1ª instancia Nº 122504 BAUTISTA GONZALO GARCÍA ENRÍQUEZ Cuestión previa Algunas de las autoridades intervinientes, informaron que, con anterioridad, BAUTISTA GONZALO GARCÍA ENRÍQUEZ formuló acción de tutela ante esta Corporación donde también discutía la tardanza en la resolución del recurso de apelación. Verificada la página web de la Rama Judicial1 y el sistema de consulta de la relatoría de esta Corporación 2, se constata que, en efecto, la Sala de Decisión de Tutelas n° 1 3, mediante providencia STP10117-2021, 10 ago. 2021, rad. 118430 negó el amparo al debido proceso invocado por dicho ciudadano, que fundamentó en la falta de emisión de la sentencia de segunda instancia. Ahora, si bien en el actual trámite no se planteó la existencia de una temeridad, es importante descartar la eventual existencia de dicha figura, en la medida que, el transcurso del tiempo constituye un hecho novedoso, además que, en la presente tutela, el accionante también refiere como escenario constitucional, la falta de pronunciamiento frente a la solicitud sobre el estado actual del proceso que elevó el 17 de enero del año en curso. De la mora judicial
que, en la presente tutela, el accionante también refiere como escenario constitucional, la falta de pronunciamiento frente a la solicitud sobre el estado actual del proceso que elevó el 17 de enero del año en curso. De la mora judicial 1https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial2http://consultajurisprudencial.ramajudicial.gov.co:8080/WebRelatoria/csj/ index.xhtml3 Integrada por los magistrados Patricia Salazar Cuéllar (ponente), José Francisco Acuña Vizcaya y, por el entonces magistrado Eugenio Fernández Carlier. 6CUI 11001020400020220039100 Tutela de 1ª instancia Nº 122504 BAUTISTA GONZALO GARCÍA ENRÍQUEZ La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido pacífica y reiterada en señalar que los principios de celeridad, eficiencia y efectividad deben orientar el curso de toda actuación procesal, so pena de que su desconocimiento injustificado devenga en una clara afectación al derecho en la modalidad de acceso a la administración de justicia, sabiendo que no basta con que se ponga en marcha el aparato jurisdiccional del Estado, sino que éste, a su vez, debe responder a tal petición de manera ágil y oportuna, adelantando las diligencias, actuaciones y gestiones pertinentes, en aras de la solución del conflicto que se pretende dilucidar, tales como el decreto y práctica de
adelantando las diligencias, actuaciones y gestiones pertinentes, en aras de la solución del conflicto que se pretende dilucidar, tales como el decreto y práctica de pruebas, trámite de recursos, audiencias, etc. ( CC T-1731993). Según lo anterior, esa prerrogativa implica un deber correlativo del Estado de promover las condiciones para que el acceso de los particulares a la administración de justicia sea efectivo, comprometiéndose a hacer realidad los fines que le asigna la Constitución. Esta teleología constitucional debe ser el punto de partida y el criterio de valoración de la regulación legal sobre las cuestiones que atañen el derecho de acceso y la correspondiente función de administración de justicia. Ahora, respecto del incumplimiento y la inejecución, sin razón válida de una actuación procesal, ha precisado que la mora en la adopción de decisiones judiciales, además de desconocer el artículo 228 de la Carta, a cuyo tenor «los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado» , repercute en la transgresión del derecho de acceso a la administración de justicia, en cuanto impide que 7CUI 11001020400020220039100 Tutela de 1ª instancia Nº 122504 BAUTISTA GONZALO GARCÍA ENRÍQUEZ sea efectivamente impartida y, en consecuencia, el canon 29 superior, pues «el acceso a la administración de justicia es inescindible del debido proceso y únicamente dentro de él se realiza con certeza» (CC
sea efectivamente impartida y, en consecuencia, el canon 29 superior, pues «el acceso a la administración de justicia es inescindible del debido proceso y únicamente dentro de él se realiza con certeza» (CC
T-173-19/ 93, CC T 431-1992 y CC T-399-1993).
De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, en los casos en que se presenta un incumplimiento en los términos procesales, más allá que se acredite la inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial, la prosperidad del amparo se somete a lo siguiente: (i) que el funcionario haya incurrido en mora judicial injustificada; y (ii) se esté ante la posibilidad de que se materialice un daño que y la generación de un perjuicio que no pueda ser subsanado (CC T-230-2013). En el presente asunto, conforme la respuesta ofrecida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, se establece que la tardanza en la expedición de la sentencia de segunda instancia no ha sido injustificada, sino que ha obedecido a la alta carga laboral que afronta desde el inicio de la pandemia del Covid-19; situación que, como lo indicó el Tribunal en su intervención, ha superado la capacidad de respuesta de la administración de justicia.
