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CSJ - STP3287-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3287-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP3287-2023 Radicación n.° 129622 (Aprobación Acta No.065) Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por MILLER HERNÁN JIMÉNEZ TELLEZ , contra el Tribunal Superior Militar y Policial, por la presunta vulneración a su derecho fundamental de petición.

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En síntesis, alega MILLER HERNÁN JIMÉNEZ TELLEZ que, el 27 de septiembre de 2022, presentó petición ante el Tribunal Superior Militar y Policial con la finalidad que se le expidiera una certificación de notificación de la sentencia de segunda instancia, proferida por esa autoridad dentro del proceso penal militar No. 190.CUI 11001020400020230050400 Rad. 129622 Miller Hernán Jiménez Téllez Acción de Tutela Agregó que, el 17 de noviembre de 2022 reiteró su petición “por medio del correo certificado Servientrega a la dirección Piso 8, Cl. 10 #2671, Bogotá”, y a los correos electrónicos “notificaciones.judiciales@justiciamilitar.gov.co y atención.ciudadano@justiciamilitar.gov.co”; sin embargo, a la fecha, dicha solicitud no ha sido resuelta por la autoridad judicial convocada. Por estos motivos, acude a la presente acción de tutela, con el fin

atención.ciudadano@justiciamilitar.gov.co”; sin embargo, a la fecha, dicha solicitud no ha sido resuelta por la autoridad judicial convocada. Por estos motivos, acude a la presente acción de tutela, con el fin que sean amparados sus derechos fundamentales; por consiguiente, solicita que se ordene mediante el mecanismo constitucional, la emisión de la certificación alegada.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES

ACCIONADAS Y VINCULADAS

1.- Un Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial expuso lo siguiente: “3. Una vez revisados los anexos de la presente acción de tutela, encontramos que el accionante dirigió SU solicitud a los correos notificaciones.judiciales@justiciamilitar.gov.co; y atencion.ciudadano@justiciamilitar.gov.co. Actualmente el correo de la Secretaría de este Alto Tribunal Superior Militar y Policial corresponde a secretariatsm@justiciamilitar.gov.co. Con lo que se puede corroborar que, hasta el momento, a esta Corporación no se ha allegado solicitud alguna a nombre de MILLER HERNÁN JIMÉNEZ TÉLLEZ.

4. Por parte del accionante se insiste en que "por medio de correo certificado envió solicitud por medio de correo certificado Servientrega a la dirección Piso 8, C1. 10 #2671, Bogotá destinatario TRIBUNAL SUPERTOR MILITAR FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA" Se aclara, que El Tribunal Superior Penal Militar y Policial, desde el año 2019

se encuentra ubicado en la carrera 46 No. 20C - 01, piso 5°, Palacio de la

FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA" Se aclara, que El Tribunal Superior Penal Militar y Policial, desde el año 2019 se encuentra ubicado en la carrera 46 No. 20C - 01, piso 5°, Palacio de la Justicia Penal Militar y Policial, por 10 que el peticionario envió correo certificado una dirección que no corresponde, circunstancia, que en su momento le debieron informar por la respectiva entidad de correo.

5. Así las cosas, encuentra esta Magistratura que, si en su momento no se

2CUI 11001020400020230050400 Rad. 129622 Miller Hernán Jiménez Téllez Acción de Tutela brindó respuesta a la solicitud del señor MILLER HERNÁN JIMÉNEZ TÉLLEZ, e s precisamente porque no se tuvo conocimiento de dicho requerimiento, debido a que por parte del accionante no lo remitió al correo y/o direcciones corresponden con este Alto Tribunal.

6. Ahora frente a lo requerido por el ciudadano MILLER HERNÁN JIMÉNEZ TÉLLEZ, es oportuno indicar que mediante Resolución NO. 000368 del 03 de diciembre de 2021 el Juzgado del Departamento de Policía de Risaralda, asumió la carga laboral del Juzgado del Departamento de Policía del Valle.

Por lo que se oficiará por secretaría a esta Unidad Judicial, para que, en forma inmediata, brinde respuesta a la solicitud y una vez agotado el trámite, informe a esta Corporación, para a su vez dar traslado a la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal y al peticionario .” (Resaltado fuera del texto original)

informe a esta Corporación, para a su vez dar traslado a la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal y al peticionario .” (Resaltado fuera del texto original) Posteriormente, mediante correo electrónico de 28 de marzo de 2022 -1:16 p.m.-, la autoridad judicial remitió certificación expedida en la misma fecha por el Juzgado de Primera Instancia Penal Militar de Risaralda y prueba de notificación a MILLER HERNÁN JIMÉNEZ TELLEZ. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por MILLER HERNÁN JIMÉNEZ TELLEZ , contra el Tribunal Superior Militar y Policial. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales de MILLER HERNÁN JIMÉNEZ TELLEZ , por parte del Tribunal Superior Militar y Policial , al no resolver, a la fecha, su solicitud de certificación de notificación de la sentencia de segunda 3CUI 11001020400020230050400 Rad. 129622 Miller Hernán Jiménez Téllez Acción de Tutela instancia emitida dentro del proceso penal militar No. 190 que cursó en su contra. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el

Rad. 129622 Miller Hernán Jiménez Téllez Acción de Tutela instancia emitida dentro del proceso penal militar No. 190 que cursó en su contra. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas en el curso de la presente acción de tutela, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes se evidencia que, el Tribunal Superior Militar y Policial , el 27 de marzo de 2023, ofició al Juzgado de Primera Instancia Penal Militar de Risaralda para que emitiera la certificación

De las pruebas obrantes se evidencia que, el Tribunal Superior Militar y Policial , el 27 de marzo de 2023, ofició al Juzgado de Primera Instancia Penal Militar de Risaralda para que emitiera la certificación alegada por el accionante. Siendo así, el 28 del mismo mes y año, esa última autoridad judicial expidió certificación de la fecha en la que se indicó: “La suscrita Jueza de Primera Instancia del Departamento de Policía Risaralda, certifica, que revisado el Archivo correspondiente al Proceso Penal Militar No. 190 , que se adelantó en el Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía Valle, en contra del señor AR. JIMENEZ TELLEZ MILLER, identificado con CC No. 1.094.894.374, por el delito de Deserción, obra la providencia de Tribunal Superior Militar y Policial, revocó la 4CUI 11001020400020230050400 Rad. 129622 Miller Hernán Jiménez Téllez Acción de Tutela sentencia condenatoria de primera instancia, proferida por el Juzgado de primera instancia del departamento de policía Valle, de fecha 27 de agosto de 2008 y absolvió al señor Auxiliar JIMENEZ TELLEZ, por el delito de Deserción; decisión que fue notificada mediante Edicto, que se fijó el día 24 de noviembre de 2009 y se desfijó el día 30 de noviembre de 2009.” Tal determinación fue puesta en conocimiento del Tribunal Superior Militar y Policial quien remitió al Despacho del Magistrado Ponente, una

noviembre de 2009 y se desfijó el día 30 de noviembre de 2009.” Tal determinación fue puesta en conocimiento del Tribunal Superior Militar y Policial quien remitió al Despacho del Magistrado Ponente, una copia de la aludida certificación y la constancia de notificación a

JIMÉNEZ TELLEZ.

Así las cosas, dado que las pretensiones de la parte actora fueron resueltas en debida forma, lo pertinente será negar el amparo solicitado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES

DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por MILLER HERNÁN JIMÉNEZ TELLEZ , contra el Tribunal Superior Militar y Policial, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. 5CUI 11001020400020230050400 Rad. 129622 Miller Hernán Jiménez Téllez Acción de Tutela

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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