CSJ - STP3292-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3292-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente STP3292-2023 Radicación Nº 129348 Acta No. 063 Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Resolver la impugnación presentada por la apoderada de DANIEL GUILLERMO FORERO BARRIOS, contra el fallo proferido el 13 de febrero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual declaró improcedente, por hecho superado, la acción de tutela promovida contra la Fiscalía Trece Especializada contra las Organizaciones Criminales, trámite que se extendió a la Dirección Seccional de Fiscalías y al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá.
LA DEMANDACUI: 11001220400020230032501
N.I. 129348 Segunda instancia Daniel Guillermo Forero Barrios 2 El sustento fáctico de la petición de amparo lo sintetizó el Tribunal en los siguientes términos: La apoderada de Forero Barrios manifestó que su representado se encuentra privado de la libertad desde el 17 de enero pasado, por cuenta del proceso 11001 6000100 2018 00289, adelantado ante el Juzgado 6º Penal Especializado de Bogotá, por el delito de concierto para delinquir, entre otros. En ese asunto el actor ha sido representado por otro abogado con quien ha tenido “discrepancias y equívocos”, por lo que le otorgó a ella poder especial para que solicitara ante la fiscalía accionada información sobre el
En ese asunto el actor ha sido representado por otro abogado con quien ha tenido “discrepancias y equívocos”, por lo que le otorgó a ella poder especial para que solicitara ante la fiscalía accionada información sobre el proceso en mención, a efecto de que le explicara en debida forma su situación jurídica. No obstante, el Fiscal 13 de Especializado le manifestó que ella no tenía legitimidad para indagar sobre esa causa. Inconforme con la respuesta, el 19 de diciembre insistió en su requerimiento, el cual no había sido atendido al momento de interponer esta acción. En consecuencia, solicitó amparo a su derecho fundamental de petición y que se ordene a la fiscalía 13 especializada contestar su solicitud. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente al estimar configurado un hecho superado. Las razones que sustentan la decisión se compendian así:
1. El 19 de diciembre pasado la apoderada de Forero Barrios envió requerimiento a la Fiscalía Trece Especializada y su titular lo respondió el 3 de febrero último al correo electrónico aportado por la peticionaria.
2. En la respuesta la Fiscalía allegó la información de las audiencias realizadas en sede de garantías, el escrito de acusación y las audiencias de conocimiento efectuadas ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito
Especializado, atendiendo así lo requerido de manera congruente.CUI: 11001220400020230032501 N.I. 129348 Segunda instancia Daniel Guillermo Forero Barrios 3
3. Por lo anterior, concluye que el ente investigador solucionó la petición y por tanto cesó el estado de irresolución que dio lugar a la acción de tutela, configurándose así un hecho superado que hace improcedente el amparo constitucional.
LA IMPUGNACIÓN Fue interpuesta por la apoderada de Daniel Guillermo Forero Barrios y sustentada en los siguientes términos:
1. La solicitud presentada ante la Fiscalía accionada estuvo encaminada a “obtener información, copias íntegras de las actuaciones surtidas al interior del trámite. Pues, es claro que la suscrita no tendría intenciones de ser parte al interior del proceso, ni ser interviniente dentro del mismo. Pero, sí pretendía informar de manera clara al señor Daniel Guillermo Forero Barrios (mi poderdante aquí, y en dicho trámite mi mandante), su situación jurídica real.”
2. A su correo le fue notificada la respuesta que emitió la Fiscalía a su solicitud, pero la misma no fue de fondo, fue someramente respondida, pues se envió un resumen de las actuaciones judiciales, información que ya era conocida por su poderdante.
3. Insiste que lo pretendido era tener claridad total de las actuaciones surtidas al interior del proceso, ya que el implicado no tiene plena claridad respecto de los términos del “presunto preacuerdo suscrito, no de la trazabilidad del proceso en particular.”
4. Así, discrepa de la información suministrada por la Fiscalía y precia que no basta dar una respuesta a un requerimiento si la misma no es
respecto de los términos del “presunto preacuerdo suscrito, no de la trazabilidad del proceso en particular.”
4. Así, discrepa de la información suministrada por la Fiscalía y precia que no basta dar una respuesta a un requerimiento si la misma no es suficiente y debidamente motivada, que con los datos allegados no esCUI: 11001220400020230032501
N.I. 129348 Segunda instancia Daniel Guillermo Forero Barrios 4 posible emitir el informe respectivo al interesado dado que la contestación dada resulta escasa.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del
Tribunal Superior de Bogotá.