De otra parte, a partir de respuesta y anexos aportados por dicha autoridad, se logra establecer que, ha existido un avance considerable en la emisión de providencias, pues, para el 3 de febrero del año en curso, el asunto del accionante se encontraba en el turno 8 y para el 9 de marzo, fecha de la última intervención del despacho accionado, ya se encontraba en el turno 1.
el 3 de febrero del año en curso, el asunto del accionante se encontraba en el turno 8 y para el 9 de marzo, fecha de la última intervención del despacho accionado, ya se encontraba en el turno 1. 8CUI 11001020400020220039100 Tutela de 1ª instancia Nº 122504 BAUTISTA GONZALO GARCÍA ENRÍQUEZ Sumado a lo anterior, conceder el amparo deprecado y ordenar la emisión de la decisión de segunda instancia en el asunto que se sigue contra el hoy accionante, implicaría desconocer el derecho de igualdad de las demás personas que, como aquel, también se encuentran privado de la libertad y esperan un pronunciamiento de la administración de justicia, cuyos procesos ingresaron con anterioridad. Además, se alteraría el orden que para emitir sentencias, prevé el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, según el cual, «es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal». De otra parte, BAUTISTA GONZALO GARCÍA ENRÍQUEZ no se encuentre amparado por alguna situación excepcional de la cual se derive un perjuicio irremediable, que amerite un trato preferente a su asunto; siendo importante resaltar que, su actual privación de la libertad tiene origen en el cumplimiento de la sentencia condenatoria emitida en primera instancia.
En el anterior contexto, se negará el amparo, en la medida que, no se cumplen los criterios de mora injustificada
el cumplimiento de la sentencia condenatoria emitida en primera instancia.
En el anterior contexto, se negará el amparo, en la medida que, no se cumplen los criterios de mora injustificada y existencia de perjuicios irremediables que tornen viable la extraordinaria intervención del juez de tutela. 9CUI 11001020400020220039100 Tutela de 1ª instancia Nº 122504 BAUTISTA GONZALO GARCÍA ENRÍQUEZ De la solicitud de información sobre estado del proceso BAUTISTA GONZALO GARCÍA ENRÍQUEZ también propone como escenario constitucional que, no ha recibido respuesta a la petición que presentó el 17 de enero del año en curso, donde solicitaba información respecto del estado actual del proceso. Sobre el particular se dirá que, a partir de la información suministrada por el Tribunal, de la petición tuvo conocimiento el ponente el día 3 de febrero del año en curso y el mismo día emitió auto, mediante el cual, informó al peticionario sobre el sistema de turnos para decidir, que dependía de la fecha de ingreso del asunto del Tribunal, así como de la prioridad que debía darse a los asuntos próximos a prescribir. Adicionalmente, le informó que, el asunto por el que indagaba se encontraba en el turno 8. También se encuentra acreditado que, en la misma data -3 de febrero de 2021- , el despacho ponente remitió el auto a la Secretaría de la Sala Penal de ese Tribunal para ser comunicado al accionante y que el día 8 del mismo mes,
-3 de febrero de 2021- , el despacho ponente remitió el auto a la Secretaría de la Sala Penal de ese Tribunal para ser comunicado al accionante y que el día 8 del mismo mes, BAUTISTA GONZALO GARCÍA ENRÍQUEZ fue enterado personalmente del mismo. A partir de lo anterior, es claro que, si bien, para la fecha de presentación de la acción de tutela -7 de febrero de 2021-4, aun no conocía el contenido el auto del 3 de febrero, que respondía 4 La acción de tutela inicialmente fue repartida a la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta del Consejo de Estado, quien mediante auto de 10 de febrero del año en curso, ordenó la remisión a la Sala de Casación Penal, directriz que se materializó el día 22 del mismo mes. 10CUI 11001020400020220039100 Tutela de 1ª instancia Nº 122504 BAUTISTA GONZALO GARCÍA ENRÍQUEZ la solicitud, lo cierto es que, esta situación fue superada el 8 de febrero, esto es, durante el trámite de la acción. En tal virtud, frente a este punto, se configuró la ocurrencia del fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, que la Corte Constitucional ha definido en los siguientes términos: (…) La carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna
momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. Respecto a la carencia actual de objeto por hecho superado, la Corte ha indicado que el propósito de la acción de tutela se limita a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley. Sin embargo, cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser, pues en estas condiciones no existiría una orden que impartir . (CC. T-358/2014). [negrilla fuera del texto original]. En el anterior contexto, se negará el amparo de tutela invocado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Negar el amparo de tutela solicitado por
BAUTISTA GONZALO GARCÍA ENRÍQUEZ.
11CUI 11001020400020220039100 Tutela de 1ª instancia Nº 122504 BAUTISTA GONZALO GARCÍA ENRÍQUEZ Segundo: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 12