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CSJ - STP3316-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3316-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP3316-2022 Radicación #121936 Acta 21 Bogotá D. C., ocho (8) de febrero de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JOSÉ ANTONIO VARGAS GUZMÁN en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado 8º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.CUI 11001020400020220021500

Número Interno 121936 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Al trámite fue vinculado el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga , así como las partes e intervinientes del proceso penal 680016000258201001155.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 11 de julio de 2010, en una residencia ubicada en el sector cerca de la avenida Quebradaseca de Bucaramanga, cuando la menor de 17 años Y.M.V.H. se encontraba acostada, su padre JOSÉ ANTONIO VARGAS GUZMÁN se le aproximó, la doblegó y le realizó tocamientos libidinosos en su zona genital y senos.

Surtido el trámite de rigor, el 23 de abril de 2018 el Juzgado 8º Penal del Circuito con Función de Conocimiento

aproximó, la doblegó y le realizó tocamientos libidinosos en su zona genital y senos. Surtido el trámite de rigor, el 23 de abril de 2018 el Juzgado 8º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad condenó a VARGAS GUZMÁN a la pena principal de 106 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable de la comisión de los delitos de acto sexual violento e incesto. No le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria. La defensa apeló ese pronunciamiento judicial y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga le impartió confirmación el 18 de marzo de 2021, razón por la cual se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de la aludida ciudad ―CPMSBUC―. 2CUI 11001020400020220021500 Número Interno 121936 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Denunció JOSÉ ANTONIO VARGAS GUZMÁN que las autoridades judiciales accionadas incurrieron en «vías de hecho», pues le dieron credibilidad únicamente a la versión de Y.M.V.H. Resaltó que no se configuraron las conductas punibles de «acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales con menor de 14 años» por las cuales fue condenado, debido a que requieren que al momento de la comisión de los hechos la víctima sea menor de 14 años. Por los anteriores motivos, acudió ante la jurisdicción constitucional al estimar vulnerado su derecho fundamental

debido a que requieren que al momento de la comisión de los hechos la víctima sea menor de 14 años. Por los anteriores motivos, acudió ante la jurisdicción constitucional al estimar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso. Solicitó decretar la nulidad de la actuación y, en consecuencia, ordenar su libertad inmediata.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 2 de febrero de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción, así como a los vinculados. Mediante informe del 7 de febrero siguiente la Secretaría comunicó la notificación de dicha determinación a los interesados.

El Juzgado 8° Penal del Circuito de Bucaramanga con Función de Conocimiento se opuso a la prosperidad del amparo. Para el efecto, se remitió a los fundamentos de su determinación, a fin de resaltar que las pruebas allegadas por la Fiscalía fueron suficientes para demostrar la materialidad de las conductas punibles de acto sexual 3CUI 11001020400020220021500 Número Interno 121936 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA violento e incesto y la responsabilidad penal de JOSÉ

ANTONIO VARGAS GUZMÁN.

La Fiscalía 5ª Seccional CAIVAS de la Unidad de Delitos Sexuales de esa ciudad, luego de efectuar un recuento de la actuación procesal, solicitó negar la demanda ante la ausencia de vulneración de los derechos invocados por la parte actora. A su turno, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga defendió la legalidad de su determinación, de

actuación procesal, solicitó negar la demanda ante la ausencia de vulneración de los derechos invocados por la parte actora. A su turno, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga defendió la legalidad de su determinación, de la cual remitió duplicado. Destacó que se incumplieron los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad. La Coordinación del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la referida ciudad solicitó la desvinculación del trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. Informó las gestiones adelantadas para ubicar el proceso penal bajo consecutivo

680016000258201001155. A la par, señaló que, mediante el oficio SAPB AA 00115 del pasado 22 de enero, remitió al Juzgado de Conocimiento las sentencias de primera y segunda instancia, y las respectivas planillas de comunicaciones.

Los defensores Jairo Odair Ruiz Piñeros y Sandra Patricia Uribe Meneses, adscritos al Sistema Nacional de Defensoría Pública, realizaron la misma petición. Argumentaron que el diligenciamiento se surtió con respeto y observancia de las garantías fundamentales del accionante. 4CUI 11001020400020220021500 Número Interno 121936 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este

Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. Encuentra la Corte, en primer lugar, que se incumple el presupuesto de inmediatez, porque la jurisprudencia constitucional pide que quien sienta lesionados o amenazados sus derechos fundamentales interponga la demanda dentro de un término de seis meses y, en el presente asunto, la censura se produce casi un año después de la expedición de la última providencia reprochada. Tampoco se satisfizo el requisito de subsidiariedad, debido a que el escenario adecuado para debatir las inconformidades del demandante frente a la determinación refutada era el recurso extraordinario de casación. En efecto, desechó la oportunidad de promover a su favor el medio de defensa idóneo, en el cual habría podido aducir argumentos similares a los expuestos en el presente trámite. Como no agotó ese mecanismo judicial, la solicitud de amparo se torna improcedente. 5CUI 11001020400020220021500 Número Interno 121936 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Al margen de lo anterior, en tercer término, observa la Corte que las sentencias de primera y segunda instancia cuestionadas se encuentran ajustadas a derecho. En efecto, tras estudiar la providencia del Juzgado 8° Penal del Circuito de Bucaramanga con Función de Conocimiento, el Tribunal concluyó que «no surgen dudas del

cuestionadas se encuentran ajustadas a derecho. En efecto, tras estudiar la providencia del Juzgado 8° Penal del Circuito de Bucaramanga con Función de Conocimiento, el Tribunal concluyó que «no surgen dudas del comportamiento libidinoso ejecutado por el acusado VARGAS GUZMÁN, sobre la menor Y.M.V.H., su hija, cuando aquella tenía 17 años de edad». Explicó que la Fiscalía demostró más allá de toda duda razonable la responsabilidad del accionante. A la par, aseguró que las interpretaciones y demás análisis de la defensa no eran por sí mismas idóneas para desechar el material probatorio objeto de valoración por parte del juez de primera instancia. Puntualizó que el testimonio de la menor Y.M.V.H. fue claro, detallado y elocuente respecto a los tocamientos realizados por JOSÉ ANTONIO VARGAS GUZMÁN, así como contundentes los hallazgos encontrados en los exámenes sexuales y psicológicos llevados a cabo por médicos forenses, en los cuales se estableció que su relato pudo ser de una experiencia vivida, y los testimonios de su progenitora S. H.

J. y su hermana A.S.H., quienes observaron momentos después de los hechos a la víctima y al hoy demandante. Esta fuera de lugar, en consecuencia, señalar que las determinaciones censuradas se sustentaron únicamente en la versión de la víctima.

6CUI 11001020400020220021500 Número Interno 121936

fuera de lugar, en consecuencia, señalar que las determinaciones censuradas se sustentaron únicamente en la versión de la víctima. 6CUI 11001020400020220021500 Número Interno 121936 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Cabe resaltar, por último, que la edad de la menor Y.M.V.H. no es un elemento integrante de los tipos penales de acto sexual violento e incesto, delitos por los cuales, se reitera, el accionante fue sentenciado. Ante este panorama, no es posible atribuirles a las autoridades judiciales accionadas ninguna actuación u omisión vulneradora de derechos fundamentales, pues resulta claro que en todo momento los respetaron. En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por JOSÉ ANTONIO VARGAS GUZMÁN en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado 8º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

7CUI 11001020400020220021500 Número Interno 121936

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Número Interno 121936

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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