2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
3. En este caso, el problema jurídico se contrae a determinar si el a quo constitucional acertó al declarar improcedente la acción de tutela por hecho superado al estimar que la Fiscalía Trece Especializada de Bogotá atendió el requerimiento de la apoderada de Daniel Guillermo Forero
Barrios.
quo constitucional acertó al declarar improcedente la acción de tutela por hecho superado al estimar que la Fiscalía Trece Especializada de Bogotá atendió el requerimiento de la apoderada de Daniel Guillermo Forero Barrios.
4. En este caso, efectivamente el procesado Daniel Guillermo Forero Barrios, a través de abogada, vía correo electrónico, el 19 de diciembre de 2022 solicitó a la Fiscalía Trece Especializada lo siguiente: Muy atentamente agradezco enormemente su disposición y la de su asistente.
Debido a que se me dio respuesta al requerimiento enviado, me permito volver a adjuntar a la presente Mandato suscrito. (sic) Por el señor Daniel GuillermoCUI: 11001220400020230032501 N.I. 129348 Segunda instancia Daniel Guillermo Forero Barrios 5 Forero Barrios, en virtud a que el procesado quisiera tener conocimiento del proceso en general que cursa en su contra y el estado actual del proceso. Sé que no tengo facultades para actuar al interior del trámite, solo estoy cumpliendo con el mandato, suscrito en virtud a poder hacer entrega de la documentación que su H. Despacho brinde al procesado. Comprendo que no tengo facultades al interior del proceso y por ello, amablemente solicito dentro del escrito única y exclusivamente información del trámite en mención, con fines de información para mi prohijado.1 Sobre el particular, el titular del aludido Despacho, mediante oficio fechado el 3 de febrero de 2023, el cual dirigió a la dirección electrónica suministrada por la peticionaria, dio respuesta al requerimiento en los siguientes términos: De manera comedida me permito dar respuesta en los siguientes términos:
fechado el 3 de febrero de 2023, el cual dirigió a la dirección electrónica suministrada por la peticionaria, dio respuesta al requerimiento en los siguientes términos: De manera comedida me permito dar respuesta en los siguientes términos:
1. El Señor DANIEL GUILLERMO FORERO BARRIOS, fue vinculado a la noticia criminal N°110016000100201800289 que adelanta este Despacho Fiscal, como autor del delito de concierto para delinquir, en concurso heterogéneo como presunto coautor del delito de fabricación tráfico y porte de armas municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos en concurso homogéneo sucesivo.
2. El día 18 de enero de 2022 la Fiscalía a mí cargo formuló imputación al Señor FORERO BARRIOS ante el Juez 58 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, a título de DOLO, como presunto AUTOR del delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR, en concurso heterogéneo como presunto COAUTOR del delito de FABRICACIÓN TRÁFICO Y PORTE DE
ARMAS MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS EN CONCURSO HOMOGENEO SUCESIVO, SUCESIVO, de conformidad con los artículos 340 inciso tercero, 366, 22, 29 y 31 del Código Penal.
3. El 19 de enero de 2022 el Juez 58 de Garantías impuso al imputado DANIEL GUILLERMO FORERO BARRIOS, medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión.
3. El 19 de enero de 2022 el Juez 58 de Garantías impuso al imputado DANIEL GUILLERMO FORERO BARRIOS, medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión.
4. EL 8 de abril de 2022 la Fiscalía 13 radicó escrito de acusación en contra de DANIEL GUILLERMO FORERO BARRIOS y otros 3 imputados, siendo asignado por reparto al Juzgado 6 Penal del Circuito Especializado de Bogotá.
1 DEMANDA ANEXOSCUI: 11001220400020230032501
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5. El 6 de octubre de 2022 se suscribió y presentó ante el Juez 6 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, acta de preacuerdo signada entre el acusado DANIEL GUILLERMO FORERO BARRIOS, el defensor ALEX ALBERTO MORALES CÓRDOBA y el suscrito Fiscal, por los delitos de Fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos, descrito en el artículo 366, en concurso homogéneo y sucesivo y en concurso heterogéneo con concierto para delinquir descrito en el artículo 340 inciso 3.
