CSJ - STP3315-2022
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP3315-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP3315-2022 Radicación 121782 Acta 21 Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la acción de tutela promovida por el apoderado judicial de CARLOS GERMÁN ALARCÓN en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal.CUI 11001020400020220016700
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Al trámite fueron vinculados el Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento y la Fiscalía 8ª de la Unidad Seccional de Homicidios, ambos de esa ciudad , así como las demás partes e intervinientes del proceso penal seguido contra el accionante.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Contra CARLOS GERMÁN ALARCÓN se adelanta un proceso penal bajo el trámite de la Ley 906 de 2004 como presunto autor del delito de feminicidio agravado. Por tales hechos, la Fiscalía 8ª de la Unidad Seccional de Homicidios de Yopal presentó escrito de acusación. El asunto le correspondió por reparto al Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa misma ciudad, el cual fijó como fecha para su verbalización el 18 de mayo de 2021.
En curso de la referida diligencia, el apoderado judicial
correspondió por reparto al Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa misma ciudad, el cual fijó como fecha para su verbalización el 18 de mayo de 2021. En curso de la referida diligencia, el apoderado judicial del accionante solicitó la nulidad de la actuación, a partir de la formulación de imputación. Para el efecto, argumentó que la Fiscalía incumplió su deber de adecuar correctamente el grado de participación de su prohijado. En concreto, le agravó su comportamiento omitiendo que éste actuó en calidad de autor y no como determinador. Sin embargo, el Juzgado de Conocimiento no accedió a esa pretensión. Apelada, en proveído del 7 de julio de 2021 la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Yopal confirmó la determinación de primera instancia. Reveló que tras 2CUI 11001020400020220016700
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA examinar la exposición fáctica presentada en la imputación —reiterada en el escrito de acusación— , advirtió con claridad las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que al parecer se presentó el feminicidio, así como los partícipes del mismo y los posibles agravantes de ese delito. En tal virtud, destacó que lo pretendido por la defensa es ajustar los hechos a su parecer y, en consecuencia, «tipificar la conducta», lo cual resulta contrario a la naturaleza misma de la institución de las nulidades procesales. El demandante afirmó que las decisiones adoptadas por
es ajustar los hechos a su parecer y, en consecuencia, «tipificar la conducta», lo cual resulta contrario a la naturaleza misma de la institución de las nulidades procesales. El demandante afirmó que las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales accionadas incurrieron en defecto fáctico. En consecuencia, solicitó amparar sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Su pretensión es que se suspenda la audiencia de continuación del juicio oral programada para el pasado 2 de febrero y, por ende, se declare la nulidad «desde la formulación de imputación».
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: En auto del 1º de febrero de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a las autoridades aludidas y a las partes e intervinientes reconocidos en la actuación penal. Mediante informe del 4 de febrero siguiente, remitido al despacho el 7 del mismo mes y año, la Secretaría
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA comunicó que notificó dicha determinación a los interesados y demandados. La Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Yopal allegó copia de la determinación cuestionada y se remitió a los planteamientos allí expuestos. Durante el término del traslado los demás accionados y vinculados, guardaron silencio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo
remitió a los planteamientos allí expuestos. Durante el término del traslado los demás accionados y vinculados, guardaron silencio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito
Judicial. En el presente caso, la acción de tutela resulta improcedente. En primer lugar, porque la actuación penal se encuentra en juicio oral y, es en ese escenario procesal, ante el funcionario natural, donde debe el demandante, por sí mismo o a través de su defensor, presentar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que estime desconocedora de sus garantías tal y como lo viene haciendo. Aceptar tal injerencia equivaldría a desconocer la independencia de que están revestidas las autoridades 4CUI 11001020400020220016700
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia. Así, en virtud de la existencia de mecanismos ordinarios de defensa, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991 (T–418 de 2003). Sumado a ello, implicaría un examen anticipado por parte de la Sala que, inevitablemente, comprometería su
términos previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991 (T–418 de 2003). Sumado a ello, implicaría un examen anticipado por parte de la Sala que, inevitablemente, comprometería su criterio frente a un posible recurso extraordinario, a tal punto que la obligaría a apartarse de su conocimiento. Ante la manifiesta improcedencia de la acción de tutela, se negará, el amparo constitucional demandado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela presentada por el apoderado judicial de CARLOS GERMÁN ALARCÓN contra la
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6