CSJ - STP330-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP330-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP330-2022 Radicación n°121167 Acta 02. Bogotá, D.C., trece (13) de enero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Jorge Manuel Layton Betancourt, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y trabajo. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del escrito de tutela y de la información allegada a este diligenciamiento, se advierte que el 4 de noviembre de 2021 el interesado presentó solicitud para la expedición de la tarjeta profesional ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, vía electrónica.Tutela de 1ª instancia nº121167 CUI 11001023000020210215100 Jorge Manuel Layton Betancourt El 17 de idénticos mes y año el libelista recibió acuse de recibido. Sin embargo, a la fecha de presentación de la demanda de tutela, no ha recibido respuesta alguna. Ello, en su parecer, ha impedido que celebrar contratos en el ámbito público y privado. Corolario de la anterior, Jorge Manuel Layton Betancourt pide el amparo de sus derechos fundamentales invocados. En consecuencia, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que brinde respuesta a su solicitud de expedición de la tarjeta profesional.
invocados. En consecuencia, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que brinde respuesta a su solicitud de expedición de la tarjeta profesional. INFORMES A la fecha de registro del proyecto, la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no ejerció su derecho de defensa y contradicción. CONSIDERACIONES Conforme lo establecido en el artículo 86 Superior, en concordancia con el canon 1º de los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, que modificaron el Decreto 1069 de 2015, es competente esta Colegiatura para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra una presunta omisión del Consejo Superior de la Judicatura. 2Tutela de 1ª instancia nº121167 CUI 11001023000020210215100 Jorge Manuel Layton Betancourt El problema jurídico a resolver se contrae a verificar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia lesiona o amenaza los derechos fundamentales de petición, salud, educación, acceso a cargos públicos y trabajo de Jorge Manuel Layton Betancourt , comoquiera que, aparentemente, ha tardado en resolver su solicitud de expedición de la tarjeta profesional. La Corte Constitucional y esta Corporación han indicado que, cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido
expedición de la tarjeta profesional. La Corte Constitucional y esta Corporación han indicado que, cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, al punto que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha, la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua.1 Sobre este particular, la Corte Constitucional2 ha indicado que: El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la 1 CC T-970/2014, T-597/2015, T-669/2016, T-021/2017, T-382/2018 y T-0382019, entre otras; así como CSJ STP4439-2020, 7 jul. 2020, radicado 1060 y CSJ
STP9401-2020, 3 sept. 2020, radicado 111944, entre otros.2 CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019. 3Tutela de 1ª instancia nº121167 CUI 11001023000020210215100 Jorge Manuel Layton Betancourt pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales. (Énfasis fuera de texto) En el caso sub judice, se advierte que se dan los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto, por haberse superado el hecho que motivó la solicitud de amparo con su actuar, en tanto la institución accionada salvaguardó el derecho fundamental de petición de la interesada, como pasa a verse. Ante el silencio guardado por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, un colaborador del despacho del Magistrado Ponente procedió a comunicarse, vía telefónica, con el accionante, a efectos de que informara el estado del trámite administrativo demandado ante dicha entidad. En respuesta, el libelista comunicó que «gracias al trámite de la acción de tutela» recibió lo pretendido: su tarjeta profesional de abogados «sin problemas» . Tal situación fue confrontada con la página web de la autoridad accionada y, en efecto, ello sucedió así. De ese modo, se percibe que la demanda de tutela fue interpuesta el 2 de diciembre de 2021. La misma fue repartida
confrontada con la página web de la autoridad accionada y, en efecto, ello sucedió así. De ese modo, se percibe que la demanda de tutela fue interpuesta el 2 de diciembre de 2021. La misma fue repartida al interior de la Corte Suprema de Justicia, al día siguiente. El 10 de idénticos mes y año llegó, vía correo electrónico, al despacho del Magistrado Ponente, para resolver acerca de su admisión. En igual data se asumió el conocimiento y fue 4Tutela de 1ª instancia nº121167 CUI 11001023000020210215100 Jorge Manuel Layton Betancourt notificada tal determinación, junto con el libelo introductorio, a la entidad accionada. Siguiendo ese hilo conductor, se advierte, de acuerdo con lo indicado por el propio accionante y la página web de la autoridad accionada, que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura procedió a la inscripción del interesado en el registro de abogados y a la expedición de la tarjeta profesional. Asimismo, se percibe que el número asignado a su nombre corresponde al 373127. Por ende, sería del caso entrar a determinar la viabilidad de la demanda de amparo frente a los derechos constitucionales en comento, de no ser porque la presunta conducta que generaba la lesión alegada por Jorge Manuel Layton Betancourt , fue conjurada por la referida entidad administrativa, conforme quedó detallado, antes del proferirse este fallo. En consecuencia, se declarará la improcedencia de la
Layton Betancourt , fue conjurada por la referida entidad administrativa, conforme quedó detallado, antes del proferirse este fallo. En consecuencia, se declarará la improcedencia de la solicitud de protección, pues, se itera, la pretensión del memorialista quedó integralmente satisfecha en el curso de esta actuación y cualquier orden sería insustancial por la carencia actual de objeto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 5Tutela de 1ª instancia nº121167 CUI 11001023000020210215100 Jorge Manuel Layton Betancourt RESUELVE Primero: Declarar improcedente el amparo reclamado por Jorge Manuel Layton Betancourt.
Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en el supuesto que no sea impugnada la presente determinación ante la Sala de
Casación Civil. Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
6Tutela de 1ª instancia nº121167 CUI 11001023000020210215100 Jorge Manuel Layton Betancourt
GERSON CHAVERRA CASTRO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7