6. En la misma fecha el Juez 6 Penal del Circuito Especializado de Bogotá aprobó entre otros 3, el preacuerdo suscrito por DANIEL GUILLERMO FORERO BARRIOS, y ordenó la ruptura de la unidad procesal atendiendo a que no cobijó a todos los imputados.
aprobó entre otros 3, el preacuerdo suscrito por DANIEL GUILLERMO FORERO BARRIOS, y ordenó la ruptura de la unidad procesal atendiendo a que no cobijó a todos los imputados. Realizada la ruptura, el sistema SPOA generó la noticia criminal N°110016000000202202304.
7. Actualmente el caso N°110016000000202202304 se encuentra en audiencia del art. 447 CPP, en la que intervino Fiscalía, y está pendiente para la intervención del defensor ALEX ALBERTO MORALES CÓRDOBA. 2
5. Pues bien, cotejados los términos de la solicitud presentada por la abogada con los contenidos en la respuesta ofrecida por la Fiscalía accionada, no surge duda que se atendió a cabalidad lo pretendido, esto es, informar sobre el trámite dado al proceso seguido en contra de Forero Barrios y su estado, que fue precisamente lo plasmado en el oficio que se acaba de aludir, por lo que, contrario al parecer de la impugnante, no hay duda que la intervención del juez de tutela no se hace necesaria en razón a que ya fue resuelta la solicitud que echaba de menos, y por tanto, como lo entendió la Sala a quo, se configura una carencia actual de objeto por hecho superado3, el cual se produce, precisamente, por la desaparición del hecho que generó la violación de los derechos fundamentales, que es lo acaecido en este particular evento, lo cual conlleva a que cualquier orden que se emita se haga inane.
2 Respuesta fiscal 13 especializada
hecho que generó la violación de los derechos fundamentales, que es lo acaecido en este particular evento, lo cual conlleva a que cualquier orden que se emita se haga inane.
2 Respuesta fiscal 13 especializada 3 La demanda de tutela fue presentada y radicado el 1º de febrero de 2023 y admitida el 2 de ese mismo mes.CUI: 11001220400020230032501 N.I. 129348 Segunda instancia Daniel Guillermo Forero Barrios 7 Frente a esta figura la Corte Constitucional ha puntualizado en Sentencia T-085 de 2018, entre otras, lo siguiente: «La jurisprudencia de esta Corporación, en reiteradas oportunidades, ha señalado que la carencia actual de objeto sobreviene cuando frente a la petición de amparo, la orden del juez de tutela no tendría efecto alguno o ‘caería en el vacío’. Al respecto se ha establecido que esta figura procesal, por regla general, se presenta en aquellos casos en que tiene lugar un daño consumado o un hecho superado. El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo ‘si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre
análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo ‘si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado’. Precisamente, en la Sentencia T-045 de 2008, se establecieron los siguientes criterios para determinar si, en un caso concreto, se está o no en presencia de un hecho superado, a saber: ‘1. Que con anterioridad a la interposición de la acción exista un hecho o se carezca de una determinada prestación que viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de aquél en cuyo favor se actúa.
2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado.
3. Si lo que se pretende por medio de la acción de tutela es el suministro de una prestación y, dentro del trámite de dicha acción se satisface ésta, también se puede considerar que existe un hecho superado.’ » (Subrayado y negrilla
fuera de texto).CUI: 11001220400020230032501 N.I. 129348 Segunda instancia Daniel Guillermo Forero Barrios 8
6. Acorde con lo anotado, no hay lugar a emitir una orden por parte del juez de tutela, porque, se insiste, la misma caería en el vacío por cuanto ya hubo un pronunciamiento en torno a la pretensión de la parte actora.
7. Ahora, frente a la inconformidad de la impugnante se precisa que, contrario a su parecer, la Fiscalía a cargo de la investigación, fue clara en la información suministrada, la que, según se acaba de exponer, está acorde con los términos descritos en el libelo petitorio, por tanto la carencia actual de objeto por hecho superado no tiene objeción.
8. En conclusión, se modificará el fallo impugnado en el sentido de declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. MODIFICAR el fallo impugnado en el sentido de declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. Re mitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTROCUI: 11001220400020230032501
N.I. 129348 Segunda instancia Daniel Guillermo Forero Barrios 9
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria